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La prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado

26 preguntas · en 2 colecciones

El Real Decreto 67/2010 (artículos 1 a 11, disposiciones adicionales primera y segunda, disposición final primera y anexo I), que adapta la legislación de prevención a la Administración General del Estado: dónde se aplica y qué funciones públicas quedan fuera, la integración de la actividad preventiva y el plan de prevención, la participación y la representación, los Delegados de Prevención, el Comité de Seguridad y Salud, los servicios de prevención, sus funciones y niveles de cualificación, los recursos preventivos y la coordinación de actividades, los instrumentos de control y las funciones de la Dirección General de la Función Pública.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 26 preguntas que contiene en total.

Según el art. 4.2 del RD 67/2010, ¿de qué órgano depende la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales?

  • De la Mesa General de Negociación
  • De la Mesa Delegada de cada Departamento
  • De la Dirección General de la Función Pública
  • De la Dirección General de Trabajo

La Comisión Técnica depende de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, y es el órgano específico de participación y negociación de las organizaciones sindicales en prevención. La Mesa Delegada tienta por el nombre, pero el art. 4.2 no la nombra: la dependencia es de la Mesa General.

La Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero

Según el art. 10.2.a del RD 67/2010, ¿qué emite el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo con los datos que recaba de cada Departamento u Organismo?

  • Una propuesta de requerimiento, con un plazo para subsanar
  • Un informe de evaluación externa, con propuestas para su mejora
  • Un acta de infracción, con las medidas correctoras que exige
  • Una memoria anual, con la siniestralidad de cada centro de trabajo

El art. 10.2.a llama a su resultado «informe de evaluación externa del sistema de prevención»: pone de relieve las posibles deficiencias e incluye un apartado específico de propuestas para su mejora. La propuesta de requerimiento es del art. 16 del RD 179/2005, y este apartado no prevé ningún acta de infracción.

En base a dicha información el INSHT emitirá un "informe de evaluación externa del sistema de prevención", en el que se pondrán de relieve las posibles deficiencias detectadas y se incluirá un apartado específico de propuestas para su mejora
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero

Según la disposición adicional segunda del RD 67/2010, ¿qué peculiaridades de las representaciones de España en el exterior se tienen en cuenta en su política de prevención?

  • Su organización, su estatuto diplomático y la ley del país receptor
  • Su dispersión geográfica, su estatuto diplomático y su plantilla reducida
  • Su plantilla reducida, el régimen de su personal y la ley del país receptor
  • Su organización, su dispersión geográfica y el régimen aplicable a su personal

La disposición nombra tres: organización, dispersión geográfica y régimen aplicable a su personal. El estatuto diplomático y la ley del país receptor suenan lógicos en una embajada, pero esta disposición no los nombra.

En las representaciones de España en el exterior se aplicará una adecuada política de prevención de riesgos que contenga acciones de salud laboral tendentes a lograr una normal y eficaz aplicación de los principios genéricos contenidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los efectos de la aplicación del presente real decreto de adaptación a la misma, teniendo en cuenta las peculiaridades derivadas de su organización, dispersión geográfica y régimen aplicable a su personal.
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero

Según el art. 8.3 del RD 67/2010, ¿con qué vías puede acreditar el personal laboral la formación para funciones de nivel intermedio y superior?

  • Solo con certificación de un programa formativo o una oposición equivalente
  • Solo con titulación específica o experiencia profesional acreditada
  • Solo con certificación de un programa formativo o titulación específica
  • Solo con una oposición equivalente o experiencia profesional acreditada

El art. 8.3 da tres vías. La a), certificación de un programa formativo, y la b), titulación específica, valen también para el personal laboral. La c), haber superado una oposición con contenido equivalente, es «en el caso de funcionarios», así que no le sirve. La experiencia profesional no figura entre las vías de este apartado.

Para poder ejercer las funciones de nivel intermedio y superior en el ámbito de la Administración General del Estado será necesario acreditar que se dispone de la formación requerida en cada caso, a través de alguna de las siguientes vías: a) Certificación acreditativa de que se ha superado un programa formativo con el contenido establecido en los anexos V o VI, respectivamente, del Real Decreto 39/1997, b) Titulación académica o profesional específica, que oficialmente haya sido establecida al efecto. Las posibilidades previstas en los puntos a) y b) anteriores podrán ser aplicadas tanto a personal funcionario como laboral, así como al personal estatutario y militar. c) Con carácter alternativo, en el caso de funcionarios, haber superado una oposición con un contenido equivalente al establecido en los anexos V o VI, respectivamente, del citado Real Decreto 39/1997.
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero

Según la disposición adicional primera del RD 67/2010, ¿bajo la coordinación de quién colaboran los servicios médicos asistenciales de los Departamentos y Organismos públicos con sus servicios de prevención?

  • Del jefe o la jefa del servicio médico asistencial
  • Del titular de la Inspección de Servicios
  • Del jefe o la jefa del servicio de prevención
  • Del Comité de Seguridad y Salud del centro

Los servicios médicos asistenciales colaboran bajo la coordinación de quien dirige el servicio de prevención, sin perjuicio de que sigan efectuando las funciones que tuvieran atribuidas, distintas de las propias de ese servicio. No se les quita su trabajo asistencial; en lo preventivo, la coordinación no es de su propio jefe.

Los servicios médicos asistenciales de los Departamentos y Organismos públicos colaborarán con los servicios de prevención de los correspondientes Departamentos y Organismos públicos en los que existan, bajo la coordinación del/de la jefe de dicho servicio, sin perjuicio de que continúen efectuando aquellas funciones que tuvieran atribuidas, distintas de las propias del servicio de prevención.
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero
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Un Departamento ha optado por un servicio de prevención ajeno. Según el art. 9.1 del RD 67/2010, ¿qué ocurre con la presencia de recursos preventivos en sus centros de trabajo?

  • Deja de ser necesaria, porque responde el servicio ajeno
  • Será necesaria si lo acuerda el Comité del art. 6
  • Se sustituye por las visitas periódicas del servicio ajeno
  • Será necesaria en los casos del art. 32 bis de la Ley 31/1995

El art. 9.1 no ata la presencia de recursos preventivos a una modalidad: es necesaria «cualquiera que sea la organización» elegida, también con un servicio ajeno. Lo que fija cuándo procede es el art. 32 bis de la Ley 31/1995, junto con el art. 22 bis del Real Decreto 39/1997, no la forma de organizarse.

La presencia de algún recurso preventivo en un centro de trabajo de la Administración General del Estado incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, cualquiera que sea la organización de los recursos preventivos por la que se haya optado, será necesaria en los casos y con las características que se establecen en el artículo 32-bis de la Ley 31/1995
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero

Según el art. 6.5 del RD 67/2010, además de sus reuniones periódicas, ¿cuándo se reúne el Comité de Seguridad y Salud?

  • Siempre que lo solicite la Inspección de Trabajo de la provincia
  • Siempre que lo convoque la Dirección General de Trabajo
  • Siempre que lo solicite la mayoría de sus miembros
  • Siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo

El art. 6.5 fija reuniones trimestrales y añade las que pida cualquiera de las dos partes del Comité: basta con que lo solicite alguna de las representaciones. No hace falta el acuerdo de ambas ni una mayoría, y tampoco depende de un órgano de fuera.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero

Según el art. 6.2 del RD 67/2010, ¿con cuántos empleados públicos, como mínimo, se constituye con carácter general un único Comité de Seguridad y Salud en un centro de trabajo de los recogidos en su anexo I?

  • Con 50 empleados públicos
  • Con 250 empleados públicos
  • Con 500 empleados públicos
  • Con 2.000 empleados públicos

El art. 6.2 pide 50 o más empleados públicos en el centro de trabajo. Las otras cifras también son de este real decreto, pero miden otra cosa: 2.000 es la plantilla mínima de un organismo para un Comité propio (art. 6.2.a), y 250 y 500 son los tramos del servicio de prevención propio (art. 7.3).

Con carácter general, se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud en cada uno de los centros de trabajo que se recogen en el Anexo I de este Real Decreto, siempre que dichos centros de trabajo cuenten con 50 o más empleados públicos
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero

Según el art. 6.1 del RD 67/2010, ¿qué tipo de órgano es el Comité de Seguridad y Salud?

  • Órgano paritario y colegiado de negociación
  • Órgano paritario y colegiado de participación
  • Órgano técnico y colegiado de participación
  • Órgano técnico y colegiado de negociación

El art. 6.1 lo define como órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración en prevención. No es un órgano de negociación: para eso el art. 4.2 tiene a la Comisión Técnica. Tampoco es técnico, porque lo forman representantes.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Administración General del Estado
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero

Los servicios centrales de un organismo público cuentan con 300 empleados públicos. Según el art. 7.3.a del RD 67/2010, ¿en qué caso les obliga esa letra a crear un servicio de prevención propio?

  • Si se lo requiere antes la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Si desarrollan alguna actividad del anexo I del Real Decreto 39/1997
  • Si lo acuerda antes la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales
  • Si tienen más de 250 empleados públicos, sin otro requisito

El art. 7.3.a tiene dos tramos. Con más de 500 empleados públicos hay que crearlo; entre 250 y 500, solo si además se desarrolla alguna de las actividades del anexo I del Real Decreto 39/1997. Con 300 se está en el segundo tramo, así que la plantilla por sí sola no obliga según esta letra. El art. 7.3.c contempla aparte otros casos, cuando así se considere necesario en función de la peligrosidad, de la frecuencia y gravedad de la siniestralidad o del volumen de efectivos.

Se deberá crear un servicio de prevención propio, con posibilidad de asunción parcial de la actividad preventiva por un servicio de prevención ajeno, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) En los servicios centrales de los Departamentos ministeriales y de los Organismos públicos que cuenten con más de 500 empleados públicos, y en aquellos que tengan entre 250 y 500 empleados públicos y desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero

Según el art. 5.6 del RD 67/2010, ¿de qué crédito de horas dispone quien es Delegado o Delegada de Prevención?

  • Del que le corresponda por su condición previa, más un crédito adicional
  • De uno específico de Delegado, que sustituye al que tuviera
  • Del que le corresponda por su condición previa, sin ningún crédito añadido
  • De uno específico de Delegado, fijado por la escala del art. 35.2 de la Ley 31/1995

Aquí la norma da menos de lo que se espera: ser Delegado de Prevención no añade crédito de horas. El crédito es el que ya correspondía por ser miembro de la Junta de Personal o del Comité de Empresa, delegado de personal o, en su caso, delegado sindical, y el art. 5.6 descarta «créditos añadidos, propios ni adicionales». Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y las visitas del art. 36.2.a y c de la Ley 31/1995, entre otras actuaciones que nombra el art. 5.6, son tiempo de trabajo efectivo sin imputación a ese crédito. La escala del art. 35.2 de esa ley da el número de Delegados, no sus horas.

Dicho crédito horario será el que les corresponda por su condición previa de miembros de Juntas de personal, de Comités de empresa o de delegados o delegadas de personal o, en su caso, de delegados o delegadas sindicales, sin que existan créditos añadidos, propios ni adicionales, por su condición específica de Delegados o Delegadas de Prevención.
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero

Según el art. 3.3 del RD 67/2010, ¿a disposición de quién se conservará el documento en que se refleja el Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

  • De la autoridad laboral, la Inspección de Trabajo y el Comité de Seguridad y Salud
  • De las autoridades sanitarias, la Inspección de Trabajo y la Mesa General de Negociación
  • De los representantes de los trabajadores, el Comité de Seguridad y Salud y la Mesa General de Negociación
  • De la autoridad laboral, las autoridades sanitarias y los representantes de los trabajadores

El art. 3.3 nombra a tres destinatarios: la autoridad laboral, las autoridades sanitarias y los representantes de los trabajadores. Cada distractor mezcla a uno de ellos con órganos reales del campo, como la Inspección de Trabajo, el Comité o la Mesa General, que este apartado no nombra.

El Plan de Prevención de Riesgos Laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero

Según el art. 2.1 del RD 67/2010, un organismo público dependiente de la Administración General del Estado tiene personal funcionario y laboral. ¿A quién se aplican las previsiones de este real decreto?

  • A ambos tipos de personal, con distinto alcance
  • A ambos tipos de personal, por igual
  • Al personal funcionario, sin el laboral
  • Al personal funcionario, y al laboral por convenio

El art. 2.1 alcanza a los organismos públicos que tengan personal funcionario o estatutario, tengan o no, además, personal laboral. Si existen ambos tipos, las previsiones son «igualmente aplicables a ambos». Por eso el personal laboral no queda fuera, y el artículo no gradúa su alcance ni lo remite a un convenio.

La presente disposición será de aplicación en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella que tengan personal funcionario o estatutario a su servicio, ya tengan o no, además, personal laboral. En caso de que existan ambos tipos de personal, las previsiones serán igualmente aplicables a ambos.
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero

Según el art. 6.1 del RD 67/2010, el Comité de Seguridad y Salud lo forman los Delegados de Prevención y representantes de la Administración. ¿Qué regla fija para el número de estos últimos?

  • En número igual al de delegados
  • En número superior al de delegados
  • En número proporcional al de empleados públicos
  • En número no superior al de delegados

El art. 6.1 pone un techo: los representantes de la Administración, en número no superior al de delegados. La trampa es la Ley 31/1995, cuyo art. 38.2 dice «en número igual». Son casi la misma frase, y por eso conviene retener a qué norma pertenece cada una.

El citado Comité estará formado por los Delegados de Prevención designados conforme al artículo 5 del presente real decreto y por representantes de la Administración en número no superior al de delegados.
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero

Según el art. 5.1 del RD 67/2010, en un ámbito no se completa el número de Delegados o Delegadas de Prevención con los miembros de los órganos unitarios. ¿Quién puede elegir a los restantes, y entre quiénes?

  • Los órganos competentes, entre delegados o delegadas sindicales de ese ámbito
  • Los órganos competentes, entre empleados públicos de ese ámbito
  • Las Centrales Sindicales, entre empleados públicos de ese ámbito
  • Las Centrales Sindicales, entre delegados o delegadas sindicales de ese ámbito

Si los miembros de los órganos unitarios no bastan, el art. 5.1 permite que las Centrales Sindicales elijan a los restantes entre delegados o delegadas sindicales de ese ámbito, de manera proporcional a su representatividad. No lo decide la Administración ni se abre a cualquier empleado. Esa posibilidad debe negociarse además en la Mesa Delegada correspondiente.

Si en un ámbito determinado no pudiese ser completado el número de Delegados o Delegadas de Prevención previsto en el artículo 35.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, con los miembros que componen los órganos unitarios citados en el párrafo anterior, los Delegados o Delegadas restantes podrán ser elegidos por las Centrales Sindicales, entre delegados o delegadas sindicales de dicho ámbito, de manera proporcional a su representatividad en el mismo.
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero

Según el art. 6.4 del RD 67/2010, ¿quiénes de estos pueden participar en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud con voz pero sin voto?

  • Los delegados de personal del centro que no formen parte del Comité
  • Los representantes de la Administración en el propio Comité
  • Los responsables técnicos de prevención en el ámbito correspondiente
  • Los delegados sindicales del centro que son también Delegados de Prevención

Los responsables técnicos de prevención pueden participar con voz pero sin voto, y el art. 6.4 añade que no pueden formar parte del Comité como representantes exclusivos de la Administración. Los representantes de la Administración forman el Comité, y un delegado sindical solo entra en este apartado si no es además Delegado de Prevención. A los delegados de personal, como tales, el art. 6.4 no los nombra.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados o delegadas sindicales del centro de trabajo que no sean además delegados o delegadas de prevención, los asesores sindicales, en su caso, y los responsables técnicos de prevención en el ámbito correspondiente.
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero

Según el art. 11 del RD 67/2010, ¿qué órgano realiza funciones de coordinación, seguimiento, promoción e impulso de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado?

  • La Dirección General de la Función Pública
  • La Dirección General de Trabajo
  • La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • La Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales

El art. 11 se lo atribuye a la Dirección General de la Función Pública, que además asume la interlocución con las organizaciones sindicales representativas en este ámbito. La Dirección General de Trabajo aparece en el mismo artículo, pero por sus competencias sobre la normativa laboral general (art. 11.e).

La Dirección General de la Función Pública realizará funciones de coordinación, seguimiento, promoción e impulso de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero

Según el art. 4.3 del RD 67/2010, además de acordarse en el Departamento u Organismo público, ¿qué requisito se exige para que puedan existir Grupos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales?

  • Que lo autorice la Dirección General de la Función Pública
  • Que exista más de un Comité de Seguridad y Salud
  • Que exista un servicio de prevención propio o mancomunado
  • Que lo apruebe la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales

El art. 4.3 pone dos condiciones: que se acuerde en el Departamento u Organismo y que exista más de un Comité de Seguridad y Salud. Los Grupos Técnicos tienen sentido cuando hay varios Comités en ese ámbito. La autorización expresa es de otro supuesto, el de ciertos Comités del art. 6.3.

En el ámbito de cada Departamento u Organismo público cuando así se acuerde en los mismos y siempre que exista más de un Comité de Seguridad y Salud, podrán existir Grupos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero

Según la disposición final primera del RD 67/2010, en el Ministerio de Defensa, ¿qué condición deben ostentar los Delegados o Delegadas de Prevención designados conforme al art. 5.1?

  • La de personal militar destinado en los propios centros o establecimientos
  • La de personal civil destinado en los propios centros o establecimientos
  • La de personal militar, con independencia de su centro de destino
  • La de personal civil, con independencia de su centro de destino

En el Ministerio de Defensa son personal civil destinado en los propios centros o establecimientos. La condición tiene dos piezas, quién es y dónde está destinado. Tienta pensar en personal militar, por el ministerio, pero la disposición exige personal civil. Si no bastan los designados así, el párrafo siguiente permite designar a otros integrantes del personal civil destinados en el establecimiento.

En el Ministerio de Defensa, teniendo en cuenta las peculiaridades existentes en los centros y establecimientos militares, se establecen las siguientes previsiones particulares: a) Los Delegados o Delegadas de Prevención designados según lo previsto en el apartado 1 del artículo 5 de este Real Decreto, deberán ostentar la condición de personal civil destinado en los propios centros o establecimientos del Ministerio de Defensa.
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero

Según el art. 9.2 del RD 67/2010, en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de otras Administraciones Públicas o de otras empresas. ¿Qué se debe hacer?

  • Adoptar las medidas y establecer los medios de coordinación que procedan
  • Constituir un Comité Intercentros con quienes desarrollen esas actividades
  • Crear un servicio de prevención mancomunado con quienes las desarrollen
  • Designar a un Delegado de Prevención común para el conjunto del centro

El art. 9.2 lo resuelve con coordinación: adoptar las medidas y establecer los medios que procedan, según el Real Decreto 171/2004, que desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995. No crea un órgano nuevo. El Comité Intercentros y el servicio mancomunado existen en este real decreto, pero responden a otras situaciones.

cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de otra u otras Administraciones Públicas o de otra u otras empresas o autónomos, se deberán adoptar las medidas y establecer los medios de coordinación que procedan
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero

Según el art. 2.4 del RD 67/2010, un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía realiza funciones sin características exclusivas de las actividades de policía, seguridad, resguardo aduanero y servicios operativos de protección civil. ¿Qué se le aplica?

  • La normativa general, con las peculiaridades de este real decreto y del RD 2/2006
  • La normativa general, sin las peculiaridades de este real decreto
  • La exclusión del art. 2.3, por su condición de policía
  • La normativa específica de su Cuerpo, que desplaza por entero a la normativa general

La exclusión del art. 2.3 no alcanza a estas funciones: el art. 2.4 las devuelve a la normativa general de prevención, con las peculiaridades de este real decreto y las del reglamento de cada Cuerpo. El de la Policía Nacional es el RD 2/2006. Ser policía no basta para quedar fuera: también cuenta la función que se realiza.

A las funciones que realicen los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que no presenten características exclusivas de las actividades de policía, seguridad, resguardo aduanero y servicios operativos de protección civil, les será de aplicación la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, con las peculiaridades establecidas para la Administración General del Estado en este real decreto y las contenidas en los reales decretos 179/2005, de 18 de febrero, y 2/2006, de 16 de enero, respectivamente para la Guardia Civil y la Policía Nacional.
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero

Según el anexo I del RD 67/2010, ¿dónde existirá el centro de trabajo que incluye las unidades administrativas y servicios provinciales de todos los Departamentos Ministeriales en una misma provincia?

  • En cada Delegación o Subdelegación de Gobierno
  • En cada Departamento ministerial del que dependan
  • En cada Agencia con sus servicios en la provincia
  • En cada ente u Organismo público de la provincia

La letra c) del anexo I define el centro de trabajo en cada Delegación o Subdelegación de Gobierno, e incluye en él las unidades y servicios provinciales de todos los Departamentos en una misma provincia. La letra a) hace centro de trabajo a cada Departamento, con sus organismos y los servicios provinciales de Madrid, pero no reúne a todos los Departamentos.

en la Administración General del Estado existirá un centro de trabajo en: a) Cada uno de los Departamentos ministeriales incluidos en ellos, sus Organismos Autónomos, Entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social y todos los servicios provinciales de Madrid. b) Cada Agencia, ente público u Organismo no incluido en el apartado anterior, para todos los servicios que tenga en la provincia de Madrid. c) Cada Delegación o Subdelegación de Gobierno, en la que se incluirán los Organismos Autónomos, Agencias comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 28/2006, de 18 de julio, las Entidades gestoras y servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social y las unidades administrativas y servicios provinciales de todos los Departamentos Ministeriales en una misma provincia
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero

Según el art. 7.2 del RD 67/2010, ¿a qué modalidad de organización de los recursos preventivos se dará prioridad con carácter general?

  • A la constitución de servicios de prevención propios
  • A la designación de empleados públicos para la prevención
  • A la contratación externa de los servicios de prevención
  • A la constitución de servicios de prevención mancomunados

El art. 7.2 admite tres modalidades, o cualquier combinación: servicio propio, empleados públicos designados y servicio ajeno. Da prioridad al propio, y contrata temporalmente lo que sea difícil de asumir por su complejidad técnica. Es una prioridad con carácter general, no la única vía.

Con carácter general se dará prioridad a la constitución de servicios de prevención propios, contratando temporalmente las actividades preventivas difíciles de asumir por su complejidad técnica.
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero

Según el art. 1 del RD 67/2010, ¿de qué parte la adaptación a la Administración General del Estado de la Ley 31/1995 y de sus normas de desarrollo?

  • De la integración de la prevención y la contratación de servicios ajenos
  • De la integración de la prevención y la potenciación de sus recursos propios
  • De la gestión separada de la prevención y la potenciación de sus recursos propios
  • De la gestión separada de la prevención y la contratación de servicios ajenos

El art. 1 fija el punto de partida con dos piezas: integrar la prevención en el conjunto de las actividades y decisiones de la Administración y potenciar sus recursos propios. Una gestión separada es lo contrario de integrar, y contratar fuera no es lo que el artículo nombra.

El objeto del presente real decreto es la adaptación a la Administración General del Estado de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas de desarrollo, así como del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, partiendo de la integración de la prevención en el conjunto de sus actividades y decisiones y la potenciación de sus recursos propios
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero

Según el art. 2.6 del RD 67/2010, en los servicios operativos de protección civil y en el peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, ¿en qué circunstancias opera la exclusión?

  • Solo en las de riesgo grave e inminente
  • Solo en las que declare la autoridad laboral
  • Solo en las de excepcional gravedad y magnitud
  • Solo en las propias de su actividad ordinaria

El art. 2.6 dice que la exclusión «únicamente» se entiende a efectos de asegurar el buen funcionamiento de los servicios indispensables para la protección de la seguridad, de la salud y el orden público, en circunstancias de excepcional gravedad y magnitud. En el resto de actividades, estos servicios quedan al amparo de la normativa general. Lo de «grave e inminente» suena parecido, pero es otra figura de la Ley 31/1995.

En los servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública la exclusión únicamente se entenderá a efectos de asegurar el buen funcionamiento de los servicios indispensables para la protección de la seguridad, de la salud y el orden público en circunstancias de excepcional gravedad y magnitud, quedando en el resto de actividades al amparo de la normativa general de prevención de riesgos laborales.
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero