Según la Ley Orgánica 5/2000, ¿en qué momentos tiene derecho el menor detenido a entrevistarse reservadamente con su abogado, en relación con su declaración?
- Antes de la declaración, pero no al término de ella
- Antes de la declaración y también al término de ella
- Al término de la declaración, pero no antes de ella
- Ni antes ni al término, sino cuando lo autorice el instructor
El segundo párrafo del art. 17.2 da al menor detenido la entrevista reservada con su abogado en los dos momentos: antes de que se le tome declaración y cuando la diligencia termina. No es uno u otro, y no depende de que lo autorice nadie, porque es un derecho del menor.
El menor detenido tendrá derecho a la entrevista reservada con su abogado con anterioridad y al término de la práctica de la diligencia de toma de declaración.