Según la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando, la Agencia Tributaria puede consignar en sus presupuestos partidas para operaciones confidenciales relacionadas con la persecución de los delitos que tenga encomendada. ¿Quién establece el procedimiento para fiscalizarlas y controlarlas, y a quién se da traslado de su resultado?
- La Intervención General de la Administración del Estado, y su resultado va al Tribunal de Cuentas
- La Intervención General de la Administración del Estado, y su resultado va a las Cortes Generales
- La Presidencia de la Agencia Tributaria, y su resultado va a las Cortes Generales
- La Presidencia de la Agencia Tributaria, y su resultado va al Tribunal de Cuentas
La disposición adicional segunda reparte los dos papeles. El procedimiento de fiscalización y control de esas partidas no lo fija la propia Agencia Tributaria, aunque sean partidas de su presupuesto, sino la Intervención General de la Administración del Estado, que ha de regular en todo caso su confidencialidad. Y del resultado se da traslado al Tribunal de Cuentas: la ley no lo manda a las Cortes Generales.
2. La fiscalización y control de estas partidas se llevará a cabo mediante el procedimiento que establezca la Intervención General de la Administración del Estado, en el que se regulará en todo caso la confidencialidad antes indicada. Del resultado de la fiscalización y control referidos se dará traslado al Tribunal de Cuentas.