Según el art. 22.1 de la Ley 31/1995, ¿qué puede establecer la excepción al carácter voluntario de la vigilancia de la salud para proteger de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad?
- Un convenio colectivo
- Un acuerdo de empresa
- Una orden del Inspector
- Una disposición legal
El art. 22.1 admite tres excepciones a la voluntariedad, y esta es la última: «cuando así esté establecido en una disposición legal». Las otras dos dependen de que el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo o para verificar si la salud del trabajador supone un peligro. El artículo no nombra aquí ni el convenio, ni el acuerdo de empresa, ni una orden del Inspector.
De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.