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La libre circulación de personas, servicios y capitales

14 preguntas · en 2 colecciones

El título IV de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 45 a 66): la libre circulación de los trabajadores, el derecho de establecimiento, la libre prestación de servicios y los movimientos de capitales, con las excepciones de cada una.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a efectos del derecho de establecimiento, ¿qué personas jurídicas quedan fuera del concepto de sociedades?

  • Las que no persigan un fin lucrativo
  • Las sociedades cooperativas
  • Las sociedades de Derecho civil
  • Las personas jurídicas de Derecho público

El artículo 54 equipara a las personas físicas nacionales de los Estados miembros las sociedades constituidas conforme a la legislación de uno de ellos, y entiende por sociedades las de Derecho civil o mercantil, «incluso las sociedades cooperativas», y las demás personas jurídicas de Derecho público o privado. La única exclusión es la de las que no persigan un fin lucrativo. Las cooperativas y las de Derecho público tientan porque parecen alejadas del negocio, pero el artículo las incluye expresamente.

Por sociedades se entiende las sociedades de Derecho civil o mercantil, incluso las sociedades cooperativas, y las demás personas jurídicas de Derecho público o privado, con excepción de las que no persigan un fin lucrativo.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿con qué procedimiento, y previa consulta a qué órgano, se adoptan las medidas necesarias para hacer efectiva la libre circulación de los trabajadores?

  • Procedimiento legislativo especial, previa consulta al Comité Económico y Social
  • Procedimiento legislativo ordinario, previa consulta al Comité Económico y Social
  • Procedimiento legislativo especial, previa consulta al Comité de las Regiones
  • Procedimiento legislativo ordinario, previa consulta al Comité de las Regiones

El artículo 46 encarga esas medidas, mediante directivas o reglamentos, al Parlamento Europeo y al Consejo, «con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social». El Comité de las Regiones es el otro órgano consultivo y por eso confunde, pero el que el artículo nombra es el que representa a los sectores económicos y sociales.

El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán, mediante directivas o reglamentos, las medidas necesarias a fin de hacer efectiva la libre circulación de los trabajadores, tal como queda definida en el artículo 45
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

La legislación de un Estado miembro prevé, por razones de seguridad pública, un régimen especial para los extranjeros que se establecen en él. Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿le impiden aplicarlo las disposiciones sobre el derecho de establecimiento?

  • Sí, salvo que el Consejo lo autorice antes por unanimidad
  • No, esas disposiciones no prejuzgan su aplicabilidad
  • Sí, porque prohíben toda distinción por razón de nacionalidad
  • No, siempre que la Comisión lo haya aprobado antes

El artículo 52.1 deja a salvo las disposiciones nacionales que prevean un régimen especial para los extranjeros y estén justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas: el capítulo del derecho de establecimiento, y las medidas adoptadas con él, «no prejuzgarán» su aplicabilidad. No hace falta que el Consejo ni la Comisión lo autoricen antes; lo que el artículo prevé es que el Parlamento Europeo y el Consejo coordinen esas disposiciones mediante directivas.

1. Las disposiciones del presente capítulo y las medidas adoptadas en virtud de las mismas no prejuzgarán la aplicabilidad de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que prevean un régimen especial para los extranjeros y que estén justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la prohibición de restringir los movimientos de capitales se aplica sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a tomar medidas justificadas por ciertas razones. ¿Cuáles?

  • Orden público o seguridad pública
  • Salud pública o seguridad pública
  • Orden público o moralidad pública
  • Salud pública o moralidad pública

La letra b) del artículo 65.1 deja a los Estados tomar medidas «justificadas por razones de orden público o de seguridad pública». Ni la salud pública ni la moralidad pública están en ella. Y esas medidas tienen el límite del 65.3: no pueden ser un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales y pagos.

o tomar medidas justificadas por razones de orden público o de seguridad pública.
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Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las disposiciones sobre el derecho de establecimiento no se aplican a las actividades relacionadas con el ejercicio del poder público. ¿Respecto de qué Estado, y con qué relación con ese poder?

  • En todos los Estados miembros, siempre que la relación sea habitual
  • En el Estado interesado, siempre que la relación sea habitual
  • En todos los Estados miembros, aunque la relación sea solo ocasional
  • En el Estado interesado, aunque la relación sea solo ocasional

El artículo 51 dice las dos cosas: la excepción juega «en lo que respecta al Estado miembro interesado», para las actividades que en ese Estado estén relacionadas con el ejercicio del poder público, y basta que lo estén «aunque sólo sea de manera ocasional». No exige que la relación sea habitual, y no se extiende a los demás Estados: lo que cuenta es si, en ese Estado, la actividad está relacionada con el ejercicio del poder público.

Las disposiciones del presente capítulo no se aplicarán, en lo que respecta al Estado miembro interesado, a las actividades que, en dicho Estado, estén relacionadas, aunque sólo sea de manera ocasional, con el ejercicio del poder público.
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Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la prohibición de restringir los movimientos de capitales, ¿alcanza a los movimientos entre un Estado miembro y un tercer país?

  • Sí, igual que a los movimientos entre Estados miembros
  • No, rige entre Estados miembros y no con terceros países
  • Sí, cuando el tercer país aplique la reciprocidad
  • No, salvo que la Comisión lo autorice para cada país

El artículo 63.1 prohíbe «todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países». Es lo que separa esta libertad de las demás: alcanza también a los terceros países, sin exigirles reciprocidad ni esperar a que nadie lo autorice. El 63.2 dice lo mismo de los pagos.

1. En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿cuál de estas razones puede justificar que se limite la libre circulación de los trabajadores?

  • Razones de salud pública
  • Razones de moralidad pública
  • Razones de índole fiscal
  • Razones de propiedad industrial

El artículo 45.3 reconoce los derechos de la libre circulación de los trabajadores «sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas», y la salud pública es una de las tres. La moralidad pública, la propiedad industrial y las razones fiscales tientan porque el Tratado las admite como límite de otras libertades, pero no están en la lista de los trabajadores.

3. Sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas, la libre circulación de los trabajadores implicará el derecho:
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Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio de las disposiciones sobre el derecho de establecimiento, ¿en qué condiciones puede el prestador de un servicio ejercer temporalmente su actividad en el Estado miembro donde se lleva a cabo la prestación?

  • En las que fije la Comisión para cada sector
  • En las mismas que ese Estado impone a sus propios nacionales
  • En las que ese Estado impone a los nacionales de terceros países
  • En las que pacten los dos Estados en un convenio bilateral

El artículo 57 permite al prestador de un servicio ejercer temporalmente su actividad en el Estado donde se lleva a cabo la prestación «en las mismas condiciones que imponga ese Estado a sus propios nacionales». La referencia es el trato que ese Estado da a sus propios nacionales, no el de los de terceros países ni lo que pacten dos Estados en un convenio, ni lo que fije la Comisión.

el prestador de un servicio podrá, con objeto de realizar dicha prestación, ejercer temporalmente su actividad en el Estado miembro donde se lleve a cabo la prestación, en las mismas condiciones que imponga ese Estado a sus propios nacionales.
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Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el trabajador tiene derecho a permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en unos reglamentos. ¿Quién los establece?

  • El Consejo
  • El Consejo Europeo
  • El Parlamento Europeo
  • La Comisión

La letra d) del artículo 45.3 remite las condiciones de ese derecho de permanencia a «los reglamentos establecidos por la Comisión». Tienta atribuírselos al Consejo o al Parlamento Europeo, que adoptan la mayor parte de los actos legislativos de la Unión, pero para este derecho el Tratado nombra a la Comisión.

de permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en los reglamentos establecidos por la Comisión.
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Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿quién puede establecer medidas que supongan un retroceso en la liberalización de los movimientos de capitales con terceros países?

  • El Parlamento Europeo y el Consejo, con el procedimiento ordinario
  • La Comisión, mediante una decisión de salvaguardia
  • El Consejo, con un procedimiento legislativo especial
  • El Consejo Europeo, a propuesta de la Comisión

Las medidas sobre los movimientos de capitales con terceros países las adoptan, por regla general, el Parlamento Europeo y el Consejo por el procedimiento legislativo ordinario (artículo 64.2). Pero un retroceso en la liberalización solo puede establecerlo el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, «por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo» (artículo 64.3): el Parlamento Europeo es consultado, pero no tiene que aprobarlas. No lo decide la Comisión ni el Consejo Europeo.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, sólo el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá establecer medidas que supongan un retroceso en el Derecho de la Unión respecto de la liberalización de los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos.
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Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿a qué empleos no son aplicables sus disposiciones sobre la libre circulación de los trabajadores?

  • A los empleos de los trabajadores jóvenes
  • A los empleos de temporada o de corta duración
  • A los empleos en la administración pública
  • A los empleos en sectores estratégicos nacionales

El artículo 45.4 deja fuera de la libre circulación de los trabajadores los empleos en la administración pública. Fuera de esa excepción, el artículo 45.2 manda abolir toda discriminación por razón de la nacionalidad con respecto al empleo, sin distinguir por la duración del contrato ni por el sector. Los trabajadores jóvenes tientan porque el Tratado les dedica un artículo, pero para que los Estados faciliten su intercambio, no para excluirlos.

4. Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables a los empleos en la administración pública.
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Un empresario italiano, establecido en Italia, quiere abrir en España una sucursal de su negocio. Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿le ampara la prohibición de restringir la libertad de establecimiento?

  • No, la prohibición se limita al establecimiento principal
  • Sí, si antes traslada a España su establecimiento principal
  • Sí, la prohibición alcanza también a abrir sucursales
  • No, una sucursal se rige por la libre prestación de servicios

El artículo 49 prohíbe las restricciones a la libertad de establecimiento y extiende la prohibición a las relativas a la apertura de agencias, sucursales o filiales por los nacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro. Es justo el caso: sigue establecido en Italia y abre una sucursal en España, sin tener que trasladar nada. Y una sucursal no es una prestación de servicios: es una forma de establecerse.

En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. Dicha prohibición se extenderá igualmente a las restricciones relativas a la apertura de agencias, sucursales o filiales por los nacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro Estado miembro.
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Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿qué pueden establecer los Estados miembros sobre los movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística?

  • Procedimientos de autorización previa
  • Límites máximos para cada operación
  • Prohibiciones temporales de salida
  • Procedimientos de declaración

La letra b) del artículo 65.1 reconoce a los Estados el derecho a «establecer procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística». Declarar no es pedir permiso: una autorización previa, un límite por operación o una prohibición de salida restringen el movimiento, y eso es lo que el artículo 63 prohíbe. Además, el 65.3 impide que esos procedimientos sean un medio de discriminación arbitraria o una restricción encubierta.

establecer procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística
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Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿qué prestaciones se consideran servicios?

  • Las remuneradas o gratuitas, aunque las rija otra libertad
  • Las remuneradas o gratuitas, si no las rige otra libertad
  • Las normalmente remuneradas, aunque las rija otra libertad
  • Las normalmente remuneradas, si no las rige otra libertad

El artículo 57 pone dos condiciones. Son servicios las prestaciones realizadas «normalmente a cambio de una remuneración», así que la gratuidad no basta; y lo son solo en la medida en que no se rijan por las disposiciones de la libre circulación de mercancías, capitales y personas. Es una libertad residual: lo que ya cubre otra libertad no se trata como servicio.

Con arreglo a los Tratados, se considerarán como servicios las prestaciones realizadas normalmente a cambio de una remuneración, en la medida en que no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, capitales y personas.
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