Según el art. 100 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿quién es competente para conceder la licencia D, la de armas largas rayadas para caza mayor?
- El Director General de la Guardia Civil, que podrá delegarla
- El Alcalde del municipio de residencia del solicitante
- El Jefe de la Comandancia de la provincia de residencia
- La Intervención de Armas del domicilio del solicitante
Desde la reforma de 2020, el 100.3 atribuye la licencia D al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante. La redacción anterior se la daba al Director General de la Guardia Civil, que podía delegarla: ese texto ya no rige. El Alcalde y la Intervención de Armas no tienen esa competencia.
Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.ª, 2. 3. La competencia para concederla corresponde al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante.