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Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y las disposiciones comunes

12 preguntas · en 2 colecciones

El título IV de la Ley 4/2015 (artículos 27 a 35) y su disposición adicional primera: quién organiza las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, la asistencia que prestan como mínimo y su valoración de cada víctima, el acceso sin denuncia previa y el de los familiares, su apoyo a la justicia restaurativa, la formación de los profesionales, la autorregulación de los medios de comunicación, la obligación de reembolso de quien es condenado por denuncia falsa y la evaluación anual del sistema.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿con qué finalidad hacen las Oficinas de Asistencia a las Víctimas una valoración de las circunstancias particulares de la víctima?

  • Para acordar las medidas de protección que regirán durante la investigación
  • Para determinar qué apoyo le presta, como el acompañamiento a juicio
  • Para fijar la cuantía de la indemnización que la víctima podrá reclamar
  • Para decidir si deben poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal

El art. 28.2 manda a las Oficinas valorar las circunstancias de la víctima, sobre todo las del art. 23.2, «con la finalidad de determinar qué medidas de asistencia y apoyo» se le prestan: apoyo psicológico, acompañamiento a juicio, información y derivación a recursos, medidas especiales de apoyo. El distractor tentador es el de las medidas de protección: la valoración de la Oficina se parece a la evaluación individual del título III, pero acordar esas medidas no es cosa suya, sino de quien señala el art. 24. La Oficina tampoco fija indemnizaciones ni decide si los hechos se comunican al Fiscal.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas realizarán una valoración de sus circunstancias particulares, especialmente en lo relativo a las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 23, con la finalidad de determinar qué medidas de asistencia y apoyo deben ser prestadas a la víctima
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas asegurarán una formación sobre la protección de las víctimas en los cursos de formación de una relación de colectivos. ¿Cuál de estos colectivos figura en esa relación del art. 30.1?

  • Los abogados que prestan el servicio de asistencia del turno de oficio
  • Los vigilantes de seguridad privada de las sedes judiciales
  • Los periodistas de las televisiones y radios de titularidad pública
  • Los médicos forenses que intervienen en los procesos penales

La relación del art. 30.1 nombra a jueces y magistrados, fiscales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, médicos forenses, personal al servicio de la Administración de Justicia y de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas y, en su caso, a los funcionarios estatales o autonómicos que trabajen en esta materia. Los abogados son la trampa: no están en esa relación, porque su formación y sensibilización la encarga el art. 30.2 a sus propios Colegios de Abogados y de Procuradores. Los vigilantes de seguridad privada y los periodistas tampoco figuran: de los medios de comunicación la ley se ocupa en otro artículo y desde otro ángulo.

El Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación general y específica, relativa a la protección de las víctimas en el proceso penal, en los cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, médicos forenses
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿quién lleva a cabo la evaluación del sistema de asistencia a las víctimas del delito, y quién remite a las Cortes Generales el informe con esa evaluación?

  • Evalúa el Defensor del Pueblo y remite el informe el propio Defensor
  • Evalúa el Ministerio de Justicia y remite el informe el Defensor del Pueblo
  • Evalúa el Defensor del Pueblo y remite el informe el Gobierno
  • Evalúa el Ministerio de Justicia y remite el informe el Gobierno

La disposición adicional primera reparte el trabajo entre dos sujetos: la evaluación «se llevará a cabo por el Ministerio de Justicia», con el procedimiento que fije el reglamento, y es «el Gobierno» quien remite a las Cortes Generales el informe con la evaluación y las propuestas de mejora. La trampa es pensar que quien evalúa es también quien informa a las Cortes, o atribuirle la evaluación o el informe al Defensor del Pueblo, que no aparece en esta disposición.

El funcionamiento de las instituciones, mecanismos y garantías de asistencia a las víctimas del delito será objeto de una evaluación anual, que se llevará a cabo por el Ministerio de Justicia conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente. Estas evaluaciones, cuyos resultados serán publicados en la página web, orientarán la mejora del sistema de protección y la adopción de nuevas medidas para garantizar su eficacia. El Gobierno remitirá a las Cortes Generales un informe anual con la evaluación
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿con qué periodicidad se evalúa el funcionamiento de las instituciones, mecanismos y garantías de asistencia a las víctimas del delito?

  • Una evaluación cada semestre
  • Una evaluación cada año
  • Una evaluación cada dos años
  • Una evaluación cada tres años

La disposición adicional primera, rotulada «Evaluación periódica», concreta el periodo en su primera frase: el sistema «será objeto de una evaluación anual». El informe que llega después a las Cortes Generales es también anual, y sus resultados se publican en la página web. No hay evaluaciones semestrales ni plurianuales: la periodicidad es una sola, la del año.

El funcionamiento de las instituciones, mecanismos y garantías de asistencia a las víctimas del delito será objeto de una evaluación anual
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿qué fomentarán los poderes públicos respecto de los medios de comunicación social, para preservar la intimidad, la imagen y la dignidad de las víctimas?

  • La creación de un registro de medios que informen sobre víctimas
  • La supervisión de sus contenidos por el Ministerio de Justicia
  • La autorregulación de los propios medios de comunicación social
  • La adhesión de los medios a un código de conducta que apruebe el Gobierno

El art. 34 pide a los poderes públicos que fomenten campañas de sensibilización y «la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad pública y privada» para preservar la intimidad, la imagen, la dignidad y los demás derechos de las víctimas, que esos medios deberán respetar. La LO 10/2022 solo añadió a esa lista la imagen; lo demás está en la ley desde 2015. La ley confía en que los medios se regulen a sí mismos: no prevé un registro de los que informan sobre víctimas, ni que un ministerio supervise sus contenidos, ni un código aprobado por el Gobierno.

Los poderes públicos fomentarán campañas de sensibilización social en favor de las víctimas, así como la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad pública y privada en orden a preservar la intimidad, la imagen, la dignidad y los demás derechos de las víctimas.
Ley 4/2015, de 27 de abril
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Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿a qué prestan apoyo las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, en los términos que se determinen reglamentariamente?

  • A los servicios de justicia restaurativa y de solución extraprocesal
  • A los servicios que gestionan las penas de trabajos en beneficio de la comunidad
  • A la Policía Judicial en la elaboración del atestado de los hechos
  • A los institutos de medicina legal en la valoración de los daños de la víctima

El art. 29, rotulado «Funciones de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal», dice que las Oficinas prestarán apoyo a los servicios de justicia restaurativa y demás procedimientos de solución extraprocesal que legalmente se establezcan. Con otros órganos, la ley les encarga coordinarse (art. 28.1.f y g, también con jueces, tribunales y Ministerio Fiscal), que no es prestarles apoyo en sus tareas. No apoyan la ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, ni la redacción del atestado, que es de la policía, ni la valoración forense de los daños.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas prestarán, en los términos que reglamentariamente se determine, apoyo a los servicios de justicia restaurativa y demás procedimientos de solución extraprocesal que legalmente se establezcan.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, cuando nace la obligación de reembolso del artículo 35, ¿con qué incremento se abonan los gastos causados a la Administración y los servicios prestados?

  • Con el interés legal del dinero aumentado en un diez por ciento
  • Con el interés legal del dinero aumentado en un veinticinco por ciento
  • Con el interés legal del dinero aumentado en un cincuenta por ciento
  • Con el interés legal del dinero aumentado en un cien por cien

El art. 35.1 fija un recargo propio: los gastos y servicios se abonan «con un incremento del interés legal del dinero aumentado en un cincuenta por ciento». No es el interés legal sin más, sino ese interés más la mitad, y la ley no da otra cifra: ni el diez, ni el veinticinco, ni el doble. Cómo se liquida la deuda y cuánto corresponde a cada concepto lo deja el art. 35.2 al reglamento, pero el cincuenta por ciento lo pone la ley.

así como por los servicios prestados con un incremento del interés legal del dinero aumentado en un cincuenta por ciento
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿en qué caso podrán los familiares de la víctima acceder a los servicios de apoyo a las víctimas, conforme a lo que se disponga reglamentariamente?

  • Cuando se hayan personado como acusación en la causa
  • Cuando el delito haya causado perjuicios de especial gravedad
  • Cuando la víctima les haya autorizado expresamente y por escrito
  • Cuando el delito esté castigado con pena grave en el Código Penal

El art. 28.4 abre los servicios de apoyo a los familiares de la víctima «cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad», y deja al reglamento el resto del régimen. Lo que cuenta no es la pena con la que el Código Penal castiga el delito, sino los perjuicios que ha causado: un delito de pena menos grave puede abrirles el acceso y uno de pena grave sin esos perjuicios, no. Tampoco hace falta que los familiares se personen en la causa ni que la víctima los autorice. El distractor de la pena grave tienta porque comparte la palabra con la clave; la ley mide el daño, no la pena.

Los familiares de la víctima podrán acceder a los servicios de apoyo a las víctimas conforme a lo que se disponga reglamentariamente, cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según el art. 35 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, la persona que percibió ayudas por su condición de víctima y fue objeto de medidas de protección, ¿en qué caso queda obligada a reembolsar lo recibido?

  • Si fuera condenada por denuncia falsa o por simulación de delito
  • Si retirara la denuncia antes de que se dicte sentencia
  • Si la causa se archivara por prescripción del delito
  • Si trasladara su residencia a otro Estado de la Unión Europea

El art. 35.1 hace nacer esta obligación de reembolso de una causa: que quien se benefició como víctima «fuera condenada por denuncia falsa o simulación de delito». Entonces devuelve las ayudas y paga los gastos que causó a la Administración. Retirar la denuncia, el archivo por prescripción o irse a vivir a otro Estado de la Unión no la hacen nacer. Las ayudas de la Ley 35/1995 tienen su propia acción de repetición del Estado, con sus causas, distinta de esta. No hay que confundirla con el reembolso de gastos del art. 14, que es otra figura.

La persona que se hubiera beneficiado de subvenciones o ayudas percibidas por su condición de víctima y que hubiera sido objeto de alguna de las medidas de protección reguladas en esta Ley, vendrá obligada a reembolsar las cantidades recibidas en dicho concepto y al abono de los gastos causados a la Administración por sus actuaciones de reconocimiento, información, protección y apoyo, así como por los servicios prestados con un incremento del interés legal del dinero aumentado en un cincuenta por ciento, si fuera condenada por denuncia falsa o simulación de delito.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿cuál de estas prestaciones forma parte de la asistencia que, como mínimo, dan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas?

  • El pago anticipado a la víctima de la indemnización que fije la sentencia firme
  • El reconocimiento del derecho de la víctima a la asistencia jurídica gratuita
  • La información sobre si puede acceder a un sistema público de indemnización
  • La defensa letrada de la víctima que se persone como acusación particular

La primera letra del art. 28.1 es la información general sobre sus derechos y, en particular, sobre la posibilidad de acceder a un sistema público de indemnización. Las Oficinas informan y asesoran; no pagan nada por adelantado, ni reconocen el derecho a la asistencia jurídica gratuita (el art. 28.1.d habla de asesorar sobre ese derecho, no de concederlo), ni asumen la defensa de la víctima ante el tribunal, que es cosa de su abogado. El distractor del pago tienta porque comparte la indemnización con la clave: la ley pone en la Oficina la información sobre cómo llegar a ella, no el dinero.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas prestarán una asistencia que incluirá como mínimo: a) Información general sobre sus derechos y, en particular, sobre la posibilidad de acceder a un sistema público de indemnización.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, una mujer que ha sufrido un robo con violencia acude a una Oficina de Asistencia a las Víctimas sin haber denunciado todavía. ¿Puede acceder a sus servicios de apoyo?

  • No, hasta que presente la denuncia ante la policía o el juzgado
  • Sí, si un juzgado ha abierto ya diligencias por esos hechos
  • Sí, pero la Oficina se limita a informarla de sus derechos
  • Sí, sin necesidad de haber presentado antes una denuncia

El art. 28.3 es tajante: el acceso a los servicios de apoyo a las víctimas «no se condicionará a la presentación previa de una denuncia». La víctima puede acudir a la Oficina antes de decidir si denuncia, y la ley no le pone otra condición, como que haya un procedimiento abierto, ni le recorta los servicios a la mera información: el 28.3 habla de todos los servicios de apoyo. El distractor tentador es exigir antes la denuncia, porque casi todo el proceso arranca de ella; aquí la ley separa a propósito el apoyo a la víctima de la persecución del delito.

El acceso a los servicios de apoyo a las víctimas no se condicionará a la presentación previa de una denuncia.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿quién organiza las Oficinas de Asistencia a las Víctimas?

  • El Gobierno y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia
  • El Ministerio del Interior y las Comunidades Autónomas que tienen policía propia
  • El Consejo General del Poder Judicial y las Salas de Gobierno de los tribunales
  • Las Diputaciones provinciales y los municipios con servicios sociales propios

El art. 27.1 encarga las Oficinas al Gobierno y a las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia, cada uno en el ámbito que les es propio. El Ministerio del Interior tienta porque la policía suele ser el primer contacto de la víctima, pero la ley no le da las Oficinas; tampoco al Consejo General del Poder Judicial ni a los órganos de gobierno de los tribunales, ni a diputaciones o ayuntamientos.

El Gobierno y las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia organizarán, en el ámbito que les es propio, Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
Ley 4/2015, de 27 de abril