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Las responsabilidades en la prevención de riesgos laborales

10 preguntas · en 2 colecciones

Lo que sigue vigente del capítulo VII de la Ley 31/1995 (artículos 42 a 45, 53 y 54): las responsabilidades y su compatibilidad, el requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la paralización de los trabajos, las medidas correctoras para el personal civil de las Administraciones públicas, la suspensión o el cierre del centro de trabajo y la limitación para contratar con la Administración. Lo demás del capítulo está derogado.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 54 de la Ley 31/1995, ¿a qué facultad afectan las limitaciones por la comisión de delitos o por infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo?

  • La de contratar con la Administración
  • La de recibir ayudas de la Administración
  • La de pedir licencias a la Administración
  • La de firmar convenios con la Administración

El art. 54 se ocupa de una sola facultad, la de contratar con la Administración, y no detalla sus limitaciones: remite a lo que establezca la legislación de contratos. Las ayudas, las licencias y los convenios son relaciones con la Administración que parecen cercanas, pero este artículo no las nombra.

Las limitaciones a la facultad de contratar con la Administración por la comisión de delitos o por infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 42.3 de la Ley 31/1995, las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador, ¿son compatibles con las indemnizaciones por daños y perjuicios y con el recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social?

  • Indemnizaciones, no; recargo, no
  • Indemnizaciones, no; recargo, sí
  • Indemnizaciones, sí; recargo, no
  • Indemnizaciones, sí; recargo, sí

Responder en la vía administrativa no cierra las otras dos: el art. 42.3 declara esas responsabilidades compatibles tanto con las indemnizaciones como con el recargo, que puede fijar el órgano competente conforme a la normativa de la Seguridad Social. Lo tentador es pensar que una sanción ya paga el daño, o que el recargo la sustituye; el artículo no excluye ninguna de las dos.

Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 42.1 de la Ley 31/1995, ¿a qué responsabilidades puede dar lugar que los empresarios incumplan sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales?

  • Administrativas, penales y civiles
  • Administrativas, civiles y disciplinarias
  • Penales, civiles y disciplinarias
  • Penales, administrativas y disciplinarias

El art. 42.1 nombra tres: administrativas y, «en su caso», penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento. Las disciplinarias son la opción tentadora, pero miran a otro lado: el art. 29.3 considera falta, en su caso, el incumplimiento de los funcionarios públicos o del personal estatutario, no el del empresario.

El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 43.2 de la Ley 31/1995, además de hacerlo saber por escrito al empresario presuntamente responsable, ¿a quién se da conocimiento del requerimiento del Inspector de Trabajo y Seguridad Social?

  • A los trabajadores afectados
  • A los Delegados de Prevención
  • Al Comité de Seguridad y Salud
  • A la autoridad laboral

El requerimiento señala las anomalías o deficiencias y el plazo para subsanarlas, y el art. 43.2 solo añade un destinatario: los Delegados de Prevención. La trampa es sumarle los de la paralización. En el art. 44.1, esa otra medida llega también a los trabajadores afectados y al Comité de Seguridad y Salud, y el Inspector da traslado a la autoridad laboral; en el requerimiento, el 43.2 no los nombra.

El requerimiento formulado por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se hará saber por escrito al empresario presuntamente responsable señalando las anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación. Dicho requerimiento se pondrá, asimismo, en conocimiento de los Delegados de Prevención.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 43.1 de la Ley 31/1995, un Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprueba una infracción de la normativa de prevención, y la gravedad e inminencia de los riesgos no justifican la paralización. ¿Qué debe hacer con el empresario?

  • Levantarle acta de infracción sin requerirle nada
  • Imponerle de inmediato la sanción correspondiente
  • Requerirle que subsane las deficiencias observadas
  • Suspenderle las actividades por tiempo determinado

Fuera del caso de la paralización, el art. 43.1 dice «requerirá»: el Inspector pide al empresario que subsane las deficiencias, sin perjuicio de la propuesta de sanción que corresponda. Por eso el acta no sustituye al requerimiento, y la sanción aparece aquí solo como propuesta, no como algo que el Inspector imponga. La suspensión de actividades es la medida del art. 53, que no acuerda él.

Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización prevista en el artículo 44.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
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Según el art. 45.1 de la Ley 31/1995, en el ámbito de las relaciones del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, ¿cómo se hacen efectivas las responsabilidades por las infracciones?

  • Con la imposición de una sanción económica
  • Con la imposición de realizar medidas correctoras
  • Con la imposición de sanciones disciplinarias
  • Con la imposición de suspender sus actividades

Es el párrafo del art. 45.1 que sigue en vigor: en este ámbito, la autoridad competente impone por resolución la realización de las medidas correctoras de los incumplimientos. Lo tentador es la sanción económica, que este párrafo no prevé. Solo habla del personal civil, y sus dos párrafos anteriores están derogados.

en el ámbito de las relaciones del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, las infracciones serán objeto de responsabilidades a través de la imposición, por resolución de la autoridad competente, de la realización de las medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 53 de la Ley 31/1995, si concurren circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, ¿quién puede acordar el cierre del centro de trabajo?

  • La autoridad laboral estatal o la de la comunidad autónoma
  • El Ministerio competente o la consejería autonómica competente
  • El Gobierno o los órganos de gobierno autonómicos competentes
  • La Inspección de Trabajo o la inspección autonómica competente

El art. 53 lo atribuye al Gobierno o, en su caso, a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia. El cierre queda para el caso extremo; la otra medida es suspender las actividades por un tiempo determinado, y ninguna de las dos impide el pago del salario o de las indemnizaciones que procedan. No hay que confundirlo con la paralización del art. 44, que ordena el Inspector.

El Gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, podrán acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 44.1 de la Ley 31/1995, además de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la hubiera decretado, ¿quién puede levantar una paralización de los trabajos una vez subsanadas sus causas, y cómo?

  • La autoridad laboral, previa petición del empresario
  • El empresario, previa autorización de la autoridad laboral
  • La autoridad laboral, comunicándolo a la Inspección
  • El empresario, comunicándolo a la Inspección

El empresario puede levantarla él mismo tan pronto como se subsanen las causas que la motivaron, y entonces debe comunicarlo inmediatamente a la Inspección. El artículo no le pide autorización previa, que es lo que sugiere el instinto de protección. La autoridad laboral interviene en otro momento: recibe el traslado de la decisión y resuelve su impugnación.

La paralización de los trabajos se levantará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la hubiera decretado, o por el empresario tan pronto como se subsanen las causas que la motivaron, debiendo, en este último caso, comunicarlo inmediatamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 44.1 de la Ley 31/1995, ¿en qué plazo puede la empresa impugnar ante la autoridad laboral la paralización de los trabajos ordenada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

  • 3 días hábiles
  • 10 días hábiles
  • 15 días hábiles
  • 30 días hábiles

La empresa tiene 3 días hábiles, y cumple la orden mientras tanto. Después, la impugnación debe resolverse en un máximo de veinticuatro horas, y la resolución es ejecutiva. El plazo de 15 días tiene otro sitio: es el que da el art. 36.3 de esta ley para los informes de los Delegados de Prevención, sin «hábiles».

podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada a la empresa responsable, que la pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud, del Delegado de Prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal. La empresa responsable dará cuenta al Inspector de Trabajo y Seguridad Social del cumplimiento de esta notificación. El Inspector de Trabajo y Seguridad Social dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral. La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de tres días hábiles
Ley 31/1995, de 8 de noviembre

Según el art. 44.1 de la Ley 31/1995, la empresa impugna ante la autoridad laboral la paralización que ha ordenado el Inspector de Trabajo y Seguridad Social. ¿Qué debe hacer con esa orden?

  • Dejarla en suspenso hasta que haya resolución
  • Cumplirla si la autoridad laboral lo ordena
  • Cumplirla de inmediato, aunque la haya impugnado
  • Dejarla en suspenso si deposita una garantía

Impugnar no detiene la orden. La empresa puede acudir a la autoridad laboral «sin perjuicio del cumplimiento inmediato» de la decisión del Inspector. Lo que se suele esperar de un recurso, que la orden quede en suspenso mientras se decide, no está aquí: el artículo no prevé esa suspensión, ni una garantía, ni que la autoridad laboral tenga que confirmar antes la orden.

podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada a la empresa responsable, que la pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud, del Delegado de Prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal. La empresa responsable dará cuenta al Inspector de Trabajo y Seguridad Social del cumplimiento de esta notificación. El Inspector de Trabajo y Seguridad Social dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral. La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral
Ley 31/1995, de 8 de noviembre