Una sociedad con domicilio social en Suiza tiene en Valencia una oficina fija, con el personal y los medios técnicos necesarios, a través de la cual realiza sus operaciones aduaneras. Según el Código aduanero de la Unión, ¿se considera establecida en el territorio aduanero de la Unión?
- Sí, porque esa oficina es un establecimiento comercial permanente
- No, porque su domicilio social está fuera del territorio aduanero
- No, mientras no se registre ante las autoridades aduaneras de Valencia
- Sí, siempre que sus socios tengan la residencia habitual en la Unión
Para una persona jurídica, el artículo 5.31.b) basta con tener en el territorio aduanero el domicilio social, la sede «o un establecimiento comercial permanente», y el 5.32 define este como un centro de actividades fijo con los recursos humanos y técnicos necesarios a través del cual se realizan sus operaciones aduaneras: la oficina de Valencia lo es. Por eso el domicilio en Suiza no la deja fuera. El registro ante las aduanas es una obligación de los operadores, no lo que decide si están establecidos. Y la residencia habitual es el criterio de las personas físicas (5.31.a), no el de una sociedad.
b) en el caso de las personas jurídicas y de las asociaciones de personas, cualquier persona que tenga su domicilio social, su sede o un establecimiento comercial permanente en el territorio aduanero de la Unión; 32) «establecimiento comercial permanente» : un centro de actividades fijo, en el que se hallan disponibles permanentemente los recursos humanos y técnicos necesarios, y a través del cual se realizan, en parte o en su totalidad, las operaciones aduaneras de una persona