Unos agentes paralizan la actividad de un depósito por un peligro inminente para las personas, como medida de seguridad extraordinaria del artículo 189 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017). ¿A quién tiene que comunicarse de inmediato?
- Al Ministerio Fiscal de la provincia
- A la Intervención Central de Armas y Explosivos
- Al juzgado de instrucción de guardia
- A la autoridad que concedió la autorización
El artículo 189.1 manda poner de inmediato la medida en conocimiento de la autoridad que concedió la autorización que habilita para esa actividad, que la confirma, la modifica o la levanta en el plazo de quince días. Es una medida administrativa de seguridad sobre una actividad autorizada: el artículo no la manda a la Intervención Central de Armas y Explosivos, ni al juzgado, ni al Ministerio Fiscal, al que el reglamento remite otra cosa, los hechos que puedan ser delito (184.5).
Dichas medidas de seguridad extraordinarias serán puestas de inmediato en conocimiento de la autoridad que concedió la autorización que habilita para el ejercicio de la actividad correspondiente, al objeto de proceder a su confirmación, modificación o su levantamiento en el plazo de 15 días.