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Otras figuras de protección, el inventario de espacios y su delimitación

4 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos IV a VI del título II de la Ley 42/2007 (artículos 50 a 53): las áreas protegidas por instrumentos internacionales, el Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos, la alteración de la delimitación de los espacios y su información en el Registro de la Propiedad.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 52.1 de la Ley 42/2007, ¿qué puede justificar que se reduzca la superficie de un espacio natural protegido o que se excluyan terrenos de él?

  • Las razones imperiosas de interés público de primer orden, con medidas compensatorias
  • Los cambios provocados en él por su evolución natural, científicamente demostrada
  • Un acuerdo de la comunidad autónoma, tras un trámite de información pública
  • La compensación con otros terrenos de igual valor, previo informe favorable

El art. 52.1 empieza por «Sólo» y da una única causa: los cambios por evolución natural, y además científicamente demostrada. Las razones imperiosas de interés público son la opción tentadora, pero pertenecen a otra regla de esta ley, la de los planes y proyectos que afectan a Red Natura 2000, y no a la delimitación. La información pública del art. 52.2 es un trámite que se añade: no basta para justificar la alteración. Y el art. 52 no prevé que la pérdida de superficie se compense con otros terrenos.

Sólo podrá alterarse la delimitación de espacios naturales protegidos o de la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 51.2 de la Ley 42/2007, a efectos de homologación, ¿a qué se asignan, junto con su denominación original, los espacios naturales inscritos en el Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos?

  • A las categorías internacionales, en especial las de la UICN
  • A las categorías del art. 30 de esta ley, en especial la de Parque
  • A las categorías de la Red Natura 2000, en especial las ZEC
  • A las categorías de cada comunidad autónoma, en especial las de su ley

El art. 51.2 persigue homologar los espacios y cumplir los compromisos internacionales: cada uno conserva su nombre y se le asigna además una categoría establecida internacionalmente, en especial por la Unión Internacional para la Naturaleza. La opción tentadora es la del art. 30, pero esa es la clasificación de la propia ley, y no la que nombra este apartado. Tampoco remite a la Red Natura 2000 ni a las categorías de cada comunidad autónoma.

A efectos de homologación y del cumplimiento de los compromisos internacionales en la materia, los espacios naturales inscritos en el Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos se asignarán, junto con su denominación original, a las categorías establecidas internacionalmente, en especial por la Unión Internacional para la Naturaleza (UICN).
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 53.3 de la Ley 42/2007, la nota de despacho de una finca que, por su georreferenciación, colinda con un ámbito sujeto a una determinación medioambiental pone de manifiesto esa circunstancia. ¿Con qué efectos, y qué dice sobre las autoridades ambientales competentes?

  • Efectos limitativos del dominio, recomendando consultar a esas autoridades
  • Efectos meramente informativos, exigiendo consultar a esas autoridades
  • Efectos meramente informativos, recomendando consultar a esas autoridades
  • Efectos limitativos del dominio, exigiendo consultar a esas autoridades

El art. 53.3 es claro en las dos piezas: la advertencia tiene «efectos meramente informativos» y la consulta se recomienda, no se exige. Aquí falla quien elige lo más protector: el Registro avisa de lo que hay alrededor de la finca, pero el precepto no le da a ese aviso efecto limitativo alguno ni hace de la consulta un requisito.

En toda información registral, así como en las notas de calificación o despacho referidas a fincas, que según los sistemas de georreferenciación de fincas registrales, intersecten o colinden con ámbitos espaciales sujetos a algún tipo de determinación medioambiental, conforme a la documentación recogida en el apartado anterior, se pondrá de manifiesto tal circunstancia como información territorial asociada y con efectos meramente informativos, recomendando en cualquier caso, además, la consulta con las autoridades ambientales competentes.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 50.1 de la Ley 42/2007, ¿quién declara las Reservas de la Biosfera, una de las áreas protegidas por instrumentos internacionales?

  • El Consejo de Europa
  • La Comisión Europea
  • La UICN
  • La UNESCO

La letra f) del art. 50.1 dice que las declara la UNESCO, igual que a los Geoparques de la letra e). El Consejo de Europa tienta porque está en la lista de al lado, pero la letra g) le atribuye otra figura, las Reservas biogenéticas. La lista del art. 50.1 no nombra ni a la Comisión Europea ni a la UICN. Y, aunque se llame «reserva», esta figura no es la Reserva Natural del art. 30.

Las Reservas de la Biosfera, declaradas por la UNESCO.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre