Según el art. 41.1 de la Ley 31/1995, ¿a qué están obligados los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo?
- Homologarlos y certificarlos
- Envasarlos y etiquetarlos
- Almacenarlos y custodiarlos
- Analizarlos y notificarlos
Para estos productos, el art. 41.1 manda envasar y etiquetar, y dice para qué: para que se conserven y manipulen en condiciones de seguridad, y para que se identifiquen claramente su contenido y sus riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores. El almacenamiento tienta porque sale en ese párrafo, pero como uno de los usos cuyos riesgos hay que identificar, no como obligación de quien los fabrica o suministra.
Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos