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La incoación del expediente y la detención del menor

22 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 16 a 21 de la Ley Orgánica 5/2000: la incoación del expediente por el Ministerio Fiscal, la causa con mayores y menores, la detención del menor —quién está presente en su declaración, la entrevista con su abogado, dónde se le custodia y cuánto puede durar—, el desistimiento por corrección en el ámbito educativo y familiar, el sobreseimiento por conciliación o reparación con la víctima, la unidad de expediente y la remisión al órgano competente.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley Orgánica 5/2000, ¿en qué momentos tiene derecho el menor detenido a entrevistarse reservadamente con su abogado, en relación con su declaración?

  • Antes de la declaración, pero no al término de ella
  • Antes de la declaración y también al término de ella
  • Al término de la declaración, pero no antes de ella
  • Ni antes ni al término, sino cuando lo autorice el instructor

El segundo párrafo del art. 17.2 da al menor detenido la entrevista reservada con su abogado en los dos momentos: antes de que se le tome declaración y cuando la diligencia termina. No es uno u otro, y no depende de que lo autorice nadie, porque es un derecho del menor.

El menor detenido tendrá derecho a la entrevista reservada con su abogado con anterioridad y al término de la práctica de la diligencia de toma de declaración.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según el art. 18 de la Ley Orgánica 5/2000, cuando el Fiscal desiste de incoar el expediente por corrección en el ámbito educativo y familiar, ¿a quién da traslado de lo actuado?

  • Al Juez de Menores, pidiéndole el archivo
  • Al equipo técnico, para que haga su informe
  • A la entidad pública de protección de menores
  • A quienes ejercen la patria potestad o tutela

El art. 18 manda al Fiscal que desiste de incoar dar traslado de lo actuado a la entidad pública de protección de menores, y comunicar el desistimiento a los ofendidos o perjudicados conocidos. Lo actuado no va al juez con una petición de archivo ni al equipo técnico, y la ley no manda dar traslado de ello a la familia.

En tal caso, el Ministerio Fiscal dará traslado de lo actuado a la entidad pública de protección de menores para la aplicación de lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Un menor detenido insta él mismo un procedimiento de habeas corpus. Según la Ley Orgánica 5/2000, además de dar curso al procedimiento, ¿a quién debe notificarlo inmediatamente la fuerza pública responsable de la detención?

  • Al Ministerio Fiscal
  • Al Juez de Menores
  • A la entidad pública
  • Al letrado del menor

El art. 17.6 añade una obligación propia del procedimiento de menores: si es el propio menor quien insta el habeas corpus, la fuerza pública responsable de su detención, además de darle curso conforme a su ley orgánica, lo notifica inmediatamente al Ministerio Fiscal. La ley no manda esa notificación al juez de menores, a la entidad pública de protección ni al letrado.

Cuando el procedimiento de hábeas corpus sea instado por el propio menor, la fuerza pública responsable de la detención lo notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal, además de dar curso al procedimiento conforme a la ley orgánica reguladora.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Fuera del caso del art. 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿cuánto puede durar como máximo, según la Ley Orgánica 5/2000, la detención policial de un menor, y desde cuándo se cuentan las cuarenta y ocho horas que tiene el Fiscal para resolver?

  • Veinticuatro horas; las cuarenta y ocho, desde que lo recibe
  • Veinticuatro horas; las cuarenta y ocho, desde la detención
  • Setenta y dos horas; las cuarenta y ocho, desde la detención
  • Setenta y dos horas; las cuarenta y ocho, desde que lo recibe

El art. 17.4 pone a la detención de un menor por la policía un máximo de veinticuatro horas, y no más del tiempo estrictamente necesario para esclarecer los hechos. El 17.5 da después al Fiscal cuarenta y ocho horas para resolver, contadas «a partir de la detención» y no desde que recibe al menor: las veinticuatro horas policiales corren dentro de ellas. Las setenta y dos horas son el plazo del art. 520 bis de la LECrim para los detenidos por los delitos de su art. 384 bis, al que el 17.4 remite «en su caso», con las resoluciones en manos del Juez de Menores; por eso la pregunta lo deja aparte. Fuera de él, la ley de menores dice «en todo caso» veinticuatro.

en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. Se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, atribuyendo la competencia para las resoluciones judiciales previstas en dicho precepto al Juez de Menores. 5. Cuando el detenido sea puesto a disposición del Ministerio Fiscal, éste habrá de resolver, dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la detención
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Si la Ley Orgánica 5/2000 manda aplicar a una detención el art. 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿a quién atribuye las resoluciones judiciales que prevé ese precepto?

  • Al Juez de Instrucción del lugar de la detención
  • Al Juez de Instrucción, a propuesta del Fiscal de Menores
  • A la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
  • Al Juez de Menores que resulte competente en el caso

El art. 17.4 remite, en su caso, al art. 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal —el de los detenidos como presuntos partícipes en los delitos de su art. 384 bis—, pero cambia de juez: las resoluciones judiciales que ese precepto prevé las dicta el Juez de Menores. No el juez del lugar de la detención, ni el Juez de Instrucción aunque se lo proponga el Fiscal, ni la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La ley conserva el rótulo de juez anterior a la Ley Orgánica 1/2025; la clave no depende de él.

Se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, atribuyendo la competencia para las resoluciones judiciales previstas en dicho precepto al Juez de Menores.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero
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Según la Ley Orgánica 5/2000, ¿quién ordena abrir la pieza separada de responsabilidad civil, y en qué momento?

  • El Juez de Menores, al recibir cuenta de la incoación del expediente
  • El Ministerio Fiscal, al acordar la incoación del expediente
  • El Juez de Menores, al recibir el expediente concluida la instrucción
  • El Ministerio Fiscal, al dar por concluida la instrucción

El art. 16 encadena dos pasos: el Fiscal da cuenta de la incoación del expediente al Juez de Menores, y este, «al propio tiempo», ordena abrir la pieza separada de responsabilidad civil, que se tramita por las reglas del art. 64. No la abre el Fiscal, aunque sea quien instruye, y no espera al escrito de alegaciones ni al final de la instrucción: nace a la vez que el expediente. La ley conserva el rótulo de juez anterior a la Ley Orgánica 1/2025; la clave no depende de él.

el Ministerio Fiscal dará cuenta de la incoación del expediente al Juez de Menores, quien iniciará las diligencias de trámite correspondientes. 4. El Juez de Menores ordenará al propio tiempo la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

La víctima del hecho es menor de edad. Según el art. 19 de la Ley Orgánica 5/2000, ¿quién ha de asumir el compromiso de conciliación o reparación, y con qué aprobación?

  • Su representante legal, con la aprobación del Ministerio Fiscal
  • Su representante legal, con la aprobación del Juez de Menores
  • La propia víctima, con la aprobación del Juez de Menores
  • La propia víctima, con la aprobación del Ministerio Fiscal

El art. 19.6 no deja que la víctima menor de edad asuma sola el compromiso: lo asume su representante legal, y hace falta además la aprobación del Juez de Menores, no la del Fiscal que instruye. La ley conserva el rótulo de juez anterior a la Ley Orgánica 1/2025; la clave no depende de él.

En los casos en los que la víctima del delito o falta fuere menor de edad o incapaz, el compromiso al que se refiere el presente artículo habrá de ser asumido por el representante legal de la misma, con la aprobación del Juez de Menores.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según el art. 18 de la Ley Orgánica 5/2000, ¿en qué delitos puede el Ministerio Fiscal desistir de incoar el expediente?

  • Los menos graves sin violencia o intimidación graves
  • Los graves o menos graves sin violencia o intimidación en las personas
  • Los menos graves sin violencia o intimidación en las personas
  • Los graves o menos graves sin violencia o intimidación graves

El art. 18 cierra el desistimiento de incoar por dos lados: el delito ha de ser menos grave, no grave, y cometido sin violencia ni intimidación en las personas, sea cual sea su intensidad. «Graves», dicho de la violencia o la intimidación, es el adjetivo de otro supuesto de la ley, no de este: aquí basta que la haya para que el Fiscal no pueda desistir de incoar.

El Ministerio Fiscal podrá desistir de la incoación del expediente cuando los hechos denunciados constituyan delitos menos graves sin violencia o intimidación en las personas o faltas
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según el art. 20.1 de la Ley Orgánica 5/2000, el Ministerio Fiscal incoa un procedimiento por cada hecho delictivo. ¿En qué caso no lo hace así?

  • Cuando todos los hechos se imputan a un mismo menor
  • Cuando el menor ya tiene expediente personal en la Fiscalía
  • Cuando se trata de hechos delictivos conexos entre sí
  • Cuando los hechos se cometen contra una misma víctima

El art. 20.1 no hace excepción más que para los hechos conexos. La «unidad de expediente» de la rúbrica no es un procedimiento único por menor, porque los procedimientos se archivan en el expediente personal que la Fiscalía abre a cada menor (20.2), y tenerlo abierto no impide incoar uno nuevo. La ley no reúne los hechos por la víctima.

El Ministerio Fiscal incoará un procedimiento por cada hecho delictivo, salvo cuando se trate de hechos delictivos conexos.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Los hechos denunciados son de los que, según el art. 18 de la Ley Orgánica 5/2000, permiten al Fiscal desistir, pero consta que el menor ya cometió antes otros de la misma naturaleza. ¿Qué debe hacer el Fiscal?

  • Desistir, si la víctima no se opone
  • Consultar al Juez de Menores antes de decidir
  • Desistir, si los anteriores ya se juzgaron
  • Incoar el expediente por estos hechos

El segundo párrafo del art. 18 convierte la facultad en deber: aunque el hecho sea de los que admiten el desistimiento, si consta que el menor cometió antes otros de la misma naturaleza, el Fiscal «deberá incoar» el expediente. La ley no lo condiciona a que la víctima se oponga ni a que los hechos anteriores se juzgaran, y no le pide consultar al juez.

No obstante, cuando conste que el menor ha cometido con anterioridad otros hechos de la misma naturaleza, el Ministerio Fiscal deberá incoar el expediente
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

A un menor se le imputa un delito grave cometido sin violencia ni intimidación, y se ha conciliado con la víctima. Según la Ley Orgánica 5/2000, ¿puede el Fiscal desistir de continuar el expediente?

  • Sí, porque no hubo violencia ni intimidación graves
  • Sí, si el equipo técnico lo propone en su informe
  • No, porque la conciliación no basta sin reparar el daño
  • No, porque el hecho imputado es un delito grave

El segundo párrafo del art. 19.1 pone un límite que no depende de la violencia ni de la conciliación: el desistimiento de continuar «sólo será posible» si el hecho es delito menos grave (o falta, dice la ley, hoy delito leve). Con un delito grave no lo abren ni la ausencia de violencia ni lo que proponga el equipo técnico. Y la conciliación no necesita ir acompañada de la reparación: el primer párrafo las pone como alternativas.

El desistimiento en la continuación del expediente sólo será posible cuando el hecho imputado al menor constituya delito menos grave o falta.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Un hecho de los del art. 1 de la Ley Orgánica 5/2000 lo cometen juntos mayores de edad penal y menores. Según esa ley, ¿qué hace el Juez de Instrucción que conoce de la causa en cuanto comprueba la edad de los imputados?

  • Sigue la causa contra todos y aplica a los menores las garantías de esta ley
  • Se inhibe en favor del Juez de Menores respecto de todos los investigados
  • Asegura la investigación de los mayores y remite testimonio al Fiscal
  • Remite toda la causa al Fiscal, que la instruye también contra los mayores

El art. 16.5 parte la causa mixta: el juez adopta las medidas necesarias para asegurar el éxito de la investigación respecto de los mayores de edad, que sigue siendo suya, y manda remitir al Ministerio Fiscal testimonio de los particulares precisos, a los efectos del apartado 2 del mismo artículo. No sigue contra todos ni se inhibe por todos, y el Fiscal no instruye contra los mayores. La ley conserva el rótulo de juez anterior a la Ley Orgánica 1/2025; la clave no depende de él.

el Juez de Instrucción competente para el conocimiento de la causa, tan pronto como compruebe la edad de los imputados, adoptará las medidas necesarias para asegurar el éxito de la actividad investigadora respecto de los mayores de edad y ordenará remitir testimonio de los particulares precisos al Ministerio Fiscal
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según la Ley Orgánica 5/2000, ¿dónde deben estar custodiados los menores mientras dura su detención?

  • En dependencias adecuadas y separadas de las de los mayores de edad
  • En un centro de protección de la entidad pública de su domicilio
  • En las dependencias del Juzgado de Menores del lugar de detención
  • En dependencias comunes, con separación por sexos y no por edades

El art. 17.3 manda custodiar al menor detenido en dependencias adecuadas y separadas de las que se usan para los mayores de edad, con los cuidados y la asistencia social, psicológica, médica y física que requiera por su edad, su sexo y sus características. La detención no lo lleva a un centro de protección ni a las dependencias del juzgado, y la separación que la ley exige es la de los adultos.

Mientras dure la detención, los menores deberán hallarse custodiados en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilicen para los mayores de edad
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según la Ley Orgánica 5/2000, recibida la noticia de un hecho cometido presuntamente por un menor, ¿con qué criterio admite o no a trámite la denuncia el Ministerio Fiscal?

  • Según la gravedad del hecho y la edad del menor
  • Según que los hechos sean o no indiciariamente delito
  • Según el interés del menor y el de la víctima
  • Según que la víctima se haya personado o no

El art. 16.2 da al Fiscal un solo criterio para admitir o no a trámite la denuncia: que los hechos sean o no, por indicios, constitutivos de delito. La gravedad del hecho, la edad, el interés del menor o que la víctima se persone pesan en otras decisiones de la ley, no en este primer filtro.

deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, el cual admitirá o no a trámite la denuncia, según que los hechos sean o no indiciariamente constitutivos de delito
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Un menor detenido va a declarar y no puede estar presente nadie que ejerza su patria potestad, tutela o guarda. Según la Ley Orgánica 5/2000, además de su letrado, ¿en presencia de quién declara?

  • Del equipo técnico, por el profesional que informa sobre el menor
  • Del equipo técnico, por un profesional distinto del que informa
  • Del Ministerio Fiscal, representado por el instructor del expediente
  • Del Ministerio Fiscal, representado por persona distinta del instructor

El art. 17.2 quiere que el menor detenido declare ante su letrado y ante quien ejerza su patria potestad, tutela o guarda. Si falta este, ocupa su lugar el Ministerio Fiscal, pero no el fiscal que instruye el expediente: lo representa una persona distinta del instructor, que es quien dirige la investigación. El equipo técnico no suple esa ausencia, sea quien sea el profesional.

En defecto de estos últimos la declaración se llevará a cabo en presencia del Ministerio Fiscal, representado por persona distinta del instructor del expediente.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

¿Qué entiende la Ley Orgánica 5/2000 por reparación, a efectos del sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación?

  • Que el menor reconozca el daño causado y se disculpe, y la víctima lo acepte
  • El compromiso del menor de actuar en favor de la víctima o de la comunidad, y cumplirlo
  • La actividad educativa que propone el equipo técnico y el menor se compromete a hacer
  • La prestación de servicios en beneficio de la comunidad que acuerde el Juez de Menores

El art. 19.2 define la reparación con dos piezas: el compromiso que el menor asume con la víctima o perjudicado de realizar determinadas acciones en beneficio de aquellos o de la comunidad, y su realización efectiva. Reconocer el daño y disculparse, con la aceptación de la víctima, es la conciliación, la otra figura del mismo apartado; la actividad educativa propuesta por el equipo técnico es una vía distinta del art. 19.1; y lo que acuerda un juez no es un compromiso asumido por el menor.

se entenderá por reparación el compromiso asumido por el menor con la víctima o perjudicado de realizar determinadas acciones en beneficio de aquellos o de la comunidad, seguido de su realización efectiva
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

A un menor expedientado conforme a la Ley Orgánica 5/2000 se le atribuyen delitos cometidos en distintos territorios. ¿Qué criterio decide en primer término qué órgano judicial los enjuicia todos en unidad de expediente?

  • El lugar donde tenga su domicilio el menor
  • El lugar donde tenga su domicilio la víctima
  • El lugar donde se cometió el último hecho
  • La sede de la Fiscalía que lleva su expediente

El art. 20.3 resuelve la dispersión territorial por la persona y no por el hecho: decide el lugar del domicilio del menor, y solo de forma subsidiaria los criterios del art. 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No cuentan el domicilio de la víctima ni el lugar del último hecho, y la Fiscalía que lleva el expediente personal no fija la competencia.

se hará teniendo en cuenta el lugar del domicilio del menor y, subsidiariamente, los criterios expresados en el artículo 18 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según la Ley Orgánica 5/2000, ¿entre qué decisiones ha de resolver el Fiscal sobre el menor detenido, dentro del plazo que le da la ley?

  • La libertad del menor, la conciliación con la víctima o la incoación
  • La libertad del menor, el sobreseimiento o la incoación del expediente
  • La libertad del menor, el desistimiento o la incoación del expediente
  • La libertad del menor, su internamiento cautelar o la incoación

El art. 17.5 deja al Fiscal tres salidas: la puesta en libertad del menor, el desistimiento del artículo siguiente —el de no incoar el expediente— o la incoación, que pone al menor a disposición del juez. El sobreseimiento no es una de ellas, la conciliación con la víctima presupone un expediente ya abierto (art. 19.1) y el internamiento cautelar no lo acuerda el Fiscal (art. 28).

éste habrá de resolver, dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la detención, sobre la puesta en libertad del menor, sobre el desistimiento al que se refiere el artículo siguiente, o sobre la incoación del expediente
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Un menor asumió con la víctima, con la mediación del equipo técnico, un compromiso de reparación. Según la Ley Orgánica 5/2000, ¿qué pasa con el expediente si no lo cumple, y qué si no pudo cumplirlo por causas ajenas a su voluntad?

  • Si no cumple, se concluye la instrucción; si no pudo, sigue el expediente
  • Si no cumple, sigue el expediente; si no pudo, también sigue el expediente
  • Si no cumple, se concluye la instrucción; si no pudo, también se concluye
  • Si no cumple, sigue el expediente; si no pudo, se concluye la instrucción

El art. 19 separa no querer de no poder. Si el menor no cumple la reparación o la actividad educativa acordada, el Fiscal continúa la tramitación del expediente (19.5). Si no pudo llevarla a efecto por causas ajenas a su voluntad, el 19.4 le da la misma salida que al compromiso cumplido: el Fiscal da por concluida la instrucción y pide el sobreseimiento y archivo.

o cuando una u otros no pudieran llevarse a efecto por causas ajenas a la voluntad del menor, el Ministerio Fiscal dará por concluida la instrucción y solicitará del Juez el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, con remisión de lo actuado. 5. En el caso de que el menor no cumpliera la reparación o la actividad educativa acordada, el Ministerio Fiscal continuará la tramitación del expediente.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según la Ley Orgánica 5/2000, ¿qué acuerda el Fiscal cuando los hechos no son de los que conoce la jurisdicción de menores?

  • El archivo de las actuaciones, notificándolo al denunciante
  • Una cuestión de competencia ante el Juez de Menores
  • La devolución de la denuncia a quien la presentó
  • La remisión de lo actuado al órgano legalmente competente

El art. 21 encarga la salida al propio Fiscal: si el asunto no es de la competencia de la jurisdicción de menores, acuerda remitir lo actuado al órgano legalmente competente. No lo archiva, no plantea una cuestión de competencia ante el juez ni devuelve la denuncia. La ley conserva el rótulo de juzgado anterior a la Ley Orgánica 1/2025; la clave no depende de él.

Cuando el conocimiento de los hechos no corresponda a la competencia de los Juzgados de Menores, el Fiscal acordará la remisión de lo actuado al órgano legalmente competente.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según el art. 19 de la Ley Orgánica 5/2000, en el sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación, ¿quién media entre el menor y la víctima, y a quién informa de los compromisos adquiridos y de su cumplimiento?

  • El equipo técnico, que informa al Ministerio Fiscal
  • El equipo técnico, que informa al Juez de Menores
  • El letrado del menor, que informa al Ministerio Fiscal
  • El letrado del menor, que informa al Juez de Menores

El art. 19.3 encarga la mediación entre el menor y la víctima o perjudicado al equipo técnico, que informa al Ministerio Fiscal de los compromisos adquiridos y de su grado de cumplimiento. El letrado del menor no es quien media, y la ley dirige el informe al Fiscal; al juez llega lo actuado cuando el Fiscal le pide el sobreseimiento (19.4).

El correspondiente equipo técnico realizará las funciones de mediación entre el menor y la víctima o perjudicado, a los efectos indicados en los apartados anteriores, e informará al Ministerio Fiscal de los compromisos adquiridos y de su grado de cumplimiento.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero

Según la Ley Orgánica 5/2000, ¿qué hace falta para que tenga efecto de conciliación la de un menor con la víctima de un hecho relacionado con la violencia de género?

  • Que la víctima lo pida expresamente y que el menor haya hecho la educación sexual y para la igualdad
  • Que la víctima lo pida expresamente, aunque el menor no haya hecho ninguna medida accesoria
  • Que lo proponga el equipo técnico y que el menor haya hecho la educación sexual y para la igualdad
  • Que lo proponga el equipo técnico, aunque el menor no haya hecho ninguna medida accesoria

El segundo párrafo del art. 19.2, que añadió la Ley Orgánica 10/2022, niega el efecto de conciliación en los hechos relacionados con la violencia de género, y lo admite con dos requisitos a la vez, que la víctima lo solicite expresamente y que el menor haya realizado la medida accesoria de educación sexual y de educación para la igualdad. No basta uno solo, y la propuesta del equipo técnico no sustituye a la petición de la víctima.

Cuando la medida sea consecuencia de la comisión de alguno de los delitos tipificados en los Capítulos I y II del Título VIII del Código Penal, o estén relacionados con la violencia de género, no tendrá efecto de conciliación, a menos que la víctima lo solicite expresamente y que el menor, además, haya realizado la medida accesoria de educación sexual y de educación para la igualdad.
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero