El art. 2.1 de la Ley Orgánica 5/2000 atribuye a los Jueces de Menores conocer de los hechos y hacer ejecutar las sentencias. ¿Qué facultades deja a salvo?
- Las del Ministerio del Interior sobre los centros de menores
- Las de los ayuntamientos en los servicios sociales de atención a menores
- Las de las Comunidades Autónomas en protección y reforma de menores
- Las de las Diputaciones Provinciales en la reforma de menores
El art. 2.1 atribuye esa competencia a los Jueces de Menores «sin perjuicio de las facultades atribuidas por esta Ley a las Comunidades Autónomas respecto a la protección y reforma de menores». El artículo no deja a salvo facultades del Ministerio del Interior, de los ayuntamientos ni de las Diputaciones Provinciales.
sin perjuicio de las facultades atribuidas por esta Ley a las Comunidades Autónomas respecto a la protección y reforma de menores