Según el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 5/2000, ¿qué condición pone la ley para que el Juez competente para la ejecución deje sin efecto la medida, reduzca su duración o la sustituya por otra?
- Que lo soliciten de común acuerdo el Ministerio Fiscal y el letrado del menor
- Que redunde en interés del menor y se le exprese suficientemente el reproche
- Que el menor haya observado buena conducta durante toda la ejecución
- Que el equipo técnico lo proponga en un informe favorable a la modificación pedida
El artículo 13.1 permite al Juez competente para la ejecución modificar la medida, de oficio o a instancia del Fiscal o del letrado del menor, «siempre que la modificación redunde en el interés del menor y se exprese suficientemente a este el reproche merecido por su conducta». No hace falta que la pidan de común acuerdo el Fiscal y el letrado, porque basta la instancia de uno de ellos o que el Juez actúe de oficio; el equipo técnico informa, pero no tiene que proponerla, y la ley no la condiciona a la buena conducta del menor durante la ejecución.
1. El Juez competente para la ejecución, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del letrado del menor, previa audiencia de estos e informe del equipo técnico y, en su caso, de la entidad pública de protección o reforma de menores, podrá en cualquier momento dejar sin efecto la medida impuesta, reducir su duración o sustituirla por otra, siempre que la modificación redunde en el interés del menor y se exprese suficientemente a este el reproche merecido por su conducta.