Una empresa es multada por ocupar a un trabajador extranjero sin la autorización previa de residencia y trabajo, infracción del artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, y al trabajador se le expulsa. Según su artículo 64.3, ¿a costa de quién se ejecuta la expulsión?
- Del propio trabajador, si tiene medios
- Del empleador que cometió la infracción
- Del Estado, que la repercute al trabajador
- De la representación consular de su país
El 64.3 fija un orden: la expulsión se ejecuta a costa del empleador sancionado por las infracciones de los artículos 53.2.a) o 54.1.d); solo en los demás supuestos, a costa del extranjero si tiene medios. Si no se da ninguna de las dos condiciones, se comunica al representante diplomático o consular de su país «a los efectos oportunos», pero la ley no le carga el coste, ni prevé que el Estado lo adelante para repercutirlo.
3. La ejecución de la resolución de expulsión se efectuará, en su caso, a costa del empleador que hubiera sido sancionado por las infracciones previstas en el artículo 53.2 a) o 54.1.d) de esta Ley o, en el resto de los supuestos, a costa del extranjero si tuviere medios económicos para ello.