Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿qué ocurre con el mandato de un miembro del Comité de las Regiones cuando termina el mandato en virtud del cual fue propuesto?
- Continúa hasta el final de su período de cinco años
- Concluye cuando el Consejo adopte la decisión de cese
- Continúa hasta que el Estado que lo propuso lo sustituya
- Concluye de forma automática al terminar aquel mandato
Es lo que separa al Comité de las Regiones del Comité Económico y Social: su mandato está atado al cargo por el que se propuso a cada miembro. Cuando ese cargo termina, el mandato en el Comité concluye automáticamente, sin que haga falta ninguna decisión del Consejo, y se nombra a un sustituto por el mismo procedimiento solo para el período que quedaba. Por eso no sigue hasta agotar el período ordinario ni espera a que su Estado lo sustituya.
Al término del mandato mencionado en el apartado 3 del artículo 300 en virtud del cual hayan sido propuestos, el mandato de los miembros del Comité concluirá automáticamente y serán sustituidos para el período restante de dicho mandato según el mismo procedimiento.