Según el art. 26 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, una de las partes propone que se tome declaración al menor expedientado. ¿Qué hace el Fiscal?
- La recibe en el expediente, si aún no lo ha elevado al Juzgado
- Decide si la admite, por resolución motivada que notifica a las partes
- Pide al Juez de Menores que la reciba él, por tratarse del propio menor
- La recibe si el equipo técnico no la desaconseja en su informe
La regla general del art. 26.1 es que el Fiscal decide si admite las diligencias que proponen las partes, y por eso tienta la segunda opción. Pero el art. 26.2 hace una excepción con la declaración del menor: si una parte la propone, el Fiscal debe recibirla en el expediente, salvo que la instrucción haya concluido y el expediente se haya elevado ya al Juzgado de Menores. No la delega en el juez ni depende del informe del equipo técnico.
cuando alguna de las partes proponga que se lleve a efecto la declaración del menor, el Ministerio Fiscal deberá recibirla en el expediente, salvo que ya hubiese concluido la instrucción y el expediente hubiese sido elevado al Juzgado de Menores.