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Los menores, los extranjeros y la Tarjeta Europea de Armas de Fuego

12 preguntas · en 2 colecciones

Las secciones 2.ª a 4.ª del capítulo V del Reglamento de Armas (artículos 109 a 113): la autorización especial para que los menores usen armas, qué armas y desde qué edad, bajo qué supervisión y hasta cuándo vale; la autorización de los extranjeros y los españoles que no residen en España para cazar o para participar en concursos, sus prórrogas y la escolta de las personalidades extranjeras; y los viajes con armas por la Unión Europea y la Tarjeta Europea de Armas de Fuego.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), el menor que usa armas con la autorización especial tiene que estar bajo la supervisión de un adulto que se haya comprometido a acompañarlo y vigilarlo. ¿Qué licencia de armas tiene que tener ese adulto?

  • La A, la B o la C
  • La B, la D o la E
  • La B, la E o la F
  • La D, la E o la F

El artículo 109.1 exige que el menor esté sometido a la supervisión de un adulto titular de licencia de armas D, E o F, que se haya comprometido a acompañarlo y vigilarlo en cada cacería o acto deportivo. La lista es cerrada: ni la A, ni la B, ni la C sirven para supervisar a un menor, aunque el adulto las tenga en vigor.

estén sometidos a la supervisión de un adulto titular de licencia de armas D, E o F, que previamente se hayan comprometido a acompañarlos y vigilarlos en cada cacería o acto deportivo
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), las personalidades extranjeras de visita en España pueden obtener autorizaciones especiales de armas para el personal de su escolta. ¿Por cuánto tiempo?

  • Por tres meses, prorrogables por otros tres
  • Por un año, para una o varias visitas
  • Mientras la personalidad conserve su cargo
  • Por el tiempo que dure la visita a España

El artículo 111.5 da esas autorizaciones, de armas de la categoría 1.ª, para el tiempo que dure la visita, en condiciones de reciprocidad y con informe favorable de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes del Ministerio de Asuntos Exteriores. No dependen del cargo de la personalidad, y los plazos de meses o de un año son los de otras autorizaciones del reglamento.

podrán obtener para el personal de su escolta autorizaciones especiales de uso de armas de la categoría 1.ª, que corresponde expedir a la Dirección General de la Guardia Civil, para el tiempo que dure la visita.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), para que unos tiradores que no residen en España ni en otro país de la Unión Europea traigan sus armas a un concurso deportivo en España, ¿quién solicita la autorización especial?

  • La federación española competente o la entidad organizadora
  • Cada tirador, en la Intervención de Armas del lugar de entrada
  • Cada tirador, en el consulado español de su país de residencia
  • La federación extranjera de cada tirador, a través de su embajada

El artículo 111.2 pone la solicitud en manos de las federaciones españolas competentes o, en su caso, de las sociedades, organismos o particulares que organizan el concurso. Lo que cada tirador presenta en la Intervención de Armas del lugar de entrada es su declaración, con el visto bueno de su federación, sociedad u organismo, y no la solicitud.

las federaciones españolas competentes o, en su caso, las sociedades, organismos o particulares organizadores de los concursos, solicitarán dichas autorizaciones especiales de la Dirección General de la Guardia Civil
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), un cazador que reside en Francia viene a España a una montería con su rifle, anotado en su Tarjeta Europea de Armas de Fuego. ¿Qué más necesita para traerlo sin autorización previa?

  • Una licencia de armas D expedida en España a su nombre
  • Poder probar el motivo del viaje, como con una invitación
  • Pagar la tasa española que reconoce su Tarjeta Europea
  • Un visado de la Intervención de Armas del lugar de entrada

El artículo 112.4 deja a los cazadores de otro Estado de la Unión traer sus armas de caza de las categorías 2.ª, apartado 2, y 3.ª, apartado 2, sin autorización previa si las enumera su Tarjeta Europea y pueden probar el motivo del viaje, en particular con una invitación u otra prueba de la cacería. El mismo apartado prohíbe condicionar la aceptación de la Tarjeta de otro Estado al pago de tasas o cánones, y no le pide una licencia española ni un visado a la entrada.

podrán tener en su poder sin autorización previa una o varias armas de fuego durante un viaje a España con el fin de practicar sus actividades, siempre y cuando estén en posesión de una Tarjeta Europea de Armas de Fuego, en la que se enumeren dicha o dichas armas de fuego y puedan probar el motivo del viaje, en particular exhibiendo una invitación u otra prueba de sus actividades de caza
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), un chico de quince años que reside en España obtiene la autorización especial de uso de armas para menores para ir de caza. ¿Qué arma puede utilizar en la cacería?

  • Una escopeta de caza, de la categoría 3.ª, apartado 2
  • Un rifle de caza mayor, de la categoría 2.ª, apartado 2
  • Una carabina del calibre .22, de la categoría 3.ª, apartado 1
  • Una carabina de aire comprimido, de la categoría 3.ª, apartado 3

Desde los catorce años, el artículo 109.2 deja a los menores usar para la caza las armas de la categoría 3.ª, apartado 2, que son las escopetas; las de la 3.ª, apartado 3, solo para competiciones deportivas con categoría «junior». El rifle de caza mayor y la carabina .22 de la 3.ª, apartado 1, son para los mayores de dieciséis años (artículo 109.1), y el chico tiene quince.

Con las mismas condiciones y requisitos, los mayores de catorce años y menores de dieciocho podrán utilizar las armas de la categoría 3.ª, 2, para la caza y las de la categoría 3.ª, 2 y 3, para competiciones deportivas
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
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Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), al pedir la autorización especial de uso de armas para un menor, ¿cuándo no hace falta presentar los documentos de quien ejerce su patria potestad o su tutela?

  • Cuando el menor haya cumplido ya los dieciséis años
  • Cuando firme la solicitud junto con el propio menor
  • Cuando tenga una licencia de armas cualquiera en vigor
  • Cuando se comprometa a acompañarlo en cada cacería o tirada

El artículo 109.4 pide los certificados y las fotocopias de quien ejerce la patria potestad o la tutela, y la autorización que da al menor, pero su último párrafo los dispensa si esa persona tiene cualquier licencia de armas en vigor. Firmar la solicitud con el menor no dispensa de nada, porque se exige siempre; y la edad del menor decide qué certificado aporta él, no los de su padre, madre o tutor.

No será necesaria la presentación de los documentos reseñados, relativos a la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, si ésta se encuentra en posesión de cualquier licencia de armas en vigor.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿mientras se cumpla qué condición puede prorrogarse la Tarjeta Europea de Armas de Fuego?

  • Mientras su titular mantenga la titularidad de las armas que ampara
  • Mientras su titular siga residiendo en otro Estado de la Unión
  • Mientras su titular la use en algún viaje dentro de cada período
  • Mientras el consulado del país de destino la vise en cada viaje

El artículo 113.1 da la Tarjeta Europea a quienes residen en España y están documentados para tener y usar esas armas aquí, y permite prorrogarla mientras se mantenga la titularidad de las armas que ampare. Residir en otro Estado no es la condición, sino lo contrario de lo que pide, y el reglamento no hace depender la prórroga de los viajes que se hagan con ella ni de un visado consular.

La Tarjeta Europea de Armas de Fuego será expedida, previa solicitud, por la Dirección General de la Guardia Civil, a los residentes en España que estén debidamente documentados para la tenencia y uso en territorio español de las armas de que se trate. Será válida por un período máximo de cinco años, que podrá prorrogarse mientras se mantenga la titularidad de las armas que ampare.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), un cazador extranjero que no reside en la Unión Europea ha agotado su autorización especial de caza y sus prórrogas, pero tiene que seguir en España. ¿Qué tiene que hacer con sus armas?

  • Obtener para ellas una licencia de armas D o E
  • Depositarlas en la Intervención del lugar donde se encuentre
  • Dejarlas en custodia en una armería autorizada
  • Ampararlas con una Tarjeta Europea de Armas de Fuego

El artículo 110.7 le manda depositar las armas en la Intervención de la Guardia Civil que corresponda al lugar donde se encuentre, para remitirlas a la frontera o al lugar por donde saldrá de España. No puede documentarlas con una licencia D o E, porque las licencias de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª solo se expiden a quienes tienen su residencia en España (artículo 102.1), ni con la Tarjeta Europea; y el artículo no le ofrece una armería.

Si una vez finalizada la validez de la autorización o de sus prórrogas los interesados hubieran de prolongar su estancia en España deberán depositar las armas en la Intervención de la Guardia Civil que corresponda al lugar donde se encuentren, para su remisión a la correspondiente frontera o al lugar de salida de España.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), un cazador que no reside en la Unión Europea tiene una autorización especial de tres meses para cazar en España con sus armas y quiere alargar su estancia. ¿Cuántas prórrogas puede obtener?

  • No caben prórrogas de la autorización
  • Una prórroga, de tres meses de duración
  • Hasta dos prórrogas, de tres meses cada una
  • Hasta tres prórrogas, de tres meses cada una

El artículo 110.6 permite, terminada la autorización especial, hasta dos prórrogas de tres meses cada una, con los cambios que haga falta en la relación de lugares y fechas en que piensa usar las armas, que se comunican a las Comisarías y Comandancias correspondientes. No hay una tercera.

podrán concedérseles hasta dos prórrogas de aquél, de tres meses de duración cada una
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), al expedir la autorización especial de caza a un extranjero que no reside en la Unión Europea, ¿qué hace la Intervención de Armas en su pasaporte?

  • Le retiene el pasaporte hasta que salga con sus armas
  • Anota el número de su licencia de caza española
  • Adjunta una copia de la guía de cada una de sus armas
  • Estampa un sello que dice que entra con armas de caza

El artículo 110.5 manda a la Intervención de Armas estampar en el pasaporte, en el momento de expedir la autorización, un sello o cajetín que haga constar que entra con armas de caza, con su clase y número de fabricación, y comunicar la expedición a las Comisarías y Comandancias de los lugares que piensa visitar. El pasaporte no se le retiene: al salir devuelve la autorización y recibe otro sello que dice que sale con sus armas (110.8).

En el mismo momento de expedición de la autorización especial, la Intervención de Armas estampará en el pasaporte del interesado un sello o cajetín en el que se haga constar que entra con armas de caza
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿cuánto tiempo vale la autorización especial de uso de armas para menores?

  • Tres meses, prorrogables mientras siga siendo menor
  • Hasta que su titular sea mayor de edad, sin renovarla
  • Hasta que cumpla dieciséis años, sin renovarla
  • Cinco años, y se renueva mientras siga siendo menor

El artículo 109.3 dice que esta autorización vale hasta la mayoría de edad de su titular, sin necesidad de obtener renovaciones. Los dieciséis años no la cortan, porque deciden qué armas puede usar el menor y no cuándo se renueva; y no tiene un plazo de meses ni de años.

Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores tendrán validez hasta la mayoría de edad de sus titulares, sin necesidad de obtener renovaciones
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿qué permite la autorización especial de uso de armas para menores respecto de las armas que ampara?

  • Usarlas en la caza o en el tiro deportivo, y tenerlas en su casa
  • Poseerlas y usarlas en la caza, pero no llevarlas por poblaciones
  • Usarlas en la caza o en el tiro deportivo, pero no poseerlas
  • Adquirirlas a su nombre, con el permiso de su padre o tutor

El artículo 109.1 deja al menor utilizar las armas para la caza o para el tiro deportivo con categoría «junior», pero no poseerlas ni llevarlas dentro de las poblaciones, ni tenerlas en casa, porque la autorización es de uso, no de tenencia. Por eso no puede adquirirlas a su nombre, y la opción que le deja poseerlas y solo le prohíbe llevarlas por las poblaciones se queda con la mitad de la prohibición.

podrán utilizar exclusivamente para la caza o para el tiro deportivo en cuyos Reglamentos se halle reconocida la categoría ‘‘junior’’, pero no poseer ni llevar dentro de las poblaciones, armas largas rayadas para caza mayor
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero