Según la disposición adicional primera del Real Decreto 1125/2024, un medio común se declaró compartido con el Real Decreto 806/2014, antes de la entrada en vigor del actual. ¿Qué ocurre con él?
- Pierde esa condición, al haber quedado derogado el Real Decreto 806/2014
- Cambia de denominación, pero conserva el régimen que tenía
- Pasa a tener, a todos los efectos, la consideración de transversal
- Solo será transversal si se le declara de nuevo como tal
«Compartido» es el nombre que usaba el decreto derogado, y la disposición convierte por sí misma lo ya declarado. No hace falta otra declaración ni cae con la derogación. Y no se queda en un cambio de nombre, que es lo tentador: cambian la denominación y la consideración, «a todos los efectos».
A todos los efectos pasarán a tener la consideración y denominación de transversales los medios y servicios comunes que antes de la entrada en vigor de este real decreto fueron declarados como compartidos