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La conservación fuera del hábitat y las especies exóticas

3 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos II y III del título III de la Ley 42/2007 (artículos 62 a 64 quáter): la conservación ex situ, el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y el uso de las especies exóticas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 63.2 de la Ley 42/2007, sobre las directrices para coordinar a los bancos de material genético y biológico con las Administraciones públicas, ¿qué papel tiene el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad?

  • Las elabora
  • Las aprueba
  • Las aplica a los bancos de cada territorio
  • Las informa antes de su aprobación

El art. 63.2 separa tres papeles: la Comisión Estatal elabora las directrices, el Consejo Estatal informa antes y la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente las aprueba. A las comunidades autónomas el artículo les encarga otra cosa: mantener el registro de los bancos situados en su territorio (63.4).

Las directrices serán aprobadas, previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 64 quáter de la Ley 42/2007, ¿qué rige la utilización en la acuicultura de especies exóticas, incluidas las catalogadas como invasoras?

  • La prohibición genérica del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras
  • La legislación de pesca continental
  • Un reglamento del Consejo sobre esa utilización
  • Un acuerdo de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad

El art. 64 quáter remite esa utilización, también la de las catalogadas, a lo dispuesto en el Reglamento 708/2007, del Consejo, el que trata del uso de especies exóticas en la acuicultura. Un acuerdo de la Comisión Estatal puede dejar sin efecto algunas prohibiciones para una especie catalogada, en casos excepcionales (64.5), y la pesca continental figura entre los supuestos con regulación específica del 64.3: ninguna de las dos es lo que señala el 64 quáter. La catalogación no lo impide por sí misma: el artículo saca esa utilización del régimen general y la remite a un reglamento propio.

La utilización de especies exóticas en la acuicultura, incluidas las catalogadas como especies exóticas invasoras, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento 708/2007, del Consejo, de 11 de junio de 2007
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 64 de la Ley 42/2007, ¿qué conlleva la inclusión de una especie en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras?

  • La adopción de un plan de recuperación de la especie
  • La prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos
  • La prohibición genérica de dar muerte, capturar, perseguir o molestar a sus ejemplares silvestres
  • Su declaración como especie naturalizada en los ámbitos donde esté presente

El art. 64.5 ata a la inclusión esa prohibición, que alcanza también al comercio exterior y a los restos o propágulos capaces de sobrevivir o reproducirse. Dar muerte, capturar, perseguir o molestar tienta por la palabra «Catálogo», pero esa prohibición protege a las especies del Listado, y aquí la ley habla de lo contrario: gestión, control o posible erradicación (64.7). El plan de recuperación es efecto de otro catálogo, el de Especies Amenazadas. Y la declaración como naturalizada no es efecto de la inclusión, sino una vía para suspender la catalogación o descatalogar (64.3).

La inclusión en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre