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El Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones

8 preguntas · en 2 colecciones

De la sexta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el capítulo 3 del título I (artículos 300 a 307): los órganos consultivos de la Unión, quién forma cada uno y qué condición se exige a los miembros del Comité de las Regiones, cómo se fija su composición y quién propone la lista de miembros, cuándo concluye el mandato en el Comité de las Regiones, qué pasa si un dictamen no llega a tiempo y cuándo se consulta al Comité de las Regiones.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿qué ocurre con el mandato de un miembro del Comité de las Regiones cuando termina el mandato en virtud del cual fue propuesto?

  • Continúa hasta el final de su período de cinco años
  • Concluye cuando el Consejo adopte la decisión de cese
  • Continúa hasta que el Estado que lo propuso lo sustituya
  • Concluye de forma automática al terminar aquel mandato

Es lo que separa al Comité de las Regiones del Comité Económico y Social: su mandato está atado al cargo por el que se propuso a cada miembro. Cuando ese cargo termina, el mandato en el Comité concluye automáticamente, sin que haga falta ninguna decisión del Consejo, y se nombra a un sustituto por el mismo procedimiento solo para el período que quedaba. Por eso no sigue hasta agotar el período ordinario ni espera a que su Estado lo sustituya.

Al término del mandato mencionado en el apartado 3 del artículo 300 en virtud del cual hayan sido propuestos, el mandato de los miembros del Comité concluirá automáticamente y serán sustituidos para el período restante de dicho mandato según el mismo procedimiento.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿qué condición exige a los representantes de los entes que componen el Comité de las Regiones?

  • Ocupar un cargo electo en el Parlamento Europeo o en un parlamento nacional
  • Tener mandato electoral regional o local, o responder ante una asamblea elegida
  • Ser funcionario de carrera de una administración regional o local de su Estado
  • Haber sido elegido por una organización civil de su región o de su municipio

Los miembros del Comité de las Regiones representan a entes regionales y locales, y además tienen que ser titulares de un mandato electoral en un ente regional o local o tener responsabilidad política ante una asamblea elegida. Ni ser funcionario de carrera ni haber sido elegido por una organización civil cumplen la condición si falta lo uno o lo otro. El cargo en el Parlamento Europeo no solo no es la condición: el Tratado impide expresamente ser a la vez miembro del Comité y del Parlamento Europeo.

El Comité de las Regiones estará compuesto por representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral en un ente regional o local, o que tengan responsabilidad política ante una asamblea elegida.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Comité de las Regiones es consultado en los casos previstos en los Tratados y en cualesquiera otros en que una institución lo estime oportuno. ¿Qué casos menciona el Tratado en particular?

  • Los que afecten a la cooperación administrativa mutua
  • Los que afecten a la política agrícola común
  • Los que afecten a la cooperación transfronteriza
  • Los que afecten a la política comercial común

El Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión deben consultar al Comité de las Regiones cuando los Tratados lo prevén, y pueden hacerlo en cualquier otro caso que estimen oportuno; entre estos, el Tratado destaca los que afectan a la cooperación transfronteriza. La cooperación administrativa entre Estados es el distractor tentador por la palabra, pero no es la que el artículo nombra.

El Comité de las Regiones será consultado por el Parlamento Europeo, el Consejo o por la Comisión, en los casos previstos en los Tratados y en cualesquiera otros, en particular aquellos que afecten a la cooperación transfronteriza, en que una de estas instituciones lo estime oportuno.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los miembros del Comité Económico y Social se nombran para un período de cinco años. ¿Quién presenta las propuestas conforme a las cuales el Consejo establece la lista de miembros?

  • La Comisión Europea
  • El Parlamento Europeo
  • Cada Estado miembro
  • Los agentes sociales

El Consejo adopta la lista de miembros de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro, y el mandato es renovable; lo mismo dice el Tratado del Comité de las Regiones, que además nombra un número igual de suplentes. La Comisión no propone la lista: el Consejo se pronuncia previa consulta a ella. Y los agentes sociales tampoco: el Consejo puede recabar la opinión de las organizaciones europeas representativas de los sectores económicos y sociales, pero las propuestas son de los Estados.

Los miembros del Comité serán nombrados para un período de cinco años. El Consejo adoptará la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión pueden fijar al Comité Económico y Social un plazo para presentar su dictamen. ¿Qué ocurre si el plazo transcurre sin haberlo recibido?

  • Puede prescindirse del dictamen
  • El plazo se prorroga por un mes
  • El dictamen se entiende favorable
  • El acto no puede adoptarse aún

Transcurrido el plazo sin dictamen, el Tratado permite prescindir de él: la consulta no bloquea a la institución que la pide. El plazo no puede ser inferior a un mes desde la notificación al Presidente del Comité, pero no se prorroga solo, y el silencio no se convierte en un dictamen favorable. La regla es la misma, palabra por palabra, para el Comité de las Regiones.

el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión fijarán al Comité un plazo para la presentación de su dictamen, que no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de la notificación que, a tal fin, se curse al Presidente. Transcurrido el plazo fijado sin haberse recibido el dictamen, podrá prescindirse del mismo.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
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Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿por quiénes está compuesto el Comité Económico y Social?

  • Representantes de los entes regionales y locales de cada uno de los Estados
  • Altos cargos de los ministerios de economía y de trabajo de cada Estado
  • Expertos en economía y en relaciones laborales designados por la Comisión
  • Representantes de empresarios, trabajadores y otros sectores de la sociedad civil

El Comité Económico y Social reúne a representantes de las organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros sectores representativos de la sociedad civil, en particular en los ámbitos socioeconómico, cívico, profesional y cultural. Los entes regionales y locales son los que forman el otro órgano consultivo, el Comité de las Regiones. Y no son expertos que elija la Comisión, sino representantes: el distractor tienta porque el Comité se llama «Económico y Social», pero el Tratado habla de organizaciones de la sociedad, no de especialistas.

El Comité Económico y Social estará compuesto por representantes de las organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros sectores representativos de la sociedad civil
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuando se consulta al Comité Económico y Social, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión informan de ello al Comité de las Regiones. ¿Cuándo puede este emitir un dictamen al respecto?

  • Si se lo pide el Comité Económico y Social
  • Si ve en juego intereses regionales específicos
  • Si la consulta afecta a regiones de más de un Estado
  • Si la institución que consulta lo autoriza

El Comité de las Regiones recibe aviso de cada consulta al Comité Económico y Social y decide él mismo si se pronuncia: puede emitir dictamen cuando estime que hay intereses regionales específicos en juego. No necesita que se lo pida el otro Comité ni que lo autorice la institución que consulta, y el Tratado no exige que estén afectadas regiones de varios Estados.

Cuando el Comité Económico y Social sea consultado en aplicación del artículo 304, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión informarán al Comité de las Regiones de esta solicitud de dictamen. El Comité de las Regiones podrá emitir un dictamen al respecto cuando estime que hay intereses regionales específicos en juego.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿con qué mayoría y a propuesta de quién adopta el Consejo la decisión que establece la composición del Comité Económico y Social?

  • Unanimidad, a propuesta de la Comisión
  • Unanimidad, a propuesta de los Estados
  • Mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión
  • Mayoría cualificada, a propuesta de los Estados

La composición del Comité la establece el Consejo por unanimidad, a propuesta de la Comisión, dentro del número máximo de miembros que fija el propio Tratado. La misma regla, con las mismas palabras, vale para el Comité de las Regiones. El distractor tentador es el que pone la propuesta en manos de los Estados: no hay que confundir esta decisión, que fija cómo se compone el Comité, con la lista de las personas concretas que lo forman, que es un acto distinto.

El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se establezca la composición del Comité.
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