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La seguridad de la maquinaria, los productos y los útiles de trabajo

4 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo VI de la Ley 31/1995 (artículo 41): las obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 41.1 de la Ley 31/1995, ¿a qué están obligados los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo?

  • Homologarlos y certificarlos
  • Envasarlos y etiquetarlos
  • Almacenarlos y custodiarlos
  • Analizarlos y notificarlos

Para estos productos, el art. 41.1 manda envasar y etiquetar, y dice para qué: para que se conserven y manipulen en condiciones de seguridad, y para que se identifiquen claramente su contenido y sus riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores. El almacenamiento tienta porque sale en ese párrafo, pero como uno de los usos cuyos riesgos hay que identificar, no como obligación de quien los fabrica o suministra.

Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 41.1 de la Ley 31/1995, ¿qué debe indicar la información que suministran los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores?

  • El tipo de riesgo, el nivel de protección y la forma de uso y mantenimiento
  • El tipo de riesgo, la fecha de caducidad y el plazo de revisión y reposición
  • La norma aplicable, el nivel de protección y el plazo de revisión y reposición
  • La forma de uso y mantenimiento, la fecha de caducidad y la norma aplicable

Los elementos de protección tienen regla propia en el art. 41.1: hay que asegurar su efectividad y, a tal efecto, informar del tipo de riesgo al que van dirigidos, del nivel de protección frente a él y de la forma correcta de su uso y mantenimiento. La fecha de caducidad, la norma aplicable y los plazos de revisión y reposición suenan razonables, pero esta lista no los nombra. Tampoco hay que mezclarla con la del párrafo anterior del mismo apartado, que habla de la forma correcta de utilización, de las medidas preventivas adicionales y de los riesgos laborales.

Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 41.2 de la Ley 31/1995, ¿quién debe garantizar que las informaciones de su apartado 1 se faciliten a los trabajadores, y en qué términos?

  • El fabricante, en términos comprensibles para ellos
  • El empresario, en los términos técnicos originales
  • El empresario, en términos comprensibles para ellos
  • El fabricante, en los términos técnicos originales

La información sale de fabricantes, importadores y suministradores, que deben proporcionarla a los empresarios, y estos, recabarla de ellos (art. 41.1). El último tramo es del empresario: el art. 41.2 le pide garantizar que llegue a los trabajadores en términos que les resulten comprensibles. Por eso el deber no se cumple trasladando un texto que el trabajador no entienda, ni pasa al fabricante por ser quien redactó la información.

2. El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 41.1 de la Ley 31/1995, los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo deben asegurar que estos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador. ¿Con qué condición?

  • Siempre que el empresario los revise y autorice antes de ponerlos en servicio
  • Siempre que los trabajadores reciban antes la formación teórica y práctica
  • Siempre que se revisen y mantengan dentro de la vida útil de su ficha técnica
  • Siempre que se instalen y utilicen en las condiciones que ellos recomiendan

La obligación tiene una condición escrita: que los elementos «sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos». El art. 41.1 la ata, por tanto, a lo que recomienda quien los pone en el mercado. La formación teórica y práctica existe, pero es un deber del empresario, en el art. 19, y el art. 41.1 no hace depender de ella esta obligación. Tampoco nombra una revisión del empresario ni una vida útil.

Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre