Según el Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), la empresa de seguridad contratada para proteger un transporte de explosivos quiere subcontratar a otra empresa de seguridad solo el último tramo del servicio. ¿Puede hacerlo?
- Puede, si lo comunica antes a la Intervención de Armas y Explosivos
- Puede, si la otra empresa tiene vigilantes de explosivos habilitados
- No puede, porque el servicio no se puede ceder ni subcontratar
- No puede, porque no se admite la subcontratación parcial del servicio
El artículo 147.6 permite que el servicio de seguridad del transporte lo preste la empresa contratada o aquella a la que se le haya cedido o subcontratado, pero no admite la subcontratación parcial. Subcontratar un tramo es subcontratar una parte, y eso no lo arregla ni una comunicación previa ni que la otra empresa tenga vigilantes de explosivos. Lo que sí cabe es ceder o subcontratar el servicio entero, por eso no es cierto que el servicio no se pueda ceder ni subcontratar.
Los servicios de seguridad de transporte de explosivos deberán realizarse por la empresa de seguridad contratada para su prestación o por la empresa de seguridad a la que se le hayan cedido o subcontratado, sin que resulte admisible la subcontratación parcial de tales servicios.