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El depósito y el decomiso de las armas

10 preguntas · en 2 colecciones

Del capítulo VIII del Reglamento de Armas (artículos 155 a 164), solo lo que sigue de acuerdo con la ley, quién sanciona las infracciones de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y qué supone la retirada de una licencia, y el capítulo IX (artículos 165 a 171): el depósito de las armas cuando se pierde la habilitación para tenerlas, dónde se depositan las decomisadas o intervenidas, cuánto tiempo quedan a disposición de sus dueños y cómo se destruyen. Las multas y los órganos sancionadores del capítulo VIII, escritos sobre la Ley Orgánica 1/1992, ya derogada, no se preguntan: las infracciones de armas las tipifica y las sanciona hoy la Ley Orgánica 4/2015.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿dónde y cómo se destruyen las armas depositadas o decomisadas que han de destruirse?

  • En los bancos oficiales de pruebas, que expiden un certificado de destrucción
  • En las Comandancias de la Guardia Civil, levantando acta de las armas destruidas
  • En los locales del Ministerio de Defensa, levantando acta de las armas destruidas
  • En la Intervención Central de Armas y Explosivos, con un certificado de destrucción

El artículo 170.2 lleva la destrucción a las Comandancias de la Guardia Civil y exige levantar un acta con las armas destruidas y, en su caso, su marca, su calibre y su número, de la que se envía copia al Registro Nacional de Armas. No es un banco de pruebas ni un servicio central quien destruye: el 170.2 lo lleva a las Comandancias, y el acta deja rastro en el Registro Nacional de Armas.

La destrucción se efectuará en las Comandancias de la Guardia Civil, levantándose acta en la que consten las armas destruidas, con expresión, en su caso, de marca, calibre y número.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), un juzgado considera que no puede custodiar con la debida seguridad unas armas aportadas a un proceso penal. ¿Qué puede hacer con ellas?

  • Remitirlas bajo recibo a la Intervención de Armas del lugar, a disposición del juzgado
  • Remitirlas a la Intervención Central de Armas y Explosivos, a disposición del juzgado
  • Remitirlas al Ministerio de Defensa, que pasa a disponer de ellas
  • Remitirlas a la Intervención de Armas del lugar, que pasa a disponer de ellas

El artículo 166.3 deja el destino de las armas aportadas a un proceso penal a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y el 166.4 añade una salida práctica para el juzgado sin locales seguros: remitirlas bajo recibo a la Intervención de Armas y Explosivos del lugar donde se ocuparon. Lo que decide es el lugar, la Intervención del sitio donde se ocuparon, y quién dispone de ellas: siguen a disposición del juzgado hasta que surtan efecto en el procedimiento.

si los Juzgados y Tribunales estimasen que no pudieran custodiarse en sus locales con las debidas condiciones de seguridad, podrán remitirse bajo recibo a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil del lugar donde se ocupen o intervengan las armas, donde permanecerán a disposición de aquéllos hasta que surtan sus efectos en los correspondientes procedimientos.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿qué supone la retirada de una licencia de armas impuesta como sanción?

  • Su suspensión, mientras el titular conserva las armas en su domicilio
  • La anulación de las guías, pudiendo pedirse otra licencia de inmediato
  • Su revocación, con impedimento para renovarla y depósito de las armas
  • La destrucción de las armas, aunque la licencia siga en vigor

El artículo 158.2 dice qué arrastra la retirada de una licencia: la revoca, impide renovarla durante el tiempo por el que se impuso y obliga a depositar las armas. No es una suspensión que deje las armas en casa, ni deja pedir otra licencia en seguida, ni lleva por sí a destruir las armas.

La retirada de las licencias o autorizaciones especiales supone la revocación de los mismos ; constituirá impedimento para su renovación durante el tiempo, no superior a dos años, por el que hubiere sido impuesta, e implicará el depósito obligatorio de las armas.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), una empresa de transporte tiene en su almacén un arma que su destinatario no ha ido a recoger. ¿Qué debe hacer?

  • Dar cuenta a la Guardia Civil en el plazo de quince días
  • Guardarla un año para el destinatario y luego avisar a la Guardia Civil
  • Guardarla hasta la próxima inspección de la Guardia Civil
  • Dar cuenta de ello inmediatamente a la Guardia Civil

El artículo 168.1 obliga a las empresas de seguridad y de transporte, a los armeros y a los particulares a dar cuenta en el acto a la Guardia Civil de las armas que aparezcan o permanezcan en sus ámbitos o de las que no se hagan cargo sus destinatarios. El plazo es «inmediatamente», y la empresa no se queda el arma: la Intervención de Armas la recoge y la deposita (168.2), y el año del 168.3 corre allí, no en la empresa. No se guarda a la espera de una inspección: se da cuenta en el acto.

Las empresas de seguridad o de transporte, así como los armeros o particulares, darán cuenta inmediatamente a la Guardia Civil de las armas de cualquier clase que aparecieren o permanecieren en los respectivos ámbitos o de las que no se hicieren cargo los destinatarios o titulares.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿quién sanciona la infracción que comete un miembro de las Fuerzas Armadas en la tenencia y uso de su arma en el ejercicio de sus funciones?

  • La autoridad competente según su régimen disciplinario
  • La Intervención de Armas, como si se tratara de un particular
  • El Ministerio Fiscal, al que se remiten las actuaciones
  • La autoridad de la que depende, con las multas del Reglamento

El artículo 160 saca del régimen común las infracciones de los miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías autonómicas y locales cuando tienen que ver con la tenencia y el uso de armas en el ejercicio de sus funciones: las sancionan las autoridades competentes según sus regímenes disciplinarios. Ni la Intervención de Armas ni el Ministerio Fiscal aparecen en el artículo 160, que da la competencia a las autoridades de su régimen disciplinario. Tampoco le impone las multas del régimen común: se aplica su régimen disciplinario.

Las infracciones cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales, en relación con la tenencia y uso de armas en el ejercicio de sus funciones, serán sancionadas por las autoridades a las que corresponda la competencia con arreglo a lo dispuesto en los respectivos regímenes disciplinarios.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
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Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿qué destino reciben las armas depositadas o decomisadas cuando son armas prohibidas?

  • Se destruyen de modo que no pueda aprovecharse ninguna de sus piezas
  • Se subastan entre armeros autorizados, que han de inutilizarlas
  • Se ofrecen a museos con finalidad cultural o histórica en materia de armas
  • Quedan a disposición de su titular un tiempo y después se destruyen

El artículo 170.1 no da plazo ni subasta a dos clases de armas: las que carecen de las marcas, el número o los punzones de los bancos oficiales de pruebas cuando son necesarios, y las prohibidas. Se destruyen de forma que no pueda aprovecharse ninguna pieza. La espera a disposición del titular y la salida a museos son para las armas reglamentadas.

siempre que las armas carezcan, cuando sean necesarios, de marcas, número o punzones de bancos oficiales de pruebas o se trate de armas prohibidas, se destruirán en forma tal que no pueda ser aprovechada ninguna de sus piezas.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿qué plazo ha de pasar desde el depósito, sin que reciba otro destino, para que pueda destruirse el arma de un particular que cesó en la habilitación, y el arma de vigilancia depositada al cesar su vigilante (artículo 126.1), si la empresa sigue prestando servicios de custodia y vigilancia?

  • Dos años la del particular; un año la de vigilancia
  • Un año, tanto la del particular como la de vigilancia
  • Dos años, tanto la del particular como la de vigilancia
  • Un año la del particular; dos años la de vigilancia

El artículo 165.2.b fija un año desde el depósito como regla general y lo alarga a dos para las armas del artículo 126.1, las que quedan depositadas cuando su vigilante cesa en la función. El plazo vuelve a ser de un año si la empresa se extingue o deja de prestar servicios de custodia y vigilancia, y por eso el enunciado la da en activo.

b) En caso contrario, pasado el plazo de un año desde su depósito sin que el arma hubiera recibido ninguno de los destinos previstos en el párrafo anterior, la Dirección General de la Guardia Civil podrá llevar a cabo su destrucción, exceptuándose aquellas armas reglamentadas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio. Estas armas se enajenarán en pública subasta y se entregará su importe al interesado o se ingresará a su disposición en la Caja General de Depósitos o, en su caso, se enajenarán a Museos u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas. En todo caso, dichas armas y sus adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en este Reglamento para su adquisición y tenencia. El plazo será de dos años en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 126
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), quien tenía un arma propia amparada por una licencia A cesa en la habilitación y la deposita. Además de venderla o inutilizarla, ¿qué otra salida le da el Reglamento?

  • Conservarla sin inutilizar, si la documenta con una tarjeta de armas
  • Conservarla sin inutilizar, si obtiene otro tipo adecuado de licencia
  • Conservarla sin inutilizar, si renueva cada año su licencia A
  • Seguir usándola con su guía antigua hasta la siguiente revista

El artículo 165.2.a da a cualquiera que deja de estar habilitado dos salidas, venderla a quien tenga licencia o inutilizarla, y una tercera solo a quien fue titular de licencia A: conservar el arma sin inutilizar si se provee de otra licencia adecuada, cuando el Reglamento lo permita. Ni la tarjeta de armas ni la licencia A, que ya no le corresponde, le sirven: el 165.2.a le pide proveerse de otro tipo adecuado de licencia, cuando el Reglamento lo permita.

Si ha sido titular de licencia A, también podrá conservar la posesión del arma sin inutilizar, proveyéndose de otro tipo adecuado de licencia, cuando así lo permita el presente Reglamento.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), un agente de la autoridad decomisa dos armas de la categoría 1.ª que no se aportan a ningún proceso penal. ¿Dónde se depositan?

  • En la Intervención de Armas y Explosivos que corresponda
  • En los locales del Ministerio de Defensa que este determine
  • En el juzgado de guardia del lugar donde se intervienen
  • En la armería autorizada más próxima, bajo precinto

La regla general del artículo 166.1 lleva las armas decomisadas a la Intervención de Armas y Explosivos, y por eso es la opción que tienta. Pero el 166.2 la excepciona para las armas de guerra, para las de la categoría 1.ª y para los lotes muy numerosos: van a los locales del Ministerio de Defensa que este determine. Estas son de la 1.ª, y sin proceso penal no entran los apartados 3 y 4 del 166.

En los supuestos en que se trate de armas de guerra o de la categoría 1.ª, o en que el elevado número de aquéllas lo aconseje, serán depositadas en los locales del Ministerio de Defensa que éste determine.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), la autoridad acuerda devolver un arma ocupada por una infracción de la Ley de Caza. ¿Durante cuánto tiempo queda a disposición de su titular desde que se le notifica la resolución?

  • Diez días
  • Quince días
  • Un mes
  • Un año

El artículo 167.2 da al titular un mes desde que se le notifica la resolución que acuerda la devolución. El plazo corre desde la notificación, no desde que se ocupó el arma, y es mucho más corto que el de las armas depositadas al perder la habilitación.

Si la autoridad competente acordara la devolución de las armas, estas estarán a disposición de sus titulares durante un mes desde la notificación de la resolución
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero