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Reglamento de Armas y Reglamento de Explosivos 

255 preguntas · 13 bloques

del equipo de Nemoteca

Citas contrastadas con el texto vigente · Actualizada el 30 de octubre de 2026

Test del Reglamento de Armas (RD 137/1993) y del de Explosivos (RD 130/2017): categorías, licencias, guías y transporte, con el artículo literal.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 255 preguntas que contiene en total.

La importación, el tránsito, las transferencias y el transporte de explosivos

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿quién otorga la autorización de navegación para transportar explosivos por ríos y embalses?

  • La Intervención Central de Armas y Explosivos
  • La Comandancia de la Guardia Civil de la provincia
  • El Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma
  • El organismo de cuenca de ese río o embalse

En el transporte fluvial y en embalses, el artículo 171.2 da a los organismos de cuenca el otorgamiento de las autorizaciones de navegación y de los embarcaderos, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos: la Intervención informa, pero no autoriza. Ni la Comandancia de la Guardia Civil ni el Delegado del Gobierno tienen papel en esta autorización.

Corresponde a los organismos de cuenca, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos, el otorgamiento de las autorizaciones de navegación y para el establecimiento de embarcaderos necesarios para el ejercicio de dicha actividad.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero
Los menores, los extranjeros y la Tarjeta Europea de Armas de Fuego

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), un chico de quince años que reside en España obtiene la autorización especial de uso de armas para menores para ir de caza. ¿Qué arma puede utilizar en la cacería?

  • Una escopeta de caza, de la categoría 3.ª, apartado 2
  • Un rifle de caza mayor, de la categoría 2.ª, apartado 2
  • Una carabina del calibre .22, de la categoría 3.ª, apartado 1
  • Una carabina de aire comprimido, de la categoría 3.ª, apartado 3

Desde los catorce años, el artículo 109.2 deja a los menores usar para la caza las armas de la categoría 3.ª, apartado 2, que son las escopetas; las de la 3.ª, apartado 3, solo para competiciones deportivas con categoría «junior». El rifle de caza mayor y la carabina .22 de la 3.ª, apartado 1, son para los mayores de dieciséis años (artículo 109.1), y el chico tiene quince.

Con las mismas condiciones y requisitos, los mayores de catorce años y menores de dieciocho podrán utilizar las armas de la categoría 3.ª, 2, para la caza y las de la categoría 3.ª, 2 y 3, para competiciones deportivas
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
Qué es un arma, sus nueve categorías y las armas prohibidas y de guerra

Según los artículos 4 y 5 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿qué régimen tienen, por este orden, una defensa de alambre o plomo y una defensa extensible?

  • Las dos, prohibidas salvo a funcionarios especialmente habilitados
  • Las dos, prohibidas sin salvedad para los funcionarios habilitados
  • La de alambre, sin salvedad para funcionarios; la extensible, con ella
  • La de alambre, con salvedad para funcionarios; la extensible, sin ella

Son dos regímenes de prohibición distintos. El art. 4.1.h prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las defensas de alambre o plomo, junto con los rompecabezas, las llaves de pugilato y otros instrumentos especialmente peligrosos, y el art. 4 no recoge para ellas la salvedad de los funcionarios. El art. 5.1.j prohíbe las defensas eléctricas, de goma o extensibles y las tonfas, pero salvo por funcionarios especialmente habilitados, de acuerdo con sus normas. Dar a las dos el mismo régimen, o cruzar la salvedad, es el error que el reglamento separa.

h) Las defensas de alambre o plomo ; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas. 2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él. Artículo 5. 1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de: a) Las armas de fuego cortas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a veintiún cartuchos, incluido el alojado en la recámara. b) Las armas de fuego largas semiautomáticas de percusión central cuya capacidad de carga sea superior a once cartuchos, incluido el alojado en la recámara. c) Las armas de fuego largas de cañones recortados. d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas. e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107. f) Las armas de fuego largas que puedan reducirse a una longitud de menos de 60 cm sin perder funcionalidad por medio de una culata plegable, telescópica o eliminable. g) Las armas de fuego que hayan sido transformadas para disparar cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos, o para disparar salvas o señales acústicas. Se exceptúan aquellas armas autorizadas para su uso en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas o espectáculos públicos, con los requisitos y condiciones determinados en los artículos 107 bis y 149.3. h) Las armas de alarma y señales que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo. i) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas. De lo dispuesto en este apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte u otros documentos que acrediten su identidad. j) Las defensas eléctricas, las defensas de goma o extensibles, y las tonfas o similares.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
Las infracciones, las sanciones y las medidas de seguridad de los explosivos

Un Subdelegado del Gobierno tiene noticia de una posible infracción muy grave de seguridad industrial en un depósito de explosivos de su provincia. Según el artículo 185 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿puede iniciar él el expediente sancionador?

  • No, porque a él le corresponde iniciar los de infracciones leves
  • No, porque iniciarlo le corresponde al Delegado del Gobierno
  • Sí, pero debe instruirlo la Intervención de Armas y Explosivos
  • Sí, sea cual sea la sanción que pueda imponerse al final

El artículo 185.1 da la iniciación de los expedientes de seguridad industrial a varias autoridades, entre ellas los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y los Subdelegados del Gobierno en las provincias, «independientemente de la sanción que en definitiva se pueda imponer». La gravedad no le quita la competencia, ni el Delegado la tiene en exclusiva. La instrucción es otra fase, y la de las muy graves de seguridad industrial no es de la Intervención de Armas y Explosivos, sino del órgano competente de la Dirección General de Política Energética y Minas (185.2.a).

1. Será competente para iniciar los expedientes sancionadores en materia de seguridad industrial, independientemente de la sanción que en definitiva se pueda imponer, cualquiera de las autoridades que a continuación se relacionan: a) El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital. b) La Dirección General de Política Energética y Minas. c) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero
Las fábricas, los depósitos y los polvorines de explosivos

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿quién elabora el Plan de seguridad ciudadana de una fábrica de explosivos?

  • Un Director o Jefe de Seguridad, este de una empresa de seguridad
  • El director técnico de la fábrica, que responde de su seguridad
  • La Intervención Central de Armas y Explosivos, que después lo aprueba
  • El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación

El artículo 52.1 pone las fábricas bajo la vigilancia de vigilantes de explosivos con arreglo a un Plan de seguridad ciudadana que elabora un Director o Jefe de Seguridad —el jefe, perteneciente a una empresa de seguridad— y que aprueba la Intervención Central de Armas y Explosivos. La Intervención no lo redacta, lo aprueba; el director técnico vela por la seguridad de la fábrica (43.3), pero no redacta el Plan, y el Área de Industria tiene otros cometidos.

dichas fábricas estarán bajo la vigilancia y protección de vigilantes de explosivos, con arreglo al Plan de seguridad ciudadana de la instalación, elaborado por un Director o Jefe de Seguridad, este último perteneciente a una empresa de seguridad, el cual deberá ser aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero
Ver 20 preguntas más
Las licencias del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la licencia C

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿en qué pueden emplearse las armas amparadas por una licencia C?

  • En los servicios o funciones para los que se concedió
  • En cualquier servicio de seguridad que preste su empresa
  • En otros servicios, si lleva consigo la guía del arma
  • En su servicio y en la defensa propia fuera de él

El artículo 123 limita el empleo de las armas amparadas por la licencia C a los servicios de seguridad o funciones para los que se concedieron. No basta con que el servicio lo preste su empresa ni con llevar la documentación del arma, y la defensa propia no es el servicio para el que se le dio la licencia.

Las armas amparadas por estas licencias sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para los que fueran concedidas.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
Las guías de pertenencia, la revista y el cambio de titularidad

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿las armas de qué categoría han de estar documentadas, cada una, con su guía de pertenencia?

  • Las armas de la categoría 9.ª
  • Las armas de la categoría 4.ª
  • Las armas de la categoría 8.ª
  • Las de la categoría 7.ª, apartado 6

El artículo 88, en la redacción del Real Decreto 726/2020, pide una guía de pertenencia para cada arma de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª y 6.ª, de los apartados 1 a 4 de la 7.ª y de la 8.ª. La 4.ª y la 9.ª no figuran en la lista, y de la 7.ª entran los cuatro primeros apartados, no el 6. La 8.ª la añadió la reforma de 2020, y quien estudió con material anterior no la encuentra en el artículo.

Para la tenencia de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª, 3.ª, 6.ª, 7.ª, 1, 2, 3, 4 y 8.ª, cada arma habrá de estar documentada con su correspondiente guía de pertenencia.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
La licencia F, la tenencia y el uso de las armas y los campos de tiro

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿cuál de estas armas puede utilizarse en una recreación histórica?

  • Un revólver de tiro inutilizado
  • Una carabina de aire comprimido
  • Una escopeta de caza, descargada
  • Una pistola de tiro, con fogueo

El artículo 153, en la redacción de 2020, cierra la lista de armas para recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y artes escénicas: las de alarma y señales, las acústicas y de salvas, las inutilizadas y, con pólvora sin proyectil y sus punzonados o certificados del banco oficial de pruebas, las de coleccionista del artículo 107. Antes de 2020 se podía usar un arma en estado normal con cartuchos de fogueo; hoy no: el fogueo es de las armas acústicas y de salvas, transformadas para eso. Un arma en uso, aunque vaya descargada, y una de aire comprimido tampoco están en la lista.

En recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas solo se podrán utilizar armas de alarma y señales, armas acústicas y de salvas y armas inutilizadas
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
La intervención de las armas, los armeros, la fabricación, la circulación y el comercio

Según el artículo 31 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), si durante el trayecto se extravía la guía de circulación de una expedición de armas, ¿qué ocurre con la expedición?

  • Sigue su camino, y el nuevo ejemplar se entrega en la Intervención de destino
  • Vuelve a su origen, donde se expide otra guía que sustituye a la perdida
  • Sigue su camino con la denuncia del extravío hasta la Intervención de destino
  • Queda detenida, con medidas de seguridad, hasta tener un nuevo ejemplar

El 31.2 manda extender un nuevo ejemplar de la guía, que anula el extraviado, y entre tanto la expedición queda detenida con las medidas de seguridad que determine la Intervención de Armas y Explosivos. No sigue viaje sin su guía, ni con una denuncia, ni tiene que volver al origen.

Si durante el trayecto se extraviase alguna guía, se extenderá un nuevo ejemplar que anulará el extraviado, quedando entre tanto la expedición detenida con las medidas de seguridad que determine la Intervención de Armas y Explosivos.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
Los envases, la comercialización y el uso de los explosivos

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), una empresa que necesita explosivos para el ejercicio normal de su actividad hace voladuras en Huesca y en Zaragoza, y en ninguna otra provincia. ¿Qué clase de consumidor es?

  • Consumidor habitual de ámbito nacional
  • Consumidor habitual de ámbito autonómico
  • Consumidor habitual de ámbito provincial
  • Consumidor eventual en cada provincia

Quien necesita explosivos para el ejercicio normal de su actividad es consumidor habitual, no eventual: el eventual los usa de forma ocasional, como complemento esporádico. Entre los habituales, el artículo 118.a mira el territorio. Es nacional el que actúa en dos o más provincias de distinta Comunidad Autónoma; provincial, el que actúa en una sola provincia; y autonómico, el que actúa en una o varias provincias de una misma Comunidad Autónoma. Huesca y Zaragoza son dos provincias de Aragón: que sean dos no lo hace nacional, porque falta que sean de Comunidades distintas.

a) Consumidores habituales, que son aquellos que requieren, para el ejercicio normal de la actividad que desarrollen, el consumo de explosivos. Estos consumidores habituales pueden ser: de ámbito nacional, cuando la actividad que desarrollan se extiende al ámbito territorial de dos o más provincias, de distinta Comunidad Autónoma del territorio nacional; de ámbito provincial, cuando desarrollen su actividad en el territorio de una única provincia, o autonómico, cuando dicha actividad se circunscribe a una o varias provincias de una Comunidad Autónoma determinada.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero
Las licencias y las tarjetas de armas, y las armas blancas, antiguas e inutilizadas

Según el art. 96 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿cómo han de ser las autorizaciones de tenencia de fusiles de inyección anestésica, y cuándo se presentan?

  • Generales, sin lugar determinado, y se exhiben al vendedor antes de la compra
  • Específicas para lugares concretos, y se piden después de la compra
  • Específicas para lugares concretos, y se exhiben al vendedor antes de la compra
  • Generales, sin lugar determinado, y se piden después de la compra

El 96.8 dice dos cosas de estas autorizaciones. Han de ser específicas para su uso en lugares concretos, no generales; y son previas a la compra, porque para adquirir el fusil hay que exhibirlas al establecimiento vendedor, que las comprueba y anota la venta en sus libros. Una autorización pedida después de comprar no le serviría al vendedor para vender.

Las autorizaciones de tenencia de fusiles de inyección anestésica deberán ser específicas para su uso en lugares concretos, y para poder adquirir dichas armas será necesaria la exhibición de las autorizaciones a los establecimientos vendedores
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
Qué es un explosivo, cómo se clasifica y quién lo controla

Según el artículo 2.2 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), además del control y la inspección de los explosivos, ¿qué autoriza la Dirección General de la Guardia Civil?

  • Las importaciones, transferencias y tránsitos de origen comunitario
  • El funcionamiento de las instalaciones y de los establecimientos
  • La clasificación de los explosivos y su incorporación al catálogo oficial
  • Las fábricas y los depósitos, en lo que afecta a la defensa nacional

El art. 2.2.b atribuye a la Dirección General de la Guardia Civil, dentro de sus competencias de seguridad ciudadana, el control y la inspección de la fabricación, el almacenamiento, la circulación, el comercio, el transporte, la tenencia y el uso, y la autorización de las importaciones, transferencias y tránsitos de origen comunitario. Las autorizaciones para el funcionamiento de las instalaciones y establecimientos son de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno (2.2.d); la clasificación y la catalogación, del órgano de seguridad industrial (arts. 9 y 16), y la autorización de fábricas y depósitos por la defensa nacional, de la Dirección General de Armamento y Material (2.2.e).

b) El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, en ejercicio de sus competencias en materia de explosivos reguladas en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana, especialmente en el control e inspección de su fabricación, almacenamiento, circulación, distribución, comercio, adquisición, transporte, medidas de seguridad, tenencia y uso, así como, la autorización de importaciones, transferencias y tránsitos de origen comunitario.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero
El depósito y el decomiso de las armas

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), una empresa de transporte tiene en su almacén un arma que su destinatario no ha ido a recoger. ¿Qué debe hacer?

  • Dar cuenta a la Guardia Civil en el plazo de quince días
  • Guardarla un año para el destinatario y luego avisar a la Guardia Civil
  • Guardarla hasta la próxima inspección de la Guardia Civil
  • Dar cuenta de ello inmediatamente a la Guardia Civil

El artículo 168.1 obliga a las empresas de seguridad y de transporte, a los armeros y a los particulares a dar cuenta en el acto a la Guardia Civil de las armas que aparezcan o permanezcan en sus ámbitos o de las que no se hagan cargo sus destinatarios. El plazo es «inmediatamente», y la empresa no se queda el arma: la Intervención de Armas la recoge y la deposita (168.2), y el año del 168.3 corre allí, no en la empresa. No se guarda a la espera de una inspección: se da cuenta en el acto.

Las empresas de seguridad o de transporte, así como los armeros o particulares, darán cuenta inmediatamente a la Guardia Civil de las armas de cualquier clase que aparecieren o permanecieren en los respectivos ámbitos o de las que no se hicieren cargo los destinatarios o titulares.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
Las infracciones, las sanciones y las medidas de seguridad de los explosivos

En una inspección, los agentes encuentran en un depósito de explosivos unas deficiencias que no suponen un riesgo relevante para la seguridad ciudadana. Según el artículo 190 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿qué puede acordarse?

  • La paralización parcial de la actividad hasta que se corrijan
  • Que su titular las subsane en el plazo adecuado que se le conceda
  • Una multa leve que los agentes imponen sin más trámite
  • Que su titular las subsane en el plazo fijo de tres meses

El artículo 190.1 prevé, para deficiencias o irregularidades sin riesgo relevante para la seguridad ciudadana, que su titular o responsable las subsane en el plazo adecuado que se le conceda, sin necesidad de las medidas de seguridad extraordinarias del artículo 189, como la paralización de la actividad, que se reservan para la urgencia, el grave riesgo o el peligro inminente. El artículo no fija el plazo: lo concede la autoridad según el caso, y los tres meses son el máximo de subsanación de otro trámite, la puesta en marcha de las fábricas (artículo 31.2). Ninguna sanción se impone sin el procedimiento instruido al efecto (artículo 184.1). Y si el plazo termina sin que se hayan subsanado, sin causa que lo justifique, la autoridad que concedió la autorización podrá acordar el procedimiento de revocación (190.2).

1. En los supuestos en los que la autoridad o sus agentes detecten deficiencias o irregularidades en instalaciones o establecimientos relacionados con las actividades reguladas en este reglamento, sin riesgo relevante para la seguridad ciudadana, se podrá acordar que por su titular o responsable se proceda a la subsanación de las mismas, concediendo un plazo adecuado para ello, sin necesidad de adopción de las medidas de seguridad extraordinarias previstas en el artículo anterior.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero
La importación, el tránsito, las transferencias y el transporte de explosivos

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), en la autorización del tránsito por España de una expedición de explosivos procedente de otro Estado de la Unión Europea, ¿qué papel tiene la Dirección General de Política Energética y Minas?

  • Aprueba el tránsito, con informe de la Intervención Central
  • Recibe la noticia de la autorización para sus controles
  • No interviene, porque el tránsito es de origen comunitario
  • Emite un informe previo a la aprobación del tránsito

El artículo 137.2 hace que la Intervención Central de Armas y Explosivos apruebe el tránsito de origen comunitario «previo informe de la Dirección General de Política Energética y Minas», si resulta garantizada la seguridad ciudadana: la Dirección General informa, pero no aprueba. La noticia de la autorización, para hacer los controles, la reciben las Comandancias de la Guardia Civil de los puntos de entrada y salida (artículo 138), y que el tránsito venga de otro Estado de la Unión no lo exime de autorización (artículo 136).

La autorización de tránsito de origen comunitario se solicitará de la Intervención Central de Armas y Explosivos, con una antelación mínima de 5 días hábiles, haciendo constar en la solicitud los datos enumerados en el artículo 134. 2. Previo informe de la Dirección General de Política Energética y Minas, la Intervención Central de Armas y Explosivos, tras el examen de la documentación presentada y la información aportada, y concretamente de las condiciones en que habrá de tener lugar el tránsito, aprobará la realización de éste, si resulta garantizada la seguridad ciudadana.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero
Los envases, la comercialización y el uso de los explosivos

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), cada día que se consumen explosivos en una explotación u obra, ¿quién debe completar y firmar el acta de uso de explosivos?

  • Los responsables de cada equipo de trabajo o voladura designados
  • La persona designada para entregar el pedido de suministro
  • La persona encargada de llevar el libro-registro de consumo
  • El vigilante de explosivos que presta servicio en la obra

El artículo 122.1 separa dos documentos. El libro-registro de consumo recoge a diario las entradas, salidas y existencias. El acta de uso, en cambio, la completan y firman cada día de consumo los responsables de cada equipo de trabajo o voladura que se designen específicamente, que son quienes tienen el explosivo en la mano. Por eso no es tarea de quien lleva el libro-registro, aunque los dos documentos vayan juntos, ni del vigilante, ni de la persona designada para entregar el pedido, que lo lleva hasta la obra pero no lo usa.

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, cada día que se consuman explosivos los responsables de cada equipo de trabajo o voladura que se designen específicamente deberán completar y firmar un acta de uso de explosivos.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero
Los envases, la comercialización y el uso de los explosivos

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿qué validez tiene la autorización para la utilización eventual de explosivos?

  • Vale para las cantidades, plazos y lugares que se fijen
  • Vale cinco años, salvo indicación en contrario, revocación o renuncia
  • Vale mientras la actividad no cese durante el plazo de un año
  • Vale mientras dure la explotación u obra para la que se pidió

El artículo 119.3 ata la autorización eventual a lo que se pidió: únicamente vale para usar las cantidades que se establezcan, en los plazos y lugares que se determinen. Es lo propio de quien usa explosivos de forma esporádica. El plazo de cinco años y la extinción por cesar la actividad durante un año son del régimen de la autorización habitual, en los apartados 1 y 2 del mismo artículo, y no se trasladan a la eventual. Tampoco vale mientras dure la obra: el límite son las cantidades, los plazos y los lugares fijados.

Esta autorización únicamente tendrá validez para la utilización de las cantidades que se establezcan en los plazos y lugares que al efecto se determinen.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero
Las licencias del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la licencia C

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿cuántas armas cortas, aparte de las de dotación reglamentaria, pueden poseer con la licencia A un oficial de la Guardia Civil y un guardia del mismo Cuerpo?

  • Una el oficial y una el guardia
  • Una el oficial y tres el guardia
  • Tres el oficial y una el guardia
  • Tres el oficial y tres el guardia

El artículo 118 distingue por empleo: los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, y las escalas superior, ejecutiva y de subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, pueden poseer con la licencia A tres armas cortas; los cabos y guardias de la Guardia Civil, la escala básica, las policías locales y el Servicio de Vigilancia Aduanera, una. En los dos casos, aparte de las que reciben como dotación para sus funciones.

Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. 2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
Las licencias y las tarjetas de armas, y las armas blancas, antiguas e inutilizadas

Según el art. 96 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), una persona que reside en España tiene prohibida la tenencia de un arma de fuego adquirida en otro Estado miembro si su adquisición y tenencia están prohibidas, ¿dónde?

  • En el Estado miembro en el que la adquirió
  • En el Estado de su nacionalidad, si no es España
  • En territorio español, sea cual sea el de compra
  • En cualquiera de los Estados de la Unión Europea

El 96.10, añadido en 2020, mide la tenencia de quien reside en España con la vara española: si la adquisición y la tenencia de esa arma están prohibidas en territorio español, no puede tenerla, aunque la comprara de forma legal en otro Estado miembro. Lo que diga el Estado de compra o el de su nacionalidad no decide, y no hace falta que la prohíba ningún otro Estado de la Unión.

Se prohíbe a las personas que residan en España la tenencia de un arma de fuego adquirida en otro Estado miembro si su adquisición y tenencia está prohibida en territorio español.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
Las licencias y las tarjetas de armas, y las armas blancas, antiguas e inutilizadas

Según el art. 96 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), la licencia A documenta las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada del personal de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera. ¿Con la eficacia de qué licencias?

  • Las licencias B, C y E
  • Las licencias B, D y E
  • Las licencias C, D y F
  • Las licencias B, E y F

El 96.3 da a la licencia A la eficacia de las tres licencias que los particulares necesitan para las armas de fuego de las categorías 1.ª a 3.ª: la B, de armas cortas; la D, de rifles de caza mayor, y la E, de escopetas y demás armas de la 3.ª. La C y la F no entran en esa equivalencia: el mismo artículo las regula aparte, en sus apartados 4.b y 5, para otros titulares y otros usos.

La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada del personal
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
Las fábricas, los depósitos y los polvorines de explosivos

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿qué depósitos de explosivos no tienen función comercial?

  • Los de productos terminados y los auxiliares asociados a una fábrica
  • Los de productos terminados no integrados en fábrica y los de consumo
  • Los auxiliares asociados a una fábrica y los depósitos de consumo
  • Los de consumo, pero no los auxiliares asociados a una fábrica

El artículo 56.5 niega la función comercial a los depósitos auxiliares asociados a una fábrica y a los de consumo, que pueden adquirir explosivo de un establecimiento autorizado pero no venderlo. Los de productos terminados, estén o no integrados en una fábrica, sí comercializan: pueden suministrar a cualquier empresa consumidora autorizada, también a otros depósitos (56.3). Y la negación vale para los dos a la vez: no basta con quitársela a los de consumo.

Los depósitos auxiliares asociados a una fábrica de explosivos, y los depósitos de consumo, no tendrán función comercial.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero
Las infracciones, las sanciones y las medidas de seguridad de los explosivos

Según el artículo 181 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿con arreglo a qué ley se sanciona no denunciar la pérdida o sustracción de la documentación de las materias reglamentadas (artículo 178.2), y con arreglo a cuál incumplir los requisitos de las entidades colaboradoras de la Administración (artículo 178.7)?

  • La primera, por la Ley 21/1992; la segunda, por la Ley Orgánica 4/2015
  • Tanto la primera como la segunda, por la Ley Orgánica 4/2015
  • La primera, por la Ley Orgánica 4/2015; la segunda, por la Ley 21/1992
  • Tanto la primera como la segunda, por la Ley 21/1992

El artículo 181.3.a reparte las infracciones del 178 entre dos leyes. No denunciar la pérdida o sustracción de la documentación (apartado 2) está entre las que se sancionan conforme a la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana; el incumplimiento de los requisitos de las entidades colaboradoras de la Administración (apartado 7), entre las que se sancionan conforme a la Ley 21/1992, de Industria. Que las dos conductas estén en el mismo artículo del reglamento no las somete a una sola ley.

Las conductas tipificadas como infracciones leves en los apartados 1, 2 y 5 del artículo 178 serán sancionadas con multa desde 100 euros hasta 600 euros conforme a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Las conductas tipificadas como infracciones leves en los apartados 6 y 7 del artículo 178 serán sancionadas con multa de hasta 3.005,06 euros conforme a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero
Las licencias y las tarjetas de armas, y las armas blancas, antiguas e inutilizadas

Según el art. 100 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), el titular de una licencia D ya ha adquirido con ella un arma de la categoría 2.ª, apartado 2. ¿Qué necesita para adquirir otra?

  • Ninguna otra autorización, pues su licencia ampara varias
  • Una segunda licencia D expedida a su nombre
  • El visado previo de su licencia por la Intervención
  • Una autorización especial previa para esa adquisición

La licencia D ampara varias armas de la categoría 2.ª, apartado 2, pero solo sirve para comprar la primera: cada una de las restantes exige obtener antes una autorización especial (100.4, que remite al art. 49 y siguientes). No se pide una segunda licencia D, que el 100.2 impide tener, ni un visado de la que ya tiene.

Con la licencia D se podrá adquirir un arma de la categoría 2.ª, 2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
La licencia F, la tenencia y el uso de las armas y los campos de tiro

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿qué trámite añade el reglamento cuando la galería de tiro que se quiere instalar está en una zona urbana?

  • Obtener el voto favorable de la junta de propietarios
  • Oír a los vecinos del inmueble y a los de los inmediatos
  • Someter el proyecto a información pública en el boletín
  • Notificar la apertura a los vecinos de la calle

El artículo 151.2 exige, para las galerías de tiro situadas en zonas urbanas, un procedimiento en el que se oiga a los vecinos del inmueble y a los de los edificios inmediatos, salvo que ya lo haya instruido la comunidad autónoma o el ayuntamiento. Es una audiencia, no un consentimiento: no pide el voto de la junta de propietarios, no se extiende a la calle y no es una información pública en un boletín.

Para las galerías de tiro ubicadas en zonas urbanas, será precisa la instrucción de procedimiento en el que sean oídos los vecinos del inmueble en que pretendan instalarse y de los inmediatos al mismo
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
Qué es un explosivo, cómo se clasifica y quién lo controla

Según el artículo 1.4 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿cuál de estos queda excluido de su ámbito de aplicación?

  • El nitrato amónico destinado a fabricar explosivos
  • La fábrica privada de armas de guerra que incorporan explosivo
  • La cantera municipal que consume explosivos en voladuras
  • Los fuegos artificiales y demás artículos pirotécnicos

El art. 1.4.c deja fuera del Reglamento de Explosivos los artículos pirotécnicos, como los fuegos artificiales, y la cartuchería que entran en el ámbito de su propio reglamento (Real Decreto 989/2015). El nitrato amónico destinado a fabricar explosivos está dentro por mandato expreso del art. 1.2. La fábrica de armas de guerra que incorporan explosivo la define el propio reglamento (art. 4.11), y el 22.9 la somete a sus requisitos aunque la autorice Defensa. Una cantera que consume explosivos con fines civiles es el caso típico al que se aplica.

c) Los artículos pirotécnicos y cartuchería incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Lo que hay dentro

Dos reglamentos, cada uno con sus bloques. El Reglamento de Armas del Real Decreto 137/1993 —qué es un arma, sus definiciones y sus nueve categorías, las armas prohibidas y las de guerra, la intervención de armas y los armeros, la fabricación, la reparación, las pruebas y el marcado, la guía de circulación, las armerías y la autorización de compra, la importación, la exportación, el tránsito y las transferencias dentro de la Unión Europea, las medidas de seguridad, las guías de pertenencia y la revista, las licencias A, B, C, D, E y F, las tarjetas, las armas blancas, antiguas, de avancarga, de salvas e inutilizadas, las autorizaciones para menores y extranjeros y la Tarjeta Europea de Armas de Fuego, cómo se llevan y se usan las armas, los campos y las galerías de tiro, y el depósito y el decomiso de las armas— y el Reglamento de Explosivos del Real Decreto 130/2017 —qué es un explosivo, cómo se clasifica y quién lo controla, el catálogo y el marcado CE, las fábricas, los depósitos y los polvorines, los envases y el etiquetado, quién puede venderlos y comprarlos, su uso en las explotaciones y las obras, la importación, la exportación, el tránsito y las transferencias, el transporte con su guía de circulación, por carretera, por ríos y embalses y por aire, y las infracciones, las sanciones y la revocación de las autorizaciones—. Con el artículo literal del texto vigente en cada respuesta. Donde un reglamento todavía nombra al gobernador civil o a un ministerio que ya no existe, las respuestas dan también el nombre de hoy.

  • Qué es un arma, sus nueve categorías y las armas prohibidas y de guerra 26 preguntas Las secciones 1.ª a 5.ª del capítulo preliminar del Reglamento de Armas del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (artículos 1 a 6): a qué se aplica y a quién no, el régimen de los componentes esenciales, las definiciones —el arma de fuego, la corta y la larga, la automática y la semiautomática, la antigua y el corredor, entre otras—, la clasificación de las armas reglamentadas en sus nueve categorías, las armas prohibidas para todos y las prohibidas salvo a los funcionarios especialmente habilitados, con sus excepciones, y las armas de guerra.
  • La intervención de las armas, los armeros, la fabricación, la circulación y el comercio 26 preguntas Las secciones 6.ª y 7.ª del capítulo preliminar y los capítulos I a III del Reglamento de Armas del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (artículos 7 a 87): quién interviene las armas, las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil y el Registro Nacional de Armas, la autorización de los armeros y lo que hacen con su registro; las fábricas, su autorización, su cámara fuerte y sus libros, la reparación, los bancos oficiales de pruebas y el marcado; la guía de circulación, los envases y los envíos; las armerías, sus locales auxiliares y las tiendas de deportes, la exportación, la importación, el tránsito y las transferencias desde la Unión Europea; y las medidas de seguridad de las fábricas y las armerías.
  • Las guías de pertenencia, la revista y el cambio de titularidad 14 preguntas El capítulo IV del Reglamento de Armas del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (artículos 88 a 95): qué armas necesitan guía de pertenencia y quién la expide, la revista de las armas y cuándo se pasa, el préstamo de las armas de caza y de tiro deportivo, qué hacen los herederos cuando muere su titular, y la venta a otro particular o a un comerciante.
  • Las licencias y las tarjetas de armas, y las armas blancas, antiguas e inutilizadas 28 preguntas La sección 1.ª del capítulo V del Reglamento de Armas, artículos 96 a 108: qué licencia o tarjeta necesita cada arma, dónde se pide y quién la concede, las aptitudes, las licencias B, D y E, cuántas armas ampara la D y cómo se guardan, el visado, las tarjetas de la categoría 4.ª, las armas blancas, las antiguas, históricas, de avancarga y «Flobert» de los coleccionistas, y la inutilización.
  • Los menores, los extranjeros y la Tarjeta Europea de Armas de Fuego 12 preguntas Las secciones 2.ª a 4.ª del capítulo V del Reglamento de Armas (artículos 109 a 113): la autorización especial para que los menores usen armas, qué armas y desde qué edad, bajo qué supervisión y hasta cuándo vale; la autorización de los extranjeros y los españoles que no residen en España para cazar o para participar en concursos, sus prórrogas y la escolta de las personalidades extranjeras; y los viajes con armas por la Unión Europea y la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.
  • Las licencias del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la licencia C 18 preguntas Las secciones 5.ª y 6.ª del capítulo V del Reglamento de Armas (artículos 114 a 128): a quién le vale como licencia A su tarjeta militar o su carné profesional, quién expide las guías de sus armas y qué pasa con su expediente, cuántas armas cortas puede poseer cada empleo y la licencia de los militares en la reserva; y la licencia C de los vigilantes y del personal de custodia: quién la concede, qué documentos pide, qué arma ampara y en qué servicios, cuánto vale, qué pasa con el arma al cesar o fuera de servicio y quién responde de ella.
  • La licencia F, la tenencia y el uso de las armas y los campos de tiro 20 preguntas Los capítulos VI y VII del Reglamento de Armas del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (artículos 129 a 154): quién puede tener la licencia F de las armas de concurso y quién la concede, lo que excluye la de tercera clase, dónde se usan y se guardan esas armas, qué las reconoce como de concurso y qué pasa al perder la habilitación deportiva; las armas que tienen los policías con licencia A y las federaciones, y las de guerra que les presta Defensa; la pérdida de la guía, las prohibiciones al portar las armas y cómo se llevan por la ciudad; los concursos fuera de los campos de tiro, qué es un polígono, quién autoriza los campos y las galerías, y qué armas sirven en recreaciones y rodajes.
  • El depósito y el decomiso de las armas 10 preguntas Del capítulo VIII del Reglamento de Armas (artículos 155 a 164), solo lo que sigue de acuerdo con la ley, quién sanciona las infracciones de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y qué supone la retirada de una licencia, y el capítulo IX (artículos 165 a 171): el depósito de las armas cuando se pierde la habilitación para tenerlas, dónde se depositan las decomisadas o intervenidas, cuánto tiempo quedan a disposición de sus dueños y cómo se destruyen. Las multas y los órganos sancionadores del capítulo VIII, escritos sobre la Ley Orgánica 1/1992, ya derogada, no se preguntan: las infracciones de armas las tipifica y las sanciona hoy la Ley Orgánica 4/2015.
  • Qué es un explosivo, cómo se clasifica y quién lo controla 24 preguntas El título I del Reglamento de Explosivos del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero (artículos 1 a 21), y la disposición adicional primera del real decreto: su objeto y quién queda fuera de él, quién interviene en el control de los explosivos y cuándo se puede suspender una autorización, cuánto duran las autorizaciones y si se pueden ceder, las definiciones, las obligaciones de fabricantes y distribuidores, las entidades colaboradoras de la Administración, la identificación y la trazabilidad, las divisiones de riesgo y la clasificación, la catalogación y el marcado CE y sus excepciones, y el silencio ante una solicitud sin resolver.
  • Las fábricas, los depósitos y los polvorines de explosivos 26 preguntas Los títulos II y III del Reglamento de Explosivos del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero (artículos 22 a 97): las fábricas de explosivos, su autorización, qué es una modificación sustancial, el certificado de idoneidad y el permiso de funcionamiento, quién inspecciona su seguridad ciudadana, su director técnico, su vigilancia y su cerramiento, y el ingeniero-inspector militar; los depósitos y los polvorines, sus tipos, cuáles venden explosivos, la capacidad de cada polvorín, quién autoriza un depósito, por qué no se traslada y cuándo se cede un polvorín; las llaves de los polvorines y los depósitos especiales, del almacenamiento accidental a los polvorines auxiliares de distribución y los transportables.
  • Los envases, la comercialización y el uso de los explosivos 20 preguntas Los títulos IV a VII del Reglamento de Explosivos del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero (artículos 98 a 125): los envases y los embalajes, los envases vacíos y la separación de otras mercancías, el envío por correo, quién autoriza la comercialización y qué hace el control de mercado ante un explosivo sin marcado; quién es consumidor de explosivos y de qué clase, quién autoriza su uso habitual y eventual, el pedido de suministro y su ampliación, el acta de uso, los registros de los vigilantes de explosivos y cuándo empieza la fase de consumo, quién nombra a los artilleros en una explotación minera, lo que se comunica antes de cada consumo y el carné de quien fabrica con una MEMU.
  • La importación, el tránsito, las transferencias y el transporte de explosivos 19 preguntas Los títulos VIII y IX del Reglamento de Explosivos del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero (artículos 126 a 177): lo que se hace con los explosivos decomisados, el permiso previo de circulación de las importaciones y las que hacen los Ministerios de Defensa y del Interior, el tránsito por España y quién lo aprueba y paga su escolta, y las transferencias entre España y los demás Estados de la Unión Europea; y el transporte, con la guía de circulación, quién la autoriza y cuántas se extienden, el pedido de suministro que la acompaña, las armas, el horario y los servicios de seguridad, el reenvío de lo que el destinatario no recibe, dónde paran los vehículos que lo llevan por carretera, y el transporte por ríos y embalses y por aire.
  • Las infracciones, las sanciones y las medidas de seguridad de los explosivos 12 preguntas El título X del Reglamento de Explosivos del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero (artículos 178 a 190): qué ley sanciona cada infracción, la de seguridad ciudadana o la de Industria, lo que se suma a la multa, la prescripción de las infracciones de seguridad industrial, quién inicia, instruye y resuelve los expedientes, el cierre temporal de los establecimientos y las medidas extraordinarias y de subsanación ante las deficiencias.

No incluye las instrucciones técnicas complementarias de ninguno de los dos reglamentos —en el de armas, las de las galerías y los campos de tiro, la inutilización, las armas de alarma y señales, el marcado y la Tarjeta Europea de Armas de Fuego; en el de explosivos, las de la seguridad ciudadana, los requisitos esenciales, la evaluación de la conformidad, la catalogación, los emplazamientos de los polvorines y las demás—, que son especificaciones técnicas con sus tablas y sus anexos, ni las disposiciones de los dos reales decretos, salvo la del de explosivos sobre el silencio ante las solicitudes sin resolver.

Tampoco el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería del Real Decreto 989/2015, que el de explosivos deja fuera, ni las órdenes ministeriales que los desarrollan, ni la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, en la que se apoyan y que es la que hoy tipifica y sanciona las infracciones en materia de armas: está en la colección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y del régimen sancionador del Reglamento de Armas, escrito sobre la ley de 1992, no se pregunta lo que ella contradice —sus multas y sus órganos sancionadores—.

Ni los delitos de tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones y explosivos, que están en la colección del Código Penal, ni el comercio exterior de material de defensa y de doble uso, ni las leyes de caza de cada comunidad autónoma, ni el transporte de mercancías peligrosas por carretera. Ni el proyecto de un nuevo Reglamento de Armas, que no se ha publicado. Y nada de jurisprudencia ni de doctrina: solo lo que dicen los dos reglamentos, en su redacción vigente.

Antes de empezar

¿Por qué responder y no releer?

El método que mejor sensación te deja es el que peor te va a salir: releer el tema se siente bien porque lo reconoces, no porque lo recuerdes. Aquí no relees, respondes. Lo que ya dominas casi no vuelve, y lo que se te resiste no te deja en paz. Se llama repetición espaciada, y lleva medio siglo funcionando con fichas de cartón.

¿Cuánto cuesta?

Estudiar es gratis, y es igual en los dos planes: el repaso no tiene límite y las preguntas nuevas de cada día son las mismas. Premium añade simulacros de examen sin límite —en el plan gratuito, uno a la semana— y sacar preguntas de tus propios PDF con IA.

¿Esto es como Anki?

El método de fondo es el mismo, y Anki es extraordinario: te devuelve cada tarjeta en el momento justo. El problema nunca fue Anki, fue tener que fabricarse las tarjetas primero. Aquí las preguntas ya están hechas: abres la colección y ya estás respondiendo.

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