Un fabricante prepara un envase con cuarenta escopetas de caza para exportarlas. Según el artículo 35 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿puede hacerlo?
- Sí, si el envase ofrece suficientes garantías de seguridad
- No, porque un envase no puede llevar más de veinticinco armas
- No, porque para exportar el límite es de cincuenta armas
- No, salvo que el envase lo precinte la Intervención de Armas
El 35 trata distinto los dos comercios. En el interior, un envase de armas de fuego no puede llevar más de veinticinco ni juntar armas cortas o largas de cañón estriado con escopetas; en el exterior puede contener cualquier número de armas, con tal de que ofrezca suficientes garantías de seguridad. Para la exportación no hay límite de veinticinco ni de cincuenta armas por envase, y el número de armas no depende de quién precinte el envase.
Los envases de armas de fuego para el comercio exterior pueden contener cualquier número de armas, siempre que ofrezcan suficientes garantías de seguridad.