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Qué es un explosivo, cómo se clasifica y quién lo controla

24 preguntas · en 2 colecciones

El título I del Reglamento de Explosivos del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero (artículos 1 a 21), y la disposición adicional primera del real decreto: su objeto y quién queda fuera de él, quién interviene en el control de los explosivos y cuándo se puede suspender una autorización, cuánto duran las autorizaciones y si se pueden ceder, las definiciones, las obligaciones de fabricantes y distribuidores, las entidades colaboradoras de la Administración, la identificación y la trazabilidad, las divisiones de riesgo y la clasificación, la catalogación y el marcado CE y sus excepciones, y el silencio ante una solicitud sin resolver.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Real Decreto 130/2017, que aprueba el Reglamento de Explosivos, si una solicitud de autorización para fabricar, almacenar o utilizar explosivos no se resuelve en plazo, ¿cómo puede entenderse?

  • Estimada, y la Administración sigue obligada a resolver
  • Desestimada, y la Administración queda dispensada de resolver
  • Desestimada, y la Administración sigue obligada a resolver
  • Estimada, y la Administración queda dispensada de resolver

La disposición adicional primera del real decreto da al silencio sentido negativo: las solicitudes de autorizaciones, permisos y licencias del reglamento que no se resuelven en el plazo de tres meses desde su entrada en el registro del órgano competente pueden entenderse desestimadas, y la Administración sigue obligada a resolver expresamente. Ni el silencio es positivo ni libera de resolver. Solo quedan fuera de esta regla las autorizaciones de las entidades colaboradoras de la Administración y las de las entidades de formación.

cuando las solicitudes de autorizaciones, permisos y licencias reguladas en el Reglamento de explosivos, no sean resueltas en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, podrán entenderse desestimadas, sin perjuicio de la obligación de las autoridades competentes de resolver expresamente en todo caso
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 7 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), una empresa que almacenaba los datos de identificación y trazabilidad de sus explosivos cesa en su actividad. ¿Qué ocurre con esos datos?

  • Dejan de almacenarse, porque el cese extingue la obligación
  • Se almacenan hasta que se da de baja su autorización
  • Se almacenan mientras quede algún explosivo suyo sin utilizar
  • Se siguen almacenando el plazo completo, pese al cese

El art. 7.3 manda almacenar los datos de identificación y trazabilidad durante un plazo que se cuenta desde la operación o, si el explosivo se ha utilizado o eliminado, desde su utilización o eliminación. Añade que se almacenan incluso cuando el agente económico haya cesado en sus actividades, y que han de estar disponibles de inmediato para las autoridades. El cese no extingue la obligación ni la ata a la autorización, y tampoco importa que no quede explosivo por usar: el rastro de un explosivo ya utilizado se conserva igual.

Los datos se almacenarán durante diez años a partir del momento en que haya tenido lugar la operación o, en caso de que se hayan utilizado o eliminado, diez años a partir de su utilización o eliminación, incluso cuando el agente económico haya cesado en sus actividades.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 1.4 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿cuál de estos queda excluido de su ámbito de aplicación?

  • El nitrato amónico destinado a fabricar explosivos
  • La fábrica privada de armas de guerra que incorporan explosivo
  • La cantera municipal que consume explosivos en voladuras
  • Los fuegos artificiales y demás artículos pirotécnicos

El art. 1.4.c deja fuera del Reglamento de Explosivos los artículos pirotécnicos, como los fuegos artificiales, y la cartuchería que entran en el ámbito de su propio reglamento (Real Decreto 989/2015). El nitrato amónico destinado a fabricar explosivos está dentro por mandato expreso del art. 1.2. La fábrica de armas de guerra que incorporan explosivo la define el propio reglamento (art. 4.11), y el 22.9 la somete a sus requisitos aunque la autorice Defensa. Una cantera que consume explosivos con fines civiles es el caso típico al que se aplica.

c) Los artículos pirotécnicos y cartuchería incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 3.11 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), si ni el precepto aplicable ni la propia autorización limitan su duración, ¿cuánto dura una autorización?

  • Caduca a los cinco años, si antes no se ha pedido su renovación
  • Dura lo mismo que la actividad que el titular declaró al pedirla
  • La que fije después, a petición del titular, quien la otorgó
  • Es indefinida mientras no se cambien sus condiciones sin permiso

La regla general del art. 3.11 es la duración indefinida, con dos salvedades: que el precepto aplicable o la propia autorización fijen expresamente un límite temporal, y que no se modifiquen sin la correspondiente autorización las condiciones en que se otorgó. Un plazo de caducidad de cinco años solo existe donde un precepto lo dice; a falta de límite expreso, no hay plazo que fijar después ni duración atada a la actividad declarada.

11. La duración de las autorizaciones se entenderá indefinida, salvo que en los preceptos aplicables o en las mismas autorizaciones se contenga expresamente alguna limitación temporal, y siempre y cuando no se modifiquen las condiciones en las que fueron otorgadas sin la correspondiente autorización.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Una empresa privada construye y explota un depósito para guardar explosivos destinados al uso no comercial de las Fuerzas Armadas. Según el artículo 1.4 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿necesita la autorización que prevé el reglamento?

  • No, porque los explosivos de las Fuerzas Armadas quedan fuera del reglamento
  • Sí, porque el depósito no es de titularidad y uso de las propias Fuerzas Armadas
  • Sí, si los explosivos que guarda se destinan también a un uso comercial
  • No, porque le basta la conformidad que dé el Ministerio de Defensa al depósito

El art. 1.4.b saca del reglamento los explosivos para el uso no comercial de las Fuerzas Armadas y de los cuerpos policiales excluidos, pero no del todo: las fábricas y los depósitos de esos explosivos quedan sometidos al régimen de autorización del reglamento, salvo que sean de titularidad y uso de esas mismas unidades. Un depósito de una empresa privada no lo es, así que necesita la autorización del reglamento aunque el explosivo vaya a un uso no comercial, y no la sustituye la conformidad de Defensa.

Las fábricas y los depósitos de explosivos destinados al uso no comercial por las citadas Unidades estarán sometidos al régimen de autorización previsto en este reglamento, salvo si tales fábricas y depósitos son de titularidad y uso de las citadas Unidades.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero
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Según el artículo 1.4 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿qué cuerpos de policía de las comunidades autónomas quedan excluidos de su ámbito, en el ejercicio de sus competencias?

  • Los que dependen de una comunidad autónoma, tengan o no unidades de desactivación
  • Los que por su Estatuto protegen personas y bienes, aunque no tengan esa unidad
  • Los que por su Estatuto protegen personas y bienes y tienen unidades de desactivación
  • Los que tienen unidades de desactivación, aunque su Estatuto no les dé el orden público

El art. 1.4.a excluye a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los cuerpos de policía autonómicos que reúnan dos condiciones a la vez: que su Estatuto les dé competencias para proteger personas y bienes y mantener el orden público, y que cuenten con unidades de desactivación de explosivos. No basta con depender de una comunidad autónoma, ni con tener las competencias sin la unidad, ni con tener la unidad sin las competencias: hacen falta las dos.

a) Las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas que, en virtud de sus Estatutos, tengan competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, y cuenten con unidades de desactivación de explosivos, en el ejercicio de sus competencias.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 3.10 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿puede el titular de una autorización ceder a otra empresa las facultades que esta le reconoce?

  • Sí, si lo comunica antes a la Intervención de Armas y Explosivos
  • Sí, si obtiene una autorización expresa otorgada a ese efecto
  • Sí, si la otra empresa acredita capacidad técnica y solvencia
  • No, porque son inalienables y la otra empresa ha de pedir la suya

El art. 3.10 declara intransferibles e inalienables las facultades que reconocen las autorizaciones, salvo autorización expresa otorgada al efecto. Por eso la cesión no es imposible, pero tampoco basta con comunicarla ni con que la otra empresa tenga capacidad técnica y solvencia (que el art. 3.3 exige a quien ejerce cualquier actividad reglamentada): hace falta que se autorice expresamente.

10. Las facultades reconocidas por las autorizaciones otorgadas serán intransferibles e inalienables, salvo autorización expresa otorgada al efecto.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 2.3 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿puede una Administración pública suspender temporalmente una autorización?

  • Sí, cualquiera que sea la Administración que la otorgó, si hay urgencia
  • No, salvo como sanción al término de un procedimiento sancionador
  • Sí, si se otorgó en su ámbito y hay razones de seguridad motivadas
  • No, salvo que un juez lo acuerde como medida cautelar en un proceso penal

El art. 2.3.c permite a cada Administración, exclusivamente en el ámbito de sus competencias, suspender temporalmente cualquier autorización otorgada en ese ámbito por razones de seguridad debidamente motivadas. No hace falta que medie una sanción ni un juez, pero tampoco puede una Administración suspender lo que se otorgó en el ámbito de otra, por urgente que sea.

c) Suspender temporalmente cualquier autorización, otorgada en el ámbito de aplicación de sus respectivas competencias, por razones de seguridad debidamente motivadas conforme a la legislación aplicable.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 8 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿qué riesgo presentan las materias y objetos de la división 1.2?

  • Un riesgo de explosión en masa, que afecta casi a toda la carga
  • Un pequeño riesgo de explosión si se ceban durante el transporte
  • Un riesgo de proyección, sin riesgo de explosión en masa
  • Un riesgo de incendio, con ligero riesgo de onda expansiva

La división 1.2 agrupa las materias y objetos con riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa. El riesgo de explosión en masa es el de la 1.1; el de incendio con ligero riesgo de onda expansiva o de proyección, el de la 1.3, y el pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o cebado durante el transporte, el de la 1.4.

División 1.2 Materias y objetos que presentan un riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 1.5 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿qué órgano tiene que acordar cada año la adquisición de material explosivo por los cuerpos de policía autonómicos que cuentan con unidades de desactivación?

  • La Junta de Seguridad de la comunidad
  • La Delegación del Gobierno en la comunidad
  • La Dirección General de la Guardia Civil
  • El Consejo de Política de Seguridad

El art. 1.5 exige el acuerdo anual de la Junta de Seguridad respectiva y, una vez adoptado, que el departamento del que depende el cuerpo comunique antes a la Dirección General de la Guardia Civil la cantidad, la clase de producto y la procedencia del material. A la Dirección General se le comunica la compra, pero no la acuerda; ni la Delegación del Gobierno ni el Consejo de Política de Seguridad intervienen en ese paso.

5. La adquisición de material explosivo por los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas que cuenten con unidades de desactivación de explosivos, requerirá el acuerdo anual de la Junta de Seguridad respectiva y, una vez adoptado éste, la comunicación previa a la Dirección General de la Guardia Civil
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 2.2 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), además del control y la inspección de los explosivos, ¿qué autoriza la Dirección General de la Guardia Civil?

  • Las importaciones, transferencias y tránsitos de origen comunitario
  • El funcionamiento de las instalaciones y de los establecimientos
  • La clasificación de los explosivos y su incorporación al catálogo oficial
  • Las fábricas y los depósitos, en lo que afecta a la defensa nacional

El art. 2.2.b atribuye a la Dirección General de la Guardia Civil, dentro de sus competencias de seguridad ciudadana, el control y la inspección de la fabricación, el almacenamiento, la circulación, el comercio, el transporte, la tenencia y el uso, y la autorización de las importaciones, transferencias y tránsitos de origen comunitario. Las autorizaciones para el funcionamiento de las instalaciones y establecimientos son de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (2.2.d); la clasificación y la catalogación, del órgano de seguridad industrial (arts. 9 y 16), y la autorización de fábricas y depósitos por la defensa nacional, de la Dirección General de Armamento y Material (2.2.e).

b) El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, en ejercicio de sus competencias en materia de explosivos reguladas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana, especialmente en el control e inspección de su fabricación, almacenamiento, circulación, distribución, comercio, adquisición, transporte, medidas de seguridad, tenencia y uso, así como, la autorización de importaciones, transferencias y tránsitos de origen comunitario.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 7 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿a cuál de estos explosivos no se aplica el sistema de identificación única y trazabilidad?

  • Al que se vende encartuchado a una cantera para sus propias voladuras
  • Al que llega en camión cisterna para descargarlo en el barreno
  • Al que se importa de un tercer país para venderlo en España
  • Al que se guarda en el polvorín de un depósito comercial

El art. 7.1 deja fuera del sistema los explosivos transportados y entregados sin embalar o en camiones cisterna para su descarga directa en el barreno, y los fabricados en el lugar de la voladura que se cargan enseguida. Un explosivo encartuchado que se vende a una cantera, uno importado para su venta o uno almacenado en un depósito sí llevan su identificación única y su rastro.

El sistema no se aplicará a los explosivos transportados y entregados sin embalar o en camiones cisterna para su descarga directa en el barreno
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 4 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿cómo se llama cualquier medida destinada a obtener la devolución de un explosivo ya puesto a disposición del usuario final?

  • Retirada
  • Eliminación
  • Recuperación
  • Inertización

Es la recuperación (art. 4.20). Se confunde con la retirada (art. 4.21), que es la medida para impedir que se comercialice un explosivo que todavía está en la cadena de suministro: la retirada actúa antes de que el explosivo llegue al usuario final, y la recuperación, después. La eliminación y la inertización son destinos del explosivo, no medidas para que vuelva.

20. Recuperación: cualquier medida destinada a obtener la devolución de un explosivo ya puesto a disposición del usuario final.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Una distribuidora compra explosivos a un fabricante y los introduce en el mercado con su propia marca comercial. Según el artículo 5 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿qué obligaciones tiene?

  • Las del fabricante, como si los hubiera fabricado ella
  • Las del distribuidor, porque no los ha fabricado ella misma
  • Las del representante autorizado de quien los fabricó
  • Las del importador, por introducirlos en el mercado

El art. 5.5 considera fabricante, con todas sus obligaciones, al importador o distribuidor que introduce un explosivo en el mercado con su nombre o marca comercial, o que lo modifica de forma que pueda quedar afectada su conformidad. Que no lo haya fabricado no la deja en las obligaciones de distribuidor; tampoco es representante autorizado, que es quien actúa por mandato escrito del fabricante, y aunque fuera importadora, el 5.5 la trataría igualmente como fabricante.

5. A los efectos de este reglamento, se considerará fabricante y, por consiguiente, estará sujeto a las obligaciones del fabricante con arreglo al apartado 1, un importador o distribuidor que introduzca un explosivo en el mercado con su nombre o marca comercial
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 4 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿qué materias y objetos se consideran explosivos?

  • Los que figuran inscritos en el catálogo oficial de explosivos
  • Los que llevan colocado el marcado CE de conformidad
  • Los que así clasifica la Comisión de Seguridad Minera
  • Los de la clase 1 de las Recomendaciones de la ONU

El art. 4.9 no define el explosivo por un trámite administrativo, sino por remisión: son las materias y objetos considerados explosivos por las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas y que figuran en su clase 1. Estar catalogado o llevar el marcado CE son requisitos previos a su comercialización y uso (arts. 15 y 20), no lo que lo convierte en explosivo; y la Comisión de Seguridad Minera solo informa en la clasificación (art. 9.2).

9. Explosivos: materias y objetos considerados explosivos por las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas y que figuran en la clase 1 de dichas Recomendaciones.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 21 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿cómo se identifican los explosivos amparados por una autorización de excepción a la catalogación o al marcado CE?

  • Con un número de lote o de serie, en el explosivo o en su envase
  • Con la identificación única del sistema de seguimiento de su tenencia
  • Con el marcado CE, seguido del número del organismo notificado
  • Con el número que se les asigna al inscribirlos en el catálogo

El art. 21.4 exime a estos productos del sistema de seguimiento de la tenencia del art. 7 y, a cambio, exige que vayan identificados por un número de lote o serie en el propio explosivo o en su envase o embalaje, con la referencia del agente económico y un lugar único de contacto. No llevan identificación única de trazabilidad, y por definición son explosivos sin catalogar o sin marcado CE.

4. Los productos amparados por las autorizaciones previstas en este artículo estarán exentos de la aplicación del sistema de seguimiento de tenencia a que se refiere el artículo 7. En este caso, irán identificados por un número de lote o serie en los propios explosivos, bien en su envase o embalaje.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 6 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿en qué colabora con la autoridad competente una entidad colaboradora de la Administración?

  • En la vigilancia y la protección inmediata de fábricas y depósitos
  • En la expedición de las guías de circulación de los explosivos
  • En la asistencia técnica y la inspección de seguridad industrial
  • En la formación de los artilleros y de los auxiliares de artillero

El art. 6.1 define la entidad colaboradora de la Administración como la entidad pública o privada que proporciona a la autoridad competente asistencia técnica y apoyo en auditoría e inspección de seguridad industrial. No hace vigilancia ni protección, que el art. 3.5 reserva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o al personal que el reglamento determina; expedir guías de circulación no es asistencia técnica ni inspección de seguridad industrial, y las entidades de formación son otras, que la disposición adicional primera del real decreto nombra aparte.

1. Se entiende por entidad colaboradora de la Administración (ECA) cualquier entidad pública o privada que, reuniendo determinados requisitos, colabora con la autoridad competente proporcionando asistencia técnica y apoyo en tareas de auditoría e inspección de seguridad industrial dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de explosivos.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 9 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿en qué grupo de materias explosivas se clasifican las pólvoras negras?

  • Explosivos propulsores
  • Explosivos rompedores
  • Explosivos iniciadores
  • Otras materias explosivas

El art. 9 divide las materias explosivas en explosivos iniciadores, rompedores, propulsores y otras materias explosivas, y pone las pólvoras negras, junto a las pólvoras sin humo, entre los propulsores. Los rompedores son las sustancias y mezclas explosivas, como las dinamitas o los nafos.

1.3 Explosivos propulsores. 1.3.1 Pólvoras negras.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 15 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿cuál de estos explosivos queda exento de catalogación por el propio artículo, sin autorización alguna?

  • El que se importa de un tercer país para almacenarlo en un depósito
  • El que se transfiere desde otro Estado de la Unión para usarlo en obras
  • El que un distribuidor compra para venderlo después a los consumidores
  • El que se integra sin venderse en un producto final del mismo grupo

El art. 15.1 exige que el explosivo esté catalogado antes de importarlo, transferirlo, almacenarlo, distribuirlo, comercializarlo o utilizarlo. El 15.3 exceptúa el que se fabrica y se incorpora a un producto final dentro del mismo complejo fabril o grupo empresarial y no se va a comercializar. Importarlo para almacenarlo, transferirlo para usarlo o comprarlo para revenderlo son justo las operaciones que la catalogación precede.

3. No requerirán catalogación los explosivos, materias u objetos fabricados e incorporados a un producto final dentro de un mismo complejo fabril o grupo empresarial, que no vayan a ser comercializados
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 4 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿qué es una transferencia de explosivos?

  • Todo desplazamiento físico dentro de la Unión, salvo los internos de España
  • Toda expedición de explosivos desde la Unión Europea hacia un tercer país
  • Todo desplazamiento físico entre dos lugares de España, salvo dentro de una obra
  • Toda introducción en el mercado de la Unión de un explosivo de un tercer país

El art. 4.27 define la transferencia como todo desplazamiento físico de explosivos dentro de la Unión Europea, exceptuados los que se hacen dentro del territorio español: un traslado entre dos lugares de España no es una transferencia, sea o no dentro de una obra. Expedir a un tercer país es lo que hace el exportador (4.10), y meter en el mercado de la Unión un explosivo de un tercer país, lo que hace el importador (4.13).

27. Transferencia: todo desplazamiento físico de explosivos dentro de la Unión Europea, exceptuados los desplazamientos que se realicen dentro de territorio del estado español.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

En un mismo edificio de un depósito se guardan explosivos de la división de riesgo 1.1 y otros de la 1.4. Según el artículo 3.7 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿qué división de riesgo corresponde al edificio?

  • La de los explosivos que estén en mayor cantidad
  • La más desfavorable de las que coexisten en él
  • La de los explosivos que hayan entrado los últimos
  • Cada zona del edificio, la de lo que guarde en ella

El art. 3.7 resuelve la mezcla de un modo único: cuando en un mismo recinto o edificio coexisten explosivos de divisiones de riesgo distintas, el recinto o edificio toma la más desfavorable. No se pondera por cantidad ni por orden de entrada, ni se reparte el edificio por zonas: aunque los explosivos de la 1.1 fueran pocos, el edificio entero es de la 1.1.

7. Cuando en un mismo recinto o edificio coexistan explosivos de diversa división de riesgo, conforme se definen en el artículo 8 de este reglamento, la división de riesgo del recinto o edificio corresponderá a la más desfavorable.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 9 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿qué explosivos rompedores se clasifican como tipo E-b?

  • Los nafos
  • Las dinamitas
  • Los hidrogeles
  • Las emulsiones

Dentro de las mezclas explosivas rompedoras, el art. 9 llama tipo E-b a las emulsiones. Su vecino, el tipo E-a, son los hidrogeles: la letra E los agrupa y la a o la b los separa. Las dinamitas son el tipo A y los nafos, el tipo B.

1.2.2.5 Explosivos tipo E-b (emulsiones).
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 8 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿presentan riesgo de explosión en masa las materias de la división 1.5 y los objetos de la división 1.6?

  • Las de la 1.5, no; los de la 1.6, sí
  • Las de la 1.5, sí; los de la 1.6, no
  • Ni las de la 1.5 ni los de la 1.6
  • Tanto las de la 1.5 como los de la 1.6

Las dos divisiones son de materias u objetos muy poco sensibles, y por eso se confunden, pero se separan justo en esto: la 1.5 son materias muy poco sensibles que sí presentan riesgo de explosión en masa, aunque la probabilidad de cebado en el transporte sea muy reducida; la 1.6 son objetos extremadamente poco sensibles que no lo presentan, y su riesgo se limita a la explosión de un objeto único.

División 1.5 Materias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión en masa, con una sensibilidad tal que, en condiciones normales de transporte, solo existe una probabilidad muy reducida de cebado o de que su combustión se transforme en detonación. Se exige como mínimo que no exploten cuando se las someta a la prueba de fuego exterior. – División 1.6 Objetos extremadamente poco sensibles que no supongan riesgo de explosión en masa.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 20 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿dónde se coloca el marcado CE de los explosivos fabricados para uso propio?

  • Sobre el propio explosivo, de forma visible e indeleble
  • En los documentos que acompañan a los explosivos
  • En la inscripción del explosivo en el catálogo oficial
  • En el embalaje, con el número del organismo notificado

La regla general del art. 20.2 es colocar el marcado CE sobre el explosivo, de manera visible, legible e indeleble, y solo si la naturaleza del producto no lo permite, en el embalaje y en los documentos. El 20.6 cambia la regla para los fabricados para uso propio, entre otros casos que enumera: el marcado va en los documentos que los acompañan. El catálogo no es soporte del marcado: el marcado CE es condición para catalogar el explosivo (20.7), no algo que se ponga en él.

6. En los casos de explosivos fabricados para uso propio, explosivos transportados y entregados sin embalar o en unidades móviles de fabricación de explosivos (en adelante, MEMUs – Mobile Explosive Made Units) para su descarga directa en el barreno, y explosivos fabricados en el lugar de voladura y que se cargan inmediatamente después de producirse (producción in situ), el marcado CE se colocará en los documentos que los acompañen.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero