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El Esquema Nacional de Interoperabilidad: objeto y principios

8 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I y II del Real Decreto 4/2010 (artículos 1 a 7) y el glosario de su anexo en lo que los explica: el objeto, las definiciones y el ámbito, los principios básicos y la interoperabilidad como cualidad integral, multidimensional y de soluciones multilaterales.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 6 del Real Decreto 4/2010, ¿cuál de estas es una de las dimensiones de la interoperabilidad?

  • Presupuestaria
  • Competencial
  • Territorial
  • Organizativa

El art. 6 cuenta como dimensiones la organizativa, la semántica y la técnica, y añade después la temporal. El presupuesto, las competencias o el territorio pueden importar a una Administración, pero el artículo no los nombra como dimensión de la interoperabilidad.

La interoperabilidad se entenderá contemplando sus dimensiones organizativa, semántica y técnica.
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero

Según el artículo 3.2 del Real Decreto 4/2010, una Administración aprueba un criterio propio de política de interoperabilidad para el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y choca con el Esquema. ¿Qué prevalece?

  • El criterio propio, porque el Esquema se aplica solo en defecto de otro
  • El Esquema, aunque sus normas de desarrollo ceden ante ese criterio
  • El Esquema y sus normas de desarrollo, sobre cualquier otro criterio
  • El criterio propio, si se ha aprobado después que el Esquema

El art. 3.2 no deja resquicio en esta materia: el Esquema y sus normas de desarrollo prevalecen sobre cualquier otro criterio. Por eso no funciona como norma supletoria, no importa qué se aprobó después, y la prevalencia no se queda en el Esquema: alcanza también a lo que lo desarrolla.

El Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo, prevalecerán sobre cualquier otro criterio en materia de política de interoperabilidad en la utilización de medios electrónicos para el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero

Según el glosario del anexo del Real Decreto 4/2010, ¿a qué es relativa la interoperabilidad semántica?

  • A la relación entre sistemas y servicios, como sus interfaces o su interconexión
  • A que otras aplicaciones puedan interpretar de forma automática y reutilizar la información
  • A que las entidades y sus procesos puedan colaborar para alcanzar logros acordados
  • A la sucesión de elementos enlazados e interconectados de forma dinámica por interfaces

El glosario, al que remite el art. 2, la liga a la información intercambiada: que la puedan interpretar de forma automática y reutilizar aplicaciones que no intervinieron en su creación. La relación entre sistemas y la colaboración entre entidades son otras dos dimensiones, cada una con su entrada. La sucesión de elementos enlazados describe la cadena de interoperabilidad, que también tiene la suya.

Interoperabilidad semántica: Es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a que la información intercambiada pueda ser interpretable de forma automática y reutilizable por aplicaciones que no intervinieron en su creación.
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero

Según el artículo 6 del Real Decreto 4/2010, ¿qué ha de garantizar la dimensión temporal de la interoperabilidad?

  • El cómputo cierto de los plazos de cada trámite
  • La actualización del Esquema a lo largo del tiempo
  • El acceso a la información a lo largo del tiempo
  • La sincronización de los sistemas con la hora oficial

El art. 6 le da esa sola misión: que se pueda acceder a la información a lo largo del tiempo. Las demás tienen que ver con el tiempo y están en el decreto, pero en otro sitio: la hora oficial y la certidumbre de los plazos son del art. 15, y la actualización permanente del Esquema, del art. 29.

Todo ello sin olvidar la dimensión temporal que ha de garantizar el acceso a la información a lo largo del tiempo.
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero

Según el artículo 5 del Real Decreto 4/2010, ¿desde cuándo y hasta dónde se ha de tener presente la interoperabilidad en un servicio o sistema?

  • Desde su concepción y hasta su publicación
  • Desde su concepción y a lo largo de su ciclo de vida
  • Desde su despliegue y hasta su publicación
  • Desde su despliegue y a lo largo de su ciclo de vida

El art. 5 la quiere presente de forma integral: desde que el servicio o sistema se concibe y durante todo su ciclo de vida. El despliegue y la publicación tientan porque el artículo los nombra, pero son dos fases de esa lista, no su principio ni su final: tras la publicación aún vienen la conservación y el acceso o la interconexión.

La interoperabilidad se tendrá presente de forma integral desde la concepción de los servicios y sistemas y a lo largo de su ciclo de vida: planificación, diseño, adquisición, construcción, despliegue, explotación, publicación, conservación y acceso o interconexión con los mismos.
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero
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Según el artículo 1.2 del Real Decreto 4/2010, además de asegurar un adecuado nivel de interoperabilidad, ¿qué persigue el Esquema respecto de los ciudadanos?

  • Evitar que se les discrimine por su elección tecnológica
  • Evitar que elijan una tecnología distinta de la común
  • Exigirles que utilicen estándares abiertos
  • Exigirles que utilicen aplicaciones de fuentes abiertas

El art. 1.2 protege la elección del ciudadano, no la limita: quiere evitar que se le discrimine por la tecnología que elija. Los estándares abiertos tientan, pero el art. 11.1 obliga a usarlos a las Administraciones, y justo para garantizar esa independencia de elección. El art. 11.5 sí les pide usar estándares abiertos o de uso generalizado para relacionarse con la Administración, pero como condición de su libertad de elección, y no es lo que persigue el art. 1.2.

para evitar la discriminación a los ciudadanos por razón de su elección tecnológica
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero

Según el artículo 4 del Real Decreto 4/2010, ¿cuál de estos es uno de los principios específicos de la interoperabilidad?

  • Enfoque de soluciones multilaterales
  • Mecanismo de control del cumplimiento
  • Carácter reutilizable de las aplicaciones
  • Publicidad de las declaraciones de conformidad

El art. 4 enumera tres principios específicos: la cualidad integral, el carácter multidimensional y este enfoque. Las otras opciones suenan a verdad porque salen del propio decreto, pero no son principios: los mecanismos de control son del art. 27, la publicidad de la conformidad, del art. 28, y la reutilización de aplicaciones, de los arts. 16 y 17.

los siguientes principios específicos de la interoperabilidad: a) La interoperabilidad como cualidad integral. b) Carácter multidimensional de la interoperabilidad. c) Enfoque de soluciones multilaterales.
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero

Según el artículo 7 del Real Decreto 4/2010, entre las ventajas que se busca obtener está la de aplicar arquitecturas ¿de qué tipo?

  • Centralizadas y de plataforma única
  • Modulares y de plataforma única
  • Centralizadas y multiplataforma
  • Modulares y multiplataforma

El art. 7 habla de arquitecturas modulares y multiplataforma, junto a las ventajas del escalado y de compartir, reutilizar y colaborar. Lo centralizado tienta porque el art. 12 pide enlazar con las infraestructuras y servicios comunes del Estado, pero eso es conectarse con ellos, no el tipo de arquitectura que nombra el art. 7.

Se favorecerá la aproximación multilateral a la interoperabilidad de forma que se puedan obtener las ventajas derivadas del escalado, de la aplicación de las arquitecturas modulares y multiplataforma, de compartir, de reutilizar y de colaborar.
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero