Según el artículo 12 de la Ley 6/2020, ¿cuándo debe comunicar su actividad un prestador de servicios de confianza no cualificado?
- Un mes desde que la inicie
- Un mes antes de iniciarla
- Tres meses desde que la inicie
- Tres meses antes de iniciarla
El art. 12 da tres meses y los cuenta desde que el prestador inicia la actividad: el plazo corre hacia delante desde el inicio, no hacia atrás. Un mes es otro plazo de este título, no el de esta comunicación.
en el plazo de tres meses desde que la inicien