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Las penas, el comiso y el destino de los bienes del contrabando

14 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 3 a 10 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando: en qué mitad se imponen las penas del delito, cuándo suben un grado, las de la persona jurídica, la conspiración y la proposición en el material de defensa y de doble uso, la responsabilidad civil y su cobro por apremio, el comiso y el destino de lo decomisado, el uso provisional y la venta anticipada de lo intervenido, y cómo se valoran los géneros estancados.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Durante un proceso por delito de contrabando, una unidad encargada de perseguir el contrabando quiere utilizar un vehículo todoterreno intervenido en la causa. Según la Ley Orgánica 12/1995, ¿qué hace falta para que pueda usarla mientras se sustancia el proceso?

  • La firmeza de la sentencia que ponga término al proceso
  • Una autorización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Un acuerdo de la autoridad judicial que conoce del proceso
  • La designación de su propietario como depositario de él

El artículo 6.3 permite que los bienes intervenidos se utilicen provisionalmente por las fuerzas o servicios encargados de perseguir el contrabando mientras se sustancia el proceso, y pone esa decisión en manos de la autoridad judicial. No hay que esperar a la sentencia firme, porque el uso es precisamente para el tiempo del proceso; no lo decide la Agencia Tributaria; y quién custodia los bienes es otra cuestión, que no da su uso a quien persigue el contrabando.

3. La autoridad judicial podrá acordar, asimismo, que, mientras se sustancia el proceso, los bienes, efectos e instrumentos intervenidos se utilicen provisionalmente por las fuerzas o servicios encargados de la persecución del contrabando.
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre

Según la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando, ¿cómo se fija el valor de los géneros estancados objeto del contrabando?

  • Por el precio medio que se declaró en aduana de productos semejantes
  • Por el precio medio en el mercado español de bienes semejantes
  • Por el precio máximo de venta al público que tengan señalado
  • Por su coste de producción, incrementado con el índice de precios al consumo

El artículo 10 da una regla para cada clase de bien, y la primera es la de los géneros estancados: su precio máximo de venta al público. Si no lo tienen señalado se toma el de la clase más parecida y, si no cabe asimilarlos, el juez lo fija previa tasación pericial. El precio medio declarado en aduana es la regla de los bienes de importación o exportación que no son estancados (apartado 3); el precio medio de mercado y el coste de producción actualizado son las del resto de los casos (apartado 4).

La fijación del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto de contrabando se hará conforme a las siguientes reglas: 1. Si se trata de géneros estancados, por el precio máximo de venta al público.
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre

Según la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando, ¿en cuál de estos casos cabe no decomisar el medio de transporte con el que se cometió el delito?

  • Cuando el vehículo es del propio condenado y lo usa en su trabajo habitual
  • Cuando el valor del vehículo es menor que el de las mercancías que transporta
  • Cuando se trata de un delito de los que se castigan en su mitad inferior
  • Cuando es de un tercero ajeno al delito y el juez estima desproporcionada esa pena

El artículo 5.1 dice que toda pena por contrabando lleva consigo el comiso, y su letra c) incluye los medios de transporte con los que se comete el delito. La única salvedad de esa letra protege al tercero: el medio de transporte no se decomisa si pertenece a quien no ha participado en el delito y el juez estima la pena accesoria desproporcionada, comparando el valor del vehículo con el importe de las mercancías. Que el vehículo valga menos que la carga va en contra de esa desproporción, no a favor. Y ni que el vehículo sea del propio condenado, aunque lo use para trabajar, ni la mitad de la pena en que se castiga el delito cambian nada: la salvedad solo protege al tercero ajeno, y el comiso acompaña a toda pena.

c) Los medios de transporte con los que se lleve a efecto la comisión del delito, salvo que pertenezcan a un tercero que no haya tenido participación en aquél y el Juez o el Tribunal competente estime que dicha pena accesoria resulta desproporcionada en atención al valor del medio de transporte objeto del comiso y al importe de las mercancías objeto del contrabando.
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre

Según la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando, ¿para cuál de estos contrabandos castiga la ley también la conspiración y la proposición para cometerlo?

  • El de bienes que integran el Patrimonio Histórico Español
  • El de material de defensa o de productos y tecnologías de doble uso
  • El de especímenes de fauna y flora silvestres del Convenio de Washington
  • El de géneros estancados o prohibidos, incluida su producción

El artículo 3.4, que añadió la Ley Orgánica 14/2022, castiga la conspiración y la proposición solo para el contrabando de material de defensa o de material o productos y tecnologías de doble uso, con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito. Los otros tres también son contrabando del artículo 2, pero para ellos la ley no castiga esos actos previos al delito.

4. La conspiración y la proposición para cometer un delito de contrabando de material de defensa, o de material o productos y tecnologías de doble uso serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a lo que corresponde a este delito.
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre

Según la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando, si por cualquier circunstancia no se pueden quitar las mercancías, los instrumentos o las ganancias del delito, ¿qué se acuerda?

  • Sumar su valor a la responsabilidad civil que se exige al condenado
  • Decomisar otros bienes de los responsables por un valor equivalente
  • Sustituir el comiso por una multa igual al valor no decomisado
  • Enajenar anticipadamente los demás bienes que se hayan intervenido

El artículo 5.2 resuelve el caso con el comiso por un valor equivalente: se decomisan otros bienes que pertenezcan a los criminalmente responsables del delito. La ley no lo convierte en multa ni en responsabilidad civil, que tienen su propia medida en los artículos 3 y 4. Y la enajenación anticipada es otra cosa: la venta de lo ya intervenido antes del fallo, en los casos del artículo 7.

2. Si, por cualquier circunstancia, no fuera posible el comiso de los bienes, efectos o instrumentos señalados en el apartado anterior, se acordará el comiso por un valor equivalente de otros bienes que pertenezcan a los criminalmente responsables del delito.
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre
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Según la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando, ¿quién enajena los bienes de lícito comercio decomisados por sentencia, en general y cuando el delito es de contrabando de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas?

  • En general, la Agencia Estatal de Administración Tributaria; en el de drogas, la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones
  • En general, la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones; en el de drogas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • En el contrabando en general y en el de drogas, la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones
  • En el contrabando en general y en el de drogas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria

El artículo 5.6 adjudica al Estado lo decomisado por sentencia y encarga la enajenación de los bienes de lícito comercio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La excepción son los decomisados por contrabando de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sus precursores: su enajenación, o cualquier otro destino, corresponde a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, conforme a la Ley 17/2003, del Fondo de bienes decomisados. No es un solo órgano para todo, y el reparto no va al revés.

Los bienes de lícito comercio serán enajenados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con excepción de los bienes de lícito comercio decomisados por delito de contrabando de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o de precursores de las mismas, tipificados en el artículo 2.3 a) de esta Ley Orgánica, en cuyo caso, la enajenación o la determinación de cualquier otro destino de los mismos corresponderá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre

Según la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando, ¿de quién recaban auxilio los jueces y tribunales para ejecutar la pena de multa y la responsabilidad civil del delito de contrabando?

  • De los servicios de la Administración Tributaria
  • De las fuerzas que persiguen el contrabando
  • De la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones
  • De las compañías gestoras de los monopolios públicos

El artículo 4 bis manda a los jueces y tribunales recabar el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria, que exigen la multa y la responsabilidad civil por el procedimiento administrativo de apremio de la Ley General Tributaria. Las fuerzas que persiguen el contrabando, la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y las compañías gestoras de los monopolios aparecen en otros artículos de la ley para otras tareas relacionadas con los bienes del contrabando, no para cobrar la multa.

Para la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil, los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria, que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la Ley General Tributaria.
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre

En un proceso por delito de contrabando se han intervenido unos teléfonos móviles que, sin sufrir deterioro material, se deprecian con el paso del tiempo. Según la Ley Orgánica 12/1995, ¿en qué supuesto de enajenación anticipada encajan?

  • En que su conservación pueda dar lugar a una disminución importante de su valor
  • En que su conservación pueda resultar peligrosa para la salud o la seguridad pública
  • En que su propietario haya hecho ya un abandono expreso de todos ellos
  • En que su depositario no haya prestado la garantía que se le fijó

El artículo 7.1 permite vender lo intervenido sin esperar al fallo en dos casos: el abandono expreso del propietario y que la autoridad judicial estime que su conservación puede ser peligrosa para la salud o la seguridad pública o dar lugar a una disminución importante de su valor. La misma letra b) aclara que en la disminución de valor entran las mercancías que, sin deterioro material, se deprecian por el paso del tiempo, que es el caso de los teléfonos. Nada en el supuesto habla de peligro ni de abandono, y la falta de la garantía del depositario no es causa de enajenación.

b) Cuando la autoridad judicial estime que su conservación pueda resultar peligrosa para la salud o seguridad pública o dar lugar a disminución importante de su valor. Se entenderán comprendidos en este apartado las mercancías, géneros o efectos que sin sufrir deterioro material se deprecian por el transcurso del tiempo.
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre

Según la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando, además de las penas que se le imponen en todos los casos, ¿qué otra pena se impone a la persona jurídica responsable cuando el contrabando es de los supuestos del artículo 2.2 y cuál cuando es de los del 2.3?

  • En los del 2.2, la clausura de sus locales; en los del 2.3, la suspensión de su comercio
  • En los del 2.2 y en los del 2.3, la suspensión de su comercio de esos bienes
  • En los del 2.2 y en los del 2.3, la clausura de los locales en que los comercia
  • En los del 2.2, la suspensión de su comercio; en los del 2.3, la clausura de sus locales

El artículo 3.3.b añade a la persona jurídica una pena distinta según el supuesto. En los del artículo 2.2, la suspensión de sus actividades de importación, exportación o comercio de esa categoría de bienes. En los del 2.3, la clausura de los locales o establecimientos en que se comercia con ellos. No es la misma pena para los dos, ni van cruzadas: la suspensión es la del 2.2 y la clausura, la del 2.3.

b) Adicionalmente, en los supuestos previstos en el artículo 2.2, suspensión por un plazo de entre seis meses y dos años de las actividades de importación, exportación o comercio de la categoría de bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando; en los supuestos previstos en el artículo 2.3, clausura de los locales o establecimientos en los que se realice el comercio de los mismos.
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre

Según la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando, ¿en qué mitad de su pena se castiga el delito del artículo 2.1.a (importar o exportar mercancías de lícito comercio sin presentarlas en la aduana) y en cuál el del 2.2.a (exportar sin la autorización necesaria bienes del Patrimonio Histórico Español)?

  • La del 2.1.a, en la mitad superior; la del 2.2.a, en la mitad inferior
  • La del 2.1.a y la del 2.2.a, las dos en la mitad superior de la pena
  • La del 2.1.a, en la mitad inferior; la del 2.2.a, en la mitad superior
  • La del 2.1.a y la del 2.2.a, las dos en la mitad inferior de la pena

Las penas del delito de contrabando son las mismas para todos los supuestos, pero el artículo 3.1 las parte por la mitad según la letra: los casos de las letras a), b) y e) del artículo 2.1 —salvo la e) cuando se trata de los productos de la d)— van a la mitad inferior, y todos los demás casos del artículo 2 van a la mitad superior. Importar o exportar sin presentar las mercancías en la aduana es la letra a) del 2.1; exportar sin autorización bienes del Patrimonio Histórico Español está en el 2.2, que no entra en la excepción. Igualarlos sería suponer que la mitad depende de algo distinto de la letra del artículo 2.

En los casos previstos en las letras a), b) y e), salvo en esta última para los productos de la letra d), del artículo 2.1 las penas se impondrán en su mitad inferior. En los demás casos previstos en el artículo 2 las penas se impondrán en su mitad superior.
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre

Según la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando, ¿qué comprende la responsabilidad civil en los procedimientos por delito de contrabando?

  • El valor de las mercancías objeto del contrabando, con sus intereses de demora
  • La deuda tributaria no ingresada que no se pudo liquidar, sin sus intereses de demora
  • La deuda tributaria no ingresada que no se pudo liquidar, con sus intereses de demora
  • El valor de las mercancías objeto del contrabando, sin sus intereses de demora

Según el artículo 4, la responsabilidad civil comprende la totalidad de la deuda tributaria no ingresada que la Administración Tributaria no haya podido liquidar, por prescripción o por las causas del artículo 251.1 de la Ley General Tributaria, incluidos sus intereses de demora. El valor de las mercancías no es la medida de la responsabilidad civil: sirve para fijar la multa. Y los intereses de demora no quedan fuera, porque el artículo los incluye expresamente.

En los procedimientos por delito de contrabando la responsabilidad civil comprenderá la totalidad de la deuda tributaria no ingresada que la Administración Tributaria no haya podido liquidar por prescripción o por alguna de las causas previstas en el artículo 251.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, incluidos sus intereses de demora.
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre

Según la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando, ¿en cuál de estos casos se impone la pena superior en un grado al delito de contrabando?

  • Cuando se comete por medio de una entidad cuya actividad lo facilita especialmente
  • Cuando lo cometen varias personas que se han puesto de acuerdo para ello
  • Cuando el objeto son géneros estancados, como las labores de tabaco
  • Cuando el objeto son bienes que integran el Patrimonio Histórico Español

El artículo 3.2 sube la pena un grado cuando el delito se comete por medio o en beneficio de personas, entidades u organizaciones de cuya naturaleza o actividad pueda derivarse una facilidad especial para cometerlo. Lo que agrava es esa facilidad que aporta quien está detrás, no cualquier concierto: que varias personas se pongan de acuerdo no basta si ninguna la aporta. Y la clase de mercancía no sube la pena un grado; el tabaco o el patrimonio histórico importan para otras cosas, pero el artículo 3.2 no los nombra.

Se impondrá la pena superior en un grado cuando el delito se cometa por medio o en beneficio de personas, entidades u organizaciones de cuya naturaleza o actividad pudiera derivarse una facilidad especial para la comisión del mismo.
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre

Según la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando, ¿en cuál de estos casos puede el juez o tribunal acordar el comiso aunque no imponga pena a nadie?

  • Cuando su responsabilidad se extinguió, sin probarse un patrimonio ilícito
  • Cuando el acusado resulta absuelto por no haberse probado los hechos
  • Cuando el acusado ha reparado el daño ingresando la deuda tributaria
  • Cuando la persona responsable está exenta de responsabilidad criminal

El artículo 5.5 permite acordar el comiso sin imponer pena en dos casos: cuando la persona está exenta de responsabilidad criminal y cuando esa responsabilidad se ha extinguido. En el segundo pone una condición, que quede demostrada la situación patrimonial ilícita; sin ella, la extinción no basta. La absolución porque no se probaron los hechos no es ninguno de los dos casos, y pagar la deuda tributaria no figura entre ellos.

5. El Juez o Tribunal podrá acordar el comiso previsto en los apartados anteriores de este artículo aún cuando no se imponga pena a alguna persona por estar exenta de responsabilidad criminal o por haberse ésta extinguido, en este último caso, siempre que quede demostrada la situación patrimonial ilícita.
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre

Según la Ley Orgánica 12/1995, de represión del contrabando, ¿qué multa y qué plazo de prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas se imponen, en todos los casos, a la persona jurídica penalmente responsable del delito de contrabando?

  • Multa del tanto al séxtuplo y prohibición de entre uno y tres años
  • Multa del duplo al cuádruplo y prohibición de entre uno y tres años
  • Multa del duplo al cuádruplo y prohibición de entre seis meses y dos años
  • Multa del tanto al séxtuplo y prohibición de entre seis meses y dos años

El artículo 3.3.a fija para la persona jurídica, en todos los casos, una multa proporcional del duplo al cuádruplo del valor de lo que es objeto del contrabando y la prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas, de contratar con las Administraciones públicas y de gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un plazo de entre uno y tres años. La multa del tanto al séxtuplo es la que el artículo 3.1 impone a quienes cometen el delito, no a la persona jurídica; y el plazo de entre seis meses y dos años es el de otra medida del mismo apartado, que no se impone en todos los casos.

a) En todos los casos, multa proporcional del duplo al cuádruplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando, y prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con las Administraciones públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un plazo de entre uno y tres años.
Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre