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La entrada en España, los visados y la salida

18 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo I del título II de la Ley Orgánica 4/2000 (artículos 25 a 28): los requisitos para entrar por los puestos habilitados, los tipos de visado —de tránsito, de estancia, de residencia, de residencia y trabajo, de residencia y trabajo de temporada, de estudios y de investigación—, quién tiene prohibida la entrada, cómo se solicita y se expide el visado y cuándo se motiva su denegación, y la salida de España, libre, prohibida u obligatoria.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

¿Cuál de estas denegaciones de visado nombra expresamente el artículo 27.6 de la Ley Orgánica 4/2000 entre las que deben motivarse?

  • La de un visado de estudios para unas prácticas no laborales
  • La de un visado de residencia para reagrupación familiar
  • La de un visado de investigación de un doctorando extranjero
  • La de un visado de residencia para trabajar por cuenta propia

El artículo 27.6 nombra entre las denegaciones que deben motivarse las de los visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena, y las de los visados de estancia o de tránsito. El artículo no nombra los de estudios, los de investigación ni el de residencia para trabajar por cuenta propia. El reglamento de la ley (Real Decreto 1155/2024, art. 28.6) exige hoy motivar toda denegación de visado.

La denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena, así como en el caso de visados de estancia o de tránsito.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 25 bis de la Ley Orgánica 4/2000, ¿durante cuánto tiempo habilita para trabajar por cuenta ajena el visado de residencia y trabajo de temporada?

  • Hasta seis meses en un período de dieciocho meses consecutivos
  • Hasta nueve meses en un período de veinticuatro meses consecutivos
  • Hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos
  • Hasta doce meses en un período de veinticuatro meses consecutivos

El artículo 25 bis.2.e) define el visado de residencia y trabajo de temporada como el que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses dentro de un período de doce meses consecutivos. Las otras combinaciones cambian la duración del trabajo, el período de referencia o los dos.

e) Visado de residencia y trabajo de temporada, que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

¿Qué tránsito exceptúa expresamente el artículo 25 bis.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de la obligación de obtener visado de tránsito?

  • El de repatriación o alejamiento por vía marítima, pedido por un Estado de la Unión Europea
  • El de repatriación o alejamiento por vía aérea, pedido por un tercer Estado sin acuerdo con España
  • El de repatriación o alejamiento por vía aérea, pedido por un Estado de la Unión Europea
  • El de repatriación o alejamiento por carretera, pedido por el propio extranjero

La dispensa que escribe el artículo 25 bis.2.a) tiene tres rasgos: es un tránsito a efectos de repatriación o alejamiento, por vía aérea, y lo solicita un Estado miembro de la Unión Europea o un tercer Estado que tenga suscrito con España un acuerdo internacional sobre la materia. Ni la vía marítima, ni la carretera, ni la petición del propio extranjero o de un tercer Estado sin acuerdo entran en ella. Fuera de esa dispensa, quién necesita hoy un visado de tránsito lo decide el derecho de la Unión Europea.

No será exigible la obtención de dicho visado en casos de tránsito de un extranjero a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea solicitado por un Estado miembro de la Unión Europea o por un tercer estado que tenga suscrito con España un acuerdo internacional sobre esta materia.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 25 bis de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué da eficacia a la autorización de residencia y trabajo de quien entra con un visado de residencia y trabajo?

  • La firma del contrato ante la oficina consular
  • La expedición de la tarjeta de identidad de extranjero
  • El alta del trabajador en la Seguridad Social
  • El control de su pasaporte en el puesto fronterizo

Según el artículo 25 bis.2.d), en el plazo que da el visado de residencia y trabajo debe producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, y es ese alta la que dota de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena. Ni la firma del contrato en el consulado, ni la tarjeta de identidad de extranjero ni el paso por el puesto fronterizo cumplen esa función en el artículo.

En este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la Seguridad Social, que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo, por cuenta propia o ajena.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 25 bis de la Ley Orgánica 4/2000, el visado de estancia habilita para estancias que no excedan en total de tres meses por semestre. ¿Desde cuándo se cuenta ese semestre?

  • Desde la fecha en que se expidió el visado
  • Desde el primer día del semestre natural en curso
  • Desde la fecha de la última salida de España
  • Desde la fecha de la primera entrada

El artículo 25 bis.2.b) cuenta el período del visado de estancia a partir de la fecha de la primera entrada: dentro de él caben una estancia ininterrumpida o varias sucesivas, siempre que su suma no pase del límite. No lo ata a la fecha de expedición del visado, al semestre natural ni a la última salida. El Reglamento (Real Decreto 1155/2024, art. 4.1) cuenta hoy la duración de la estancia conforme al Código de fronteras Schengen.

una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de tres meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero
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Según el artículo 25.4 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿por qué razones excepcionales puede autorizarse la entrada de un extranjero que no reúne los requisitos?

  • Humanitarias, de interés público o compromisos adquiridos por España
  • Humanitarias, de seguridad nacional o de reagrupación familiar
  • De interés público, de arraigo o de reciprocidad con su Estado
  • Humanitarias, de salud pública o de orden público

El artículo 25.4 permite autorizar la entrada de quien no cumple los requisitos cuando existen razones excepcionales de tres clases, y solo de esas tres: de índole humanitaria, de interés público o de cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En esos casos se le entrega la documentación que fije el reglamento. La seguridad nacional, la reagrupación familiar, el arraigo, la reciprocidad, la salud pública o el orden público no forman parte de esa terna.

Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cum plimiento de compromisos adquiridos por España.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué debe acreditar sobre sus medios de vida el extranjero que pretende entrar en España?

  • Medios para todo un año, aunque piense quedarse menos tiempo
  • Medios para el tiempo que piense quedarse, o poder obtenerlos legalmente
  • Un contrato de trabajo ya firmado con una empresa establecida en España
  • Medios depositados en una entidad española durante toda su estancia

El artículo 25.1 no fija una cantidad ni un período tipo: pide medios de vida suficientes para el tiempo que el extranjero pretenda permanecer en España, o que esté en condiciones de obtenerlos legalmente. No exige cubrir un año entero si la estancia prevista es menor, no pide un contrato de trabajo ya firmado y no dice que los medios hayan de estar depositados en una entidad española.

acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿por qué razones puede prohibirse excepcionalmente la salida de un extranjero del territorio español?

  • Por razones de orden público o de seguridad ciudadana
  • Por razones de seguridad nacional o de salud pública
  • Por razones de seguridad ciudadana o de salud pública
  • Por razones de seguridad nacional o de orden público

El artículo 28.1 parte de que las salidas del territorio español son libres, salvo los casos del Código Penal y de la propia ley, y el 28.2 solo permite prohibirlas, de forma excepcional, por razones de seguridad nacional o de salud pública. El orden público y la seguridad ciudadana no figuran entre esas razones.

podrá prohibir la salida del territorio español por razones de seguridad nacional o de salud pública
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿para qué habilita al extranjero la concesión del visado, antes de que entre en España?

  • Para entrar en España y permanecer durante la vigencia del visado
  • Para obtener en el consulado la tarjeta de identidad de extranjero
  • Para presentarse en un puesto fronterizo y pedir la entrada
  • Para entrar en España por cualquier punto de su frontera

El artículo 27.2.a) dice que la concesión del visado habilita al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada: el visado no es la entrada, que se sigue pidiendo en la frontera, y la entrada ha de hacerse por los puestos habilitados al efecto (artículo 25.1). Permanecer en España es lo que el visado habilita una vez efectuada la entrada (27.2.b), y la tarjeta de identidad de extranjero es una obligación aparte, que el visado no cubre.

La concesión del visado: a) Habilitará al extranjero para presentarse en un puesto fronterizo español y solicitar su entrada.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Un extranjero de un país cuyos nacionales necesitan visado para entrar en España vuelve tras unas vacaciones fuera. Según el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué le exime de presentar visado?

  • Acreditar medios de vida suficientes para toda su estancia
  • Presentarse en un puesto fronterizo habilitado al efecto
  • Llevar consigo el billete de vuelta a su país de origen
  • Estar provisto de la tarjeta de identidad de extranjero

El artículo 25.2 exige un visado además de los demás requisitos de entrada, salvo lo que dispongan los convenios internacionales o la normativa de la Unión Europea, y no lo exige a quien está provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso. Acreditar medios de vida y entrar por un puesto habilitado son requisitos que se suman al visado, no lo sustituyen, y el billete de vuelta no aparece en el artículo.

No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Un extranjero fue expulsado de España y quiere volver. Según el artículo 26.1 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿puede obtener un visado para entrar?

  • Sí, si acredita medios de vida y el objeto del viaje
  • Sí, la prohibición le impide entrar, no pedir el visado
  • No, salvo que lo autorice el juez que conoció del caso
  • No, mientras dure la prohibición de entrada

El artículo 26.1 impide entrar en España, y también obtener un visado para ello, a los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, y a quienes la tengan prohibida por otra causa legal o por convenios internacionales en los que España sea parte. La prohibición alcanza también a obtener el visado, no solo a entrar, y la ley no la levanta porque se acrediten medios de vida ni la deja en manos de un juez.

No podrán entrar en España, ni obtener un visado a tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿cuál de estas situaciones hace obligatoria la salida de España?

  • Ser sancionado con multa por una infracción leve de esta ley
  • Perder el empleo durante la vigencia de su autorización
  • Cumplir el plazo de regreso de un programa de retorno voluntario
  • Ser condenado por un delito leve sin pena de expulsión

El artículo 28.3 enumera los supuestos de salida obligatoria: la expulsión por orden judicial en los casos del Código Penal; la expulsión o la devolución acordadas por resolución administrativa; la denegación de las solicitudes para seguir en España o la falta de autorización para estar en ella; y el cumplimiento del plazo en que un trabajador se comprometió a regresar a su país dentro de un programa de retorno voluntario. Una multa por infracción leve, perder el empleo con la autorización aún vigente o una condena sin expulsión no están en la lista.

3. La salida será obligatoria en los siguientes supuestos: a) Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal. b) Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en los casos previstos en la presente Ley. c) Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España. d) Cumplimiento del plazo en el que un trabajador extranjero se hubiera comprometido a regresar a su país de origen en el marco de un programa de retorno voluntario.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 25 bis de la Ley Orgánica 4/2000, ¿en qué marco se realizan los proyectos para los que habilita el visado de investigación?

  • Un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación
  • Un acuerdo de cooperación científica entre España y su Estado de origen
  • Una invitación de la oficina consular española para cada proyecto
  • Una beca concedida por una Administración pública española

El artículo 25 bis.2.g) liga el visado de investigación a un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación, en cuyo marco el extranjero realiza sus proyectos. No lo hace depender de un acuerdo entre Estados, de una invitación consular ni de una beca pública. Los trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente caben, en cambio, en el visado de estudios. La residencia para investigar la regula además, aparte, la Ley 14/2013, que la abre con convenio de acogida o con contrato de trabajo.

g) Visado de investigación, que habilita al extranjero a permanecer en España para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 27.1 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿para qué visados puede España, de acuerdo con la normativa comunitaria, haber acordado su representación con otro Estado miembro de la Unión Europea?

  • Los visados de tránsito o de estancia
  • Los visados de estancia o de estudios
  • Los visados de residencia o de estudios
  • Los visados de tránsito o de residencia

El visado se solicita y se expide en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España, con dos salvedades en el artículo 27.1: los supuestos excepcionales que fije el reglamento y aquellos en que España, de acuerdo con la normativa comunitaria, haya acordado su representación con otro Estado miembro en materia de visados de tránsito o estancia. Los visados de residencia, de trabajo, de estudios o de investigación quedan fuera de esa representación.

haya acordado su representación con otro Estado miembro de la Unión Europea en materia de visados de tránsito o estancia
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 28.2 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿quién puede, excepcionalmente, prohibir a un extranjero la salida del territorio español?

  • El Delegado del Gobierno
  • El Consejo de Ministros
  • El Subdelegado del Gobierno
  • El Ministro del Interior

El artículo 28.2 reserva al Ministro del Interior la facultad excepcional de prohibir la salida del territorio español, y exige que la instrucción y la resolución de esos expedientes tengan siempre carácter individual. No la atribuye al Consejo de Ministros ni a los Delegados o Subdelegados del Gobierno.

Excepcionalmente, el Ministro del Interior podrá prohibir la salida del territorio español
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 25 bis de la Ley Orgánica 4/2000, ¿para qué habilita el visado de residencia, sin más calificativo?

  • Para residir en España sin tener que acreditar medios de vida
  • Para residir en España sin ejercer actividad laboral o profesional
  • Para residir en España y trabajar, por cuenta ajena o propia
  • Para residir en España mientras se tramita una autorización de trabajo

El artículo 25 bis.2.c) define el visado de residencia por lo que no permite: habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional. Trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, queda fuera de lo que ese visado habilita, y el artículo no lo liga a que haya en trámite una autorización de trabajo. Tampoco dispensa de los medios de vida, que el artículo 25.1 exige a todo el que entra.

c) Visado de residencia, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 25 bis de la Ley Orgánica 4/2000, si el titular de un visado de residencia y trabajo no cumple, dentro del plazo del visado, el trámite que da eficacia a su autorización, ¿qué le ocurre?

  • Queda obligado a salir del territorio nacional
  • Queda en estancia mientras regulariza su situación
  • Puede seguir en España como residente, sin trabajar
  • Se le prorroga una vez el plazo del visado

El artículo 25 bis.2.d) prevé una sola consecuencia cuando transcurre el plazo sin ese trámite: el extranjero queda obligado a salir del territorio nacional, y si no sale incurre en la infracción del artículo 53.1.a). El artículo no prorroga el plazo ni convierte al titular del visado en extranjero en estancia o en residente sin trabajo.

Si transcurrido el plazo no se hubiera producido el alta, el extranjero quedará obligado a salir del territorio nacional
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero

Según el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 4/2000, al extranjero al que se deniega la entrada, ¿desde cuándo le asiste el derecho a la asistencia letrada y de intérprete?

  • Desde que se le notifica la resolución que le deniega la entrada
  • Desde el momento mismo del control en el puesto fronterizo
  • Desde que interpone el recurso contra la denegación de entrada
  • Desde que la denegación es firme en vía administrativa

El artículo 26.2 exige que la entrada se deniegue mediante resolución motivada, que informe de los recursos, del plazo y de la autoridad ante quien se formalizan, y reconoce el derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio, y de intérprete. Esa asistencia comienza en el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo: no espera a la notificación, al recurso ni a ningún trámite posterior.

y de su derecho a la asistencia letrada, que podrá ser de oficio, y de intérprete, que comenzará en el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero