Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los casos específicos que prevén los Tratados, ¿qué institución puede tener, como un grupo de Estados miembros, la iniciativa de un acto legislativo?
- El Consejo Europeo
- El Consejo
- El Parlamento Europeo
- El Tribunal de Cuentas
El artículo 289.4 da la iniciativa, en los casos específicos que prevén los Tratados, a un grupo de Estados miembros y al Parlamento Europeo. Ni el Consejo, ni el Consejo Europeo, ni el Tribunal de Cuentas figuran en ese apartado.
En los casos específicos previstos por los Tratados, los actos legislativos podrán ser adoptados por iniciativa de un grupo de Estados miembros o del Parlamento Europeo