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La Administración digital del Estado: objeto y órganos

10 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I y II del Real Decreto 1125/2024 (artículos 1 a 7), que sustituye al Real Decreto 806/2014, en su redacción vigente: su objeto y su ámbito, la Comisión de Estrategia TIC, la Agencia Estatal de Administración Digital, las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, el Comité de Dirección y las Unidades TIC. Cada Gobierno puede rehacerlos por real decreto.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 3.4 del Real Decreto 1125/2024, ¿qué eleva cada año la Comisión de Estrategia TIC al Consejo de Ministros?

  • Un informe sobre el estado de la transformación digital de la Administración
  • Un informe sobre la ejecución de los contratos de gestión firmados por la Agencia
  • Una propuesta de las prioridades de inversión en materias TIC
  • Una relación de los medios y servicios declarados transversales

El art. 3.4 pide un informe anual sobre el estado de la transformación digital, y lo eleva a través de su presidencia. Los contratos de gestión tientan por el art. 3.5, pero allí la información va al revés: la Presidencia de la Agencia informa a los miembros de la Comisión de sus proyectos. Las prioridades de inversión las define la propia Comisión, por el art. 3.3.d, y este apartado no las eleva.

La Comisión de Estrategia TIC elevará anualmente al Consejo de Ministros, a través de la persona titular de su presidencia, un informe en el que se recogerá el estado de la transformación digital
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre

Según el artículo 5.3 del Real Decreto 1125/2024, salvo que delegue esa función, ¿quién preside la Comisión Ministerial de Administración Digital de cada ministerio?

  • La persona titular del ministerio o de la Secretaría de Estado competente en materia digital
  • La persona titular de la Dirección de la Agencia o quien la represente en el departamento
  • La persona titular de la Subsecretaría del departamento o del órgano superior competente en TIC
  • La persona responsable de la unidad TIC del departamento o de su División de coordinación

La preside quien tiene la Subsecretaría o el órgano superior con las competencias sobre TIC y transformación digital. Tienta la persona titular del ministerio, que es quien preside la Comisión de Estrategia TIC, pero esta es otra comisión, la de cada departamento. La Agencia solo es convocada a sus reuniones, con voz y sin voto, y los responsables de las unidades TIC la integran sin presidirla.

La CMAD estará presidida por la persona titular de la Subsecretaría del departamento o la persona titular del órgano superior que tenga atribuidas las competencias ministeriales sobre TIC y transformación digital
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre

Según el artículo 7.2 del Real Decreto 1125/2024, ¿a quién proveen de medios y servicios las unidades TIC?

  • A la Agencia o a las Comisiones Ministeriales
  • A la ciudadanía o a las empresas
  • A las unidades de las comunidades autónomas o de las entidades locales
  • A sí mismas o a otras unidades administrativas

El art. 7.2 habla de una provisión sectorial y hacia dentro: a sí mismas o a otras unidades administrativas. La ciudadanía y las empresas salen en el art. 1, como quienes reciben mejores servicios públicos, no como destinatarias de esta provisión. Las comunidades autónomas y las entidades locales aparecen en el art. 3.3.h, y allí para cooperar.

Corresponde a las unidades TIC la provisión sectorial de medios y servicios TIC a sí mismas o a otras unidades administrativas
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre

Según el artículo 6.3 del Real Decreto 1125/2024, ¿entre quiénes actúa como órgano de coordinación y colaboración el Comité de Dirección de las TIC?

  • Entre la Agencia y el resto de la Administración del Estado
  • Entre la Agencia y las comunidades autónomas
  • Entre los ministerios y la Comisión Sectorial de Administración Electrónica
  • Entre las unidades TIC y sus empresas proveedoras

El art. 6.3 sitúa al Comité entre la Agencia y el resto de la Administración del Estado, para una acción coordinada con las líneas estratégicas. Se queda dentro del Estado. Las comunidades autónomas tientan por el art. 3.3.h, que encarga a la Comisión de Estrategia TIC impulsar la cooperación con ellas, pero eso es otro órgano y otra función.

El Comité de Dirección de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actuará como órgano de coordinación y colaboración entre la Agencia y el resto de la Administración del Estado
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre

Según los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1125/2024, ¿a qué ámbito se extiende el modelo común de gobernanza de las TIC?

  • A todas las Administraciones públicas, con sus organismos y entidades vinculados o dependientes
  • A la Administración General del Estado y a sus organismos y entidades vinculados o dependientes
  • A la Administración General del Estado, sin sus organismos ni entidades vinculados o dependientes
  • A la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas que se adhieran a él

El art. 1 fija el objeto, un modelo común de gobernanza de las TIC, y el art. 2 lo extiende a la Administración del Estado: la General y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes. No se queda en la General, y tampoco llega a las demás Administraciones: con ellas hay relación digital y cooperación, no un modelo común, y el decreto no prevé que se adhieran.

El ámbito de aplicación de este real decreto se extiende a la Administración del Estado, entendiendo por tal la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre
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Según el artículo 3.3.e) del Real Decreto 1125/2024, la Comisión de Estrategia TIC puede excepcionar del uso de un medio declarado transversal, si concurren razones económicas, técnicas o de oportunidad. ¿A propuesta de quién?

  • A propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia
  • A propuesta del Consejo Rector de la Agencia
  • A propuesta de la Comisión Ministerial del departamento
  • A propuesta del Comité de Dirección de las TIC

Propone el Consejo Rector de la Agencia y excepciona la Comisión. La tentación es la Dirección de la Agencia, que es de la misma casa, pero este apartado nombra al Consejo Rector. Tampoco proponen aquí la Comisión Ministerial del departamento afectado ni el Comité de Dirección.

Asimismo, excepcionar del uso de los medios y servicios declarados transversales, a propuesta del Consejo Rector, cuando concurran razones económicas, técnicas o de oportunidad de origen o sobrevenidas.
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre

Según el artículo 7.2 del Real Decreto 1125/2024, ¿cuál de estas funciones figura expresamente en la lista de las unidades TIC?

  • Conformar la voluntad de adquisición de bienes o servicios TIC
  • Fijar las líneas estratégicas para impulsar la Administración digital
  • Definir las prioridades de inversión en materias TIC
  • Informar los anteproyectos de ley que regulen materia TIC

Es la letra h) del art. 7.2, junto a otras de corte operativo, como la consultoría informática o la atención técnica a usuarios. Las otras tres no están en esa lista: son funciones que el art. 3.3 da a la Comisión de Estrategia TIC. La letra i) añade otras funciones relevantes no previstas, pero la pregunta es por lo que el apartado nombra expresamente.

Conformar la voluntad de adquisición de bienes o servicios en el ámbito de las TIC.
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre

Según el artículo 4.3 del Real Decreto 1125/2024, salvo las excepciones que prevé, ¿qué hace la Agencia Estatal de Administración Digital con las unidades TIC del artículo 7?

  • Las integra orgánicamente
  • Las coordina funcionalmente
  • Las dirige jerárquicamente
  • Las fiscaliza económicamente

El art. 4.3 le da una coordinación funcional, en los términos y con las excepciones de otra norma, el Real Decreto 1118/2024. Lo orgánico tienta por el art. 4.4, donde la División de coordinación de cada departamento sí depende de la Agencia orgánica y funcionalmente. Pero esa División es una unidad «además de» las del art. 7, que siguen en el departamento u organismo al que pertenecen. Entre esas excepciones están las unidades TIC del Ministerio del Interior en lo relativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

la Agencia coordinará funcionalmente las unidades de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) a que se refiere el artículo 7 de este real decreto en los términos y con las excepciones previstas en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1118/2024
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre

Según el artículo 7.4 del Real Decreto 1125/2024, declarar un servicio como transversal crea necesidades nuevas. ¿Quién propone a los órganos competentes qué áreas administrativas deben atender las unidades TIC?

  • La Comisión de Estrategia TIC, a petición de cada Comisión Ministerial
  • La Agencia, a petición de cada Comisión Ministerial
  • La Agencia, de forma coordinada con las unidades TIC
  • La Comisión de Estrategia TIC, de forma coordinada con las unidades TIC

El art. 7.4 lo encarga a la Agencia Estatal de Administración Digital, y no en solitario: de forma coordinada con las propias unidades TIC. La Comisión de Estrategia TIC tienta porque también interviene en los medios transversales, pero este apartado no le da la propuesta. Tampoco dice que haga falta una petición de las Comisiones Ministeriales.

La Agencia, de forma coordinada con las unidades TIC a que se refiere este artículo, propondrá a los órganos competentes las áreas administrativas que deban ser atendidas por dichas unidades
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre

Según el artículo 3.6 del Real Decreto 1125/2024, ¿con qué periodicidad mínima se reúne la Comisión de Estrategia TIC?

  • Anualmente
  • Semestralmente
  • Cuatrimestralmente
  • Trimestralmente

El art. 3.6 dice «al menos, trimestralmente», por convocatoria de quien ostente la presidencia: es un mínimo y puede reunirse más. Anualmente tienta porque el art. 3.4 usa ese adverbio, pero para otra obligación de la Comisión, no para sus reuniones.

La Comisión se reunirá, al menos, trimestralmente por convocatoria de la persona que ostente la Presidencia
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre