Según el art. 3 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿en qué supuestos está vedada en todo caso la mediación y la conciliación?
- En los de violencia sexual y en los de cualquier delito leve
- En los de violencia de género y en los de violencia doméstica
- En los de violencia sexual y en los de violencia de género
- En los de violencia doméstica y en los delitos patrimoniales
El segundo párrafo del art. 3.1, que añadió la LO 10/2022, veda en todo caso la mediación y la conciliación en los supuestos de violencia sexual y de violencia de género. La violencia doméstica no está en ese párrafo: el veto no alcanza a todo delito cometido en la familia. Tampoco la ley lo extiende a los delitos leves ni a los patrimoniales por su clase o su gravedad. Lo que decide es si el supuesto es de violencia sexual o de género, sea cual sea el nombre del delito.
En todo caso estará vedada la mediación y la conciliación en supuestos de violencia sexual y de violencia de género.