Según el Real Decreto 130/2017, que aprueba el Reglamento de Explosivos, si una solicitud de autorización para fabricar, almacenar o utilizar explosivos no se resuelve en plazo, ¿cómo puede entenderse?
- Estimada, y la Administración sigue obligada a resolver
- Desestimada, y la Administración queda dispensada de resolver
- Desestimada, y la Administración sigue obligada a resolver
- Estimada, y la Administración queda dispensada de resolver
La disposición adicional primera del real decreto da al silencio sentido negativo: las solicitudes de autorizaciones, permisos y licencias del reglamento que no se resuelven en el plazo de tres meses desde su entrada en el registro del órgano competente pueden entenderse desestimadas, y la Administración sigue obligada a resolver expresamente. Ni el silencio es positivo ni libera de resolver. Solo quedan fuera de esta regla las autorizaciones de las entidades colaboradoras de la Administración y las de las entidades de formación.
cuando las solicitudes de autorizaciones, permisos y licencias reguladas en el Reglamento de explosivos, no sean resueltas en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, podrán entenderse desestimadas, sin perjuicio de la obligación de las autoridades competentes de resolver expresamente en todo caso