¿Cuál de estas denegaciones de visado nombra expresamente el artículo 27.6 de la Ley Orgánica 4/2000 entre las que deben motivarse?
- La de un visado de estudios para unas prácticas no laborales
- La de un visado de residencia para reagrupación familiar
- La de un visado de investigación de un doctorando extranjero
- La de un visado de residencia para trabajar por cuenta propia
El artículo 27.6 nombra entre las denegaciones que deben motivarse las de los visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena, y las de los visados de estancia o de tránsito. El artículo no nombra los de estudios, los de investigación ni el de residencia para trabajar por cuenta propia. El reglamento de la ley (Real Decreto 1155/2024, art. 28.6) exige hoy motivar toda denegación de visado.
La denegación de visado deberá ser motivada cuando se trate de visados de residencia para reagrupación familiar o para el trabajo por cuenta ajena, así como en el caso de visados de estancia o de tránsito.