Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), el menor que usa armas con la autorización especial tiene que estar bajo la supervisión de un adulto que se haya comprometido a acompañarlo y vigilarlo. ¿Qué licencia de armas tiene que tener ese adulto?
- La A, la B o la C
- La B, la D o la E
- La B, la E o la F
- La D, la E o la F
El artículo 109.1 exige que el menor esté sometido a la supervisión de un adulto titular de licencia de armas D, E o F, que se haya comprometido a acompañarlo y vigilarlo en cada cacería o acto deportivo. La lista es cerrada: ni la A, ni la B, ni la C sirven para supervisar a un menor, aunque el adulto las tenga en vigor.
estén sometidos a la supervisión de un adulto titular de licencia de armas D, E o F, que previamente se hayan comprometido a acompañarlos y vigilarlos en cada cacería o acto deportivo