Según el artículo 15.9 del Real Decreto 240/2007, ¿qué enfermedades pueden justificar que se impida la entrada o se ordene la expulsión de un ciudadano de la Unión?
- Las graves o crónicas que exijan un tratamiento médico prolongado
- Las que supongan una carga excesiva para el sistema sanitario público
- Las mentales o crónicas que le incapaciten de forma duradera para trabajar
- Las de potencial epidémico y las infecciosas o parasitarias contagiosas
La salud pública solo justifica las medidas del artículo 15.1 por un tipo de enfermedad, y el apartado 9 lo dice con la palabra «únicas»: las de potencial epidémico, como las definen los instrumentos de la Organización Mundial de la Salud, y otras enfermedades infecciosas o parasitarias contagiosas, conforme a la legislación española. Lo que importa es el riesgo de contagio, no la gravedad, la cronicidad, la incapacidad para trabajar ni lo que cueste atenderla.
Las únicas dolencias o enfermedades que pueden justificar la adopción de alguna de las medidas del apartado 1 del presente artículo serán las enfermedades con potencial epidémico, como se definen en los instrumentos correspondientes de la Organización Mundial de la Salud, así como otras enfermedades infecciosas o parasitarias contagiosas, de conformidad con la legislación española vigente.