Según el art. 35.2 de la Ley Orgánica 5/2000, ¿qué no se permitirá en ningún caso que los medios de comunicación social obtengan o difundan sobre la audiencia de un menor?
- Imágenes del menor o datos que permitan su identificación
- Imágenes de las sesiones en que no aparezca el menor
- La calificación jurídica de los hechos que se imputan al menor
- Las medidas que pide la acusación para el menor
Aunque las sesiones sean públicas, el art. 35.2 cierra una puerta «en ningún caso»: los medios de comunicación no pueden obtener ni difundir imágenes del menor ni datos que permitan identificarle. Lo que protege el artículo es la identidad del menor, no el contenido del debate: no prohíbe captar imágenes de unas sesiones públicas en las que el menor no aparezca, ni dar cuenta de la calificación de los hechos o de las medidas que se piden, mientras nada de ello lo identifique.
en ningún caso se permitirá que los medios de comunicación social obtengan o difundan imágenes del menor ni datos que permitan su identificación