Según el artículo 2 de la Ley 6/2020, un organismo público establecido en España presta servicios electrónicos de confianza. ¿Se le aplica la ley?
- Sí, porque alcanza a prestadores públicos y privados
- No, porque alcanza a los prestadores privados del mercado
- Sí, en cuanto compita en el mercado con prestadores privados
- No, porque lo regula la normativa de su propia Administración
El art. 2 habla de «prestadores públicos y privados»: ser público no saca a nadie de la ley. Por eso tampoco hace falta que compita con empresas, condición que el artículo no pone, ni lo desplaza la normativa de su Administración, porque el artículo no hace esa salvedad.
Esta Ley se aplicará a los prestadores públicos y privados de servicios electrónicos de confianza establecidos en España.