Durante un proceso por delito de contrabando, una unidad encargada de perseguir el contrabando quiere utilizar un vehículo todoterreno intervenido en la causa. Según la Ley Orgánica 12/1995, ¿qué hace falta para que pueda usarla mientras se sustancia el proceso?
- La firmeza de la sentencia que ponga término al proceso
- Una autorización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Un acuerdo de la autoridad judicial que conoce del proceso
- La designación de su propietario como depositario de él
El artículo 6.3 permite que los bienes intervenidos se utilicen provisionalmente por las fuerzas o servicios encargados de perseguir el contrabando mientras se sustancia el proceso, y pone esa decisión en manos de la autoridad judicial. No hay que esperar a la sentencia firme, porque el uso es precisamente para el tiempo del proceso; no lo decide la Agencia Tributaria; y quién custodia los bienes es otra cuestión, que no da su uso a quien persigue el contrabando.
3. La autoridad judicial podrá acordar, asimismo, que, mientras se sustancia el proceso, los bienes, efectos e instrumentos intervenidos se utilicen provisionalmente por las fuerzas o servicios encargados de la persecución del contrabando.