Los apartados 3 y 4 del artículo 55 de la Ley Orgánica 4/2000 dan criterios para fijar la sanción. ¿Qué manda el 55.4 tener especialmente en cuenta para determinar su cuantía?
- El grado de culpabilidad del infractor
- La capacidad económica del infractor
- El daño producido por la infracción
- La trascendencia de la infracción
El 55.4 manda tener especialmente en cuenta, para determinar la cuantía, la capacidad económica del infractor. El grado de culpabilidad, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia también cuentan, pero son los criterios de graduación del 55.3, junto a la proporcionalidad: no los que el 55.4 destaca para la cuantía.
4. Para la determinación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en cuenta la capacidad económica del infractor.