Según el art. 38 de la Ley 42/2007, ¿a qué se destinan las zonas periféricas de protección que pueden establecerse al declarar un espacio natural protegido?
- A favorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales
- A conectar funcionalmente espacios naturales separados entre sí
- A coordinar la protección con áreas adyacentes de un Estado vecino
- A evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior
El art. 38 las destina a evitar impactos ecológicos o paisajísticos que vienen de fuera del espacio, y la propia norma de creación fija, cuando procede, las limitaciones necesarias. Favorecer el desarrollo de las poblaciones locales tienta porque está en el artículo de al lado, pero es la finalidad de las Áreas de Influencia Socioeconómica (39). Coordinar con un Estado vecino es lo propio de los espacios transfronterizos (41), y conectar espacios separados, de los corredores ecológicos (3.8).
En las declaraciones de los espacios naturales protegidos podrán establecerse zonas periféricas de protección destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior.