Según el apartado 4 de la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, ¿qué es el Centro de Transferencia de Tecnología?
- Un directorio de unidades orgánicas y de oficinas públicas
- Un inventario de procedimientos y de servicios prestados
- Un almacén de modelos de datos y de codificaciones
- Un directorio de aplicaciones para su libre reutilización
Pese al nombre, no es un órgano que transfiera nada: la letra c) lo define como un directorio de aplicaciones reutilizables, con datos como su nombre, sus funcionalidades, su licencia y sus estándares abiertos. Las otras tres opciones describen las letras d), a) y b) del mismo apartado, otros instrumentos.
Centro de Transferencia de Tecnología: Directorio de aplicaciones para su libre reutilización