Según el artículo 16.1 de la Ley Orgánica 4/2000, ¿qué extranjeros tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma que prevé la propia ley?
- Los que se hallen en España
- Los que sean residentes en España
- Los residentes de larga duración
- Todos, sea cual sea su situación
El artículo 16.1 atribuye el derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar a los extranjeros residentes, y el 16.2 se lo da también a ellos para reagrupar a sus familiares. No lo extiende a quien solo se halla en España ni a cualquier extranjero sin atender a su situación, que es como la ley formula otros derechos del título I; y tampoco lo reserva a la residencia de larga duración: basta la condición de residente.
Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica