Según el art. 70 de la Ley 42/2007, ¿qué parte de la ordenación espacial de una Reserva de la Biosfera debe permitir incentivar el desarrollo socioeconómico para la mejora del bienestar de la población?
- Las zonas núcleo
- Las zonas de protección
- Las zonas de transición
- Las Áreas de Influencia Socioeconómica
El art. 70.a) ordena la Reserva en tres zonas, y la de transición, entre la Reserva y el resto del espacio, es la que debe incentivar el desarrollo socioeconómico, aprovechando sus recursos de forma sostenible. La de protección tienta porque habla de «desarrollo ambientalmente sostenible», pero su función es integrarlo con la conservación de la zona núcleo, que a su vez preserva la diversidad biológica y los ecosistemas. Las Áreas de Influencia Socioeconómica suenan a lo preguntado, pero son una figura de esta ley para los espacios naturales protegidos, no una zona de la Reserva.
Una o varias zonas de transición entre la Reserva y el resto del espacio, que permitan incentivar el desarrollo socioeconómico para la mejora del bienestar de la población