Según el artículo 10.2 del RD 4/2010, los órganos con competencias en materias sujetas a intercambio de información establecen y publican sus modelos de datos de intercambio. ¿Qué carácter tienen esos modelos en los intercambios de información en las Administraciones públicas?
- De preferente aplicación
- De obligatoria aplicación
- De supletoria aplicación
- De voluntaria aplicación
El art. 10.2 los hace obligatorios. «Preferente» tienta porque es lo que el art. 10.1 dice de otros modelos, los de la Relación de modelos que tienen carácter de comunes: son dos categorías con dos efectos. Ninguno de los dos apartados los deja como supletorios ni como voluntarios.
establecerán y publicarán los correspondientes modelos de datos de intercambio que serán de obligatoria aplicación para los intercambios de información en las Administraciones públicas