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La intervención de las armas, los armeros, la fabricación, la circulación y el comercio

26 preguntas · en 2 colecciones

Las secciones 6.ª y 7.ª del capítulo preliminar y los capítulos I a III del Reglamento de Armas del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (artículos 7 a 87): quién interviene las armas, las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil y el Registro Nacional de Armas, la autorización de los armeros y lo que hacen con su registro; las fábricas, su autorización, su cámara fuerte y sus libros, la reparación, los bancos oficiales de pruebas y el marcado; la guía de circulación, los envases y los envíos; las armerías, sus locales auxiliares y las tiendas de deportes, la exportación, la importación, el tránsito y las transferencias desde la Unión Europea; y las medidas de seguridad de las fábricas y las armerías.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 26 preguntas que contiene en total.

Un fabricante prepara un envase con cuarenta escopetas de caza para exportarlas. Según el artículo 35 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿puede hacerlo?

  • Sí, si el envase ofrece suficientes garantías de seguridad
  • No, porque un envase no puede llevar más de veinticinco armas
  • No, porque para exportar el límite es de cincuenta armas
  • No, salvo que el envase lo precinte la Intervención de Armas

El 35 trata distinto los dos comercios. En el interior, un envase de armas de fuego no puede llevar más de veinticinco ni juntar armas cortas o largas de cañón estriado con escopetas; en el exterior puede contener cualquier número de armas, con tal de que ofrezca suficientes garantías de seguridad. Para la exportación no hay límite de veinticinco ni de cincuenta armas por envase, y el número de armas no depende de quién precinte el envase.

Los envases de armas de fuego para el comercio exterior pueden contener cualquier número de armas, siempre que ofrezcan suficientes garantías de seguridad.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el artículo 86 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), además de las armas cortas y las largas rayadas que tienen en existencia, ¿qué tienen que guardar en cajas fuertes los establecimientos autorizados para la venta de armas?

  • Las escopetas y armas asimiladas que tienen a la venta
  • Los libros de entradas y salidas de sus armas
  • La cartuchería metálica que tienen en existencias
  • Las guías de pertenencia de las armas en reparación

El 86.2 pide a los establecimientos de venta del 48.1 cajas fuertes para las armas cortas y largas rayadas en existencia, desprovistas de sus piezas esenciales, y el 86.3 les pide guardar también en cajas fuertes la cartuchería metálica; el 87 quiere esas cajas conectadas a la alarma. Las escopetas y armas asimiladas no van a caja fuerte por este artículo, sino con las medidas de seguridad que se fijen para ellas, y el artículo no menciona libros ni guías.

Los establecimientos a que se refieren los dos apartados precedentes deberán guardar también en cajas fuertes la cartuchería metálica.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el artículo 20 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿a quién envían los fabricantes de armas el parte mensual que copia las anotaciones de su libro de producción?

  • A la Intervención Central de Armas y Explosivos
  • A la Dirección General de la Guardia Civil
  • A la Intervención de Armas de su demarcación
  • Al banco oficial de pruebas de su provincia

El 20 obliga al fabricante a anotar la producción en un libro foliado que diligencia la Guardia Civil, y a enviar cada mes una copia exacta de esas anotaciones, con las altas, las bajas y las existencias, a la Intervención de Armas a cuya demarcación pertenece el establecimiento. No va a la Intervención Central ni a la Dirección General, y el banco oficial de pruebas prueba las armas, no lleva su contabilidad.

Los fabricantes enviarán a la Intervención de Armas, a cuya demarcación pertenezca su establecimiento, un parte mensual que será copia exacta de las anotaciones efectuadas en el mencionado libro, en el que se resumirán las altas, bajas y existencias.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el artículo 31 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), si durante el trayecto se extravía la guía de circulación de una expedición de armas, ¿qué ocurre con la expedición?

  • Sigue su camino, y el nuevo ejemplar se entrega en la Intervención de destino
  • Vuelve a su origen, donde se expide otra guía que sustituye a la perdida
  • Sigue su camino con la denuncia del extravío hasta la Intervención de destino
  • Queda detenida, con medidas de seguridad, hasta tener un nuevo ejemplar

El 31.2 manda extender un nuevo ejemplar de la guía, que anula el extraviado, y entre tanto la expedición queda detenida con las medidas de seguridad que determine la Intervención de Armas y Explosivos. No sigue viaje sin su guía, ni con una denuncia, ni tiene que volver al origen.

Si durante el trayecto se extraviase alguna guía, se extenderá un nuevo ejemplar que anulará el extraviado, quedando entre tanto la expedición detenida con las medidas de seguridad que determine la Intervención de Armas y Explosivos.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el artículo 12.1 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿quién concede la autorización especial para establecer una fábrica de armas de guerra y una de armas de fuego de las categorías 1.ª a 3.ª?

  • El Ministerio de Defensa la de guerra, y la Dirección General de la Guardia Civil la de 1.ª a 3.ª
  • La Dirección General de la Guardia Civil la de guerra, y el Ministerio de Defensa la de 1.ª a 3.ª
  • La Dirección General de la Guardia Civil, tanto la de guerra como la de 1.ª a 3.ª
  • El Ministerio de Defensa, tanto la de guerra como la de las categorías 1.ª a 3.ª

El 12.1 reparte la autorización especial por la clase de arma: la de una fábrica de armas de guerra la concede la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, y la de una fábrica de armas de fuego de las categorías 1.ª a 3.ª, la Dirección General de la Guardia Civil. Cada una comunica la suya a los demás departamentos afectados, pero ninguno de los dos órganos concede las dos.

el establecimiento, modificación sustancial o traslado de una fábrica de armas de fuego exigirá autorización especial, que será concedida: a) Para las armas de guerra, por la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, que la comunicará a los Ministerios del Interior y de Industria, Comercio y Turismo. b) Para las armas de fuego de las categorías 1.ª a 3.ª, por la Dirección General de la Guardia Civil
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
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Según el artículo 13.3 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿cuándo es modificación sustancial de una fábrica de armas la ampliación de sus instalaciones?

  • Siempre que supere la superficie del proyecto técnico autorizado
  • Siempre que suponga un aumento de la producción de la fábrica
  • Siempre que afecte a la cámara fuerte de las armas terminadas
  • Siempre que cambie el plano topográfico del emplazamiento

El 13.3 tiene por modificación sustancial tres cambios: sustituir la fabricación de unas armas por otras, extenderla a otros tipos o clases de armas, y ampliar las instalaciones si eso aumenta la producción. Una ampliación que no la aumenta no lo es, aunque cambie la superficie, el plano o la cámara fuerte: lo que cuenta es la producción.

Se estimará como modificación sustancial de una fábrica la sustitución de la fabricación de unas armas por otras ; la extensión de la fabricación a otros tipos o clases de armas; y la ampliación de sus instalaciones siempre que suponga un aumento de su producción.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el artículo 39 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿qué no puede hacerse en ningún envío o transporte de armas?

  • Que las fábricas y las armerías los hagan con sus propios medios
  • Llevar treinta armas largas sin una empresa de seguridad
  • Llevar las armas cargadas o junto con munición que puedan disparar
  • Que una Intervención de Armas remita armas por una empresa de transportes

El 39.4 prohíbe en cualquier caso enviar o transportar armas cargadas, o junto con cartuchería que pueda usarse con ellas. Lo demás lo permite el mismo artículo: los envíos que hacen o reciben las Intervenciones de Armas por ferrocarril o por empresas de transporte, y los que las fábricas y armerías autorizadas hacen con sus propios medios. La empresa de seguridad la exige el 39.1 cuando el envío pasa de 25 armas cortas o de 50 largas, así que treinta armas largas pueden ir con un transportista.

En ningún caso podrán hacerse envíos o transportes de armas cargadas ni de armas conjuntamente con cartuchería susceptible de ser utilizada con las armas transportadas.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el artículo 28.3 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿cómo se forma el número de serie que integra la numeración de fábrica de cada arma?

  • Correlativo desde la primera arma que hizo la fábrica
  • Correlativo para cada arma, empezando cada año en el número 1
  • Correlativo por modelo, empezando en el 1 con cada modelo
  • Lo asigna a cada arma la Intervención Central de Armas y Explosivos

La numeración de fábrica del 28.3 une con guiones cuatro partes: el número que la Intervención Central de Armas y Explosivos asigna a la fábrica o al taller, el código de dos cifras del tipo de arma, el número de serie y las dos últimas cifras del año. El número de serie es correlativo y vuelve a empezar en el 1 cada año, no con cada modelo ni desde la primera arma de la fábrica; lo que asigna la Intervención Central es el número de la fábrica, no el de cada arma.

c) número de serie correlativo correspondiente a cada arma fabricada, comenzando cada año en el número 1.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el artículo 33 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿qué cuerpo tiene la guía de circulación para la exportación y la importación que no tiene la del territorio nacional y el tránsito?

  • Una matriz que archiva la Intervención de Armas que la expide
  • Una filial que se remite a otra Intervención de Armas
  • Una copia para la Dirección General de la Guardia Civil
  • Una guía que acompaña a la mercancía en su viaje

La guía para el territorio nacional y el tránsito tiene tres cuerpos: la matriz para la Intervención de origen, la guía que acompaña a la expedición y la filial para la Intervención de destino o de salida. La de exportación e importación tiene cuatro, los mismos tres y una copia para la Dirección General de la Guardia Civil. Matriz, guía y filial las tienen las dos.

La guía de circulación para el territorio nacional y para tránsito se compondrá de tres cuerpos: a) Matriz para la Intervención de Armas de origen. b) Guía para el remitente, que debe acompañar siempre a la expedición. c) Filial para la Intervención de Armas de destino o la de salida del territorio nacional. 2. La guía para exportación e importación constará de cuatro cuerpos: a) La matriz, que se archivará en la Intervención de Armas que la expida y que será la de la frontera de entrada en las importaciones, y la del lugar en que se inicie el envío, en los supuestos de exportaciones. b) Guía, que deberá acompañar a la mercancía y será entregada al exportador o al importador o, en su caso, al agente de Aduanas que la despache para su presentación en la Aduana. c) Copia para la Dirección General de la Guardia Civil.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el artículo 8.2 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿qué unidades de la Guardia Civil dispondrán todas, para su demarcación, de una Intervención de Armas ordinaria?

  • Los Puestos principales
  • Las Compañías territoriales
  • Las Zonas de cada comunidad autónoma
  • Las Unidades de Seguridad Ciudadana

El 8.2 pone una Intervención de Armas ordinaria en todas las Compañías territoriales, cada una para su demarcación, y permite abrir además Intervenciones especiales en las localidades donde el número de armas que controlar lo haga necesario. No la sitúa en los Puestos, en las Zonas ni en las Unidades de Seguridad Ciudadana.

Todas las Compañías territoriales de la Guardia Civil dispondrán, para su demarcación respectiva, de una Intervención de Armas ordinaria, sin perjuicio de las especiales que puedan establecerse en aquellas localidades en que el número de armas a controlar así lo haga necesario.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el artículo 79 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿qué altura mínima debe tener el cerramiento de una fábrica de armas de fuego de las categorías 1.ª y 2.ª, y qué parte de él puede ser de alambrada?

  • Dos metros, y pueden ser de alambrada los 50 centímetros inferiores
  • Dos metros, y pueden ser de alambrada los 50 centímetros superiores
  • Dos metros y medio, y pueden ser de alambrada los 50 centímetros inferiores
  • Dos metros y medio, y pueden ser de alambrada los 50 centímetros superiores

El 79 pide a estas fábricas un cerramiento que impida el paso de personas, animales o cosas, de dos metros de altura como mínimo, de los que solo pueden ser de alambrada los 50 centímetros de arriba, y con una sola puerta de acceso salvo autorización expresa por causas justificadas. Dos metros y medio no es la altura que fija este artículo, y la parte de alambrada es la superior, no la de abajo.

Las fábricas de armas de fuego de las categorías 1.ª y 2.ª deberán tener un cerramiento que habrá de ser adecuado para impedir el paso de personas, animales o cosas, y tener una altura mínima de 2 metros, de los cuales sólo podrán ser de alambrada los 50 centímetros superiores.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el artículo 17 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿cómo se abre y se cierra la cámara fuerte en la que una fábrica guarda sus armas terminadas de las categorías 1.ª y 2.ª?

  • Con dos llaves diferentes, una del interventor y otra del representante de la fábrica
  • Con dos llaves diferentes, una del interventor y otra del ingeniero-inspector militar
  • Con una sola llave, que el interventor entrega al representante de la fábrica
  • Con una sola llave, que el representante de la fábrica entrega al interventor

El 17 manda guardar esas armas terminadas en una cámara fuerte, en presencia del interventor de armas, y abrirla y cerrarla con los dos presentes y con dos llaves distintas: una la tiene el interventor y la otra el representante de la fábrica. Ninguno de los dos puede abrirla sin el otro, y el ingeniero-inspector militar no tiene llave.

La apertura y cierre de la cámara se efectuará en presencia del interventor y del representante de la fábrica, mediante dos llaves diferentes que obrarán una en poder de cada uno de ellos.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el artículo 10.4 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿qué deben hacer los armeros y los corredores con su registro de entradas y salidas de armas cuando cesan en su actividad?

  • Remitirlo a la Dirección General de la Guardia Civil, que lleva el registro de armeros
  • Destruirlo, porque sus datos ya constan en el Registro Nacional de Armas
  • Entregarlo a la Intervención de Armas y Explosivos del lugar del establecimiento
  • Traspasarlo al armero que se quede con sus existencias de armas

El 10.4 obliga a armeros y corredores a llevar, mientras dura su actividad, un registro de las armas y los componentes esenciales que entran y salen, y al cesar a entregarlo a la Intervención de Armas y Explosivos del lugar donde radica el establecimiento. Que la Dirección General lleve un registro de los propios armeros (10.7) o que las transacciones se graben en el Registro Nacional de Armas (10.5) no cambia el destino de ese registro.

Los armeros y los corredores, tras el cese de su actividad, entregarán dichos registros a la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente al lugar donde radique el establecimiento.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el artículo 76 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿quién determina qué armas de fuego pueden transferirse a España desde otro país de la Unión Europea sin el permiso previo?

  • El Ministro del Interior, por consideraciones de seguridad ciudadana
  • La Dirección General de la Guardia Civil, que concede el permiso previo
  • La Intervención Central de Armas y Explosivos, como autoridad central
  • Las autoridades del país de procedencia, al autorizar la salida

El 76 exige un permiso previo para que entren y circulen en España armas de fuego de otros países de la Unión, y lo concede la Dirección General de la Guardia Civil; pero qué armas quedan exentas de ese permiso lo decide el Ministro del Interior, por consideraciones de seguridad ciudadana, y lo comunica a los demás Estados. La Intervención Central es la autoridad que intercambia la información de las transferencias (75.4), y el país de origen autoriza la salida, no la exención.

Corresponde al Ministro del Interior, teniendo en cuenta consideraciones de seguridad ciudadana, la facultad de determinar las armas de fuego cuya transferencia a España puede efectuarse sin la autorización regulada en el presente artículo
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el artículo 28.10 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿qué requiere un arma antigua, histórica o artística que todavía es susceptible de hacer fuego?

  • Un certificado de un banco oficial de pruebas, sin marcarla ni punzonarla
  • El punzonado de un banco oficial de pruebas, como cualquier arma de fuego
  • El marcado y el punzonado en el lugar que decida el banco oficial de pruebas
  • Su inutilización, certificada por un banco oficial de pruebas

El 28.10 saca del marcado y del punzonado a las armas antiguas, históricas y artísticas que aún pueden hacer fuego, y a cambio les pide un certificado de un banco oficial de pruebas que las identifique y garantice la seguridad técnica de su uso. Decidir dónde va el marcado es lo que hace el banco, según el 28.4, con las armas que sí se marcan, y el artículo no pide inutilizarlas.

Las armas antiguas, históricas y artísticas susceptibles de hacer fuego no se marcarán ni punzonarán, requiriendo un certificado de un banco oficial de pruebas que las identifique y garantice la seguridad técnica de su uso por el tirador.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el artículo 65 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿quién da el permiso previo para importar armas de alarma y señales, acústicas y de salvas o inutilizadas?

  • La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos
  • El banco oficial de pruebas que certifica las armas
  • La Intervención de Armas de la aduana de entrada
  • La Intervención Central de Armas y Explosivos

El 65.2 sujeta la importación de las armas acústicas y de salvas, las inutilizadas y las de alarma y señales a un permiso previo de la Intervención Central de Armas y Explosivos, que comprueba, con la certificación del banco oficial de pruebas, que no son armas prohibidas a particulares y que cumplen el reglamento. El banco certifica, pero no autoriza, y el informe de la Comisión Interministerial Permanente se pide en la importación de las armas de las categorías 1.ª a 3.ª (65.1).

La importación de armas acústicas y de salvas, inutilizadas, así como de alarma y señales, queda sujeta a permiso previo de la Intervención Central de Armas y Explosivos
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el artículo 9.4 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿durante cuánto tiempo tras la destrucción de un arma de fuego pueden cederse sus datos a las autoridades competentes en procedimientos aduaneros, y a las competentes para investigar infracciones penales?

  • Diez años, tanto a las primeras como a las segundas
  • Treinta años a las primeras y diez años a las segundas
  • Diez años a las primeras y treinta años a las segundas
  • Treinta años, tanto a las primeras como a las segundas

El 9.4 gradúa la cesión según quién recibe los datos: diez años a las autoridades que conceden o retiran autorizaciones y a las de los procedimientos aduaneros, y treinta a las que previenen, investigan o enjuician infracciones penales, que es también el tiempo que el 9.3 manda conservarlos. Dar la misma cifra a las dos, o cruzarlas, no responde a ese reparto.

a) A las autoridades competentes para conceder o retirar las distintas autorizaciones o a las autoridades competentes en procedimientos aduaneros, durante un período de diez años tras la destrucción del arma de fuego o de los componentes esenciales de que se trate. b) A las autoridades competentes para la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a amenazas contra la seguridad pública, durante un período de treinta años
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el artículo 46 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿qué ocurre con la autorización de una armería si cambian las circunstancias, objetivas o subjetivas, que llevaron a concederla?

  • Se transmite al nuevo titular si se comunica el cambio
  • Sigue vigente hasta que la revise la Intervención de Armas
  • Queda en suspenso hasta que se aprueben otra vez sus medidas
  • Se extingue, y el titular tiene que volver a solicitarla

El 46.3 hace personal e intransferible la autorización de una armería y la extingue cuando se alteran las circunstancias, objetivas o subjetivas, que llevaron a concederla y a mantenerla: hay que pedirla de nuevo. No pasa a otro titular, no queda en suspenso y no sigue viva a la espera de una revisión.

Dicha autorización tendrá carácter personal e intransferible ; se extinguirá y habrá de ser nuevamente solicitada, siempre que se haya producido alteración de las circunstancias objetivas o subjetivas determinantes de su concesión y vigencia.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Una tienda de artículos deportivos que cumple los requisitos fiscales quiere vender carabinas de aire comprimido de la 4.ª categoría. Según el artículo 56 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿qué necesita?

  • Obtener la condición de armero y que se aprueben sus medidas de seguridad
  • Una autorización de armería, como la de quien vende armas de fuego
  • Dar conocimiento previo a la Intervención de Armas y Explosivos
  • Una autorización previa de la Intervención de Armas

El 56.a permite a las tiendas de artículos deportivos que reúnen los requisitos fiscales vender armas de aire u otro gas comprimido de la 4.ª categoría, y algunas de la 7.ª, con solo dar conocimiento previo a la Intervención de Armas y Explosivos: basta ese aviso, sin autorización de la Intervención. Obtener la condición de armero y la aprobación de las medidas de seguridad es lo que el 56.b pide a los comercios que quieren vender armas antiguas, históricas, de avancarga o inutilizadas, y la autorización de armería es la de las armerías, que el artículo deja aparte.

Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire u otro gas comprimido, comprendidas en la 4.ª categoría
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el artículo 10 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿cuándo no tiene que acreditar las aptitudes psicofísicas quien pide la autorización de armero?

  • Cuando ya es titular de una licencia de armas
  • Cuando la pide para ejercer como corredor
  • Cuando carece de antecedentes penales por delito doloso
  • Cuando su actividad es la reparación de armas

El 10.1 exige al armero integridad privada y profesional, competencia, carecer de antecedentes penales por delito doloso y las aptitudes psicofísicas, y le dispensa de estas últimas si ya es titular de una licencia de armas. Carecer de antecedentes es otro requisito, no una dispensa; la autorización es la misma para la actividad de armero «en cualquiera de sus modalidades», también la reparación, y el 10.3 aplica al corredor lo mismo que al armero.

Para el ejercicio de la actividad de armero en cualquiera de sus modalidades, se requerirá la obtención de una autorización previa expedida por la Dirección General de la Guardia Civil, sobre la base de la comprobación de la integridad privada y profesional, la competencia en la materia y la carencia de antecedentes penales por delito doloso del solicitante, así como la acreditación de las aptitudes psicofísicas necesarias salvo que, en cuanto a esto último, el solicitante fuese titular de una licencia de armas.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el artículo 7 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), además de la Dirección General de la Guardia Civil, ¿en qué interviene la Dirección General de la Policía?

  • En la fabricación y la reparación
  • En la circulación y el comercio
  • En el almacenamiento y el depósito
  • En la tenencia y el uso de armas

La letra a) del artículo 7 hace intervenir al Ministerio del Interior por dos direcciones generales: la de la Guardia Civil, en todas las funciones sobre armas, de la fabricación, la reparación, la circulación, el almacenamiento, el comercio y el depósito a la tenencia y el uso, y la de la Policía, en la tenencia y el uso. La fabricación y la reparación, la circulación y el comercio, el almacenamiento y el depósito están en la lista de la Guardia Civil y no en la de la Policía.

a través de la Dirección General de la Guardia Civil, en todas las funciones derivadas de la legislación vigente sobre armas y especialmente en la fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, depósito, tenencia y uso de las armas; y a través de la Dirección General de la Policía, en la tenencia y uso de armas.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el artículo 47 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿quién expide la autorización del local auxiliar en el que un comerciante autorizado tiene depositadas armas?

  • La Dirección General de la Guardia Civil
  • El Delegado o el Subdelegado del Gobierno
  • La Intervención de Armas de la Comandancia
  • El Alcalde del municipio en el que está el local

El 47.1 deja a los comerciantes autorizados tener armas y componentes esenciales en locales auxiliares, en las clases y el número que ampare la autorización del local, que expide el Delegado o, en su caso, el Subdelegado del Gobierno; el 47.2 aplica lo mismo a los corredores. Las medidas de seguridad del local se aprueban aparte y antes, pero quien las aprueba no expide la autorización, y tampoco la expiden la Intervención de Armas ni el Alcalde.

Los comerciantes autorizados podrán tener depositadas, en locales auxiliares, las clases, número de armas y de componentes esenciales que ampare la autorización de dicho local que expida el Delegado o, en su caso, el Subdelegado del Gobierno
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el artículo 12 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿qué exige abrir una fábrica de armas blancas?

  • Obtener antes una autorización especial de la Dirección General de la Guardia Civil
  • Comunicarlo antes de abrirla a la Intervención de Armas de su demarcación
  • Obtener antes una autorización especial de la Intervención de Armas de su demarcación
  • Comunicarlo antes de abrirla a la Dirección General de la Guardia Civil

El 12.2 deja fuera de la autorización especial las fábricas de las armas reglamentadas que no son de guerra ni de fuego de las categorías 1.ª a 3.ª, como las blancas: les basta comunicar la apertura, la modificación o el traslado, antes de hacerlos, a la Dirección General de la Guardia Civil. No hace falta autorización especial de nadie, y la comunicación no va a la Intervención de Armas de la demarcación.

Para las fábricas de las restantes armas reglamentadas, sólo será necesaria la comunicación, previa a su apertura, modificación o traslado, a la Dirección General de la Guardia Civil.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Una fábrica de armas de fuego no está en la misma localidad que ningún banco oficial de pruebas, y el personal del banco no se desplaza a ella. Según el artículo 25 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿con qué documento le devuelve el banco las armas una vez probadas?

  • Con el talón-guía reglamentario que facilita el propio banco
  • Con las guías especiales que expide la Guardia Civil
  • Con un documento de prueba visado por la Intervención de Armas
  • Con las guías de pertenencia que expide la Guardia Civil

El 25 distingue dos casos. Donde el banco oficial de pruebas tiene su residencia, el envío de la fábrica al banco y de vuelta va con el talón-guía que facilita el propio banco; si la fábrica está en otra localidad, el banco devuelve las armas acompañadas de guías especiales que expide la Guardia Civil, salvo que su personal haga las pruebas en la fábrica. El documento visado del artículo 27 sirve para dejar un arma a prueba a quien quiere comprarla, y la guía de pertenencia documenta la tenencia, no el envío.

Las fábricas que no estén situadas en la misma localidad que un banco oficial de pruebas deberán enviar las armas al mismo, y éste deberá devolverlas, acompañadas de guías especiales que expedirá la Guardia Civil, salvo que el personal del banco se traslade a las fábricas para realizar las pruebas pertinentes.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Un vecino lleva en persona su escopeta a reparar a un armero autorizado de su misma localidad. Según el artículo 26 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿qué pasa con la guía de pertenencia del arma?

  • La conserva el dueño, que la enseña al recoger el arma reparada
  • Se deposita en la Intervención de Armas hasta que el arma se recoge
  • Se sustituye por una guía de circulación, aunque el dueño lleve el arma
  • Queda en poder del armero mientras dura la reparación del arma

El 26.3 no admite ningún arma a reparar sin su guía de pertenencia, que se queda con el armero mientras dura la reparación y se devuelve al dueño con el arma. Se sustituye por una guía de circulación de la Intervención de origen cuando el dueño vive en otra localidad y no lleva el arma en persona, que no es el caso, y la guía no se deposita en la Intervención.

No se admitirá ningún arma a reparar si no va acompañada de su guía de pertenencia, la cual quedará en poder del armero mientras dure la reparación y será en su momento devuelta al interesado con el arma.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero