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El patrimonio natural: principios, definiciones y competencias

16 preguntas · en 2 colecciones

El título preliminar de la Ley 42/2007 (artículos 1 a 8): el objeto de la ley, sus principios y definiciones, la función social y pública del patrimonio natural, los deberes de los poderes públicos, las competencias de las Administraciones, la Comisión Estatal y el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 1 de la Ley 42/2007, ¿qué régimen jurídico establece esta ley para la conservación, el uso sostenible, la mejora y la restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad?

  • El completo
  • El supletorio
  • El exclusivo
  • El básico

El art. 1 dice que la ley establece «el régimen jurídico básico», y la disposición final segunda lo confirma: tiene carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, con las salvedades que ella misma enumera. «El completo» y «El exclusivo» tientan en una ley tan extensa, pero lo básico ni agota la materia ni excluye otras normas sobre ella. Tampoco se presenta como supletoria, que regiría solo en defecto de otra norma.

Esta Ley establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 8 de la Ley 42/2007, ¿cómo se integran las comunidades autónomas en el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad?

  • Con voz y voto
  • Sin voz ni voto
  • Con voz pero sin voto
  • Con voz y voto en las normas que les afecten

El art. 8 dice que se integran con voz pero sin voto, igual que una representación de las entidades locales. Tienta darles voto, al menos en lo que les afecta, porque son Administraciones con competencias en la materia, pero el Consejo es un órgano de participación pública y la letra no hace esa distinción. Tampoco quedan fuera del debate: tienen voz.

Se crea el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como órgano de participación pública en el ámbito de la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad, que informará, entre otros, las normas y planes de ámbito estatal relativas al patrimonio natural y la biodiversidad, y en el que se integrarán, con voz pero sin voto, las Comunidades autónomas y una representación de las entidades locales
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 4 de la Ley 42/2007, ¿cómo declara el Estado de interés general las obras necesarias para conservar y restaurar los espacios protegidos?

  • Por real decreto, previo informe de las comunidades autónomas afectadas
  • Por ley estatal, previo informe de las comunidades autónomas afectadas
  • Por ley estatal, con el acuerdo de las comunidades autónomas afectadas
  • Por real decreto, con el acuerdo de las comunidades autónomas afectadas

El art. 4, sobre la función social y pública del patrimonio natural, fija las dos piezas en su apartado 3: un trámite, el informe previo de las comunidades afectadas, y un instrumento, la ley estatal. Lo que se pide es informe y no acuerdo, y por eso caen las opciones que dan a las comunidades más que eso. El real decreto tienta porque es lo habitual para un acto del Gobierno, pero el texto exige ley.

Las obras necesarias para la conservación y restauración de los espacios protegidos, para la conservación de especies amenazadas, o para la conservación de hábitats en peligro de desaparición, especialmente las que tengan por objeto hacer frente a fenómenos catastróficos o excepcionales, podrán ser declaradas por parte del Estado como de interés general, en el ámbito de sus competencias, previo informe de las comunidades autónomas afectadas. Dicha declaración se realizará mediante ley estatal.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 2 de la Ley 42/2007, ¿qué principio rige la relación entre la protección ambiental y la ordenación territorial y urbanística?

  • Cada una prevalece en su ámbito competencial
  • Ninguna prevalece: se ponderan caso por caso
  • Prevalece la protección ambiental
  • Prevalece la ordenación territorial y urbanística

La letra f) del art. 2 enuncia la prevalencia de una sobre otra, y en ese sentido: la protección ambiental por encima de la ordenación territorial y urbanística. Por eso no vale el reparto por ámbitos, la opción tentadora si se piensa en quién tiene la competencia urbanística, ni la ponderación sin prevalencia. La cuarta opción invierte el principio.

La prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística y los supuestos básicos de dicha prevalencia.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 3 de la Ley 42/2007, ¿dónde se realiza la conservación in situ de las especies domesticadas y cultivadas?

  • En los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas
  • Fuera de sus hábitats naturales, en bancos de material genético
  • En instalaciones como los jardines botánicos y los parques zoológicos
  • En el área de distribución natural de sus parientes silvestres

El art. 3.6 distingue: las especies silvestres se conservan in situ en sus entornos naturales, y las domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. «Fuera de sus hábitats naturales» es la conservación ex situ (3.7), y el jardín botánico es una instalación de conservación ex situ (3.41). Los bancos de material genético complementan la conservación in situ, no la realizan (63.1), y los parques zoológicos participan en la cría en cautividad (62.3). El art. 3.6 no remite a los parientes silvestres.

Conservación in situ: conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y seminaturales el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies silvestres en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas
Ley 42/2007, de 13 de diciembre
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Según el art. 3 de la Ley 42/2007, ¿qué comprende la biodiversidad o diversidad biológica?

  • La variedad de rocas, minerales, fósiles, suelos y formas del relieve
  • Los bienes de la naturaleza, fuente de diversidad biológica y geológica, con valor relevante
  • Los componentes de la naturaleza susceptibles de ser aprovechados por el ser humano
  • La diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas

El art. 3.3 define la biodiversidad como la variabilidad de los organismos vivos y añade que comprende esos tres niveles. Las rocas y los fósiles son la geodiversidad (3.18), y lo aprovechable por el ser humano, los recursos naturales (3.30), donde la biodiversidad es solo un elemento más. Los bienes de valor relevante son el patrimonio natural (3.27), que tienta porque es fuente de diversidad biológica, pero también geológica.

Biodiversidad o diversidad biológica: variabilidad de los organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 3 de la Ley 42/2007, ¿qué rasgo define a la especie naturalizada?

  • Existir dentro de su área de distribución natural
  • Haber desaparecido en el pasado de su área de distribución natural
  • Haber sido introducida legalmente antes de la entrada en vigor de la ley
  • Ser un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa

El art. 3.29 ter la define como una especie exótica establecida con carácter permanente e introducida legalmente antes de la entrada en vigor de la ley, sin indicios ni evidencias de efectos significativos y con especial interés social o económico. Ser agente de cambio y amenaza es lo contrario: la exótica invasora (3.13), que tienta porque las dos son exóticas. Las otras opciones son la autóctona (3.11) y la autóctona extinguida (3.12).

Especie naturalizada: Especie exótica establecida en el ecosistema con carácter permanente, introducida legalmente antes de la entrada en vigor de la presente Ley
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 3 de la Ley 42/2007, ¿qué se entiende por ecosistema?

  • Un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente
  • Un territorio que conecta funcionalmente espacios naturales separados entre sí
  • Un medio definido por factores abióticos y bióticos donde vive una especie en una fase de su ciclo biológico
  • Una situación derivada de las influencias que actúan sobre un hábitat

El art. 3.10 lo define por la interacción: comunidades y su medio no viviente, que funcionan como una unidad. El medio definido por factores abióticos y bióticos tienta porque también une lo vivo y su entorno, pero es el hábitat de una especie (3.21), definido por dónde vive. La situación derivada de las influencias es el estado de conservación de un hábitat (3.14), y el territorio que conecta espacios naturales, el corredor ecológico (3.8).

Ecosistema: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 3 de la Ley 42/2007, ¿qué son los geoparques o parques geológicos?

  • Territorios declarados en el seno del Programa MaB de la UNESCO, de gestión integrada y participativa
  • Conjuntos de recursos naturales geológicos de valor científico, cultural o educativo
  • Territorios delimitados con formas geológicas únicas, representativos de la historia evolutiva geológica
  • Variedades de elementos geológicos, como rocas, minerales, fósiles, suelos y formas del relieve

El art. 3.19 los define como territorios delimitados, y esa es la diferencia con sus vecinos geológicos: el patrimonio geológico (3.38) es un conjunto de recursos y la geodiversidad (3.18) es una variedad de elementos, no un territorio. Lo declarado en el Programa MaB de la UNESCO también es territorio, pero es la Reserva de Biosfera (3.31).

Geoparques o parques geológicos: territorios delimitados que presentan formas geológicas únicas, de especial importancia científica, singularidad o belleza y que son representativos de la historia evolutiva geológica
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 3 de la Ley 42/2007, ¿qué figura implica a los propietarios y usuarios, mediante estrategias o técnicas jurídicas, en la conservación de los valores y recursos naturales, culturales y paisajísticos?

  • Los instrumentos de gestión
  • La custodia del territorio
  • Las medidas compensatorias
  • El uso sostenible del patrimonio natural

Es la definición del art. 3.9, y lo que la identifica es a quién implica: a propietarios y usuarios. Los instrumentos de gestión tientan porque también son técnicas, pero el art. 3.22 los define como técnicas de gestión de un espacio natural y de sus usos, sometidas a información pública, aprobación formal y publicación. Las medidas compensatorias (3.24) compensan el impacto de un plan o proyecto, y el uso sostenible (3.36) es un modo y un ritmo de utilización.

Custodia del territorio: conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de las cuales se implican a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según la letra b) del art. 2 de la Ley 42/2007, ¿qué tendrán en cuenta las medidas que se adopten para conservar y restaurar la biodiversidad y la geodiversidad?

  • Las exigencias ecológicas, científicas y recreativas de las poblaciones de cada especie
  • Las exigencias económicas, sociales y culturales y las particularidades regionales y locales
  • La máxima protección posible de los hábitats y de las especies de cada territorio
  • Las exigencias científicas y las directrices de la Unión Europea

La letra b) del art. 2 no se queda en conservar: añade que las medidas «tendrán en cuenta» las exigencias económicas, sociales y culturales y las particularidades regionales y locales. Aquí la ley no elige lo más estricto, y por eso falla quien marca la máxima protección. Las exigencias ecológicas, científicas y recreativas recuerdan a la letra l), que se refiere a las poblaciones de aves, no a estas medidas, y las directrices de la Unión Europea no figuran en la letra b).

La conservación y restauración de la biodiversidad y de la geodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Las medidas que se adopten para ese fin tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 6 de la Ley 42/2007, cuando hay continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre protegido, ¿qué especies quedan exceptuadas de las funciones de las comunidades autónomas?

  • Las altamente migratorias
  • Las catalogadas en peligro de extinción
  • Las exóticas invasoras
  • Las naturalizadas

El art. 6.4 da a las comunidades autónomas esas funciones sobre especies, espacios, hábitats o áreas críticas del medio marino si hay continuidad ecológica, y solo abre un paréntesis: «excepto las altamente migratorias». Las otras tres opciones tientan porque son grupos con régimen propio en otras partes de la ley o en otras normas, pero el art. 6.4 no las exceptúa.

Corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de las funciones a las que se refiere esta ley con respecto a especies (excepto las altamente migratorias) y espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, cuando exista continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 7 de la Ley 42/2007, ¿qué clase de órgano es la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad?

  • De participación pública en la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural
  • Consultivo y de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas
  • De gestión de los espacios protegidos del Estado y las comunidades autónomas
  • Ejecutivo, con potestad para aprobar sus propias propuestas en la materia

El art. 7.2 la crea como órgano consultivo y de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas. «De participación pública» es la confusión clásica: esa es la naturaleza del Consejo Estatal (art. 8), de nombre casi igual. No aprueba por sí misma, porque sus informes o propuestas se someten a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, y el artículo tampoco le da la gestión de espacios.

Se crea la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como órgano consultivo y de cooperación entre el Estado y las Comunidades autónomas.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 3 de la Ley 42/2007, ¿qué significa que una especie esté en situación crítica?

  • Que se encuentra en riesgo inminente de extinción en estado silvestre
  • Que ha desaparecido en el pasado de su área de distribución natural
  • Que su supervivencia es poco probable si siguen actuando los factores causales
  • Que ocupa sectores con hábitats esenciales para su conservación favorable

El art. 3.40 la define por el riesgo inminente de extinción en estado silvestre, apreciado con un análisis de viabilidad o un diagnóstico científico. Los sectores con hábitats esenciales tientan por el adjetivo: son el área crítica (3.2), un lugar y no una situación. Haber desaparecido es la especie autóctona extinguida (3.12). La supervivencia poco probable si siguen actuando los factores causales tienta porque suena igual de grave, pero es la categoría «en peligro de extinción» del Catálogo (58.1.a), no la situación crítica.

Situación crítica de una especie: situación en que una especie, de acuerdo con un análisis de viabilidad demográfico o de hábitat, o un diagnóstico realizado con base en la mejor información científica disponible, se encuentra en riesgo inminente de extinción en estado silvestre.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 3 de la Ley 42/2007, ¿qué se entiende por taxón?

  • Una especie existente dentro de su área de distribución natural
  • Un componente biótico de los ecosistemas con utilidad real o potencial
  • Un conjunto de especies de una misma área de distribución natural
  • Un grupo de organismos con características comunes

El art. 3.33 define el taxón sin mencionar el lugar ni el valor: un grupo de organismos con características comunes. Lo de estar en su área de distribución natural es la especie autóctona (3.11), y el conjunto de especies de una misma área tienta por lo mismo, porque un taxón puede ser autóctono de un lugar (3.35); pero eso es un adjetivo y no lo que lo define, que son las características comunes. El componente biótico con utilidad real o potencial remite a los recursos biológicos (3.28).

Taxón: grupo de organismos con características comunes.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 5 de la Ley 42/2007, ¿qué deben hacer las Administraciones públicas con los incentivos contrarios a la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad?

  • Identificarlos y eliminarlos en todo caso
  • Identificarlos y trasladarlos a la Comisión Estatal, que decide si se eliminan
  • Identificarlos sin eliminarlos, para no alterar las políticas sectoriales
  • Identificarlos y eliminarlos en la medida de lo posible

El art. 5.2.b) impone identificarlos siempre y eliminarlos «en la medida de lo posible»: el deber de eliminar tiene ese límite. «En todo caso» es la opción tentadora porque protege más, pero le quita ese matiz a la ley. Identificar sin eliminar se queda corto, porque la eliminación sí está mandada, y el artículo atribuye el deber a cada Administración en su ámbito, no a la Comisión Estatal.

Desarrollarán y aplicarán incentivos positivos para la conservación y uso sostenible del patrimonio natural y la biodiversidad e identificarán y, en la medida de lo posible, eliminarán los incentivos contrarios a su conservación
Ley 42/2007, de 13 de diciembre