Según la disposición adicional tercera.1 de la Ley 6/2020, ¿qué permite el Documento Nacional de Identidad electrónico?
- Apoderar electrónicamente a un tercero y firmar documentos
- Acreditar la identidad del titular y sellar documentos
- Apoderar electrónicamente a un tercero y sellar documentos
- Acreditar la identidad del titular y firmar documentos
La disposición le da esas dos funciones: acreditar electrónicamente la identidad personal de su titular y la firma electrónica de documentos. Firmar y sellar no son lo mismo en esta ley: el sello es de su creador, como se ve en los arts. 5 y 6, no de quien firma. Y la disposición no dice nada de apoderar a nadie.
permite acreditar electrónicamente la identidad personal de su titular, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, así como la firma electrónica de documentos