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Quién es víctima y sus derechos básicos

24 preguntas · en 2 colecciones

El título preliminar y el título I de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (artículos 1 a 10): a quién se aplica, quién es víctima directa e indirecta y a quién no alcanza la ley, el catálogo de derechos y los supuestos en que se vedan la mediación y la conciliación, el derecho a entender y ser entendida, la información desde el primer contacto con las autoridades, los derechos de la víctima como denunciante, la información sobre la causa penal, el período de reflexión, la traducción y la interpretación, y el acceso a los servicios de asistencia y apoyo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 3 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿en qué supuestos está vedada en todo caso la mediación y la conciliación?

  • En los de violencia sexual y en los de cualquier delito leve
  • En los de violencia de género y en los de violencia doméstica
  • En los de violencia sexual y en los de violencia de género
  • En los de violencia doméstica y en los delitos patrimoniales

El segundo párrafo del art. 3.1, que añadió la LO 10/2022, veda en todo caso la mediación y la conciliación en los supuestos de violencia sexual y de violencia de género. La violencia doméstica no está en ese párrafo: el veto no alcanza a todo delito cometido en la familia. Tampoco la ley lo extiende a los delitos leves ni a los patrimoniales por su clase o su gravedad. Lo que decide es si el supuesto es de violencia sexual o de género, sea cual sea el nombre del delito.

En todo caso estará vedada la mediación y la conciliación en supuestos de violencia sexual y de violencia de género.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, al presentar su denuncia, ¿cuándo tiene la víctima derecho a la asistencia lingüística gratuita y a que se le traduzca por escrito lo que se le entrega?

  • Cuando no entiende o no habla ninguna lengua oficial del lugar
  • Cuando no entiende el castellano, aunque sí la lengua cooficial
  • Cuando su lengua materna no es oficial en ningún lugar de España
  • Cuando lo pide por escrito, entienda o no el castellano

El art. 6.b ata la asistencia lingüística y la traducción escrita a que la víctima no entienda o no hable ninguna de las lenguas oficiales del lugar donde denuncia. Si entiende la cooficial, aunque no el castellano, no la tiene; no basta con pedirla, y no cuenta su lengua materna sino si comprende alguna de las oficiales del lugar.

b) A la asistencia lingüística gratuita y a la traducción escrita de la copia de la denuncia presentada, cuando no entienda o no hable ninguna de las lenguas que tengan carácter oficial en el lugar en el que se presenta la denuncia.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, si la víctima es menor de edad, ¿a quién se dirigen las comunicaciones que deban hacérsele?

  • A su representante o a la persona que le asista
  • Al Ministerio Fiscal, como garante de sus derechos
  • Al Juez de Menores del lugar donde resida el menor
  • Al propio menor, si ya ha cumplido los dieciséis años

El art. 4.a manda que, si la víctima es menor o tiene la capacidad judicialmente modificada, las comunicaciones se hagan a su representante o a la persona que le asista. La ley no distingue edades dentro de la minoría, así que tener dieciséis años no cambia el destinatario. El Fiscal y el juez intervienen en el proceso por otras vías, pero no son quienes reciben, en lugar del menor, las comunicaciones del art. 4.

Si la víctima fuera menor o tuviera la capacidad judicialmente modificada, las comunicaciones se harán a su representante o a la persona que le asista.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, la información sobre las medidas de asistencia y apoyo disponibles que debe recibir la víctima, ¿a qué tiene que estar adaptada?

  • A sus circunstancias personales y a la naturaleza del delito
  • Al estado de la investigación y al secreto de las actuaciones
  • A la condición de parte que tenga la víctima en la causa
  • A lo que acuerde el juez que conozca de la causa penal

El art. 5.1 quiere esa información adaptada a las circunstancias y condiciones personales de la víctima, a la naturaleza del delito cometido y a los daños y perjuicios sufridos, y se le debe antes incluso de denunciar, así que no depende de que sea parte. Ni el secreto de las actuaciones ni una decisión del juez la modulan en este artículo.

1. Toda víctima tiene derecho, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios, incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia, a recibir, de manera inmediata, información adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos, sobre los siguientes extremos: a) Medidas de asistencia y apoyo disponibles
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿cuándo deben las autoridades o funcionarios que entran en contacto con la víctima derivarla a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas?

  • Cuando así lo ordena el juez que conoce de la causa penal
  • Cuando la víctima no se ha personado ni tiene abogado
  • Cuando la víctima no habla ni entiende el castellano
  • Cuando lo exige la gravedad del delito o lo pide la víctima

El art. 10 obliga a las autoridades y funcionarios a derivar a la víctima a las Oficinas cuando resulte necesario por la gravedad del delito o cuando ella lo solicite. No esperan a una orden judicial, y la falta de abogado o de personación o el idioma no son por sí solos el supuesto de la derivación.

Las autoridades o funcionarios que entren en contacto con las víctimas deberán derivarlas a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas cuando resulte necesario en atención a la gravedad del delito o en aquellos casos en los que la víctima lo solicite.
Ley 4/2015, de 27 de abril
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Al tomarle declaración en un cuartel, el instructor decide no facilitar intérprete a una víctima, que en ese mismo momento manifiesta que no está de acuerdo. Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿qué efecto tiene esa disconformidad?

  • Ninguno, porque esa decisión policial no admite recurso
  • Debe reiterarla por escrito ante el juez para que valga como recurso
  • Con ella se entiende interpuesto el recurso ante el juez
  • Se traslada al fiscal, que decide si procede el intérprete

El art. 9.4 permite recurrir ante el juez la decisión policial de no facilitar interpretación o traducción, y da por interpuesto el recurso cuando la víctima expresa su disconformidad en el momento de la denegación. La decisión policial sí es recurrible, la víctima no tiene que reiterar su disconformidad por escrito y la decisión no pasa al fiscal. La ley nombra al juez con el rótulo anterior a la LO 1/2025; la respuesta no depende de él.

4. Cuando se trate de actuaciones policiales, la decisión de no facilitar interpretación o traducción a la víctima podrá ser recurrida ante el Juez de instrucción. Este recurso se entenderá interpuesto cuando la persona afectada por la decisión hubiera expresado su disconformidad en el momento de la denegación.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿cuándo tiene derecho a un intérprete gratuito la víctima que no habla o no entiende el castellano ni la lengua oficial de la actuación?

  • Cuando lo acuerda el juez, de oficio o a instancia del fiscal
  • Cuando se ha personado en la causa como acusación particular
  • Al declarar ante el juez, el fiscal o la policía, y en el juicio
  • Cuando acredita que carece de recursos y lo pide por escrito

El art. 9.1.a le reconoce un intérprete gratuito cuando se le recibe declaración en la investigación, por el juez, el fiscal o la policía, y cuando interviene como testigo en el juicio o en otra vista oral. Es un derecho de la víctima, no una decisión del juez; no exige que sea parte ni que acredite falta de recursos, y alcanza también a quien tiene limitaciones auditivas o de expresión oral.

a) A ser asistida gratuitamente por un intérprete que hable una lengua que comprenda cuando se le reciba declaración en la fase de investigación por el Juez, el Fiscal o funcionarios de policía, o cuando intervenga como testigo en el juicio o en cualquier otra vista oral.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿qué derecho tiene toda víctima en el momento de presentar su denuncia?

  • A recibir una copia íntegra del atestado que se instruya
  • A obtener una copia de la denuncia, debidamente certificada
  • A que se detenga en el acto a la persona denunciada
  • A presentarla sin tener que identificarse ante el agente

El art. 6.a da a la víctima que denuncia el derecho a obtener una copia de la denuncia debidamente certificada. Lo que se le entrega es su denuncia, no el atestado entero; la ley no le reconoce que se detenga en el acto al denunciado ni le permite denunciar sin identificarse.

Toda víctima tiene, en el momento de presentar su denuncia, los siguientes derechos: a) A obtener una copia de la denuncia, debidamente certificada.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según el art. 3 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿dependen los derechos de la víctima de que se conozca la identidad del infractor o del resultado del proceso?

  • Dependen de que se identifique al infractor, pero no del resultado
  • No dependen ni de la identidad del infractor ni del resultado
  • Dependen del resultado, pero no de que se identifique al infractor
  • Dependen de las dos cosas, la identidad y el resultado del proceso

El art. 3.1 reconoce los derechos de la víctima con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso. Las dos cosas son irrelevantes a la vez: un delito sin autor conocido o una causa que termina sin condena no le quitan la protección, la información, el apoyo ni la reparación que la ley le reconoce.

con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según el art. 10 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, si la víctima lo es de violencia sexual, ¿qué menores tienen derecho a las medidas de asistencia y protección de los títulos I y III de la ley?

  • Sus hijos menores, siempre que convivan con ella al cometerse el delito
  • Sus hijos menores y los que estén bajo su tutela, guarda y custodia
  • Sus hijos y nietos menores de edad, convivan o no con ella
  • Los menores que presenciaron el delito, sean o no hijos suyos

El tercer párrafo del art. 10, en la redacción de la LO 10/2022, extiende las medidas de asistencia y protección de los títulos I y III a los hijos menores y a los menores sujetos a tutela, guarda y custodia de las víctimas de violencia de género, de violencia sexual y de violencia doméstica. No exige convivencia, no llega a los nietos y no se define por haber presenciado el delito.

Los hijos menores y los menores sujetos a tutela, guarda y custodia de las víctimas de violencia de género, de violencia sexual, o de personas víctimas de violencia doméstica tendrán derecho a las medidas de asistencia y protección previstas en los Títulos I y III de esta ley.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Roban la mercancía del almacén de una sociedad mercantil. Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿es la sociedad víctima directa del delito?

  • Sí, porque el delito ha dañado directamente su patrimonio
  • Sí, desde que se persona en la causa como acusación particular
  • No, porque el daño patrimonial no da la condición de víctima
  • No, porque la ley reserva esa condición a la persona física

El art. 2.a llama víctima directa a «toda persona física» que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio. Una sociedad no lo es, por mucho que el robo recaiga sobre sus bienes, y personarse en la causa no le da una condición que la ley define por la clase de persona. Tampoco es verdad que el daño patrimonial no cuente: a la persona física que lo sufre la ley la llama víctima directa, como a quien sufre lesiones o daños emocionales.

a) Como víctima directa, a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, tras una catástrofe con un número elevado de víctimas que pueda constituir delito, ¿cuánto tiempo deben esperar los abogados y procuradores para dirigirse a ellas a ofrecerles sus servicios, si las víctimas no se los han pedido?

  • 45 días desde el hecho
  • 60 días desde el hecho
  • 90 días desde el hecho
  • 120 días desde el hecho

El art. 8.1 fija un período de reflexión de 45 días desde el hecho durante el que abogados y procuradores no pueden dirigirse a las víctimas directas o indirectas para ofrecerles sus servicios. La prohibición cae si es la propia víctima quien los solicita expresamente; ninguno de los otros plazos está en la ley.

Los Abogados y Procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas que cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿en qué casos reconoce la ley víctimas indirectas de un delito?

  • Cuando el delito ha causado directamente la muerte o la desaparición de una persona
  • Cuando el delito ha causado a una persona lesiones graves o una discapacidad permanente
  • Cuando la víctima directa es menor de edad o tiene una discapacidad reconocida
  • Cuando el delito se ha cometido dentro del ámbito familiar o en el de la pareja

El art. 2.b solo reconoce víctimas indirectas en los casos de muerte o desaparición de una persona causada directamente por un delito, y aun entonces excluye a los responsables de los hechos. Ni unas lesiones graves, por serias que sean, ni la minoría de edad o la discapacidad de la víctima, ni que el delito ocurra en la familia o en la pareja convierten a sus allegados en víctimas indirectas.

b) Como víctima indirecta, en los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito, salvo que se tratare de los responsables de los hechos
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según el art. 5 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, la información sobre sus derechos que recibe la víctima, ¿cuándo se actualiza?

  • Una vez al año mientras dure el procedimiento
  • Al concluir la fase de investigación del proceso
  • Cuando la víctima se persona como parte en él
  • En cada una de las fases del procedimiento penal

El art. 5.2 manda actualizar esa información en cada fase del procedimiento, para que la víctima pueda ejercer sus derechos en cada momento. No es una revisión periódica por años, ni algo que ocurra una sola vez al cerrar la investigación, y no depende de que la víctima se haya personado.

2. Esta información será actualizada en cada fase del procedimiento, para garantizar a la víctima la posibilidad de ejercer sus derechos.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, si un abogado ofrece sus servicios a una víctima de una catástrofe durante el período de reflexión sin que ella se los haya pedido, ¿qué responsabilidad le alcanza?

  • Responsabilidad disciplinaria por infracción leve
  • Responsabilidad disciplinaria por infracción grave
  • Grave o muy grave, según el número de víctimas afectadas
  • Responsabilidad disciplinaria por infracción muy grave

El art. 8.2 califica el incumplimiento de esa prohibición como infracción disciplinaria muy grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan. La ley no gradúa la falta según cuántas víctimas haya ni la deja en grave o leve.

2. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a responsabilidad disciplinaria por infracción muy grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, cuando la autoridad penitenciaria adopta una resolución que afecta a un condenado por un delito cometido con violencia o intimidación y supone un riesgo para la seguridad de la víctima, ¿cómo llega esa resolución a la víctima?

  • La Administración penitenciaria se la notifica a ella directamente
  • El Ministerio Fiscal la recibe del centro penitenciario y se la notifica
  • La policía la recibe del centro penitenciario y se la comunica en persona
  • La Administración penitenciaria la comunica al juez, que se la notifica

El art. 7.1.e manda a la Administración penitenciaria comunicar inmediatamente la resolución a la autoridad judicial, y es esta la que la notifica a la víctima. La prisión no se dirige a ella directamente, y la ley no pone en ese camino al Fiscal ni a la policía.

En estos casos y a estos efectos, la Administración penitenciaria comunicará inmediatamente a la autoridad judicial la resolución adoptada para su notificación a la víctima afectada.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Una turista extranjera de dieciséis años, sin residencia legal en España, sufre un robo con violencia en Madrid. Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿se le aplica esta ley?

  • No, porque no disfruta de residencia legal en España
  • Sí, sea cual sea su nacionalidad, su edad o su residencia
  • Sí, si su país reconoce ese mismo trato a los españoles
  • No, salvo que denuncie antes de salir del territorio español

El art. 1 aplica la ley a las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan perseguirse en España, con independencia de su nacionalidad, de que sean mayores o menores de edad y de que tengan o no residencia legal. La estancia irregular no la deja fuera, la ley no pide reciprocidad con el país de la víctima y no condiciona su aplicación a que denuncie antes de irse.

Las disposiciones de esta Ley serán aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, a las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, la asistencia de intérprete a la víctima, ¿puede prestarse por videoconferencia?

  • Sí, salvo que el juez o tribunal acuerde su presencia física
  • Sí, siempre que la víctima lo consienta de forma expresa
  • No, salvo en las diligencias de la fase de investigación
  • No, salvo que falte un intérprete disponible en el lugar

El art. 9.2 admite como regla que el intérprete asista por videoconferencia o cualquier medio de telecomunicación, y la excepción es la presencia física, que acuerda el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, para salvaguardar los derechos de la víctima. No hace falta su consentimiento, y la regla no se limita a la investigación ni a que falte intérprete en el lugar.

2. La asistencia de intérprete se podrá prestar por medio de videoconferencia o cualquier medio de telecomunicación, salvo que el Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde la presencia física del intérprete para salvaguardar los derechos de la víctima.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según el art. 7 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿qué condición deben cumplir las resoluciones sobre medidas cautelares personales para que se notifiquen a la víctima?

  • Haberse adoptado a petición de la propia víctima
  • Tener por objeto garantizar la seguridad de la víctima
  • Haberlas acordado el juez a petición del Ministerio Fiscal
  • Haberse acordado en un proceso por delito grave

El art. 7.1.d manda notificar a la víctima las resoluciones que adopten medidas cautelares personales o modifiquen las ya acordadas cuando hubieran tenido por objeto garantizar su seguridad. La condición es la finalidad de la medida: la letra no mira quién la pidió ni la gravedad del delito.

se le notificarán las siguientes resoluciones: a) La resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal. b) La sentencia que ponga fin al procedimiento. c) Las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga del mismo. d) Las resoluciones que acuerden la adopción de medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas, cuando hubieran tenido por objeto garantizar la seguridad de la víctima.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, cuando, a falta de las personas del ordinal 1.º, la condición de víctima indirecta pasa a los demás parientes en línea recta y a los hermanos, ¿quién tiene preferencia entre ellos?

  • El que conviviera con la víctima en el momento de su muerte
  • El pariente de grado más próximo, y entre iguales el mayor
  • El que ostentara la representación legal de la víctima
  • El que primero se haya personado como acusación en la causa

El ordinal 2.º del art. 2.b llama, en defecto de los del 1.º, a los demás parientes en línea recta y a los hermanos, y entre ellos prefiere al que ostentara la representación legal de la víctima. La ley no ordena por grado ni por edad, y la convivencia es un requisito que pone el 1.º a los hijos, no un criterio de preferencia en el 2.º. Personarse antes que los demás no da ninguna preferencia.

2.º En caso de no existir los anteriores, a los demás parientes en línea recta y a sus hermanos, con preferencia, entre ellos, del que ostentara la representación legal de la víctima.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, a la víctima de un delito de violencia de género, ¿cómo se le notifican las resoluciones que acuerdan la prisión, la libertad o la fuga del infractor?

  • Si las pide expresamente en el momento de presentar la denuncia
  • Sin que tenga que pedirlo, salvo que manifieste que no las quiere
  • Por medio de su abogado, aunque no se haya personado en la causa
  • De oficio, salvo que el juez aprecie que la víctima no corre riesgo

El art. 7.3 manda notificar a la víctima de violencia de género las resoluciones de las letras c) y d) del 7.1 sin necesidad de que lo solicite, y deja de hacerlo si manifiesta que no desea recibirlas. No depende de que las pida al denunciar ni de que el juez valore su riesgo, y la ley no las encauza por su abogado.

3. Cuando se trate de víctimas de delitos de violencia de género, les serán notificadas las resoluciones a las que se refieren las letras c) y d) del apartado 1, sin necesidad de que la víctima lo solicite, salvo en aquellos casos en los que manifieste su deseo de no recibir dichas notificaciones.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, ¿a quién NO se aplican las disposiciones de esta ley?

  • A las víctimas de un delito cometido fuera pero perseguible en España
  • A quien es víctima directa de un delito leve contra el patrimonio
  • A la víctima que ha renunciado a personarse en el proceso penal
  • A los terceros que hayan sufrido perjuicios derivados del delito

El último párrafo del art. 2 deja fuera de la ley a los terceros que hayan sufrido perjuicios derivados del delito: no son víctimas directas ni indirectas. Las demás sí entran. El art. 1 alcanza también los delitos que puedan perseguirse en España aunque no se cometieran aquí; la ley habla de víctimas de delitos sin distinguir su gravedad, y sus derechos no dependen de que la víctima sea parte en el proceso.

Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a terceros que hubieran sufrido perjuicios derivados del delito.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según el art. 4 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, entre los apoyos que se facilitan a la víctima para que pueda hacerse entender ante las autoridades o las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, ¿cuál nombra expresamente la ley?

  • La grabación audiovisual de sus declaraciones ante la policía
  • Un mediador intercultural que designe la Oficina de Asistencia
  • La interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente
  • La declaración por videoconferencia desde su propio domicilio

El art. 4.b manda facilitar a la víctima la asistencia o los apoyos necesarios para hacerse entender, y nombra expresamente la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. La grabación de declaraciones y la declaración a distancia son medidas de protección de otro título de la ley, no apoyos para hacerse entender, y la ley no nombra mediadores interculturales.

b) Se facilitará a la víctima, desde su primer contacto con las autoridades o con las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender ante ellas, lo que incluirá la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Ley 4/2015, de 27 de abril

Según la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, las comunicaciones de las resoluciones que se notifican a la víctima sobre la causa penal, ¿por qué medio se le remiten?

  • Por correo ordinario y, si la víctima lo pide, por correo electrónico
  • Por comparecencia en el juzgado y, si no acude, por correo ordinario
  • Por correo electrónico y, excepcionalmente, por correo ordinario
  • Por correo electrónico y, si no tiene, por medio de la policía

El art. 7.1 manda remitir esas comunicaciones a la dirección de correo electrónico de la víctima, y solo de forma excepcional, si no dispone de una, por correo ordinario a la dirección que haya facilitado. El orden es el contrario del que propone el correo ordinario como regla; la ley no le pide comparecer en el juzgado ni encarga la entrega a la policía.

Estas comunicaciones incluirán, al menos, la parte dispositiva de la resolución y un breve resumen del fundamento de la misma, y serán remitidas a su dirección de correo electrónico. Excepcionalmente, si la víctima no dispusiera de una dirección de correo electrónico, se remitirán por correo ordinario a la dirección que hubiera facilitado.
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