Según el Código aduanero de la Unión, una mercancía no perteneciente a la Unión, sujeta a derechos de importación, está incluida en el régimen de depósito aduanero, y alguien la retira del depósito sin la autorización que exige su régimen. Meses después, la aduana lo descubre en un control. ¿En qué momento nació la deuda aduanera de importación?
- Cuando dejó de cumplirse la obligación que impone el régimen
- Cuando se admitió la declaración para incluirla en el régimen
- Cuando la aduana descubrió en el control que faltaba la mercancía
- Cuando la aduana comunicó la deuda a quien debía pagarla
Sacar la mercancía del depósito aduanero sin autorización incumple una obligación del régimen, y el 79.2.a sitúa el nacimiento de la deuda en el momento en que no se cumpla o deje de cumplirse la obligación cuyo incumplimiento la origina: aquí, cuando la mercancía se retiró. La admisión de la declaración no es ese momento: el código solo lleva la deuda atrás hasta ella cuando después se comprueba que faltaba una condición para incluir la mercancía en el régimen, y aquí la inclusión fue correcta. Tampoco espera a que la aduana descubra la falta ni a que comunique la deuda.
el momento en que no se cumpla o deje de cumplirse la obligación cuyo incumplimiento dé origen a la deuda aduanera