Según el art. 27.1 de la Ley 42/2007, ¿qué órgano aprueba las Estrategias de conservación y restauración de los hábitats en peligro de desaparición?
- La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente
- La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad
- El Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad
- El Consejo de Ministros
El art. 27.1 reparte tres papeles en una frase: la Comisión Estatal propone, el Consejo Estatal informa antes y la Conferencia Sectorial aprueba. Por eso tientan los dos de nombre largo: los dos intervienen, pero ninguno aprueba. El Consejo de Ministros aprueba otros instrumentos de esta ley, no estos. El apartado 2 da otro cauce a los hábitats marinos, cuyas estrategias aprueba el Ministerio salvo en los espacios con continuidad ecológica del ecosistema marino respecto del espacio natural terrestre. Y según el apartado 3, estas estrategias son el marco orientativo de los planes o instrumentos de gestión.
La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y con informe previo del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, aprobará Estrategias de conservación y restauración de los hábitats en peligro de desaparición.