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El Esquema Nacional de Interoperabilidad: las normas técnicas

10 preguntas · en 2 colecciones

La disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, en su redacción vigente: qué normas técnicas de interoperabilidad se desarrollan, quién las aprueba y cómo se publican, y los instrumentos para la interoperabilidad, sin el contenido de cada norma.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el apartado 4 de la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, ¿qué es el Centro de Transferencia de Tecnología?

  • Un directorio de unidades orgánicas y de oficinas públicas
  • Un inventario de procedimientos y de servicios prestados
  • Un almacén de modelos de datos y de codificaciones
  • Un directorio de aplicaciones para su libre reutilización

Pese al nombre, no es un órgano que transfiera nada: la letra c) lo define como un directorio de aplicaciones reutilizables, con datos como su nombre, sus funcionalidades, su licencia y sus estándares abiertos. Las otras tres opciones describen las letras d), a) y b) del mismo apartado, otros instrumentos.

Centro de Transferencia de Tecnología: Directorio de aplicaciones para su libre reutilización
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero

Según el apartado 1 de la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, ¿cuál de estas es una de las normas técnicas de obligado cumplimiento para las Administraciones Públicas?

  • La de Expediente electrónico
  • La de Notificación electrónica
  • La de Sede electrónica
  • La de Cita previa electrónica

El apartado 1 enumera las normas técnicas, y todas son de obligado cumplimiento para las Administraciones. La de expediente electrónico es su letra d), que trata de su estructura y su formato. Notificaciones, sedes y citas son materias reales de la Administración electrónica, pero ninguna da nombre a una norma de esa lista.

d) Norma Técnica de Expediente electrónico: tratará de su estructura y formato
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero

Según el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, una norma técnica de interoperabilidad ya está propuesta. ¿Quién la aprueba?

  • La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
  • El Consejo de Ministros
  • La Agencia Estatal de Administración Digital
  • El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

El apartado 2, en la redacción que le dio el Real Decreto 1125/2024, da la aprobación a este ministerio. La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial tienta porque la redacción de 2021 le encargaba publicar estas normas, no aprobarlas. El Consejo de Ministros y la Agencia no tienen papel en este apartado.

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a propuesta de la Comisión Sectorial de Administración Electrónica prevista en la disposición adicional novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aprobará las normas técnicas de interoperabilidad
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero

Según el apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, ¿es cerrada la lista de normas técnicas de interoperabilidad del apartado 1?

  • Sí, y añadir otra norma técnica exige reformar este real decreto
  • Sí, aunque cabe actualizar cada una sin añadir ninguna nueva
  • No, puede aprobarse otra si hace falta para el nivel de interoperabilidad
  • No, pero la aprueba cada Administración para su propio ámbito

El apartado 3 habla de las indicadas en el apartado 1 «y las futuras»: las que hagan falta por el desarrollo tecnológico, los compromisos internacionales o el marco normativo. No hay que reformar el real decreto ni basta con actualizar las que ya hay, y tampoco las aprueba cada Administración por su cuenta. Ojo con la cita: nombra al ministerio competente como se llamaba en 2021.

las futuras que pueda aprobar el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que sean necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero

Según el apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, el Centro Criptológico Nacional es el órgano competente para la interoperabilidad en ciberseguridad y criptografía. ¿A qué está adscrito?

  • Al Centro Nacional de Inteligencia
  • A la Secretaría de Estado de Seguridad
  • A la Comisión Sectorial de Administración Electrónica
  • Al Departamento de Seguridad Nacional

El segundo párrafo del apartado 3 lo dice en la misma frase que lo nombra competente: adscrito al Centro Nacional de Inteligencia. La Secretaría de Estado de Seguridad y el Departamento de Seguridad Nacional tientan porque el asunto es de seguridad, pero el apartado no los nombra. La Comisión Sectorial sale en el apartado 2, y no se le adscribe nada.

el órgano competente será el Centro Criptológico Nacional, adscrito al Centro Nacional de Inteligencia
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero
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Según la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, ¿cuál de estos es un instrumento para la interoperabilidad del apartado 4, y no una norma técnica del apartado 1?

  • El Catálogo de estándares
  • El Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas
  • Los Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos
  • El Plan de Direccionamiento

El Directorio Común es la letra d) del apartado 4. Los otros tres suenan igual de instrumentales, pero el apartado 1 los recoge como normas técnicas, en sus letras a), j) y q). No se distinguen por el nombre, sino por el apartado.

d) Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas de las Administraciones Públicas: Instrumento que permitirá la sincronización de los sistemas
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero

Según el apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, ¿dónde se constituyen los grupos de trabajo que redactan y actualizan las normas técnicas de interoperabilidad?

  • En las unidades de tecnologías de la información de cada ministerio y organismo
  • En los órganos colegiados con competencias en Administración electrónica
  • En el Centro de Interoperabilidad Semántica de la Administración
  • En los servicios de cada Administración obligada a cumplirlas

El apartado 3 los lleva a los órganos colegiados con competencias en materia de Administración electrónica. Que las normas técnicas sean de obligado cumplimiento para las Administraciones, como dice el apartado 1, no significa que cada una redacte las suyas. Y el Centro de Interoperabilidad Semántica es un instrumento del apartado 4, no un órgano colegiado.

se constituirán los correspondientes grupos de trabajo en los órganos colegiados con competencias en materia de Administración electrónica
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero

Según el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, una vez aprobadas las normas técnicas de interoperabilidad, ¿cómo se publican?

  • Por Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública
  • Por Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial
  • Por Orden de la persona titular del ministerio competente en la materia
  • Por Acuerdo de la Comisión Sectorial de Administración Electrónica

El apartado 2 fija la forma y quién firma: Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública. La de Digitalización e Inteligencia Artificial tienta porque es la que decía la redacción de 2021, hasta la reforma del Real Decreto 1125/2024. La orden ministerial y el acuerdo de la Comisión no aparecen como forma de publicarlas.

las publicará mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero

Según el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, ¿a propuesta de qué órgano se aprueban las normas técnicas de interoperabilidad?

  • De la Comisión de Estrategia TIC
  • Del Comité de Dirección de las TIC
  • Del Centro Criptológico Nacional
  • De la Comisión Sectorial de Administración Electrónica

Propone la Comisión Sectorial, prevista en la disposición adicional novena de la Ley 40/2015. La Comisión de Estrategia TIC y el Comité de Dirección son órganos del Real Decreto 1125/2024, y este apartado no los nombra. El Centro Criptológico Nacional sale en el apartado 3, para otra cosa.

a propuesta de la Comisión Sectorial de Administración Electrónica prevista en la disposición adicional novena de la Ley 40/2015
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero

Según el apartado 4 de la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, ¿qué instrumento almacena, publica y difunde los modelos de datos de los servicios de interoperabilidad entre las Administraciones y de estas con los ciudadanos?

  • El Centro de Transferencia de Tecnología
  • El Sistema de Información Administrativa
  • El Centro de Interoperabilidad Semántica
  • El Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas

La letra b) del apartado 4 le da esas tres tareas, además de las especificaciones semánticas y las codificaciones relacionadas. El nombre lo dice en parte: se ocupa de que los datos se entiendan igual a ambos lados del intercambio. Los otros tres son instrumentos del mismo apartado, y ninguno de ellos guarda modelos de datos.

Centro de interoperabilidad semántica de la Administración: Almacenará, publicará y difundirá los modelos de datos
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero