Según el art. 52.1 de la Ley 42/2007, ¿qué puede justificar que se reduzca la superficie de un espacio natural protegido o que se excluyan terrenos de él?
- Las razones imperiosas de interés público de primer orden, con medidas compensatorias
- Los cambios provocados en él por su evolución natural, científicamente demostrada
- Un acuerdo de la comunidad autónoma, tras un trámite de información pública
- La compensación con otros terrenos de igual valor, previo informe favorable
El art. 52.1 empieza por «Sólo» y da una única causa: los cambios por evolución natural, y además científicamente demostrada. Las razones imperiosas de interés público son la opción tentadora, pero pertenecen a otra regla de esta ley, la de los planes y proyectos que afectan a Red Natura 2000, y no a la delimitación. La información pública del art. 52.2 es un trámite que se añade: no basta para justificar la alteración. Y el art. 52 no prevé que la pérdida de superficie se compense con otros terrenos.
Sólo podrá alterarse la delimitación de espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada.