Según el artículo 35 bis.1 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué órgano puede adoptar por unanimidad los requisitos para declarar la situación de contingencia migratoria extraordinaria, el Plan de respuesta y los criterios para aplicarlo?
- La Conferencia Sectorial de Inmigración
- El Ministerio con competencia en materia de infancia
- La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración
- La Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia
El artículo 35 bis.1, que añadió el Real Decreto-ley 2/2025, deja esa decisión a la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, por acuerdo unánime y único que recoja los tres elementos; si no hay unanimidad, rige lo que dispone la propia ley. La Conferencia Sectorial de Inmigración y la Comisión Laboral Tripartita son órganos del título IV de la ley, y el ministerio competente en infancia interviene en el régimen de la contingencia, pero este acuerdo no es de ninguno de los tres.
La Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia podrá adoptar mediante Acuerdo por unanimidad tanto los requisitos para la declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada, como el Plan de respuesta a dicha situación, así como finalmente los criterios para la aplicación de dicho Plan