Según el art. 61.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, el perjudicado puede ejercitar por sí mismo la acción para exigir la responsabilidad civil, en lugar del Ministerio Fiscal. ¿En qué plazo, contado desde que se le notifica la apertura de la pieza separada?
- En el plazo de un mes
- En el plazo de dos meses
- En el plazo de tres meses
- En el plazo de seis meses
El art. 61.1 le da un mes, contado desde que se le notifica la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil: si en ese plazo la ejercita por sí mismo, la acción deja de estar en manos del Fiscal. Ninguno de los plazos más largos aparece en el artículo, y la notificación de la apertura de la pieza señala ese plazo límite (art. 64, regla 1.ª). Si el perjudicado no la ejercita, ni renuncia a ella ni se la reserva para el orden jurisdiccional civil, la acción la ejercita el Ministerio Fiscal.
la ejercite por sí mismo en el plazo de un mes desde que se le notifique la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil