Según el art. 54.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, las medidas de internamiento también pueden ejecutarse en centros socio-sanitarios cuando la medida impuesta así lo requiera. ¿Qué se requiere en todo caso?
- La conformidad previa del Ministerio Fiscal
- La previa autorización del Juez de Menores
- La previa autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria
- El consentimiento previo de sus padres
El art. 54.2 abre una salida a la regla de los centros específicos para menores infractores: el internamiento puede cumplirse en un centro socio-sanitario cuando la medida impuesta lo requiera, pero «en todo caso se requerirá la previa autorización del Juez de Menores». La garantía que pone la ley es esa decisión judicial previa. El artículo no condiciona el ingreso a la conformidad del Ministerio Fiscal, a una autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria ni al consentimiento de los padres del menor.
las medidas de internamiento también podrán ejecutarse en centros socio-sanitarios cuando la medida impuesta así lo requiera. En todo caso se requerirá la previa autorización del Juez de Menores.