Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿con qué finalidad hacen las Oficinas de Asistencia a las Víctimas una valoración de las circunstancias particulares de la víctima?
- Para acordar las medidas de protección que regirán durante la investigación
- Para determinar qué apoyo le presta, como el acompañamiento a juicio
- Para fijar la cuantía de la indemnización que la víctima podrá reclamar
- Para decidir si deben poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal
El art. 28.2 manda a las Oficinas valorar las circunstancias de la víctima, sobre todo las del art. 23.2, «con la finalidad de determinar qué medidas de asistencia y apoyo» se le prestan: apoyo psicológico, acompañamiento a juicio, información y derivación a recursos, medidas especiales de apoyo. El distractor tentador es el de las medidas de protección: la valoración de la Oficina se parece a la evaluación individual del título III, pero acordar esas medidas no es cosa suya, sino de quien señala el art. 24. La Oficina tampoco fija indemnizaciones ni decide si los hechos se comunican al Fiscal.
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas realizarán una valoración de sus circunstancias particulares, especialmente en lo relativo a las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 23, con la finalidad de determinar qué medidas de asistencia y apoyo deben ser prestadas a la víctima