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El uso sostenible del patrimonio natural

4 preguntas · en 2 colecciones

El título IV de la Ley 42/2007 (artículos 68 a 74): las reservas de la biosfera, los recursos genéticos, el comercio internacional de especies silvestres y los conocimientos tradicionales.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 70 de la Ley 42/2007, ¿qué parte de la ordenación espacial de una Reserva de la Biosfera debe permitir incentivar el desarrollo socioeconómico para la mejora del bienestar de la población?

  • Las zonas núcleo
  • Las zonas de protección
  • Las zonas de transición
  • Las Áreas de Influencia Socioeconómica

El art. 70.a) ordena la Reserva en tres zonas, y la de transición, entre la Reserva y el resto del espacio, es la que debe incentivar el desarrollo socioeconómico, aprovechando sus recursos de forma sostenible. La de protección tienta porque habla de «desarrollo ambientalmente sostenible», pero su función es integrarlo con la conservación de la zona núcleo, que a su vez preserva la diversidad biológica y los ecosistemas. Las Áreas de Influencia Socioeconómica suenan a lo preguntado, pero son una figura de esta ley para los espacios naturales protegidos, no una zona de la Reserva.

Una o varias zonas de transición entre la Reserva y el resto del espacio, que permitan incentivar el desarrollo socioeconómico para la mejora del bienestar de la población
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 73 de la Ley 42/2007, sobre el comercio internacional de especies silvestres, ¿qué debe elaborarse con una periodicidad anual?

  • Informes sobre los niveles y tendencias de ese comercio
  • Informes con los resultados del Sistema de Indicadores
  • Evaluaciones de ese comercio, con propuesta de medidas
  • Propuestas de medidas para trasladar a la Comisión Europea

El art. 73.2 pide informes, con una periodicidad anual, que permitan analizar los niveles y tendencias del comercio internacional de las especies registradas. La evaluación con su propuesta de medidas, la opción tentadora, es del art. 73.3 y tiene otro ritmo: al menos cada cinco años. El traslado a la Comisión Europea tampoco es anual: se hace solo en su caso, tras valorar esa propuesta. Y los resultados del Sistema de Indicadores van en otro informe anual de esta ley, ajeno a este artículo.

elaborará, con una periodicidad anual, informes que permitan realizar el análisis de los niveles y tendencias del comercio internacional de estas especies protegidas
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Se solicita el acceso a recursos genéticos españoles de un taxón silvestre terrestre cuya área de distribución abarca tres comunidades autónomas. Según el art. 71 de la Ley 42/2007, ¿quién es competente para emitir la autorización de acceso?

  • La comunidad autónoma de cuyo territorio proceda el recurso
  • Las comunidades autónomas del área de distribución, de común acuerdo
  • La Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad
  • La Administración General del Estado

La regla general del art. 71.3 da la competencia para emitir la autorización a la comunidad autónoma de cuyo territorio procedan los recursos, y por eso tienta esa opción. Pero el mismo apartado la reserva a la Administración General del Estado en cuatro supuestos, y uno es el de los taxones silvestres terrestres cuya área de distribución abarque más de una comunidad. El artículo no prevé un acuerdo entre comunidades para este caso. Y la Comisión Estatal no autoriza: el art. 71.9 solo prevé en ella un comité especializado para el seguimiento.

La Administración General del Estado será la competente en el supuesto de los siguientes recursos: a) Recursos genéticos marinos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 y apartados d) y e) de la disposición adicional primera de esta ley. b) Recursos genéticos que se encuentren en bienes de dominio público de titularidad estatal. c) Recursos genéticos que se encuentren en instituciones de conservación ex situ de carácter o titularidad estatal. El suministro de los recursos genéticos de origen no español que se encuentren en instituciones de conservación ex situ españolas o estén situados en territorio español, se regirá por lo dispuesto en el artículo 72. d) Recursos genéticos procedentes de taxones silvestres terrestres cuya área de distribución abarque más de una comunidad autónoma.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre

Según el art. 74 de la Ley 42/2007, ¿a qué normativa de acceso se ajusta la utilización en España de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos de origen extranjero?

  • La normativa nacional española
  • La normativa nacional del país de procedencia
  • La normativa de la comunidad autónoma donde se utilicen
  • La normativa de la Unión Europea

El art. 74.2, que habla de recursos provenientes de «un tercer país», remite a la normativa nacional de acceso de dicho país, todo ello conforme al Protocolo de Nagoya: cuenta de dónde provienen los recursos, no dónde se utilizan los conocimientos, y por eso fallan la española y la autonómica. La de la Unión tienta porque el art. 74.3 nombra el Reglamento 511/2014, pero lo hace para el seguimiento y las medidas de cumplimiento, no para las condiciones de acceso.

La utilización en España de conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos provenientes de un tercer país se ajustará a lo dispuesto en la normativa nacional de acceso a los conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos de dicho país
Ley 42/2007, de 13 de diciembre