Según la LO 3/2018, ¿en cuál de estas causas basta el acuerdo del Consejo de Ministros para separar a la Presidencia de la Agencia antes de que expire su mandato, sin ratificación parlamentaria?
- Condena firme por delito doloso
- Incumplimiento grave de sus obligaciones
- Incapacidad sobrevenida para su función
- Incompatibilidad
Las cuatro son causas de separación, pero solo en la condena firme por delito doloso basta el acuerdo del Consejo de Ministros: la ha declarado ya un tribunal. En el incumplimiento grave, la incapacidad sobrevenida y la incompatibilidad, la separación tiene que ratificarse por las mismas mayorías parlamentarias que el nombramiento.
por: a) Incumplimiento grave de sus obligaciones, b) incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, c) incompatibilidad, o d) condena firme por delito doloso. En los supuestos previstos en las letras a), b) y c) será necesaria la ratificación de la separación por las mayorías parlamentarias previstas en el apartado 3 de este artículo.