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Represión del contrabando y Código aduanero de la Unión 

128 preguntas · 8 bloques

del equipo de Nemoteca

Citas contrastadas con el texto vigente · Actualizada el 30 de octubre de 2026

Test de la Ley de Represión del Contrabando (LO 12/1995), su reglamento y el Código aduanero de la Unión: delito e infracciones, con el artículo literal.

Se responde en el navegador, sin instalar nada y sin cuenta. Nemoteca hace la parte cara: decidir qué y cuándo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 128 preguntas que contiene en total.

Los regímenes especiales, el tránsito y la salida de las mercancías

Las autoridades aduaneras de un Estado miembro deciden excluir a una persona de las operaciones TIR. Según el Código aduanero de la Unión, ¿qué alcance tiene esa decisión?

  • Se aplica en todo el territorio aduanero de la Unión
  • Se aplica en el Estado miembro que la adopta y no en los demás
  • Se aplica en la Unión una vez que la confirma la Comisión
  • Se aplica en ese Estado y en los que la acepten de forma expresa

El artículo 229.1 da a la exclusión efecto en todo el territorio aduanero de la Unión: ninguna aduana aceptará los cuadernos TIR que presente esa persona. No se queda en el Estado que la decide ni depende de que otros la acepten. La Comisión no la confirma: el apartado 2 solo obliga al Estado miembro a comunicar su decisión, con la fecha de aplicación, a los demás Estados miembros y a la Comisión.

dicha decisión será aplicable en todo el territorio aduanero de la Unión y los cuadernos TIR presentados por esa persona no serán aceptados por ninguna aduana
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre
Las infracciones administrativas de contrabando

Según la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando, ¿por qué legislación se rige el control, la inspección y la intervención de los medios de pago que una persona lleva consigo o en su equipaje?

  • Por la propia ley de represión del contrabando, como cualquier mercancía
  • Por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como efectos de un posible delito
  • Por el Código aduanero de la Unión y su reglamento
  • Por la legislación de prevención del blanqueo de capitales

Para los medios de pago que lleva una persona, en su equipaje o en su medio de transporte, el artículo 14.3 remite a otra norma: su control, inspección e intervención «se regirá por la legislación de prevención del blanqueo de capitales», y el acta de intervención se traslada al Servicio Ejecutivo y a la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Ese control no se rige por las reglas de esta ley, ni por las de los efectos de un delito en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni por el Código aduanero.

3. El control, inspección e intervención de medios de pago portados por personas físicas, o en sus equipajes o medios de transporte, se regirá por la legislación de prevención del blanqueo de capitales.
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre
Lo que define la ley y el delito de contrabando

Según el artículo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, un particular envía por su cuenta a Francia, sin la autorización necesaria, un cuadro que integra el Patrimonio Histórico Español valorado en 90.000 euros. ¿Es delito de contrabando?

  • No, porque su salida hacia otro Estado miembro no es una exportación
  • No, porque no llega al valor que la ley fija para esa clase de bienes
  • Sí, porque la ley castiga también su expedición a otro Estado miembro
  • Sí, porque esos bienes no tienen límite de valor cuando salen de España

Es verdad que la salida de mercancías comunitarias hacia otro Estado miembro no es exportación (artículo 1.8), sino expedición (1.9). Pero el artículo 2.2.a castiga a quienes exporten o expidan bienes del Patrimonio Histórico Español sin la autorización necesaria, así que el envío a Francia está dentro del delito. El valor también se alcanza: los 90.000 euros del cuadro superan el que la ley fija para estos bienes. No es que no tengan límite: lo tienen, y aquí se pasa.

2. Cometen delito de contrabando, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 50.000 euros, los que realicen alguno de los siguientes hechos: a) Exporten o expidan bienes que integren el Patrimonio Histórico Español sin la autorización de la Administración competente cuando ésta sea necesaria
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre
El territorio aduanero, las definiciones y la representación aduanera

Una sociedad con domicilio social en Suiza tiene en Valencia una oficina fija, con el personal y los medios técnicos necesarios, a través de la cual realiza sus operaciones aduaneras. Según el Código aduanero de la Unión, ¿se considera establecida en el territorio aduanero de la Unión?

  • Sí, porque esa oficina es un establecimiento comercial permanente
  • No, porque su domicilio social está fuera del territorio aduanero
  • No, mientras no se registre ante las autoridades aduaneras de Valencia
  • Sí, siempre que sus socios tengan la residencia habitual en la Unión

Para una persona jurídica, el artículo 5.31.b) basta con tener en el territorio aduanero el domicilio social, la sede «o un establecimiento comercial permanente», y el 5.32 define este como un centro de actividades fijo con los recursos humanos y técnicos necesarios a través del cual se realizan sus operaciones aduaneras: la oficina de Valencia lo es. Por eso el domicilio en Suiza no la deja fuera. El registro ante las aduanas es una obligación de los operadores, no lo que decide si están establecidos. Y la residencia habitual es el criterio de las personas físicas (5.31.a), no el de una sociedad.

b) en el caso de las personas jurídicas y de las asociaciones de personas, cualquier persona que tenga su domicilio social, su sede o un establecimiento comercial permanente en el territorio aduanero de la Unión; 32) «establecimiento comercial permanente» : un centro de actividades fijo, en el que se hallan disponibles permanentemente los recursos humanos y técnicos necesarios, y a través del cual se realizan, en parte o en su totalidad, las operaciones aduaneras de una persona
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre
La deuda aduanera, el despacho a libre práctica y las franquicias

Según el Código aduanero de la Unión, unas mercancías sujetas a derechos de exportación salen del territorio aduanero de la Unión con exención de esos derechos para un destino autorizado, pero acaban en otro, y la aduana no puede determinar cuándo llegaron allí. ¿En qué momento nace la deuda aduanera de exportación?

  • En el momento en que salieron del territorio aduanero de la Unión
  • Al vencer el plazo fijado para probar que se cumplían las condiciones
  • En el momento de la admisión de su declaración de exportación
  • En el momento en que la aduana les concedió la exención de derechos

Cuando las mercancías alcanzan un destino distinto del autorizado, el 82.2.b hace nacer la deuda en el momento en que llegan a él. Si la aduana no puede determinar ese momento, la letra c) toma otro: el vencimiento del plazo fijado para presentar las pruebas de que se cumplían las condiciones de la exención. La salida y la concesión de la exención fueron lícitas, y la admisión de la declaración de exportación no es ninguno de los momentos que el 82.2 fija para la deuda de exportación nacida por incumplimiento.

el momento en que las mercancías alcancen un destino distinto de aquel para el que fueron autorizadas a salir del territorio aduanero de la Unión con exención total o parcial de los derechos de exportación; c) en caso de que las autoridades aduaneras no puedan determinar el momento mencionado en la letra b), el vencimiento del plazo fijado para la presentación de pruebas de que se han cumplido las condiciones que permiten a las mercancías beneficiarse de dicha exención
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre
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Las penas, el comiso y el destino de los bienes del contrabando

Según la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando, ¿para cuál de estos contrabandos castiga la ley también la conspiración y la proposición para cometerlo?

  • El de bienes que integran el Patrimonio Histórico Español
  • El de material de defensa o de productos y tecnologías de doble uso
  • El de especímenes de fauna y flora silvestres del Convenio de Washington
  • El de géneros estancados o prohibidos, incluida su producción

El artículo 3.4, que añadió la Ley Orgánica 14/2022, castiga la conspiración y la proposición solo para el contrabando de material de defensa o de material o productos y tecnologías de doble uso, con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito. Los otros tres también son contrabando del artículo 2, pero para ellos la ley no castiga esos actos previos al delito.

4. La conspiración y la proposición para cometer un delito de contrabando de material de defensa, o de material o productos y tecnologías de doble uso serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a lo que corresponde a este delito.
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre
Los criterios de graduación y el procedimiento sancionador del reglamento del contrabando

Según el Real Decreto 1649/1998, ¿puede el instructor dejar los bienes intervenidos en manos del presunto infractor mientras se tramita el procedimiento?

  • No, deben quedar en los locales de la Administración aduanera
  • No, salvo que el presunto infractor haya hecho abandono expreso de ellos
  • Sí, como depositario, previa prestación obligatoria de garantía
  • Sí, como depositario, con garantía si el instructor lo cree oportuno

El artículo 28.2 permite designar depositarios a los presuntos infractores cuando la naturaleza de los bienes o las circunstancias del hecho o de las personas lo aconsejen, y la garantía se pide solo si el instructor lo considera oportuno. Como depositarios, tienen además que rendir las cuentas que se les ordenen y cumplir las medidas que acuerde la Administración aduanera. El abandono expreso no abre esa puerta: lo que permite es la venta inmediata del apartado 5.

Cuando la naturaleza de los bienes, efectos e instrumentos intervenidos o cuando las demás circunstancias del hecho o de los presuntos sujetos infractores así lo aconsejen, se podrá designar a éstos como depositarios de los mismos, con prestación de garantía si el instructor lo considera oportuno.
Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio
Los servicios de aduanas, el Vigilancia Aduanera y las disposiciones de la ley del contrabando

Según el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando, ¿qué se exige para que los servicios de aduanas puedan efectuar el reconocimiento y registro de cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto?

  • Que haya indicios racionales de la comisión de un delito de contrabando
  • Que actúen en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia
  • Que cuenten con la autorización previa del juez de instrucción
  • Que lo requieran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

El artículo 16.1 liga la facultad a una sola cosa: que los servicios de aduanas actúen en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia. Con eso pueden reconocer y registrar cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto. El precepto no la condiciona a que haya indicios previos de delito, ni a una autorización judicial, ni a que lo pida otro cuerpo: es una facultad propia de esos servicios, no un auxilio prestado a otros. Otra cosa es que lo registrado esté protegido por la Constitución, como una caravana que sea morada de alguien o un paquete que sea correspondencia.

1. En el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia, los servicios de aduanas podrán efectuar el reconocimiento y registro de cualquier vehículo o medio de transporte, caravana, paquete o bulto.
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre
Los regímenes especiales, el tránsito y la salida de las mercancías

Según el Código aduanero de la Unión, ¿quién puede determinar la ruta y el plazo que deben respetar las mercancías que van a salir de la Unión?

  • La Comisión, mediante actos de ejecución
  • El transportista, de acuerdo con el exportador
  • El Gobierno del Estado miembro de salida
  • Las autoridades aduaneras, cuando proceda

El artículo 267.1 pone las mercancías que van a salir bajo vigilancia aduanera y deja que las autoridades aduaneras, cuando proceda, determinen la ruta y el plazo de salida. La Comisión no fija rutas: lo que hace por actos de ejecución es especificar las normas de procedimiento de la salida (artículo 268). Ni el transportista ni el exportador eligen por su cuenta, y el Código no se lo atribuye al Gobierno de ningún Estado miembro.

Cuando proceda, las autoridades aduaneras podrán determinar la ruta que deberá utilizarse y el plazo que habrá que respetar cuando las mercancías vayan a salir del territorio aduanero de la Unión.
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre
Los regímenes especiales, el tránsito y la salida de las mercancías

Unas mercancías en tránsito externo de la Unión atraviesan un país situado fuera del territorio aduanero, amparadas por un título único de transporte expedido en la Unión. Según el Código aduanero de la Unión, ¿qué pasa con el régimen mientras están fuera?

  • Su efecto queda suspendido durante ese paso
  • Se ultima, y hay que abrir otro régimen al volver
  • Pasa a ser un régimen de tránsito interno
  • Sigue surtiendo efecto como si no salieran

El artículo 234 admite el tránsito externo de la Unión a través de un país de fuera cuando un acuerdo internacional lo prevé o el paso va con un título único de transporte expedido en la Unión, y en este segundo caso su apartado 2 suspende el efecto del régimen mientras las mercancías están fuera. No se ultima ni hay que abrir otro, y tampoco cambia de régimen: sigue siendo tránsito externo, con su efecto en pausa. Seguir surtiendo efecto como si no salieran es lo que el texto descarta al suspenderlo.

En el caso contemplado en el apartado 1, letra b), el efecto del régimen de tránsito externo de la Unión quedará suspendido mientras las mercancías se encuentren fuera del territorio aduanero de la Unión.
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre
Los regímenes especiales, el tránsito y la salida de las mercancías

Un transportista acepta unas mercancías a sabiendas de que circulan en el régimen de tránsito de la Unión. Según el Código aduanero de la Unión, ¿de qué responde?

  • De constituir la garantía de los derechos que puedan nacer con ellas
  • De poner fin al régimen en la aduana de partida, en el plazo señalado
  • De presentar la declaración de tránsito en la aduana de partida
  • De presentarlas intactas en la aduana de destino, en el plazo señalado

El artículo 233.3 extiende al transportista o al destinatario que las acepta a sabiendas una de las obligaciones del titular: presentarlas intactas en la aduana de destino, en el plazo señalado y respetando las medidas de identificación. No responde de todo lo del titular: la garantía de los derechos que puedan nacer es del titular del régimen (233.1.c), y también cumplir las disposiciones del régimen. Y el régimen no termina en la aduana de partida: el 233.2 lo da por finalizado cuando las mercancías y la información requerida están disponibles en la de destino.

Todo transportista o destinatario de mercancías que las acepte a sabiendas de que están incluidas en el régimen de tránsito de la Unión también será responsable de presentarlas intactas en la aduana de destino, en el plazo señalado
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre
Los regímenes especiales, el tránsito y la salida de las mercancías

Según el Código aduanero de la Unión, ¿cuáles de estas mercancías de la Unión que van a salir del territorio aduanero no se incluyen en el régimen de exportación?

  • Las vendidas a un comprador establecido fuera de la Unión
  • Las que antes se importaron y se despacharon a libre práctica
  • Las que ya están incluidas en el régimen de tránsito interno
  • Las que salen de forma definitiva por un puerto de la Unión

El artículo 269.1 manda al régimen de exportación toda mercancía de la Unión que vaya a salir, y el apartado 2 enumera las que quedan fuera: entre ellas, las incluidas en el régimen de tránsito interno (letra d). Que se vendan a alguien de fuera, que salgan por un puerto o que se hayan despachado antes a libre práctica no las saca de la regla: una mercancía despachada a libre práctica es de la Unión, y sale exportándose como las demás.

El apartado 1 no se aplicará a ninguna de las siguientes mercancías de la Unión: a) mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento pasivo; b) mercancías que salgan del territorio aduanero de la Unión después de haberse incluido en el régimen de destino final; c) mercancías entregadas, exentas del IVA o de impuestos especiales, para el suministro de aeronaves o embarcaciones, independientemente del destino de la aeronave o de la embarcación, para las que se exigirá una prueba de tal entrega; d) mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre
Las infracciones administrativas de contrabando

Según la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando, ¿cuál de estas conductas de la persona investigada por contrabando es, según esa ley, infracción grave de resistencia u obstrucción, cuando no se aplica como criterio de graduación?

  • No facilitar el examen de la documentación de las mercancías
  • No atender un requerimiento que le fue debidamente notificado
  • Negar indebidamente la entrada de los funcionarios en un local
  • No comparecer, sin causa justificada, en el lugar y tiempo señalados

El artículo 11.4 enumera las conductas de resistencia, obstrucción, excusa o negativa, y el 11.5 las clasifica: son graves las de las letras d) y e), es decir, negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales y las coacciones; el resto son leves. No facilitar la documentación (letra a), no atender un requerimiento (letra b) y no comparecer (letra c) son, por tanto, infracciones leves, aunque también entorpezcan la investigación. La Ley General Tributaria (artículo 203) recoge esas mismas conductas y las hace todas graves frente a la Administración tributaria; la ley del contrabando, no: solo la d) y la e).

d) Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales a las autoridades, funcionarios o fuerzas o el reconocimiento de medios de transporte, locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con la investigación del contrabando, la tramitación del expediente o la ejecución de la sanción de cierre de establecimiento o suspensión del ejercicio de la actividad. e) Las coacciones a las autoridades, funcionarios y fuerzas en el ejercicio de las funciones previstas en esta Ley. f) Cualquier otra actuación del presunto infractor o de la persona objeto de la investigación de contrabando tendente a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones. 5. Las infracciones previstas en los apartados 3 y 4 serán: a) Infracciones muy graves, las conductas previstas en el apartado 3 de este artículo. b) Infracciones graves, las conductas previstas en las letras d) y e) del apartado 4 de este artículo. c) Infracciones leves, el resto de las conductas previstas en el apartado 4 de este artículo.
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre
Los regímenes especiales, el tránsito y la salida de las mercancías

Según el Código aduanero de la Unión, ¿qué son, como regla, las mercancías equivalentes?

  • Las de un tercer país con el mismo origen preferencial que las incluidas en un régimen especial
  • Los productos que resultan de transformar las mercancías incluidas en un régimen especial
  • Las de la Unión depositadas, utilizadas o transformadas en lugar de las incluidas en un régimen especial
  • Las de la Unión que se reintroducen después de haber salido del territorio aduanero

El artículo 223.1 las define por la sustitución: son mercancías de la Unión que se depositan, utilizan o transforman en lugar de las que están en el régimen especial. Lo que sale de transformar las mercancías del régimen son los productos transformados, otra figura. El origen preferencial no las define, y las mercancías de la Unión que vuelven tras haber salido tienen su propio tratamiento en el Código. La única salvedad es el perfeccionamiento pasivo, donde la equivalente es la mercancía no perteneciente a la Unión: por eso «como regla».

Se considerarán mercancías equivalentes las mercancías de la Unión depositadas, utilizadas o transformadas en lugar de las mercancías incluidas en un régimen especial.
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre
La deuda aduanera, el despacho a libre práctica y las franquicias

Según el Código aduanero de la Unión, ¿la inclusión de mercancías sujetas a derechos de exportación en cuál de estos regímenes hace nacer una deuda aduanera de exportación?

  • El régimen de tránsito externo
  • El perfeccionamiento activo
  • El perfeccionamiento pasivo
  • El régimen de tránsito interno

El 81.1 nombra dos regímenes cuya inclusión hace nacer la deuda de exportación: el de exportación y el de perfeccionamiento pasivo. El perfeccionamiento activo, aunque se llame igual, no está en esa lista, y tampoco el tránsito, ni el externo ni el interno.

Una deuda aduanera de exportación nacerá al incluirse las mercancías sujetas a derechos de exportación en el régimen de exportación o en el régimen de perfeccionamiento pasivo.
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre
Lo que define la ley y el delito de contrabando

Según el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando, ¿puede ser conducta del delito fabricar en España géneros estancados o prohibidos sin cumplir los requisitos que fijan las leyes?

  • No, porque fabricar dentro de España no es una operación de comercio exterior
  • Sí, porque las operaciones con esos géneros incluyen también su producción
  • No, porque la ley mira su importación, su exportación, su comercio y su tenencia
  • Sí, pero cuando se fabrican con destino a la exportación fuera de la Unión

El artículo 2.2.b no se queda en la frontera: castiga las operaciones de importación, exportación, comercio, tenencia y circulación de géneros estancados o prohibidos sin cumplir los requisitos legales, y precisa que esas operaciones incluyen su producción o rehabilitación. Fabricarlos en España sin los requisitos es, por tanto, una de las conductas del delito, con el valor que exige el apartado, aunque no pasen por ninguna aduana y aunque no se destinen a la exportación.

b) Realicen operaciones de importación, exportación, comercio, tenencia, circulación de: Géneros estancados o prohibidos, incluyendo su producción o rehabilitación, sin cumplir los requisitos establecidos en las leyes.
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre
Los regímenes especiales, el tránsito y la salida de las mercancías

Según el Código aduanero de la Unión, ¿cuál de estos hechos ultima un régimen especial distinto del tránsito?

  • La transferencia de las mercancías a otro titular del mismo régimen
  • El abandono de las mercancías del régimen en favor del Estado
  • Su traslado a otro lugar del territorio aduanero de la Unión
  • Una manipulación usual para mejorar su presentación

El artículo 215.1 ultima el régimen cuando las mercancías pasan a otro régimen aduanero, salen del territorio aduanero de la Unión, se destruyen sin dejar residuos o se abandonan en favor del Estado. Los otros tres hechos ocurren con el régimen abierto: el 218 deja transferir a otra persona los derechos y obligaciones del titular, el 219 deja que las mercancías circulen dentro del territorio aduanero en casos específicos y el 220 admite manipulaciones usuales; ninguno lo da por terminado.

se ultimará un régimen especial cuando las mercancías incluidas en dicho régimen, o los productos transformados, se incluyan en otro régimen aduanero posterior, hayan salido del territorio aduanero de la Unión, se hayan destruido sin producir residuos o se abandonen en favor del Estado
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre
El territorio aduanero, las definiciones y la representación aduanera

Una persona presenta una declaración en aduana diciendo que actúa como representante aduanero de un importador, pero no tiene poder de representación para ello. Según el Código aduanero de la Unión, ¿cómo se la considera?

  • Como representante indirecta del importador
  • Como si actuara en su propio nombre y por cuenta propia
  • Como representante directa, hasta que el importador lo desmienta
  • Como si la declaración no se hubiera llegado a presentar

El artículo 19.1, párrafo segundo, cierra la puerta a una representación sin poder: quien declare actuar como representante aduanero «sin poseer un poder de representación para ello» se considera que actúa en su propio nombre y por cuenta propia. No pasa a ser representante de ninguna clase, ni directa ni indirecta: la ley le atribuye la declaración como si fuera suya. Tampoco se tiene por no presentada: la presentó, y responde de ella.

Quien omita declarar que está actuando como representante aduanero o declare estar actuando en tal condición sin poseer un poder de representación para ello, se considerará que actúa en su propio nombre y por cuenta propia
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre
Las penas, el comiso y el destino de los bienes del contrabando

Según la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando, ¿en cuál de estos casos puede el juez o tribunal acordar el comiso aunque no imponga pena a nadie?

  • Cuando su responsabilidad se extinguió, sin probarse un patrimonio ilícito
  • Cuando el acusado resulta absuelto por no haberse probado los hechos
  • Cuando el acusado ha reparado el daño ingresando la deuda tributaria
  • Cuando la persona responsable está exenta de responsabilidad criminal

El artículo 5.5 permite acordar el comiso sin imponer pena en dos casos: cuando la persona está exenta de responsabilidad criminal y cuando esa responsabilidad se ha extinguido. En el segundo pone una condición, que quede demostrada la situación patrimonial ilícita; sin ella, la extinción no basta. La absolución porque no se probaron los hechos no es ninguno de los dos casos, y pagar la deuda tributaria no figura entre ellos.

5. El Juez o Tribunal podrá acordar el comiso previsto en los apartados anteriores de este artículo aún cuando no se imponga pena a alguna persona por estar exenta de responsabilidad criminal o por haberse ésta extinguido, en este último caso, siempre que quede demostrada la situación patrimonial ilícita.
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre
El territorio aduanero, las definiciones y la representación aduanera

Un camionero transporta en su vehículo una carga ajena, de la que no es propietario. Según el Código aduanero de la Unión, ¿puede considerarse «titular de las mercancías»?

  • No, porque se exige la propiedad de las mercancías o un derecho similar de disposición
  • No, salvo que el propietario de la carga lo nombre su representante aduanero
  • Sí, porque también lo es quien tiene el control físico de las mercancías
  • Sí, siempre que sea él quien presente la declaración en aduana de la carga

El artículo 5.34 llama titular de las mercancías a quien ostente su propiedad o un derecho similar de disposición «o que tenga el control físico de ellas»: la última alternativa basta, y el camionero la cumple sin ser dueño. Nombrarlo representante aduanero no cambia nada, porque la representación es otra figura y no es la que hace titular. Presentar la declaración en aduana tampoco es la condición: eso convierte a alguien en titular del régimen (5.35), un concepto distinto del de titular de las mercancías.

«titular de las mercancías» : la persona que ostente su propiedad o un derecho similar de disposición de ellas o que tenga el control físico de ellas
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre
Las penas, el comiso y el destino de los bienes del contrabando

Según la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando, ¿en qué mitad de su pena se castiga el delito del artículo 2.1.a (importar o exportar mercancías de lícito comercio sin presentarlas en la aduana) y en cuál el del 2.2.a (exportar sin la autorización necesaria bienes del Patrimonio Histórico Español)?

  • La del 2.1.a, en la mitad superior; la del 2.2.a, en la mitad inferior
  • La del 2.1.a y la del 2.2.a, las dos en la mitad superior de la pena
  • La del 2.1.a, en la mitad inferior; la del 2.2.a, en la mitad superior
  • La del 2.1.a y la del 2.2.a, las dos en la mitad inferior de la pena

Las penas del delito de contrabando son las mismas para todos los supuestos, pero el artículo 3.1 las parte por la mitad según la letra: los casos de las letras a), b) y e) del artículo 2.1 —salvo la e) cuando se trata de los productos de la d)— van a la mitad inferior, y todos los demás casos del artículo 2 van a la mitad superior. Importar o exportar sin presentar las mercancías en la aduana es la letra a) del 2.1; exportar sin autorización bienes del Patrimonio Histórico Español está en el 2.2, que no entra en la excepción. Igualarlos sería suponer que la mitad depende de algo distinto de la letra del artículo 2.

En los casos previstos en las letras a), b) y e), salvo en esta última para los productos de la letra d), del artículo 2.1 las penas se impondrán en su mitad inferior. En los demás casos previstos en el artículo 2 las penas se impondrán en su mitad superior.
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre
Las infracciones administrativas de contrabando

Según la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando, a quien rompe los precintos de un establecimiento cerrado por una sanción de contrabando, sin que se pruebe que dentro se desarrolla actividad económica, ¿qué cierre adicional se le impone?

  • Un periodo igual al acordado en la sanción quebrantada
  • Un periodo igual al doble del acordado en la sanción quebrantada
  • Un periodo de entre siete días y seis meses, como la sanción leve
  • El cierre definitivo del establecimiento, por la reiteración

El artículo 12.3.b.1.º distingue según se pruebe o no que en el establecimiento se trabaja: si no se prueba actividad económica, el cierre adicional dura lo mismo que el acordado en la sanción quebrantada; si se prueba, el doble. El doble es, pues, el tentador, pero exige esa prueba. La horquilla de siete días a seis meses es la del cierre por infracción leve en labores de tabaco del artículo 12.2, no la del quebrantamiento, y el precinto roto no convierte el cierre en definitivo.

1.º) Con cierre de establecimiento, cuando se trate de rotura de precinto sin prueba de que en éste se desarrolle actividad económica, por un periodo adicional igual al acordado en la sanción quebrantada. Cuando se pruebe el desarrollo de actividad económica en el establecimiento, el periodo adicional será igual al doble del acordado en la sanción quebrantada.
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre
Las penas, el comiso y el destino de los bienes del contrabando

Según la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando, si por cualquier circunstancia no se pueden quitar las mercancías, los instrumentos o las ganancias del delito, ¿qué se acuerda?

  • Sumar su valor a la responsabilidad civil que se exige al condenado
  • Decomisar otros bienes de los responsables por un valor equivalente
  • Sustituir el comiso por una multa igual al valor no decomisado
  • Enajenar anticipadamente los demás bienes que se hayan intervenido

El artículo 5.2 resuelve el caso con el comiso por un valor equivalente: se decomisan otros bienes que pertenezcan a los criminalmente responsables del delito. La ley no lo convierte en multa ni en responsabilidad civil, que tienen su propia medida en los artículos 3 y 4. Y la enajenación anticipada es otra cosa: la venta de lo ya intervenido antes del fallo, en los casos del artículo 7.

2. Si, por cualquier circunstancia, no fuera posible el comiso de los bienes, efectos o instrumentos señalados en el apartado anterior, se acordará el comiso por un valor equivalente de otros bienes que pertenezcan a los criminalmente responsables del delito.
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre
El territorio aduanero, las definiciones y la representación aduanera

Unas mercancías no pertenecientes a la Unión están en depósito temporal en el puerto de Algeciras, y su titular quiere sacarlas del territorio aduanero de la Unión. Según el Código aduanero de la Unión, ¿con qué acto expresa esa voluntad?

  • Con una declaración de reexportación
  • Con una declaración sumaria de salida
  • Con una declaración de depósito temporal
  • Con una notificación de reexportación

El código separa dos actos casi gemelos por la situación de las mercancías. La notificación de reexportación (artículo 5.14) es la voluntad de sacar mercancías no pertenecientes a la Unión que están en zona franca o en depósito temporal, que es el caso. La declaración de reexportación (5.13) no vale aquí: su definición excluye expresamente las que «se hallen en régimen de zona franca o en depósito temporal». La declaración sumaria de salida no expresa una voluntad, sino que informa de que las mercancías van a salir (5.10), y la de depósito temporal expresa que las mercancías están en esa situación, no que se quieran sacar (5.11).

«notificación de reexportación» : el acto por el que una persona expresa, en la forma y el modo establecidos, la voluntad de sacar del territorio aduanero de la Unión mercancías no pertenecientes a la Unión en régimen de zona franca o en depósito temporal
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre
Las infracciones administrativas de contrabando

Según la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando, ¿qué se presume cuando las mercancías en tránsito no se presentan intactas en la oficina de aduanas de destino?

  • Que se han destinado al consumo, salvo prueba en contrario
  • Que se han destinado al consumo, sin admitir prueba en contrario
  • Que se han abandonado, salvo prueba en contrario
  • Que se han abandonado, sin admitir prueba en contrario

El segundo párrafo del artículo 11.1 presume que las mercancías en tránsito se han destinado al consumo cuando no se presentan intactas en la oficina de destino o no se han respetado las medidas de identificación y control, «salvo prueba en contrario». Es una presunción que admite prueba en contra, no una que la cierre. Y lo que se presume es el destino al consumo, que es la conducta del contrabando en tránsito, no el abandono de la mercancía.

se presumirá que las mercancías en tránsito se han destinado al consumo cuando no se presenten las mercancías intactas en la oficina de aduanas de destino o no se hayan respetado las medidas de identificación y control tomadas por las autoridades aduaneras, salvo prueba en contrario.
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre

Lo que hay dentro

Tres normas, cada una con sus bloques. La Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando —lo que define, de las mercancías no comunitarias a los géneros estancados y prohibidos, el material de defensa y los precursores de drogas, cuándo el contrabando es delito según el valor y la clase de mercancía, las penas, la responsabilidad civil y el comiso, qué se hace con lo intervenido y cómo se valora, cuándo es infracción administrativa leve, grave o muy grave, las multas y su graduación, quién es competente, la prescripción, el reconocimiento y el registro por los servicios de aduanas, y quién persigue el contrabando—; el Real Decreto 1649/1998, que desarrolla las infracciones administrativas de contrabando —la graduación de las sanciones y el comiso, y el procedimiento sancionador: la competencia, las denuncias, las actuaciones previas y el acta de aprehensión de las autoridades y las fuerzas que lo descubren, el destino de lo aprehendido, la iniciación, la instrucción y la resolución—, y del Código aduanero de la Unión, el Reglamento (UE) 952/2013, lo que da sus conceptos al contrabando: el territorio aduanero de la Unión, las definiciones y la representación aduanera, el nacimiento de la deuda aduanera de importación y de exportación, el despacho a libre práctica y las franquicias, los regímenes especiales y el tránsito, y la salida de las mercancías del territorio aduanero. Con el artículo literal del texto vigente en cada respuesta: el de la ley y el real decreto, del BOE, y el del Código aduanero, de EUR-Lex.

  • Lo que define la ley y el delito de contrabando 16 preguntas Los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando: lo que la ley llama mercancía e introducción, los géneros estancados y los prohibidos, cuándo el contrabando es delito según la clase de mercancía y su valor, cuándo lo es sea cual sea el valor, qué pasa con varias operaciones que por separado no llegan al valor y con la imprudencia.
  • Las penas, el comiso y el destino de los bienes del contrabando 14 preguntas Los artículos 3 a 10 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando: en qué mitad se imponen las penas del delito, cuándo suben un grado, las de la persona jurídica, la conspiración y la proposición en el material de defensa y de doble uso, la responsabilidad civil y su cobro por apremio, el comiso y el destino de lo decomisado, el uso provisional y la venta anticipada de lo intervenido, y cómo se valoran los géneros estancados.
  • Las infracciones administrativas de contrabando 22 preguntas Los artículos 11 a 15 de la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando: cuándo hay infracción administrativa de contrabando y cuándo es leve, grave o muy grave según la mercancía y su valor, la resistencia y el quebrantamiento del cierre, las multas, sus mínimos y el cierre de establecimientos, cómo se gradúan las sanciones, quién es competente y cómo se recurre, la aprehensión cautelar, la no concurrencia con el delito y la prescripción.
  • Los servicios de aduanas, el Vigilancia Aduanera y las disposiciones de la ley del contrabando 10 preguntas El artículo 16 y las disposiciones adicionales y finales de la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando: el reconocimiento y el registro por los servicios de aduanas y su acceso a los recintos aduaneros, el Servicio de Vigilancia Aduanera como colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la salida vigilada de mercancías de los recintos, las partidas para operaciones confidenciales, la información de los pasajeros que tienen que dar quienes los transportan, la liquidación de la deuda aduanera cuando hay causa penal y las normas que se aplican en lo que la ley no prevé.
  • Los criterios de graduación y el procedimiento sancionador del reglamento del contrabando 20 preguntas Del Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, el reglamento de las sanciones de contrabando, lo que entiende por planificación del contrabando, persona interpuesta y facilidad especial al graduar las sanciones, y su procedimiento sancionador (artículos 15 a 37): las alegaciones, cuándo actúan las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, quién dirige las actuaciones previas, las diligencias de aprehensión y de descubrimiento, su firma, sus ejemplares y su valor, el destino de lo aprehendido, la iniciación, la intervención de los bienes, lo que pide el instructor, la caducidad, el recurso y lo que pasa con lo que no se decomisa.
  • El territorio aduanero, las definiciones y la representación aduanera 16 preguntas Del título I del Código aduanero de la Unión, el Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre (artículos 1 a 21): la misión de las autoridades aduaneras, qué comprende el territorio aduanero de la Unión y qué queda fuera, lo que el código entiende por las declaraciones y la notificación de reexportación, el depósito temporal, el levante, las mercancías de la Unión, el titular de las mercancías y la persona establecida, dónde se registra el operador no establecido, y la representación aduanera, directa o indirecta, quién puede ser representante y qué pasa si se declara sin poder.
  • La deuda aduanera, el despacho a libre práctica y las franquicias 12 preguntas Del Código aduanero de la Unión, el Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre, los artículos 77 a 82 y 201 a 209: cuándo y en qué momento nace la deuda aduanera de importación y la de exportación, por la inclusión en un régimen o por incumplimiento, y quiénes son los deudores, también quien compra a sabiendas; lo que implica el despacho a libre práctica, y la exención de derechos de las mercancías de retorno y de los productos de la pesca marítima.
  • Los regímenes especiales, el tránsito y la salida de las mercancías 18 preguntas Del Código aduanero de la Unión, el Reglamento (UE) 952/2013, los capítulos 1 y 2 del título VII (artículos 210 a 236) y los capítulos 1 a 4 del título VIII (artículos 263 a 273): las categorías de regímenes especiales, cuándo hace falta su autorización y quién puede obtenerla, cuándo se ultiman y qué son las mercancías equivalentes; el tránsito externo y el tránsito interno, la exclusión de las operaciones TIR, las obligaciones del titular y del transportista, el expedidor autorizado y el paso por países de fuera; y la salida, con la declaración previa y el análisis de riesgos, la ruta y el plazo, la exportación de las mercancías de la Unión, la reexportación de las demás y la declaración sumaria de salida.

Del Código aduanero de la Unión lleva solo lo que se dice arriba, y no el resto: el arancel, el origen y el valor en aduana de las mercancías, las garantías y la recaudación de la deuda aduanera, la llegada de las mercancías y su depósito temporal, el estatuto aduanero, la declaración en aduana y el levante, el depósito aduanero, las zonas francas, la importación temporal y el perfeccionamiento —salvo lo que les aplican las disposiciones comunes de los regímenes especiales—, ni sus reglamentos delegado y de ejecución.

Del Real Decreto 1649/1998 no se pregunta lo que dejó atrás la reforma de la ley de 2011 —los importes en pesetas, la prescripción de cinco años, las remisiones al Código aduanero comunitario de 1992—: en eso manda la ley.

Tampoco las disposiciones transitorias y finales de las dos normas españolas, salvo la que hace del Código Penal el derecho supletorio del delito.

  • Ni la Ley General Tributaria, en la que se apoya el procedimiento sancionador, el IVA a la importación ni los impuestos especiales
  • Ni las normas que dicen qué mercancía está prohibida o sometida a control, como la ley del mercado de tabacos, la del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, la del Patrimonio Histórico Español o el convenio de las especies amenazadas
  • Ni el control de los movimientos de medios de pago de la ley de prevención del blanqueo de capitales

Ni el nuevo Código aduanero del Reglamento (UE) 2026/2108, que sustituye al de 2013 desde el 21 de septiembre de 2027. Y nada de jurisprudencia ni de doctrina: solo lo que dice cada norma, en su redacción vigente.

Antes de empezar

¿Por qué responder y no releer?

El método que mejor sensación te deja es el que peor te va a salir: releer el tema se siente bien porque lo reconoces, no porque lo recuerdes. Aquí no relees, respondes. Lo que ya dominas casi no vuelve, y lo que se te resiste no te deja en paz. Se llama repetición espaciada, y lleva medio siglo funcionando con fichas de cartón.

¿Cuánto cuesta?

Estudiar es gratis, y es igual en los dos planes: el repaso no tiene límite y las preguntas nuevas de cada día son las mismas. Premium añade simulacros de examen sin límite —en el plan gratuito, uno a la semana— y sacar preguntas de tus propios PDF con IA.

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