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El territorio aduanero, las definiciones y la representación aduanera

16 preguntas · en 2 colecciones

Del título I del Código aduanero de la Unión, el Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre (artículos 1 a 21): la misión de las autoridades aduaneras, qué comprende el territorio aduanero de la Unión y qué queda fuera, lo que el código entiende por las declaraciones y la notificación de reexportación, el depósito temporal, el levante, las mercancías de la Unión, el titular de las mercancías y la persona establecida, dónde se registra el operador no establecido, y la representación aduanera, directa o indirecta, quién puede ser representante y qué pasa si se declara sin poder.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una sociedad con domicilio social en Suiza tiene en Valencia una oficina fija, con el personal y los medios técnicos necesarios, a través de la cual realiza sus operaciones aduaneras. Según el Código aduanero de la Unión, ¿se considera establecida en el territorio aduanero de la Unión?

  • Sí, porque esa oficina es un establecimiento comercial permanente
  • No, porque su domicilio social está fuera del territorio aduanero
  • No, mientras no se registre ante las autoridades aduaneras de Valencia
  • Sí, siempre que sus socios tengan la residencia habitual en la Unión

Para una persona jurídica, el artículo 5.31.b) basta con tener en el territorio aduanero el domicilio social, la sede «o un establecimiento comercial permanente», y el 5.32 define este como un centro de actividades fijo con los recursos humanos y técnicos necesarios a través del cual se realizan sus operaciones aduaneras: la oficina de Valencia lo es. Por eso el domicilio en Suiza no la deja fuera. El registro ante las aduanas es una obligación de los operadores, no lo que decide si están establecidos. Y la residencia habitual es el criterio de las personas físicas (5.31.a), no el de una sociedad.

b) en el caso de las personas jurídicas y de las asociaciones de personas, cualquier persona que tenga su domicilio social, su sede o un establecimiento comercial permanente en el territorio aduanero de la Unión; 32) «establecimiento comercial permanente» : un centro de actividades fijo, en el que se hallan disponibles permanentemente los recursos humanos y técnicos necesarios, y a través del cual se realizan, en parte o en su totalidad, las operaciones aduaneras de una persona
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Según el Código aduanero de la Unión, ¿cuál de estos territorios, situado fuera del territorio de los Estados miembros, se considera parte integrante del territorio aduanero de la Unión?

  • El Principado de Andorra
  • El Principado de Mónaco
  • La Ciudad del Vaticano
  • La República de San Marino

El artículo 4.2 añade al territorio aduanero dos territorios de fuera de los Estados miembros, por los convenios y tratados que se les aplican: Mónaco, tal como lo define el Convenio aduanero firmado en París en 1963 con Francia, y las zonas de Akrotiri y Dhekelia, en Chipre. La lista es cerrada («los territorios… que se indican a continuación»), y ni Andorra, ni el Vaticano, ni San Marino están en ella. Que Mónaco no sea Estado miembro no lo saca: se considera parte del territorio aduanero con su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo.

se considerarán parte integrante del territorio aduanero de la Unión los territorios situados fuera del territorio de los Estados miembros que se indican a continuación, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo: a) FRANCIA El territorio de Mónaco
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Un camionero transporta en su vehículo una carga ajena, de la que no es propietario. Según el Código aduanero de la Unión, ¿puede considerarse «titular de las mercancías»?

  • No, porque se exige la propiedad de las mercancías o un derecho similar de disposición
  • No, salvo que el propietario de la carga lo nombre su representante aduanero
  • Sí, porque también lo es quien tiene el control físico de las mercancías
  • Sí, siempre que sea él quien presente la declaración en aduana de la carga

El artículo 5.34 llama titular de las mercancías a quien ostente su propiedad o un derecho similar de disposición «o que tenga el control físico de ellas»: la última alternativa basta, y el camionero la cumple sin ser dueño. Nombrarlo representante aduanero no cambia nada, porque la representación es otra figura y no es la que hace titular. Presentar la declaración en aduana tampoco es la condición: eso convierte a alguien en titular del régimen (5.35), un concepto distinto del de titular de las mercancías.

«titular de las mercancías» : la persona que ostente su propiedad o un derecho similar de disposición de ellas o que tenga el control físico de ellas
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Según el Código aduanero de la Unión, ¿qué parte del territorio del Reino de España queda fuera del territorio aduanero de la Unión?

  • El archipiélago de las Islas Canarias
  • Melilla y el archipiélago canario
  • Las ciudades de Ceuta y Melilla
  • Ceuta y el archipiélago canario

La lista del artículo 4.1 recoge «el territorio del Reino de España, salvo Ceuta y Melilla»: las dos ciudades son la única salvedad española. Canarias no figura entre las excepciones, así que está dentro del territorio aduanero; lo que la hace tentadora es su régimen fiscal propio, y el código separa las dos cosas: su artículo 1.3 prevé el comercio entre partes del territorio aduanero a las que se aplican las directivas del IVA o de los impuestos especiales y partes a las que no, sin que dejen de ser territorio aduanero.

el territorio del Reino de España, salvo Ceuta y Melilla
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Según el Código aduanero de la Unión, ¿cómo se llama el acto por el que una persona informa a las autoridades aduaneras, en la forma establecida y dentro de un plazo concreto, de que unas mercancías van a llegar a la Unión desde fuera de su territorio aduanero?

  • Declaración sumaria de entrada
  • Declaración en aduana anticipada
  • Presentación en aduana de la carga
  • Declaración de depósito temporal

El artículo 5.9 define la declaración sumaria de entrada como el acto por el que una persona informa, dentro de un plazo concreto, de que determinadas mercancías «van a entrar» en el territorio aduanero: se presenta antes de que lleguen. La presentación en aduana es posterior, porque notifica que las mercancías ya han llegado a la aduana y están disponibles para los controles (5.33). La declaración en aduana, aunque se presente por anticipado, no informa de una llegada: expresa la voluntad de incluir las mercancías en un régimen aduanero (5.12). Y la de depósito temporal expresa que las mercancías ya están en esa situación (5.11).

«declaración sumaria de entrada» : el acto por el que una persona informa a las autoridades aduaneras, en la forma y el modo establecidos, y dentro de un plazo concreto, de que determinadas mercancías van a entrar en el territorio aduanero de la Unión
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre
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Según el Código aduanero de la Unión, cuando un operador económico no establecido en el territorio aduanero de la Unión tiene que registrarse, ¿ante qué autoridades aduaneras lo hace?

  • Ante las del lugar en que tenga establecido a su representante aduanero
  • Ante las del lugar por el que sus mercancías entren por primera vez en la Unión
  • Ante las del lugar en que presente su primera declaración o solicitud de decisión
  • Ante las del Estado miembro en el que realice el mayor volumen de sus operaciones

El artículo 9 fija el lugar del registro según dónde esté el operador. El establecido se registra donde lo está (9.1); el que no lo está no tiene ese punto de referencia, y por eso el 9.2 lo lleva a las autoridades del lugar «en el que presenten por primera vez una declaración o una solicitud de decisión». Lo que cuenta es su primera actuación ante una aduana, no el paso físico de las mercancías, la sede de su representante ni dónde concentre su actividad.

En casos específicos, los operadores económicos que no estén establecidos en el territorio aduanero de la Unión se registrarán ante las autoridades aduaneras responsables del lugar en el que presenten por primera vez una declaración o una solicitud de decisión
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Según el Código aduanero de la Unión, ¿cuándo es indirecta la representación aduanera?

  • Cuando el representante actúa en su propio nombre pero por cuenta de otra persona
  • Cuando el representante actúa en nombre de otra persona y por cuenta de ella
  • Cuando el representante actúa en nombre de otra persona pero por cuenta propia
  • Cuando el representante actúa en su propio nombre y también por cuenta propia

El artículo 18.1 distingue las dos clases de representación por el nombre en que se actúa, porque la cuenta es siempre ajena. En la directa, el representante actúa «en nombre y por cuenta de otra persona»; en la indirecta, «en su propio nombre pero por cuenta de otra persona». Ninguna de las dos es una actuación por cuenta propia: quien obra para sí mismo no está representando a nadie, se presente en nombre de quien se presente.

Esta representación podrá ser directa, en cuyo caso el representante aduanero actuará en nombre y por cuenta de otra persona, o indirecta, en cuyo caso actuará en su propio nombre pero por cuenta de otra persona
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Una fábrica de Zaragoza monta bicicletas únicamente con piezas traídas de China, que al llegar se despacharon a libre práctica. Según el Código aduanero de la Unión, ¿qué estatuto aduanero tienen las bicicletas, y por qué?

  • No pertenecen a la Unión, porque incorporan piezas importadas de fuera de ella
  • Son de la Unión, porque se producen en ella con mercancías que ya lo eran
  • Son de la Unión, porque la empresa que las monta está establecida en ella
  • No pertenecen a la Unión mientras no se despachen ellas mismas a libre práctica

El artículo 5.23 da tres criterios para que una mercancía sea de la Unión. Las piezas cumplen el de la letra b): se introdujeron desde fuera y se despacharon a libre práctica. Las bicicletas, el de la letra c): se producen en el territorio aduanero «solo con las mercancías a las que se refiere la letra b) o con mercancías que respondan a los criterios indicados en las letras a) y b)». Lo que tienta es la letra a), que pide no incorporar nada importado, pero ese criterio es el de lo obtenido enteramente en la Unión, y la c) existe precisamente para lo que se fabrica con mercancías despachadas. El estatuto es de la mercancía, no de quien la fabrica, y las bicicletas no necesitan un despacho propio porque nunca fueron mercancía de fuera.

«mercancías de la Unión» : las mercancías que respondan a alguno de los criterios siguientes: a) se obtengan enteramente en el territorio aduanero de la Unión y no incorporen ninguna mercancía importada de países o territorios situados fuera del territorio aduanero de aquella; b) se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión procedentes de países o territorios situados fuera de dicho territorio y se despachen a libre práctica; c) se obtengan o produzcan en el territorio aduanero de la Unión solo con las mercancías a las que se refiere la letra b) o con mercancías que respondan a los criterios indicados en las letras a) y b)
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Según el Código aduanero de la Unión, ¿qué es el «levante» de las mercancías?

  • La notificación a las autoridades aduaneras de que las mercancías han llegado a la aduana
  • Las tareas de las autoridades aduaneras para garantizar que se cumple la legislación aduanera
  • La dispensa de pagar el importe todavía pendiente de los derechos que gravan las mercancías
  • El acto por el que la aduana pone las mercancías a disposición de los fines del régimen

El artículo 5.26 define el levante como el acto por el que las autoridades aduaneras ponen las mercancías «a disposición de los fines concretos del régimen aduanero en el que se hayan incluido»: es el momento en que la aduana suelta la mercancía para lo que se declaró. Las otras tres son definiciones vecinas del mismo artículo: avisar de que la mercancía ha llegado y está disponible para los controles es la presentación en aduana (5.33); las tareas para garantizar el cumplimiento de la legislación, la vigilancia aduanera (5.27); y la dispensa de un importe pendiente, la condonación (5.29).

«levante de las mercancías» : el acto por el que las autoridades aduaneras pongan las mercancías a disposición de los fines concretos del régimen aduanero en el que se hayan incluido
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Según el Código aduanero de la Unión, el depósito temporal es la situación en la que mercancías no pertenecientes a la Unión se almacenan temporalmente bajo vigilancia aduanera. ¿Durante qué período?

  • Entre la declaración sumaria de entrada y la llegada del buque o la aeronave
  • Entre su levante y su salida efectiva del territorio aduanero de la Unión
  • Entre su presentación en aduana y su inclusión en un régimen o su reexportación
  • Entre su inclusión en un régimen aduanero y el levante de las mercancías

El artículo 5.17 sitúa el depósito temporal «en el período entre su presentación en aduana y su inclusión en un régimen aduanero o su reexportación»: empieza cuando la mercancía ya ha llegado y se ha presentado, y acaba cuando recibe un destino, sea un régimen o su salida como reexportación. Antes de la llegada no hay nada que almacenar, así que el tramo que arranca en la declaración sumaria de entrada no es depósito temporal. Y una vez incluida en un régimen, la mercancía ya ha salido de esa situación: lo que venga después, levante incluido, es del régimen, no del depósito temporal.

«depósito temporal» : la situación en la que mercancías no pertenecientes a la Unión se almacenan temporalmente bajo vigilancia aduanera en el período entre su presentación en aduana y su inclusión en un régimen aduanero o su reexportación
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Un buque procedente de un tercer país navega por el mar territorial español frente a Cádiz y aún no ha atracado. Según el Código aduanero de la Unión, ¿se encuentra ya en el territorio aduanero de la Unión?

  • No, hasta que atraque en un puerto y presente allí las mercancías
  • Sí, desde que su capitán comunica a la aduana que va a llegar
  • No, porque el territorio comprende las aguas interiores, no el mar territorial
  • Sí, porque el territorio aduanero comprende también el mar territorial

El artículo 4.1 define el territorio aduanero por los territorios de los Estados miembros que enumera, «incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo». El mar territorial frente a Cádiz es, por tanto, territorio aduanero, y el buque ya está dentro sin necesidad de atracar. Las aguas interiores no son el límite: el artículo las nombra junto al mar territorial, no en su lugar. Y estar o no en el territorio no depende de ningún aviso a la aduana: es una cuestión de dónde se encuentra el buque.

El territorio aduanero de la Unión comprenderá los territorios siguientes, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Según el Código aduanero de la Unión, los representantes aduaneros deben estar establecidos en el territorio aduanero de la Unión. Salvo que se disponga lo contrario, ¿cuándo están dispensados de ese requisito?

  • Cuando ejercen la representación indirecta, en su propio nombre
  • Cuando actúan con carácter habitual ante las autoridades aduaneras
  • Cuando actúan por cuenta de personas establecidas en otro Estado miembro
  • Cuando actúan por cuenta de quien no tiene obligación de estar establecido en él

El artículo 18.2 exige que el representante aduanero esté establecido en el territorio aduanero, y en su segundo párrafo lo dispensa cuando actúe «por cuenta de personas que no tengan obligación de estar establecidas» en él: la excepción mira a quién representa, no a cómo lo hace. La clase de representación no cuenta, y la habitualidad es lo que el artículo 19.3 tiene en cuenta para no pedir el poder en cada ocasión, no para dispensar del establecimiento. Y una persona establecida en otro Estado miembro está establecida en el territorio aduanero de la Unión, así que representarla no abre la excepción.

Los representantes aduaneros deberán estar establecidos en el territorio aduanero de la Unión. Salvo que se disponga lo contrario, los representantes aduaneros estarán dispensados de ese requisito cuando actúen por cuenta de personas que no tengan obligación de estar establecidas en el territorio aduanero de la Unión
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Según el Código aduanero de la Unión, ¿cuál de estos territorios de un Estado miembro queda fuera del territorio aduanero de la Unión?

  • La isla alemana de Heligoland
  • Las islas finlandesas de Åland
  • La isla francesa de Córcega
  • Las islas portuguesas de Madeira

El artículo 4.1 incluye el territorio de Alemania «salvo la isla de Heligoland y el territorio de Büsingen». Finlandia y Portugal entran en la lista sin ninguna salvedad, así que Åland y Madeira son territorio aduanero de la Unión. De Francia solo quedan fuera los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado de Funcionamiento, y Córcega, en el Mediterráneo, no es uno de ellos.

el territorio de la República Federal de Alemania, salvo la isla de Heligoland y el territorio de Büsingen
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Una persona presenta una declaración en aduana diciendo que actúa como representante aduanero de un importador, pero no tiene poder de representación para ello. Según el Código aduanero de la Unión, ¿cómo se la considera?

  • Como representante indirecta del importador
  • Como si actuara en su propio nombre y por cuenta propia
  • Como representante directa, hasta que el importador lo desmienta
  • Como si la declaración no se hubiera llegado a presentar

El artículo 19.1, párrafo segundo, cierra la puerta a una representación sin poder: quien declare actuar como representante aduanero «sin poseer un poder de representación para ello» se considera que actúa en su propio nombre y por cuenta propia. No pasa a ser representante de ninguna clase, ni directa ni indirecta: la ley le atribuye la declaración como si fuera suya. Tampoco se tiene por no presentada: la presentó, y responde de ella.

Quien omita declarar que está actuando como representante aduanero o declare estar actuando en tal condición sin poseer un poder de representación para ello, se considerará que actúa en su propio nombre y por cuenta propia
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Según el Código aduanero de la Unión, ¿de qué son responsables las autoridades aduaneras?

  • De supervisar el comercio entre los Estados miembros
  • De supervisar el comercio internacional de la Unión
  • De supervisar el paso de personas por las fronteras exteriores
  • De supervisar la competencia en el mercado interior

El artículo 3 abre la misión de las aduanas con su objeto: «supervisar el comercio internacional de la Unión», el que entra en su territorio aduanero o sale de él. El comercio entre Estados miembros es el del mercado interior, y lo que el artículo encarga a las aduanas es aplicar sus aspectos externos, no vigilarlo por dentro. El paso de personas y la competencia entre empresas no están en la misión que el código les da: sus medidas miran a las mercancías y al comercio, desde los intereses financieros de la Unión hasta el equilibrio entre controles y facilitación del comercio legítimo.

Las autoridades aduaneras serán responsables de supervisar el comercio internacional de la Unión
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Unas mercancías no pertenecientes a la Unión están en depósito temporal en el puerto de Algeciras, y su titular quiere sacarlas del territorio aduanero de la Unión. Según el Código aduanero de la Unión, ¿con qué acto expresa esa voluntad?

  • Con una declaración de reexportación
  • Con una declaración sumaria de salida
  • Con una declaración de depósito temporal
  • Con una notificación de reexportación

El código separa dos actos casi gemelos por la situación de las mercancías. La notificación de reexportación (artículo 5.14) es la voluntad de sacar mercancías no pertenecientes a la Unión que están en zona franca o en depósito temporal, que es el caso. La declaración de reexportación (5.13) no vale aquí: su definición excluye expresamente las que «se hallen en régimen de zona franca o en depósito temporal». La declaración sumaria de salida no expresa una voluntad, sino que informa de que las mercancías van a salir (5.10), y la de depósito temporal expresa que las mercancías están en esa situación, no que se quieran sacar (5.11).

«notificación de reexportación» : el acto por el que una persona expresa, en la forma y el modo establecidos, la voluntad de sacar del territorio aduanero de la Unión mercancías no pertenecientes a la Unión en régimen de zona franca o en depósito temporal
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre