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La importación, el tránsito, las transferencias y el transporte de explosivos

19 preguntas · en 2 colecciones

Los títulos VIII y IX del Reglamento de Explosivos del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero (artículos 126 a 177): lo que se hace con los explosivos decomisados, el permiso previo de circulación de las importaciones y las que hacen los Ministerios de Defensa y del Interior, el tránsito por España y quién lo aprueba y paga su escolta, y las transferencias entre España y los demás Estados de la Unión Europea; y el transporte, con la guía de circulación, quién la autoriza y cuántas se extienden, el pedido de suministro que la acompaña, las armas, el horario y los servicios de seguridad, el reenvío de lo que el destinatario no recibe, dónde paran los vehículos que lo llevan por carretera, y el transporte por ríos y embalses y por aire.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), la empresa de seguridad contratada para proteger un transporte de explosivos quiere subcontratar a otra empresa de seguridad solo el último tramo del servicio. ¿Puede hacerlo?

  • Puede, si lo comunica antes a la Intervención de Armas y Explosivos
  • Puede, si la otra empresa tiene vigilantes de explosivos habilitados
  • No puede, porque el servicio no se puede ceder ni subcontratar
  • No puede, porque no se admite la subcontratación parcial del servicio

El artículo 147.6 permite que el servicio de seguridad del transporte lo preste la empresa contratada o aquella a la que se le haya cedido o subcontratado, pero no admite la subcontratación parcial. Subcontratar un tramo es subcontratar una parte, y eso no lo arregla ni una comunicación previa ni que la otra empresa tenga vigilantes de explosivos. Lo que sí cabe es ceder o subcontratar el servicio entero, por eso no es cierto que el servicio no se pueda ceder ni subcontratar.

Los servicios de seguridad de transporte de explosivos deberán realizarse por la empresa de seguridad contratada para su prestación o por la empresa de seguridad a la que se le hayan cedido o subcontratado, sin que resulte admisible la subcontratación parcial de tales servicios.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿qué validez tiene el permiso previo de circulación que necesita la importación de explosivos desde un país que no es Estado miembro de la Unión Europea?

  • Un mes
  • Tres meses
  • Seis meses
  • Un año

El artículo 129 exige, antes de importar desde fuera de la Unión, un permiso previo de circulación, y su apartado 2 le da una validez de un año. El permiso se presenta a la Intervención de Armas y Explosivos de la Aduana correspondiente y acompaña a los productos durante su transporte por España hasta su destino. Un mes, tres meses y seis meses son plazos que el Reglamento usa para otras cosas, no la validez de este permiso.

La solicitud del permiso previo de importación se ajustará al modelo reflejado en el anexo I de la Instrucción Técnica Complementaria número 33. 2. El permiso administrativo previsto en el apartado anterior, que tendrá una validez de un año
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), en el transporte aéreo, ¿desde cuándo queda responsabilizado de los explosivos el comandante de la aeronave?

  • Desde que los explosivos quedan embarcados en la aeronave
  • Desde que se hace cargo de la aeronave para emprender el vuelo
  • Desde que el director del aeropuerto confirma la autorización
  • Desde que la aeronave despega del aeropuerto de origen

El artículo 174.4 hace responsable al comandante de la aeronave desde que se hace cargo de ella para emprender el vuelo y hasta que, terminado, entrega la carga. El embarque de la mercancía es el momento que el artículo 166.2 usa para el capitán o patrón de un buque, no para el comandante de una aeronave. La confirmación del director del aeropuerto es un trámite de entrada (174.5), y el despegue llega después de haberse hecho cargo.

El comandante de la aeronave quedará responsabilizado de dichos explosivos, siempre que se hubiera hecho cargo de la aeronave para emprender el vuelo, y hasta que, finalizado éste, hubiera hecho entrega de la carga.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), el transporte de explosivos entre dos puntos del territorio nacional exige una guía de circulación. ¿Qué Intervención de Armas y Explosivos la autoriza?

  • La que corresponde al punto de origen de la expedición
  • La que corresponde al punto de destino de la expedición
  • La que corresponde a la sede de la empresa transportista
  • La de cada demarcación que atraviesa el transporte

El artículo 152.1.a exige una guía de circulación autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponde al punto de origen de la expedición: allí la presenta el proveedor. La del punto de destino recibe después una copia de la guía y la comunicación de que la mercancía ha llegado, pero no la autoriza; y ni la de la sede del transportista ni las de las demarcaciones por las que pasa el transporte intervienen en su aprobación.

El transporte de explosivos y el desplazamiento de MEMUs entre dos puntos del territorio nacional exigirá, además de lo requerido por los reglamentos de transporte, la siguiente documentación: a) Guía de circulación, autorizada por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que corresponda al punto de origen de la expedición.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿quién puede portar un arma de fuego durante las operaciones comprendidas en el transporte de explosivos?

  • El conductor del vehículo, con su licencia de armas en vigor
  • El responsable de la expedición, con el arma anotada en la guía
  • Los vigilantes de explosivos, con su armamento reglamentario
  • Los vigilantes de seguridad, con su armamento reglamentario

El artículo 147.4 prohíbe durante el transporte fumar, llevar cerillas u otros productores de llama, sustancias inflamables, armas de fuego y cartuchería, y exceptúa únicamente el armamento reglamentario de los vigilantes de explosivos del transporte. El vigilante de seguridad es el distractor tentador: también es personal de seguridad privada, pero la excepción nombra a los de explosivos y no lo alcanza. Tener licencia de armas no levanta la prohibición al conductor, y la guía de circulación no ampara llevar un arma.

Durante las operaciones comprendidas en el transporte de las materias reglamentadas estará prohibido fumar, portar cerillas o cualquier otro dispositivo productor de llamas, sustancias que puedan inflamarse, armas de fuego y cartuchería, salvo el armamento reglamentario correspondiente a los vigilantes de explosivos del transporte.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero
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Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), el destinatario de un envío de explosivos no puede hacerse cargo de él, y la Intervención de Armas y Explosivos resuelve devolverlo al punto de origen. ¿A costa de quién se hace el reenvío?

  • Del destinatario que no pudo hacerse cargo de él
  • Del remitente, previo aviso de la operación
  • Del transportista que llevaba el envío
  • De la Intervención que ordena el reenvío

El artículo 150.2 obliga al destinatario que no puede hacerse cargo a comunicarlo a la Intervención de Armas y Explosivos de su demarcación, que decide la custodia y la vigilancia o el reenvío al punto de origen. El reenvío se hace previo aviso y a costa del remitente, que después puede exigir al destinatario las responsabilidades que procedan: por eso es tentador, pero equivocado, cargárselo directamente al destinatario. Ni el transportista ni la Intervención lo pagan.

Si por cualquier causa el destinatario no pudiera hacerse cargo de la mercancía, deberá poner el hecho en conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación le corresponda, la cual, en todo caso, resolverá sobre las medidas de custodia y vigilancia que considere deben adoptarse o sobre el reenvío de la misma al punto de origen, operación que se efectuará previo aviso y a costa del remitente, sin perjuicio de las responsabilidades que éste pueda exigir al destinatario.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿dónde se escogen los lugares de parada de un vehículo que transporta explosivos por carretera?

  • En áreas a quinientos metros, como mínimo, de núcleos de población
  • En áreas a cien metros, como mínimo, de núcleos de población
  • En áreas fuera de los núcleos de población, sin una distancia fijada
  • Cerca de lugares habitados, donde el vehículo quede más vigilado

El artículo 156.2 manda escoger los lugares de parada en áreas situadas a quinientos metros, como mínimo, de núcleos de población, y añade que las paradas por necesidades del servicio no se hagan cerca de lugares habitados: hay que alejarse, no acercarse para estar más vigilado. Cien metros es la distancia mínima a la que esperan los vehículos cargados mientras se carga o descarga un vagón, un buque o un avión (162.5, 170.2 y 176.3), no la de las paradas; y la norma sí fija una distancia.

Los lugares de parada se escogerán en áreas situadas a quinientos metros, como mínimo, de núcleos de población. Las paradas por necesidades de servicio no se efectuarán en la proximidad de lugares habitados.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), el Ministerio de Defensa importa explosivos en el ejercicio de sus competencias y contrata medios privados para transportarlos y almacenarlos. ¿Qué régimen sigue esa importación?

  • Queda sujeta a la guía de circulación y al control aduanero de la importación
  • Queda exenta, aunque ha de comunicarla antes a Aduanas y a la Intervención Central
  • Queda exenta, porque la hace un ministerio para su propia utilización
  • Queda sujeta a la autorización del Delegado del Gobierno de la provincia

El artículo 130 exime de este título a las importaciones de Defensa y de Interior para su utilización, pero solo cuando el transporte y el almacenamiento se hacen con sus medios propios, y aun entonces han de comunicarse antes al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y a la Intervención Central. Si Defensa usa medios privados, el mismo artículo la somete a lo dispuesto en el artículo 131: la guía de circulación y el control aduanero. La exención con comunicación previa es la de los medios propios, y ninguna autorización del Delegado del Gobierno entra en este régimen.

En cambio, las importaciones de explosivos que efectúe el Ministerio de Defensa en el ejercicio de sus competencias, utilizando para el transporte y almacenamiento medios privados, quedan sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo 131. Guía de circulación y control aduanero. 1. Obtenido el permiso a que se refiere el artículo 129, el expedidor extenderá la carta de porte y el importador cumplimentará la guía de circulación
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), además de alumbrado suficiente, ¿qué autorización previa hace falta para cargar o descargar camiones en los polvorines de un depósito fuera de su horario ordinario de apertura?

  • La del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil
  • La del Delegado del Gobierno en la provincia
  • La del jefe de la dependencia donde se hace la carga
  • La del Área Funcional de Industria y Energía

El artículo 147.5 prohíbe cargar, descargar y portear fuera del horario ordinario de apertura de los depósitos, y admite excepciones puntuales con alumbrado suficiente y autorización para cada operación. Para los camiones en los polvorines de un depósito, la autorización previa es del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil. El jefe de la dependencia es quien autoriza la carga y descarga de trenes, y ni el Área Funcional de Industria y Energía ni el Delegado del Gobierno figuran entre las autoridades de esta excepción.

Podrán concederse excepciones puntuales y concretas a la prohibición anterior, siempre y cuando se disponga de alumbrado suficiente y de autorización, para cada operación concreta, emitida por la autoridad que se indica, sobre los siguientes casos: a) Carga y descarga de barcos y aviones, con autorización de la autoridad portuaria o gestor de la infraestructura aeroportuaria. Carga y descarga de trenes, con autorización del jefe de dependencia correspondiente. b) Carga y descarga de camiones en los polvorines de un depósito, con autorización previa del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿qué ha de cumplir quien solicita la autorización de tránsito por España de explosivos procedentes de un tercer país para que se le pueda otorgar?

  • Estar inscrito en el Registro oficial de importadores de explosivos
  • Disponer en España de un depósito de productos terminados autorizado
  • Residir, tener sucursal o tener representante en la Unión Europea
  • Residir, tener sucursal o tener representante en el país de origen

El artículo 133.2 no permite otorgar la autorización de tránsito de origen extracomunitario si el solicitante no reside, no tiene sucursal abierta o no tiene designado un representante responsable del tránsito, y las tres cosas se refieren al territorio de la Unión Europea, no al país de donde salen los explosivos. El registro de importadores y el depósito de productos terminados (artículo 128) y el permiso previo de circulación (artículo 129) son exigencias de quien importa explosivos para dejarlos en España, no de quien solo los hace pasar.

No se otorgará ninguna autorización si el solicitante no reside, no tiene sucursal abierta o no tiene designado representante en territorio de la Unión Europea responsable del tránsito.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿cómo se controlan en España las transferencias de explosivos entre Estados miembros de la Unión Europea?

  • Como controles fronterizos, en el punto de entrada en España
  • En la aduana del lugar de destino, al despachar la mercancía
  • Dentro de los controles ordinarios en el territorio nacional
  • En el Estado de origen, antes de que salga la expedición

El artículo 141.8 dice que los controles de las transferencias dentro de la Unión no pueden hacerse en concepto de controles fronterizos, sino en el marco de los controles ordinarios aplicados en el territorio nacional. Entre Estados miembros no hay despacho aduanero que hacer, y España no deja el control al Estado de origen: antes de la transferencia, sus autoridades comprueban que se cumplen los requisitos de seguridad del Reglamento (141.3).

Los controles que se lleven a cabo, en los casos de las transferencias reguladas en este capítulo, no podrán realizarse en concepto de controles fronterizos, sino en el marco de los controles ordinarios aplicados en el territorio nacional.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), un helicóptero que transporta explosivos necesita operar en una helisuperficie. ¿Puede hacerlo?

  • No, ha de operar en un aeropuerto o helipuerto autorizado
  • Sí, con autorización previa, sin que la autoridad deba asistir
  • Sí, con carácter excepcional, autorizado y con la autoridad presente
  • Sí, si la helisuperficie cuenta con equipos de extinción de incendios

La regla del artículo 177.2 es que el helicóptero con explosivos despegue y aterrice en aeropuertos o helipuertos autorizados para esas operaciones, pero el 177.3 admite las heliestaciones y helisuperficies con carácter excepcional, con autorización previa de la autoridad competente, que ha de estar presente, por sí o por representantes, durante la operación. Por eso la negativa es incorrecta, y la autorización previa no basta si la autoridad no asiste. Los equipos de detección y extinción de incendios los ha de llevar el propio helicóptero (177.5), no la helisuperficie.

Solamente podrán utilizarse heliestaciones y helisuperficies para el transporte de estas sustancias con carácter excepcional y previa autorización de la autoridad competente, que habrá de estar presente, por sí o por representantes, durante la operación.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), el transporte de explosivos entre dos puntos del territorio nacional exige, entre otros documentos, el pedido de suministro autorizado. ¿En cuál de estos transportes no se exige?

  • Del depósito de productos terminados a una cantera que los consume
  • De una fábrica a la obra de un consumidor eventual de explosivos
  • De una fábrica de explosivos a un depósito de productos terminados
  • De un depósito de productos terminados a un depósito de consumo

El artículo 152.1.c exceptúa del pedido de suministro autorizado el transporte entre fábricas y depósitos de productos terminados, o entre estos entre sí: los explosivos siguen dentro de la cadena de fabricación y distribución. Cuando van hacia quien los consume —una cantera, la obra de un consumidor eventual o su depósito de consumo— el pedido de suministro hace falta, y el depósito de consumo es el distractor tentador porque también es un depósito, pero no de productos terminados.

c) Pedido de suministro autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 120, salvo que el transporte se realice entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre éstos entre sí.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), para autorizar una transferencia de explosivos a España desde otro Estado de la Unión Europea, además de verificar que el destinatario tiene las licencias y autorizaciones necesarias, ¿qué hace falta?

  • Informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos
  • Informe de la Dirección General de Política Energética y Minas sobre el destinatario
  • Conformidad del Delegado del Gobierno en la provincia donde se recibe la expedición
  • Visado previo de la aduana por la que la expedición entrará en territorio español

En la transferencia inversa, la que trae explosivos a España, el artículo 144.2 pide a la Intervención Central dos cosas: verificar que el destinatario tiene las licencias y autorizaciones para adquirir, utilizar o almacenar los explosivos, y contar con el informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. El artículo no pide informe de la Dirección General de Política Energética y Minas ni conformidad del Delegado del Gobierno, y entre Estados de la Unión no hay visado de aduana que pedir.

La Intervención Central de Armas y Explosivos verificará que el destinatario está legalmente autorizado para adquirir, utilizar o almacenar los explosivos, por disponer de las licencias y autorizaciones necesarias, y, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, autorizará la transferencia, si procede.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), en la autorización del tránsito por España de una expedición de explosivos procedente de otro Estado de la Unión Europea, ¿qué papel tiene la Dirección General de Política Energética y Minas?

  • Aprueba el tránsito, con informe de la Intervención Central
  • Recibe la noticia de la autorización para sus controles
  • No interviene, porque el tránsito es de origen comunitario
  • Emite un informe previo a la aprobación del tránsito

El artículo 137.2 hace que la Intervención Central de Armas y Explosivos apruebe el tránsito de origen comunitario «previo informe de la Dirección General de Política Energética y Minas», si resulta garantizada la seguridad ciudadana: la Dirección General informa, pero no aprueba. La noticia de la autorización, para hacer los controles, la reciben las Comandancias de la Guardia Civil de los puntos de entrada y salida (artículo 138), y que el tránsito venga de otro Estado de la Unión no lo exime de autorización (artículo 136).

La autorización de tránsito de origen comunitario se solicitará de la Intervención Central de Armas y Explosivos, con una antelación mínima de 5 días hábiles, haciendo constar en la solicitud los datos enumerados en el artículo 134. 2. Previo informe de la Dirección General de Política Energética y Minas, la Intervención Central de Armas y Explosivos, tras el examen de la documentación presentada y la información aportada, y concretamente de las condiciones en que habrá de tener lugar el tránsito, aprobará la realización de éste, si resulta garantizada la seguridad ciudadana.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿quién otorga la autorización de navegación para transportar explosivos por ríos y embalses?

  • La Intervención Central de Armas y Explosivos
  • La Comandancia de la Guardia Civil de la provincia
  • El Delegado del Gobierno en la comunidad autónoma
  • El organismo de cuenca de ese río o embalse

En el transporte fluvial y en embalses, el artículo 171.2 da a los organismos de cuenca el otorgamiento de las autorizaciones de navegación y de los embarcaderos, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos: la Intervención informa, pero no autoriza. Ni la Comandancia de la Guardia Civil ni el Delegado del Gobierno tienen papel en esta autorización.

Corresponde a los organismos de cuenca, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos, el otorgamiento de las autorizaciones de navegación y para el establecimiento de embarcaderos necesarios para el ejercicio de dicha actividad.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿a cargo de quién corre la tasa por los gastos que ocasiona un tránsito de explosivos por España, incluidos los del personal de escolta y custodia?

  • Del destinatario final de la mercancía
  • De quien solicitó la autorización de tránsito
  • Del transportista que realiza el tránsito
  • De la Administración que dispone la escolta

El artículo 140.3 pone a cargo de quien solicitó la autorización la tasa por los gastos que ocasione el tránsito, incluidos los del personal de escolta y custodia, en la cuantía y forma que se determinen legalmente. No la paga el destinatario ni el transportista por serlo, y la escolta no corre a cuenta de la Administración que la presta.

Cuando la realización del tránsito ocasione gastos, incluidos los del personal de escolta y custodia de la expedición, el abono de la tasa correspondiente, en la cuantía y forma que legalmente se determinen, será a cargo de quien solicitó la autorización.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿cuántas guías de circulación hay que extender para una expedición de explosivos?

  • Una por cada vehículo que forma la expedición
  • Una por cada pedido diferente que comprende
  • Una por cada clase de explosivo que transporta
  • Una por cada destinatario de la mercancía

El artículo 152.2 manda extender tantas guías de circulación como pedidos diferentes comprenda una expedición: el criterio es el pedido. Tres pedidos que viajan en un mismo camión hacia un mismo consumidor llevan tres guías. El Reglamento no cuenta las guías por vehículos, por destinatarios ni por clases de explosivo.

Se extenderán tantas Guías de Circulación como pedidos diferentes comprenda una expedición.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿dónde se entregan los explosivos sin estatuto de la Unión que no son militares cuando han sido decomisados o abandonados en favor de la Hacienda Pública?

  • En la Intervención Central de Armas y Explosivos
  • En la Delegación de Gobierno que corresponda
  • En la aduana por la que entraron en España
  • En el depósito autorizado del importador

El artículo 127.2 manda entregarlos en la Delegación de Gobierno correspondiente; solo los explosivos militares se entregan al Ministerio de Defensa, y los artículos sin estatuto de la Unión que no se destruyan han de pasar por el despacho aduanero antes de usarse o transmitirse. El depósito autorizado del importador es el sitio donde el 127.1 manda almacenar los explosivos que se importan, no el destino de lo decomisado o abandonado; y ni la Intervención Central ni la aduana de entrada son el lugar de entrega que fija el artículo.

Los explosivos sin estatuto de la Unión que fuesen abandonados en favor de la Hacienda Pública o que fuesen decomisados se entregarán en la Delegación de Gobierno correspondiente.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero