Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a efectos del derecho de establecimiento, ¿qué personas jurídicas quedan fuera del concepto de sociedades?
- Las que no persigan un fin lucrativo
- Las sociedades cooperativas
- Las sociedades de Derecho civil
- Las personas jurídicas de Derecho público
El artículo 54 equipara a las personas físicas nacionales de los Estados miembros las sociedades constituidas conforme a la legislación de uno de ellos, y entiende por sociedades las de Derecho civil o mercantil, «incluso las sociedades cooperativas», y las demás personas jurídicas de Derecho público o privado. La única exclusión es la de las que no persigan un fin lucrativo. Las cooperativas y las de Derecho público tientan porque parecen alejadas del negocio, pero el artículo las incluye expresamente.
Por sociedades se entiende las sociedades de Derecho civil o mercantil, incluso las sociedades cooperativas, y las demás personas jurídicas de Derecho público o privado, con excepción de las que no persigan un fin lucrativo.